🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-00466t-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-00466t-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santafé de Bogotá, D.C..1 Septiembre Trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente z Dr. Tarsicio Cáceres Toro

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL- ^DMINZ5TRATXVO DE CUNDIHI1ARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C'

Expediente No. 96--00466 T

Accionante PARRA DE LOPEZ, ANA ALICIA

Accionado(s) BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Derecha(s) DE PETICION ANA ALICIA PARRA DE LOPEZ identificada con la C.

C. No. 41.649.201, en ejercicio de la acción de TUTELA en Sept. 6/96 presentó demanda contra LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con ocasión de omisión de resolver una petición., dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO :

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP TUL. 96-00466 = PAG. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismas hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: II

1. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.

2. En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINA MARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIO, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPON DER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 9 DE AGOSTO DE 1996 DEL PRESEN TE AÑO." (11. 2 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron de la siouientes manera: u

1. Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma.

2. Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una de manda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA., CONCRETAMENTE AL SEIOR GERENTE, LA EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGA

DO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.

3. Transcurrido el término consagrado en el C. C. Admi nistrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PE TICION." (fis. 2 a 3 exp.).

3. Transcurrido el término consagrado en el C. C. Admi nistrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PE TICION." (fis. 2 a 3 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del AcciaTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUT. 96-00466 PAG. No. 3 nante se identifica la siguiente norma : De la Constitución Nacio nal (art. 23) = fi. 2 exp..

S. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEFICEN CIA DE CUNDINAMARCA., quien fue vinculada a la presente acción me diante la comunicación telegráfica No. 631 (fi. 7).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES:

I. gL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante seala que se vulne ró, al omitir resolver su petición de Agosto 9/969 .1 derecho lun damental de PETICION. La normatividad rectora invocada es la si guiente: IkTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUL. 96-00466 PAG. No.. 4

DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte

EXP TUL. 96-00466 PAG. No.. 4

DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs ceneral o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental : =) Copia de la petición del accionante radicada en Agosto 09/96 ante la Demandada (fi. 1 exp.). ) Oficio No. 2218 de Sept. 12/96, dirigido a esta Corporación, donde informa que la respuesta a la petición de la re-feren cía, se encuentra en la ventanilla de correspondencia de la Enti dad para ser retirada por el peticionario adjuntando copia de la misma (fis. 10 y 11 a 12 exp.).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 136 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquelTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"

EXP TUT. 96-00466 = PAG. No. 5 respecto de quien se solicita la tutela., actué o se abstenga de hacerlo.

EXP TUT. 96-00466 = PAG. No. 5 respecto de quien se solicita la tutela., actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios a recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELAS La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : DERECHO DE PETICION - Como el derecho de petición consa grado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dere cha a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular, así misma obtener pronta respuesta. El Accionante pretende la protección del derecho fundamental de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Beneficencia de Cundinamarca, en Agosto 05/96, para la expedición de algunos certificados y otros documen tos (fi. 1 exp.). Advierte la Sala, en este momento, que con la respuesta enTRIE4. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00466 = PAG. No. 6 viada a la Coporación se tiene que la Entidad ya cumplió con la solicitud elevada por el Accionante y en esas condiciones la tute la invocada no esta llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto,, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "CH DE LA SEC

la invocada no esta llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto,, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "CH DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L. A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por ANA ALICIA PARRA DE LO PEZ, identificada con la C.C. No. 41.649.201,, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Sept. 6/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante. al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo, mediante sendos tele gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 291 de 1991.

30. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedjo de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIOTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION Uds

EXP TUT. 96-00466 PAG. No. 7

NAL PARA SU REVISION al día siauiente., conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.

COPIESE! NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-47

TARSICIO CACERES TOPO ANTONIO JOSE ARCINIESAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 96--00466==FL. 07

Consultar sobre este documento ...