TA CUN - 96-00442t-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00442t-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
9ECCION SEGUNDA - 8UBSECCION "C o co
LAJ SantMé de Bogotá, D.C.. mil novecientos noventa y -j jSeptiembre ¶rece (13) de seis (1996).\
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS i TUTELA
Expediente No. 96--00442 T
Accionante ALZA HERRERA, SANDRA ELVIRA
Accionado(s) t BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
Derecho(s) : DE PETICION SANDRA ELVIRA ALZA HERRERA identificada con la C.
C. No.. 39.724.454.. en ejercicio de la acción de TUTELAS en Sept. /96 presentó demanda contra LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con ocasión de omisión de resolver una petición dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTEB
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO :
LA ACCION Y LA DEMANDA; REOUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA SECCIOtI 2a. - SUBSECCION ."C"
EXP TUL. 96-00442 = PAG No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no habia presentado otra acción de tutela por 105 mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.
la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no habia presentado otra acción de tutela por 105 mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: II
1. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.
2. En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINA MARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIIO, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPON DER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 5 DE AGOSTO DE 1996 DEL PRESEN TE ARO." (fi. 2 exp.).
LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera u
1. Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma.
2. Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una de manda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEFOR GERENTE, LA EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGA
DO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.
3. Transcurrido el término consagrado en el C. C. Admi nistrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta,
UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGA
DO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.
3. Transcurrido el término consagrado en el C. C. Admi nistrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PE TICION." (fis. 2 a 3 exp.).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del AccioTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION »C»
EXP TUT. 96-00442 PAG. No. 3 nante se identifica la siaujente norma : De la Constitución Nacio nal (art. 23) fi. 2 exp..
5. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEF ICEN CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante la comunicación telerifica No. 617 (fi. 8).
Ahora., teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauientes
CONS 1 D E R A C ¡ ONES:
I. gL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante s&a1a que se vuine ró, al omitir resolver su petición de Agosto 5/96. .1 derecho fun damental de PETICION. La normatividad rectora invocada es la si quien te:TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCH
damental de PETICION. La normatividad rectora invocada es la si quien te:TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCH
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DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de ints rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si auiente documental trascendental Copia de la petición del accionante radicada en Agosto 0/96 ante la Demandada (fI. 1 exp.. Oficio No. 2220 de Sept. 12/96, dirigido a esta Corporación, donde informa que la respuesta a la petición de la referen cia, se encuentra en la ventanilla de correspondencia de la Enti dad para ser retirada por el peticionario adjuntando copia de la misma (fls. 10 y 11 a 12 exp.).
II. PROQEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquelTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP TUT. 96-00442 = PAG. No. 5
ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquelTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00442 = PAG. No. 5 respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : DERECHO DE PETICION - Como el derecho de petición cansa arado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dere cho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular, así mismo obtener pronta respuesta. El Accionante pretende la protección del derecho fundamental de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Beneficencia de Cundinamarca, en Agosto 05/96, para la expedición de algunos certificados y otros documen tos (fI. 1 exp.). Advierte la Sala, en este momento, que con la respuesta enTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT.. 96-00442 PAG. No. 6 viada a la Coporación se tiene que la Entidad ya cumplió con la solicitud elevada por el Accionante y en esas condiciones la tute la invocada no está llamada a prosperar.
EXP TUT.. 96-00442 PAG. No. 6 viada a la Coporación se tiene que la Entidad ya cumplió con la solicitud elevada por el Accionante y en esas condiciones la tute la invocada no está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por SANDRA ELVIRA ALZA HERRE RA, identificada con la C.C. No. 39.724.454, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Sept. 5/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o.. NOTIFIOUESE al Accionante, al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo, mediante sendos tele gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIOTRIB.. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C"
EXP TUL. 96-00442 = PAG. No. 7
NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-47
NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-47