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TA CUN - 96-003-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-003-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

7 CERTIPICACION DE TIEMPO DE SERVICIO / DERECHO 1)EPETICION -

¿ Protección

FIPUBLICA DE COLOMBIA

• TRII3UNAL AEMINISTR&TIVO DE XD SECCIÓ. 541 &JSSKOCION A

Ka. ietradai Ponente: DRA. KA1ARITAHZØNi.4IDEZ DE ALBARRCIN 9 FEB. 1996

Santafé de Bogotá, D.C. febrero dos (2) de mil novecientos noventa y este (1998). ASI6:

ACIORÍ

AOCI: 96003

11

0ONST11UCIOIALZS -art. 23PLINIO A!IO W?IRRZ

  • CSflLW $INIbtRLIO El ÁGIUaLwM Conoce La Sala de la demanda de Tutela formulada por la. parte actora en este asunto, señor PLINIO

ANTONIO GUTIRREZ CAs!rILLo. con C. .C. No. 1.118.874, por no haber dado respuesta, .1 MINISTERIO DE AGRICULTURA; a una petición elevada ante esta entidad.

A. MYtZI4 Y 1 «EV?LtTIO La Acción fue tnoóada directamente por el interesado, ante este Tribunal e.1.:dia 14 de noviembre del presente año. (fi,.

2). Relatosla Tribunal Adminjstraijy deJcodm~rcaTtYrEIaA No. 003 2 LA ACCIÓN 00(10 MECANISMO TRANSITORIO. No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes:

LA ACCIÓN 00(10 MECANISMO TRANSITORIO. No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: No lo expresa directamente el accionante, pero de sus dichos y narración se desprende que su solicitud está orientada a que la entidad MINISTERIO DE AGRICULTURA dé respuesta a su solicitud de expedición de una certificación de tiempo de servicio y salarios devengados como empleado que fue del Centro de Piscicultura desde el año de 1950 a 1960. (fi. 1). LOS RErHOS se esbozaron de la siguientes manera : El señor PLINIO ANTONIO GUTIÉRREZ CASTILLO fue trabaja-dor al servicio de diferentes órganos del Estado, entre ellos el Ministerio de Agricultura en el Centro de Piscicultura en el Lago de Tota por 19 años. Para el reconocimiento de los derechos laborales, de pensión y prestaciones se hizo la solicitud de una certificación de tiempo de servicio y salarios sin que a la fecha se le haya dado respuesta a su petición, fi. 1.TUTELA No. 003 LAS 00M4AS QUEBRANTADAS. Del escrito del Accionante se extrae como violado el Artículo 23 de la Constitución Nacional. L JiÇL._J'I4MTTR JUDICIAL : LA AUTORIDAD PUBLICA en el sub-lite es el MINISTERIO DE AGRICULTURA, Quien fue señalada en el presente procedimiento como aquella, que con su omisión, desconoció el derecho; se le comunicó el'adelantamiento de éste. (folio 10). La Entidad en respuesta enviada a ieste Despacho, manifiesta que No se ha encontrado en loe archivos del Ministerio carpeta a

derecho; se le comunicó el'adelantamiento de éste. (folio 10). La Entidad en respuesta enviada a ieste Despacho, manifiesta que No se ha encontrado en loe archivos del Ministerio carpeta a nombre del señor PLINIO ANTONIO GUTIÉRREZ CASTILLO. Sin embargo estamos haciendo el seguimiento a lo que ocurrió con la solicitud presentada el 25 de julio de 1994 por el apoderado del señor Gutiérrez, Doctor JAIME BAYARDO SIERRA AVELLAIP a quien en la fecha le hemos enviado el oficio No. 000680 (copia anexa), con el fin de que nos preste su colaboración enviándonos copia de Certificación anterior y así poder expedirle una actualizada. De cualquier forma, en cuanto tengamos más antecedentes e informes al respecto, gustosamente comunicaremos a ese Tribunal y al apoderado del caso toda la información encontrada en el archivo del Ministerio, el cual se halla a la fecha en proceso de organización. (f 1. 11). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesCONS 1 D E R A C ¡ ONE$

1. IL)S DKRK(X)S PRKSLJNTAMiTR VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción se identificó, como vulnerado, el derecho fundamental de Petición consagrado en el articulo 23 de la C. N.

EL HE(4O CAUSAL DE LA TUTEA. En el sublite, corno ya se ha anotado, del escrito del accionante se desprende que se vulneró su derecho fundamental de Petición al no responder una petición elevada ante la Entidad. LA DOMITAL PROBATORIA. En el expediente y

corno ya se ha anotado, del escrito del accionante se desprende que se vulneró su derecho fundamental de Petición al no responder una petición elevada ante la Entidad. LA DOMITAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la copia de la petición, elevada ante la entidad radicada bajo el numero 0339 el día 28 de julio de 1994. (f 1. 1).

II. 1PROCEDIB1IDAD EL DERECHO PUHDAMKNTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente.IIJTELA No. 003 5

Art. 23 Toda persona tiene derecho e presentar peticiones respetuosas a lee autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar loe derechos fundamentales. La acción de tutela consagrada en el art. 66 da la Constitución N5cional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la ptotecoión inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando q4era que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE; por las siguientes razones : Se tiene que efectivamente el actor elevó la petición, ya referida ante las Oficinas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, en julio 25 de 1994, en solicitud de la expedición de una

reclamada es PROCEDENTE; por las siguientes razones : Se tiene que efectivamente el actor elevó la petición, ya referida ante las Oficinas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, en julio 25 de 1994, en solicitud de la expedición de una certificación de tiempo y salarios devengados durante su tiempo de servicio a la entidad. Así las cosas, se observa procesalmente, que la Entidad, el 29 de enero de 1,996 señala que en cuanto tenga más antecedentes e informes al respecto, gustosamente comunicará a éste Tribunal y al apoderado del accionante. (fi. 11).TUTELA No. 003 6 Recuerde la Sala que el art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía esta expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 del C.C.A. preoeptia que las peticiones de los particulares deben resolverse o contestaras dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, sp,deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora Y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionalse un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a lea organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de loe términos y procedimientos

se un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a lea organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de loe términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno'. (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada y que ocasione la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición. Nó queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro.TLYFRLA No. 003 7 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SECCIÓN SEGUNDA, SUB SECCIÓN " A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L 1. Alo. CUNG1~ la tutela impetrada por e). ciudadano PLINIO ANTONIO (3UTI1IRREZ CASTILLO, sobre el derecho de petición respecto de la e1Xicitud dirigida al MINISTERIO DE AGRICULTURA, radicca bajo al número 0339 del 25 de julio de 1994 y en oo»eeouencia ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA procede a resolver o contestar la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho

de 1994 y en oo»eeouencia ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA procede a resolver o contestar la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente Providencia. Cumplido lo anterior, dar enteramiento al Tribunal. 2o. NOTIFICAR al peticionario, al MINIbTiKIO DE AGRICULTURA y al Defensor del Puebla, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.TUTELA No. 003 8 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de loe tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A TA H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión, al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPrESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. - 3ALVARO L.E6N OBANDO MONCAYO JOSE HEBNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HKRI(AHDEZ DE ALBARRACIN

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