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TA CUN - 96-00430t-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00430t-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

TRIBUHL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C'

Santafé de Bogotá, D.C.., Septiembre Trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS: TUTELE

Expediente No. 96--00430 T

Accionante : PRIETO MORALES., PEDRO GUSTAVO

Accionado(s) : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Derecho(s) : DE PETICION PEDRO GUSTAVO PRIETO MORALES, identificado con la C.C. No. 1.135.803, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Sept. 4/96 presentó demanda contra LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con ocasión de omisión de resolver una petición, dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia..

ANTECEDENTE8

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION lic,,

EXPTUT.. 96-00430 = PAG. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechas para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechas para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: II

1. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.

2. En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINA MARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIO. SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPON DER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 31 DE JULIO DE 1996 DEL PRESEN TE AO."(f 1. 2 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:

1. Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma.

2. Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una de manda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEÑOR GERENTE, LA EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGA

DO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.

3. Transcurrido el término consagrado en el C. C. Admi nistrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PE

DO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.

3. Transcurrido el término consagrado en el C. C. Admi nistrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PE TICION." (fis. 2 a 3 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del AccioTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUT. 96-00430 = PAG. No. 3 nante se identifica la siguiente norma De la Constitución Nacio nal (art. 23) = fi. 2 e>cp.=.

8. DEL. TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEFICEN CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante la comunicación telegráfica No. 619 (fi. 7).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CON9 1 D E R A C 1 0NE8

I. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite. el Accionante sePiala que se vulne ró, al omitir resolver su petición de Julio 31/96, el d.r.cio funTRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - UBSECCION '1 C"

EXP TUT. 96-00430 PAG No. 4 damental de PETICION. La normatividad rectora invocada es la si quien te:

DERECHOS FUNDAMENTALES

EXP TUT. 96-00430 PAG No. 4 damental de PETICION. La normatividad rectora invocada es la si quien te: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs oeneral o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales..- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental : Copia de la petición del accionante radicada en Julio 31/96 ante la Demandada (11. 1 exp.0. =) Oficio No. 2198 de Sept. 12/96, dirigido a esta Corporación, donde informa que la respuesta a la petición de la referen cia, se encuentra en la ventanilla de correspondencia de la Enti dad para ser retirada por el peticionario adjuntando copia de la misma (fis. 10 y 11 a 12 exp.).

II. P R O C E D 1 8 1 L 1 D A D LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art.. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales FtdamenTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUT. 96-00430 PAG. No. 5 tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción LI omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel

EXP TUT. 96-00430 PAG. No. 5 tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción LI omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones DERECHO DE PETICION - Como el derecho de petición cansa grado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental., donde se dispone que toda persona tiene dera cho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular, así mismo obtener pronta respuesta. El Accionante pretende la protección del derecho fundamental de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Beneficencia de Cundinamarca, en Julio 31/96, para la expedición de algunos certificados y otros documen tos (fi. 1 exp..TRIB. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C"

EXP TUT. 96-00430 = PAG. No. 6

Advierte la Sala, en este momento, que con la respuesta en viada a la Coporación se tiene que la Entidad ya cumplió con la solicitud elevada por el Accionante y en esas condiciones la tute

Advierte la Sala, en este momento, que con la respuesta en viada a la Coporación se tiene que la Entidad ya cumplió con la solicitud elevada por el Accionante y en esas condiciones la tute la invocada no está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F 1 A L L A: lo.. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por PEDRO GUSTAVO PRIETO MORA LES, identificado con la C.C. No. 1.135.803, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Sept. 4/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo, mediante sendos tele gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIOTRIB. ADPI.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION ICH

EXP TUL. 96-00430 PAG. No. 7

NAL PARA SU REVISION al día siauiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991,

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-47

NAL PARA SU REVISION al día siauiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991,

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-47

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIESAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Ex p. 96--00430==FL . O7

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