TA CUN - 96-00418t-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00418t-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO A LA IGUALDAD ¡DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUND1HAPIRCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C co a, 7)
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre Trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio Ccer.s Toro
REFERENCIASi TUTELA
Expediente No. 96-00418 T Accionanta i
FAJARDO BARCO, JULIA CARMENZA
Accionado(s) CONTRALOR ZA GENERAL DE LA REPUBLICA
Derecho(s) IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO Y DERECHOS ADQUIRIDOS JULIA CARMENZA FAJARDO BARCO, identificada con la C.C. No.27.433.728, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Sept. 3/96 presentó demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLI CA con ocasión del retiro del servicio, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia..
ANTECEDENTEBI
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO 2
LA ACCION Y LA DEMANDAp REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NC"
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En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos
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En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 6 exp.). No se menciona que se ejercita la acción co
mo MECANISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: 04 Solicitamos al Honorable Tribunal Administrativo da Cundina marca. que TUTELE nuestros derechos fundamentales del trabajo, igualdad, debido proceso y derechos adquiridos, ordenando al Se Mor Contralor General de la República la Revocatoria de la Raso lución 04714 de Agosto 14 de 1996 y en su lugar se de estricto cumplimiento al fallo proferido por el Honorable Tribunal Adminis trativo de Nario, o en su defecto atenerse al fallo que profiera el Honorable Consejo de Estado sobre la solicitud de la Convocato ria 01 y 02 de 1996 y el fallo de Nulidad y Restablecimiento del derecho por mí propuesta y radicada bajo el número 13.079, en esa Corporación." (fi. 6 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: el 1) Mediante sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Nario, al desatar Acción de Nulidad Y Restablecimiento del Derecho, interpuesto mediante apoderado, por supresión del cargo y retiro del servicio, la Honorable Carpo ración, declaró la nulidad del acto administrativo respectivo y en consecuencia ordenó al Contralor General de la República, en su artículo tercero lo siguiente: 41
por supresión del cargo y retiro del servicio, la Honorable Carpo ración, declaró la nulidad del acto administrativo respectivo y en consecuencia ordenó al Contralor General de la República, en su artículo tercero lo siguiente: 41 ORDENASE a la Contraloría General de la República, ram tegrar a JULIA CARMENZA FAJARDO BARCO, al mismo cargo de Revisor de Documentos Técnico Grado 01, o a otro cargo equi valente con el mismo grado y remuneración o al que se cree cia igual o superior categoría, dentro de las mismas condicio nes de trabajo en la ciudad de Pasto." 8) El Segar Contralor General de la República mediante Re solución 07187 de 11 de Septiembre de 1995 se dispuso el reintegro parcialmente de la siguiente manera: En primer lugarTRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOP4 EXP TUT. 96-00418 PAG. No. 3 hace un "reintegro provisional" sin determinación de tiempo sino en forma indefinida. En segundo lugar desmejoró la situación labo ral, ya que después de desempear un cargo de Nivel Técnico, fuá reintegrado (a) "Provisionalmente", al último grado del Nivel Ad ministrativo.. Esta forma de reintegro no es la ordenada por el fallo y por consiguiente no se ha dado fiel cumplimiento a la orden judicial.. 3) Por no estar conforme con esa decisión, se demandó nue vamente ante el Honorable Tribunal Administrativo de Na riPÇo el susodicho reintegro y que se radicó bajo el número 07190, ahora en la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado con el 13.082.
vamente ante el Honorable Tribunal Administrativo de Na riPÇo el susodicho reintegro y que se radicó bajo el número 07190, ahora en la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado con el 13.082. 4) Estando en curso la demanda antes citada, de cuya exis tencia tiene pleno conocimiento el sePor Contralor Gene ral de la República, tanto por ser refresentante legal de la Enti dad, como por ser Presidente del Consejo Superior de Carrera Admi nistrativa, y demostrando una posición que denota su insistencia en el desacato de las sentencias Jjecutariadas y notificadas, ha ce caso omiso del tramite de los nuevos procesos y por encima de ello, emite el Acuerdo 007 de Febrero 26 de 1996, por medio del cual se convoca a concurso abierto, para proveer cargos en el Ni vel Administrativo, es decir los cargos ocupados por un sinnúmero de reintegrados en virtud de sentencias proferidas por el Tribu nal Administrtivo de NariPo. i) En Abril 24 de 1996 mi apoderado Doctor EDUARDO MARTI NEZ ARELLANO, presentó ante la Sección Segunda del Ho norable Consejo de Estado, una demanda de Nulidad del Acuerdo 007 de 1996 y Convocatoria 01 de 1996. A la vez solicite en petición especial se decrete le Suspensión Provisional Parcial del Acuerdo 007. de 1996 y Convocatoria 01 de 1996. Hasta el momento de presen ter esta Acción ro ha sido resuelta la petición que se encuentra radicada bajo el número 13630. 6) Como la Contraloria seguía adelante con el concurso en Mayo 22 de 1996 enviamos oficio al Contralor General de
ter esta Acción ro ha sido resuelta la petición que se encuentra radicada bajo el número 13630. 6) Como la Contraloria seguía adelante con el concurso en Mayo 22 de 1996 enviamos oficio al Contralor General de la República, manifestándole la determinación de no presentarnos al exámen del día sábado 25 de 1996. debido a una serie de raza nos en él expuestas. 7) Ahora el Contralor General de la República emite la Re solución 04698 de Agosto 14 de 1996, que en su articu lo lo. RESUELVE "Retirar del servicio al seor (a) JULIA CARMEN ZA FAJARDO BARCO del carga de Auxiliar Administrativo, Nivel Ad ministrativo. Grado 4, en la Dirección Seccional de Nerio."'
(fli. 2 a 3 exp.).TRIS. ADPI.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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LAS NORMAS QUESRANTADAS. En si escrito del Accio riante se identifican las siguientes normas De la Constitución Nacional (arte. 13. 25, 29, 86); del D. 2591/91 (art. 6-1) fls. 3 a 5 exp.
B. QEL TRAMITE JUDICIAL. 1
LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CONTRALO RIA GENERAL DE LA REPUBLICA, quien fue vinculada a la presente ac ción mediante la comunicación telegráfica No.. 629 (fi. 31). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONS ¡ D E R A C 1 ONESi
ción mediante la comunicación telegráfica No.. 629 (fi. 31). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS ¡ D E R A C 1 ONESi 1. 1.05 DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLA~ EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lita. la Accionante eeaia que se vuineTRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCN EXP TUL 96-00418 PAB. No. 5 rarori, los derechos fundamentales A LA IGUALDAD, AL TRABAJO, AL DEBIDO PROCESO Y DERECHOS ADQUIRIDOS. La normatividad rectora in vacada es la siguiente DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la lev, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos. libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, api nión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro
cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y Justas. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le impute, ante Juez e Tribunal competente y can observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o Juz gamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injusti ficadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HCH
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Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra 1 si auiente documental trascendental z
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra 1 si auiente documental trascendental z - Copia de la Res. No. 07187 de Sept..11/95 de la Contraloría General de la República, por medio de la cual se da cumpli miento a la sentencia del Tribunal Administrativo de Naria, por la cual ordenó el reintegro del Accionante al servicio oficial (fis. 8 a 9 y 39 a 40 exp..
) Copia de la Demanda instaurada ante el Consejo de Estado, donde se solicita la nulidad del Acuerdo No. 007 de Febrero 26/96 y la Convocatoria No. 01-96 de Marzo 4/96 de la Contraloria General de la República (fis. 14 a 20 exp..
-) Copia de la Carta de Mayo 22/96. suscrita entre otras perso nas por el Accionante, dirigida al Contralor General de la República, donde le manifiestan la decisión de no presentarse el exÁmen de Mayo 25/96, objeto de del concurso establecido en el Acuerdo No. 007/96 y las Convocatoria Nos. 01 y 02 de Marzo 4/96 (fis. 10 a 13 exp.).
) Fotocopia de la Sentencia de Dic. 7/95, Exp. No. 7156 del H. Tribunal Administrativo de NariPo, Actor Justianano Macario Ardua Benavides (f la. 21 a 24 exp..TRII3. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP TUT. 96-00418 PAG. No. 7
Ardua Benavides (f la. 21 a 24 exp..TRII3. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00418 PAG. No. 7 ) Copia de la Res. No. 04698 de Agosto 14/96, por medio de la cual se retira del servicio oficial al Accionante (fis. 25 a 26 y 41 a 42 exp.). ) Copia del Acuerdo No.. 007 de 1996, por el cual se convoca a concurso abierto para proveer cargos en el nivel administra tivo (fi. 43 exp.). z' Copia de la Convocatoria No. 01-96 de Marzo 4/96 (fIs. 44 a 46 exp.)..
II. 1' R OC E D ¡ B 1 L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales.TRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'CM
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cuando existan otros medios o recursos Judiciales.TRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'CM
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LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones i EL DERECHO A LA IGUALDAD.- Resalta en el caso de au tos, según aseveración de la Accionante, que se le tra tó en forma desigual, sin manifiestar quienes son los iguales, para poder inferir dicha violación. Así las cosas, se tiene que para el amparo del DERECHO CONS TITUCIONAL A LA IGUALDAD previamente es necesario establecer con toda claridad las competencias de las autoridades en cada mate ria, observar los procedimientos reglados para ello y precisar el "derecho" de las personas en cuanto se den las situaciones igual¡ tanes, lo cual escapa al alcance de la competencia judicial tute lar. En fin, con el solo mindato de la IGUALDAD que contemple la Cone titución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de re cibo admitir el quebrantamiento de este derecho fundamental en las condiciones citadas. EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia te, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley.. Sólo en la medida en queTRIB., ADM. CUP4DINAPIARCA - SECCIOP4 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00418 M PAG. No. 9 se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡
EXP TUT. 96-00418 M PAG. No. 9 se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminia trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores ha van quedado desprotegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régimen Laboral Colombiano., tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba viaente al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas su penares y es la ley a cuyo imperio están sometidos las Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Consagrado en el art. 29 de la Carta Política, seciún aseveración del Accionante, la Entidad Demandada le quebrantó este principio constitucional al haberlo retirado del servicio. De lo manifestado en el escrito se tiene que el Accionante no se presentó a la convocatoria para el concurso abierto de méritos para poder inQresar a la carrera administrativa, según lo preceptuado por la Ley 106/93. Aí las cosas, se tiene que el cargo que venia ejerciendo en pro visionalidad, no le otorgaba el derecho a la establidad reclamado con fundamento en el reintrego ordenado por decision Judicial; más aún se observa que quien quebrantó el debido proceso para la
Aí las cosas, se tiene que el cargo que venia ejerciendo en pro visionalidad, no le otorgaba el derecho a la establidad reclamado con fundamento en el reintrego ordenado por decision Judicial; más aún se observa que quien quebrantó el debido proceso para la permanencia en el cargo fue el impugnante. De lo anterior, se conTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCW EXP TUT. 96-00418 = PAG. No. 10 cluve que este derecha fundamental no está llamado a prosperar. Ahora, por lo manifestado anteriormente no es posible inferir el quebrantamiento de los "derechos adquiridos" sin el cumplimiento de los requisitos mínimos para ejercer en cargo en legal forma, y en esas condiciones el Accionante no tenia "derechos adquiridos" en la Entidad. a:) LA ACCION JUDICIAL. El caso de autos es susceptible de impugnación en vía Judicial (acción de nulidad y res tablecimiento del derecho) dentro de los términos de ley, situa ción prevista como CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTE LA, conforme al art. 96-3 de la Carta Fundamental que dice a Art. 86 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. ... La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementaria, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial por lo tanto, los actos, hechos y cm¡
plementaria, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial por lo tanto, los actos, hechos y cm¡ siorses que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí das de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico.TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOH 2a.. - SUBSECCION MC"
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Ahora, el hecho que el interesado NO EJERCITE LA ACCION JUDICIAL PERTINENTE no lo habilita para ejercer la ACCION DE TUTE LA y de otro lado. SI LA EJERCITA IRREGULARMENTE (v.gr. después de caducada la acción) esta situación tampoco lo autoriza para acudir a la TUTELA como medio SUPLETORIO porque así no lo dispone la ley. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A L L. A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por JULIA CARMENZA FAJARDO BARCO, identificada con la C.C. No. 27.433.728, en el escri to que arrimó a esta Corporación en Sept. 3/96, por las rezo nes expuestas en la parte motiva de esta providencia. o 2o. NOTIFIQUESE al Accionante. al Contralor General de 1, Rep blica y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas
nes expuestas en la parte motiva de esta providencia. o 2o. NOTIFIQUESE al Accionante. al Contralor General de 1, Rep blica y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por inTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NC EXP TUT. 96-00418 PAG. No. 12 termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al da siQuiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.
COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-47
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
E>p. 96--00418aFL.12ti