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TA CUN - 96-00406t-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00406t-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO A LA IGUALDAD /DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C'

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre Trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996). agistrado Ponente $ r. Tarsicio C&cres Toro

REFERENCIAS: TUTELA

Expediente No. 96-00406 T

Accionante MISNAZA SONZALEZ, CARLOS EUDORO

Accionado(s) CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Derecho(s) : IGUALDAD. TRABAJO, DEBIDO PROCESO Y

DERECHOS ADQUIRIDOS CARLOS EUDORO MISNAZA GONZALEZ, identificado con la C.C. No. 13.008.829. en ejercicio de la acción de TUTELA. en Sept. 3/96 presentó demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con ocasión del retiro del servicio, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

NTECEDENTEB

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO $

LA ACCION Y LA DEMANDA! REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2. - SUBSECCION TMC"

EXP TUT. 96-00406 PAG. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos

EXP TUT. 96-00406 PAG. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 5 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: lo Solicitamos al Honorable Tribunal Administrativo de Cundina marca. que TUTELE nuestros derechos fundamentales del trabajo, igualdad, debido proceso y derechos adquiridos, ordenando al Se Por Contralor General de la República la Revocatoria de la Reso lución 04705 de Agosto 14 de 1996 y en su lugar se de estricto cumplimiento al fallo proferido por el Honorable Tribunal Adminis trativo de NariPo. o en su defecto atenerse al fallo que profiera el Honorable Consejo de Estado sobre la solicitud de la Convocato ria 01 y 02 de 1996 y el fallo de Nulidad y Restablecimiento del derecho por mi propuesta y radicada bajo el número 13.0791 en esa Corporación." (fi. 5 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 09 1) Mediante sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Nario. al desatar Acción de Nulidad Y Restablecimiento del Derecho, interpuesto mediante apoderado, por supresión del cargo y retiro del servicio, la Honorable Corpo ración, declaró la nulidad del acto administrativo respectivo y en consecuencia ordenó al Contralor General de la República, en su artículo tercero lo siguiente:

por supresión del cargo y retiro del servicio, la Honorable Corpo ración, declaró la nulidad del acto administrativo respectivo y en consecuencia ordenó al Contralor General de la República, en su artículo tercero lo siguiente: 1 ORDENASE a la Contraloría General de la República, reín teçirar a CARLOS EUDORO MISNAZA GONZALEZ, al mismo cargo de Revisor de Documentos Técnico Grado 01.. o a otro cargo equi valente con el mismo grado y remuneración a al que se cree de igual o superior categoría, dentro de las mismas condicio nes de trabajo en la ciudad de Pasto.' 2 El Seor Contralor General de la República mediante Re solución 07975 de 02 de Octubre de 1995 se dispuso el reintegro parcialmente de la siguiente manera; En primer lugar haTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION »C» EXP TUT. 96-00406 PAG. No. 3 ce un "reintegro provisional" sin determinación de tiempo sino en forma indefinida. En segundo lugar desmejoró la situación labo ral, va que después de desempear un cargo de Nivel Técnico, fuá reinteorado (a) "Provisionalmente", al último grado del Nivel Ad ministrativo. Esta forma de reintegro no es la ordenada por el fallo y por consiouiente no se ha dado fiel cumplimiento a la orden judicial,. 3) Por no estar conforme con esa decisión, se demandó nue vamonte ante el Honorable Tribunal Administrativo de Na' riso el susodicho reintegro y que se radicó bajo el número 07101. ahora en la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado con el 13.180.

vamonte ante el Honorable Tribunal Administrativo de Na' riso el susodicho reintegro y que se radicó bajo el número 07101. ahora en la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado con el 13.180. 41 Estando en curso la demanda antes citada, de cuya exis tencia tiene pleno conocimiento el seor Contralor Gene ral de la República, tanto por ser representante legal de la Enti dad, como por ser Presidente del Consejo Superior de Carrera Admi nistrativa, y demostrando una posición que denota su insistencia en el desacato de las sentencias ejecutoriadas y notificadas, ha ce caso omiso del tramite de los nuevos procesos y por encima de ello, emite el Acuerdo 007 de Febrero 26 de 1996, por medio del cual se convoca a concurso abierto, para proveer cargos en el Ni vol Administrativo, es decir los careos ocupados por un sinnúmero de reintegrados en virtud de sentencias proferidas por el Tribu nal Administrativo de Nario. !i) En Abril 24 de 1996 mi apoderado Doctor EDUARDO MARTI NEZ ARELLANO, presentó ante la Sección Segunda del Ho norable Consejo de Estado, una demanda do Nulidad del Acuerdo b07 de 1996 y Convocatoria 01 de 1996. A la vez solicita en petición especial se decrete la Suspensión Provisional Parcial del Acuerdo 007 de 1996 y Convocatoria 01 de 1996. Hasta el momento de presen tar esta Acción no ha sido resuelta la petición que se encuentra radicada bajo el número 13630. 6) Como la Contraloría cequia adelante con el concurso en Mayo 22 de 1996 enviamos oficio al Contralor General de

tar esta Acción no ha sido resuelta la petición que se encuentra radicada bajo el número 13630. 6) Como la Contraloría cequia adelante con el concurso en Mayo 22 de 1996 enviamos oficio al Contralor General de la República, manifestándole la determinación de no presentarnos al examen del día sábado 25 de 1996. debido a una serie de razo nos en él expuestas. 7) Ahora el Contralor General de la República emite la Re solución 0419 de Agosto 14 de 1996, que en su articu lo lo. RESUELVE: "Retirar del servicio al seor (a) CARLOS EUDORO MISNAZA GONZALEZ del cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Admi nistrativo. Grado 4. en la Dirección Seccional de Nario." (fis. 2 a 3 exp.).TRIR. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOtI 2a.. - SUBSECCION "C"

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LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas i De la Constitución Nacional (arta. 13. 25. 29. 86)a del. D. 2591/91 (art. 6-1) fls. 3 a 5 exp.

B. DEL. TRAMITE JUDICIAL s LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CONTRALO RIA GENERAL DE LA REPUBLICA quien fue vinculada a la presente ac ción mediante la comunicación teleorMica No. 616 (fi. 29).

Ahora. teniendo en cuenta las situaciones anterio res,, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONS 1 D E R A C 1 0NE8

ción mediante la comunicación teleorMica No. 616 (fi. 29). Ahora. teniendo en cuenta las situaciones anterio res,, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONS 1 D E R A C 1 0NE8

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite? el Accionante seala que se vuineTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION "C' EXP TUT. 96-00406 PAG. No. los derechos fundamentales A LA IGUALDAD, AL TRABAJO, AL DEBIDO PROCESO Y DERECHOS ADQUIRIDOS. La normativirlad rectora in vocada es la siguiente DERECHOS FUNDAMENTALES Art.. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la lev, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opi nión política o filosófica..

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas aue por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos aue contra ella se cometan. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y ooza. en todas sus modalidades, de la especial pro

cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos aue contra ella se cometan. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y ooza. en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persoña tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y Justas. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes ore existentes al acto aue se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la lev permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o iuz aamiento: a un debido proceso público sin dilaciones iniusti ficadas: a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.TRIB.. ADM. CUP4DINAMARCA - SECCICN 2a. - SIJØSECCIOP4

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Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guíente documental trascendental :

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guíente documental trascendental : ) Copia de la Res. No. 07200 de Sept.. 11/95 de la Contraloría General de la Reotbiica, por media de la cual se da cumplí miento a la sentencia del Tribunal Administrativo de NariIo. por la cual ordenó el reintegro del Accionante al servicio oficial (lls. 37 a38 exp.. Copia de la Demanda instaurada ante el Consejo de Estado, donde se solicita la nulidad del Acuerdo No. 007 de Febrero 26/96 y la Convocatoria No. 01-96 de Marzo 4/96 de la Contraloría General de la República (fis. 8 a 14 exp.).

=) Copia de la Carta de Mayo 22/96. suscrita entre otras persa nas por el Accionante, dirigida al Contralor General de la República, donde le manifiestan la decisión de no presentarse el examen de Mayo 25/96. obieto de del concurso establecido en el Acuerdo No. 007/96 y las Convocatoria Nos. 01 y 02 de Marzo 4/96 Uls. 15 a 18 exp...

) Fotocopia de la Sentencia de Dic. 7/95. Exp, No. 7156 del H. Tribunal Administrativo de NariPÇo. Actor Justianano Macario Ardila Benavides (fis. 19 a 22 exo.).TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C

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Ardila Benavides (fis. 19 a 22 exo.).TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C

EXP TUT.. 96-00406 PAG. No.. 7

Copia de la Res. No.. 04705 de Agosto 14/96. por medio de la cual se retire del servicio oficial al Accionante (fis. 23. a 24 y 39 a 40 exo.). ) Copia del Acuerdo No. 007 de 1996. por el cual se convoca a concurso abierto para proveer cargos en el nivel administre tivo (fi. 41 exo.). Copia de la Convocatoria No. 01-96 de Marzo 4/96 Cf ls. 42 a 44 exp.).

II. P R O C E D 1 B I.L 1 D A D LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional Para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que estos resulten quebrantados .o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela. actué o se abstenga de hacerlo..

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.TRIB.. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION MC"

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cuando existan otros medios o recursos judiciales.TRIB.. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION MC"

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LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones z EL DERECHO A LA IGUALDAD.- Resalta en el caso de au tos, según aseveración de la Accionante, que se le tra tó en 'forma desiQual, sin manifiestar quienes son los iguales para poder inferir dicha violación. Así las cosas, se tiene que para el amparo del DERECHO CONS TITUCIONAL A LA IGUALDAD previamente es necesario establecer con toda claridad las competencias de las autoridades en cada mate ria, observar los procedimientos reglados para ello y precisar el "derecho" de las personas en cuanto'se den las situaciones iguali tarias, lo cual escapa al alcance de la competencia judicial tute lar. En fin, con el solo mandato de la IGUALDAD que contempla la Cons titución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de re ciba admitir el quebrantamiento de este derecho fundamental en las condiciones citadas, EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia ta, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en queTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SIJBSECCIDN CTM EXP TUT. 96-00406 PÁG. No. 9 se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y reauisitos ex¡

EXP TUT. 96-00406 PÁG. No. 9 se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y reauisitos ex¡ gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su pratec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 8). Pero ello no implica que los trabajadores ha van quedado desprotegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigente al expedirse la Constitución de 1991. sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas su periores y es la ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. EL. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Consagrado en el art. 29 de la Carta Política, según aseveración del Accionante. la Entidad Demandada le auebrantó este principio constitucional al haberlo retirado del servicio.. De Lo manifestado en el escrito se tiene que el Accionante no se presentó a la convocatoria para el concurso abierto de méritos para poder ingresar a la carrera administrativa, según lo preceptuado por la Ley 106/93.. Así las cosas, se tiene que el cargo que venía ejerciendo en pro visionalidad, no le otorgaba el derecho a la establidad reclamado con fundamento en el reintrego ordenado por decision judicial más aún se observa que quien quebrantó el debido proceso para la

Así las cosas, se tiene que el cargo que venía ejerciendo en pro visionalidad, no le otorgaba el derecho a la establidad reclamado con fundamento en el reintrego ordenado por decision judicial más aún se observa que quien quebrantó el debido proceso para la permanencia en el cargo fue el impugnante.. De lo anterior., se conTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOP4 "C" EXP TUT. 96-00406 PAG. No.. 10 cluve oue este derecho fundamental no está llamado a prosperar. Ahora, por lo manifestado anteriormente no es posible inferir el quebrantamiento de los "derechos adquiridos" sin el cumplimiento de los requisitos mínimos para ejercer en cargo en legal forma, y en esas condiciones el Accionante no tenia "derechos adquiridos" en la Entidad. LA ACCION JUDICIAL. El caso de autos es susceptible de impugnación en vía judicial (acción de nulidad y res tablecimiento del derechos dentro de los términos de lav, situa ción prevista como CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTE LA, conforme al art. 86-3 de la Carta Fundamental que dice : Art. 86 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. .... La tutela. por consiquiente. se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" v no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial¡ por lo tanto, los actos., hechos y omi

plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" v no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial¡ por lo tanto, los actos., hechos y omi siones que se puedan resolver ante una Jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela. con fundamento en el orden jurídico.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C

EXP TUT. 96-00406 = PAB. No.. Ii.

Ahora. el hecho oue el interesado NO EJERCITE LA ACCION JUDICIAL PERTINENTE no lo habilita para ejercer la ACCION DE TUTE LA y de otro lado. SI LA EJERCITA IRREGULARMENTE (v.gr. después de caducada la acción) esta situación tampoco lo autoriza para acudir a la TUTELA como medio SUPLETORIO porque as.{ no lo dispone la ley. En mérito de lo exiuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por el CARLOS EUDORO MISNAZA, identificado con la C.C. No..13.008..829, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Sept. 3/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante. al Contralor General de la Rept blica y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas

expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante. al Contralor General de la Rept blica y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Sí no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siouientes a la notificación, por inrRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - StJBSECCION "CM EXP TUT. 96-00406 PAG. No. 12 termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al dia %iauíente. conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-47

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 96--00406FL. 12

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