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TA CUN - 96-001-(26-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-001-(26-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PiflCION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA11

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION N5 k

Santafé de Bogotá, D.C., enero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE DR. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA

Expediente: Nro.. 96-001

Acccionante : ALONSO TIBADUIZA

Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Art. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) ALONSO TIBADUIZA C.C. Nro.. 17004.942 dé Bogotá. interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, ¿ fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorios tal como lo dispone el decreto 2591 de 19911 me sea absuelta la petición de pensión Jubilación formulada, ante LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Subdirección de prestaciones Económicas Sección de pensiones en escrito radicado bajo el Nro. 17.004.942 de abril de 1995.... ".. Relacione como HECHOS ].os siguientes:Exp.di.nt. Nro. T-96-001 "1El escrito presentada personalmente ante LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Subdirección de prestaciones económicas sección de pensiones del radicado Nro. 17.004.942 de abril 1995 previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad solicité el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación o de ley 114 de 1913

sección de pensiones del radicado Nro. 17.004.942 de abril 1995 previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad solicité el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación o de ley 114 de 1913 a que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 91 de 1989 tengo derecho.. 2Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a ocho (08) meses a partir de la presentación de la anterior petición pensional, ésta no ha sida absueltas como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en qué fecha será resuelta mi petición.. La accionante, bajo la gravedad del Juramento, ". .con anterioridad a ésta acción no he promovido acción similar por los mismos hechos.".. Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-96-0012 de enero 17 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el mismo día, mes y aso..Expediente Nro. T-9,6-001 3 El Despacho de la Magistrada sustanciadora mediante auto de fecha enero 17 de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y a la demandada '-Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio 98T--007 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.

enviados a la accionante y a la demandada '-Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio 98T--007 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio G.A.J. 155 dió contestación al requerimiento hecho por esta Corporación (fi .15). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N 5 1 D E RACIO NE 6: El articulo 86 de la Constitución NacionalExpediente Nrp. T-96-001 4 consagra a. favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución F:.QlítjCa.s reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a la petición de SOLICITUD DE PENSION DE JUBILACION O LEY 114/13, que fuera radicada el 17 de abril de 1995 (fls.1), sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. Le demandada --Caja Nacional de Previsión Social-- mediante oficio G.A.J. 155 de 19 de enero de 1996 dió

(fls.1), sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. Le demandada --Caja Nacional de Previsión Social-- mediante oficio G.A.J. 155 de 19 de enero de 1996 dió respuesta a la solicitud de información hecha por esta Corporación, en los siguientes términos: "... Actualmente paso para revisión de sustanciación de un Aboyado del Grupo de Asuntos Judiciales para que en el menor tiempo posible se profiera Acto Administrativo definitivo. Igualmente le comunico que el motiva de (sic) debido al volumen de solicitudes de épocas anteriores no había sido posible resolver la prestación objete de tutela . .Expedirte Nro. T-96-001 5 Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. ALONSO TIBADUIZA con fecha abril 17 de 1995, y que, con lo expuesto por la administración en la respuesta obrante a folio 15, está claramente demostrado que existe PETICION y que la misma se encuentra en tramite y sin satisfacer. E]. Derecho de Petición,, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o prticular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental' que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 17 de abril de 1995 le

impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 17 de abril de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social Dirección de Prestaciones Económicasen abril 17 de 1995.Expediente Nro. T-96-001 6 Del contenido del escrito ,de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violados el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional.,

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado Por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 17 de abril de 1995, hecha ante la accionadas ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión algunas lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B. acjministrar,çjo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el s&or ALONSO TIBADUIZA C.C. 17'004.942 de

República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el s&or ALONSO TIBADUIZA C.C. 17'004.942 de

Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL.Ep.di.nt. Nro. T-96-001 7

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const.

Nal, en relación a la petición hecha por el accionante - s&ar ALONSO TIBADUIZA C.C. 17'004..942 de Bogotá sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe serenviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del Articulo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará'una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Segar DEFENSOR DEL PUEBLO, para electos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.Ep.dl.nt. Nro. T-6-0034

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que aparecen en estas diligencias, y al Segar DEFENSOR DEL PUEBLO, para electos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.Ep.dl.nt. Nro. T-6-0034 8

5. En caso de no ser impugnado por secretaría ENVIESE al presente expediente CONSTITUCIONAL para su acuerdo con lo estipulado 1991. el presente fallo, día siguiente el a la H. CORTE eventual revisión de en el Decreto 2591 de

NOTIFIGUESE Y CUtIPLASE Aprobado en la Sesión No. 002.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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