TA CUN - 96-00382-(06-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00382-(06-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ELAWA
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
8ECCION SEGUNDA - SUB9ECCION C'
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre Sois (06) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente $ Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIABi TUTELA
Expediente No. 96--00382
Accionante ORTIZ DE CASTELLANOS, MARIELA
Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) 2 DE PETICION Causal 2 RECONOC. Y PAGO PENSION JUB.GRACIA MARIELA ORTIZDE CASTELLANOS, identificada con la C.C. No. 20.600.735 en ejercicio de la acción de TUTELA, presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en Agosto 28/96, con ocasión de la omisión en resolver la petición de reco nocimiento y pago de la Pensión JubilaciónGracia, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTEBI
A. M LA ACCION Y SU CONTENIDO
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fué incoada directamente por la presunta lesionada.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION 'C"
EXP TUT. 96-00382 HOJA No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos
EXP TUT. 96-00382 HOJA No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91. (fi. 11 Vto. exp.). No se menciona que se ejercita la ac ción como I1ECANSMO TRANSITORIO. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera ante su Despacho me permito invocar acción de tutela con tra el seor Roberto Medina López, mayor de edad y vecino de Bogo t, D.C., y quien se desempea en este momento como Director de la Caja Nacional de Previsión, por no haber resuelto a su dehid tiempo mi petición interpuesta ante dicha Entidad, en la cual solicité la PENSION DE GRACIA al haberme suspendido de mi cargo de profesora Preescolar en Primaria en la ciudad de Ibagué, peti ción que presenté desde el ao de 1994 y cuya documentación elle qué con todos sus requisitos el día 15 de Junio de 1995. A partir de esta fecha han transucrrido 14 meses, sin que mi situación se haya resuelto, esto es, se me hayan cancelado las me sedas pensionalos atrazadas. Como se ha dejado de cumplir con el deber, incurriendo en el delito de OMISION por parte del funcionario mencionado de dicha Ceje de Previsión Nacional, por consiguiente se me esta violando el derecho que me asiste en tener los recursos necesarios para mi subsistencia y las personas que dependen de mi. Soy persona sin renta y el retardo en cancelarme mi pensión me ocasione perjuicios.
Ceje de Previsión Nacional, por consiguiente se me esta violando el derecho que me asiste en tener los recursos necesarios para mi subsistencia y las personas que dependen de mi. Soy persona sin renta y el retardo en cancelarme mi pensión me ocasione perjuicios. Por otro lado, fui retirado de mi actividad laborar sin ha berme pensionado, otra violación de los derechos elementales que tengo como persona. Como se observa, se ha agotado toda posiblidad de ser oída en mi petición, toda vez que la respuesta de esta Entidad, es nu la, por consiguiente acuso e este prestigioso Tribunal a fin de que se haga pronta y cumplida Justicia." (f1. 11. exp.).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Del escrito de la AccioTRIB. ADFI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NC
EXP TUT. 96-00382 HOJA No. 3 r,ante se infiere las siouientes normas : De la Constitución Nacional (art. 23).
B. M. TRA(JITE JUDICIAL ' LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISICON SOCIAL., quien fuá vinculada a la presente ac ción mediante Oficio No.. 189 al Subdirector de Prestaciones Econó micas de la Caja Nacional de Previsión en Agosto 29/96 (f 1. 1).
La cual hasta el momento de proferir el fallo no ha actuado. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONS 1 DERAC 1 ONE$g
1. LL DERECHO P9ESUNTAMENTE VIOLADO
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO
res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONS 1 DERAC 1 ONE$g
1. LL DERECHO P9ESUNTAMENTE VIOLADO
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, la Accionante sePala que se vulneTRIB.. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION "C EXP TUT. 96-00382 HOJA No. 4 ró al omitir resolver su petición de Junio 05195, el derecho tun daeental DE PETICION. La normatividad rectora invocada es la si. guiente: Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de ints rés general o particular y a obtener pronta resolución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizacio nes privadas para garantizar los derechos fundamentales.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental s ) Fotocopia del desprendible de radicación de la solicitud de pensión elevada ante la Caja Nacional de Previsión Social en Junio 0/95, por la Accionante así como de los documentos aporta dos como prueba y sustento de la misma (fIs. 1 a 10 exp.). II_ PROC F. DIBILID&D LA ACCION DE TUTELA 'fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estable
de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.IRIB. ADP1. CUNDIP4AMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC"
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El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA PARCIAL DE LA TUTELAS La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE parcialmente por las siguientes ra zones DERECHO DE PETICION -- Como el derecho de petición cansa grado en el art. 23 de la Carta i'olítica tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dere cha a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge floral o particular, así mismo obtener pronta respuesta. La Accionante pretende la protección del derecho fundamental de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Caja Nacional de Previsión Social, en Junio 05/95, para el reconocimiento y pago de la PENSION DE JUBI LACIONGRACIA (fIs. 1 a 10 exp.). Según afirmación y prueba allegada, el Accionante en Junio 05/95 radicó la solicitud correspondiente ante la Caja Nacional
LACIONGRACIA (fIs. 1 a 10 exp.). Según afirmación y prueba allegada, el Accionante en Junio 05/95 radicó la solicitud correspondiente ante la Caja Nacional de Previsión Social, con el fin de obtener el reconocimiento y pa go de la PENSION DE JUBILACION-GRACIA por parte de esa Entidad, teniendo en cuenta el tiempo laborado y los documentos aportados.TRIB. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION TMC"
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Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentidop ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que la Peticionario frente a una respuesta presunta a ex presa pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, sol¡ citar en Sede jurisdiccional la nulidad de ese acto administrati yo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. Por lo tanto, el derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerado en el presente caso. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cons titución -fue reglamentado por los Decretos 21/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales, pera en aras de lo discutido en el caso sub-exmine, podrá decirse que se presentó el silencio administrativo negativo y que la Accionanto tiene acción judicial ordinaria ante la Juris dicción de lo Contenciosa Administrativo, sin embargo la reitere da Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha s&Ialado que
y que la Accionanto tiene acción judicial ordinaria ante la Juris dicción de lo Contenciosa Administrativo, sin embargo la reitere da Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha s&Ialado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativa, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, configure .l quebrantamiento del DERECHO DE PETI CION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido. Y marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un per Juicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí ana lizados, éste no tiene el carácter de irremediable.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIÜN 2a. - SUBSECCION NCN
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Se advierte a la Administración que .l hecho de TUTELAR EL DERE CHO DE PETICION no implica orden judicial de reconocer el presun to derecho reclamados lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUEISECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley F A L 1.. As lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por MARIELA ORTIZ DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. No.20.600.735,quien
F A L 1.. As lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por MARIELA ORTIZ DE CASTELLANOS, identificada con la C.C. No.20.600.735,quien actua en nombre propio, en el escrito que se arrimó a esta Corporación en Agosto 26 de 1996, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL respecto de la solicitud indicada en la par te motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS DEL MAGISTERIO acatar lo estable cido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumpli miento a lo prescrito, en el sentido de RESOLVER LA SOLICI TUD presentada por la Accionante MARIELA ORTIZ DE CASTELLA NOS, identificada con la C.C. No. 20.600.735.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOI4 2a. - SUBSECCION MC" EX? TUT. 96-00382 HOJA No. 8 3o. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del Art. 29 del D.L. 2591/91.Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado por la Administra ción, la autoridad deberá enviar la prueba documental respec tiva a este Tribunal para que obre en el expediente, de lo cual la Secretaría dará informe oportuno al Despacho Sustan ciador.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante y al Defensor del Pueblo y persana.lmente al SUBDIREC
cual la Secretaría dará informe oportuno al Despacho Sustan ciador.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante y al Defensor del Pueblo y persana.lmente al SUBDIREC TOR DE PRESTACIONES ECONOMICAS DEL MAGISTERIO de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del •térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-46