TA CUN - 96-00490t-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00490t-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
CION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C.., Septiembre Veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996). agistrado Ponente $ Dr. Tarsicio Cáceres Toro
M REFERENCIAS : TUTEL.A 49
Expediente No. 96---00490 T
Accionante : MARTINEZ RAMIREZ, LUCIA
Accionado(s) : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
Derecho(s) DE PETICION LUCIA MARTINEZ RAMIREZI identificada con la C.C. No. 51.614.011, en ejercicio d& la acción de TUTELA, en Sept. 10 de 1996 presentó demanda contra LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con ocasión de omisión de resolver una petición., dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO $ LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD. m La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 8C"
EXP TUT. 96-00490 = PAG. No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art.. 37-2 del D.L.
la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art.. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: '1
1. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.
2. En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINA MARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIFO., SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO 'A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPON DER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 1 DE AGOSTO DE 1996 DEL PRESEN TE AFO."(fl. 2 exp.).
LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 1•
1. Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma.
2. Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una de manda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEÑOR GERENTE, LA EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGA
DO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.
3. Transcurrido el término consagrado en el C. C. Admi nistrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta,
UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGA
DO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.
3. Transcurrido el término consagrado en el C. C. Admi nistrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, par lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PE TICION." (fis. 2 a 3 exp.).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del AccioTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP TUT. 96-00490 PAG. No. 3 nante se identifica la siguiente norma De la Constitución Nacio nal (art. 23) = fi. 2 exp..
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la E4ENEFICEN CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante la comunicación telegráfica No. 63 (fi. 7).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONB 1 D E R A C 1 0NE8
I. L DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine ró al omitir resolver su petiión de Agosto 01/965 .1 derechoTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION "C"
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ró al omitir resolver su petiión de Agosto 01/965 .1 derechoTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00490 = PAG. No. 4 fundamental de PETICION. La normatividad rectora invocada es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental : Copia de la petición del accionante radicada en Agosto 1/96 ante la Demandada (fi. 1 exp.). =) Oficio No. 2283 de Sept. 16/96, dirigido a esta Corporación, donde informa que la respuesta a la petición de la referen cia, se encuentra en la ventanilla de correspondencia de la Enti dad para ser retirada por el peticionario adjuntando copia de la misma (fis. 10 y 11 a 12 exp.).
II. J'ROCEDIB 1 I D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales FundamenrRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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la protección inmediata de sus derechos Constitucionales FundamenrRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00490 = PAG. No. 5 tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la jacción u omisión de cualquier autoridad piiblica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591de 1991 y 306 de 1992, y en cuanta a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuandoexistan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : DERECHO DE PETICION - Como el derecho de petición consa grado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dere cha a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular, así mismo obtener pronta respuesta. El Accionante pretende la protección del derecho fundamental de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Beneficencia de Cundinamarca, en Agosto 1/96, para la expedición de algunos certificados y otros documen tos (fI. 1 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"
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1/96, para la expedición de algunos certificados y otros documen tos (fI. 1 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"
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Advierte la Sala, en este momento, que la respuesta enviada por la Entidad a esta Corporación no tiene la virtud de satisfa cer el derecho de petición al accionante, porque si bien es ciar toya respondió la solicitud, aún no se la ha dado a conocer al interesado, tal como consta en la comunicación, cuando manifiesta que 'Le informo que a la fecha la respuesta al seFor (a) se en cuentra en la ventanilla de correspondencia para ser retirada" (fl. 10 exp.). Ahora bien, la respuesta enviada por la Entidad a esta Corpo ración confirma la afirmación del Accionante sobre la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la peticion que se elevó y relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de responder la petición y se da el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir, que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, deberá dar respuesta expresa a la solicitud ya determinada y enviar constancia de su "recibido" por el peticionario a esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A:TRIB. ADMI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UH EXP TUL. 96-00490 = PAG. No. 7 lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por LUCIA MARTINEZ RAMIREZ., identificada con la C.C. No. 51.614.011, en el es crito que arrimó a esta Corporación en Sept.. 10/96, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA acatar lo estable cido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumpli miento a lo prescrito, en el sentido de COMUNICAR LA RESPUES TA DE LA SOLICITUD presentada por el Accionante LUCIA MARTI NEZ RAMIREZ, identificada con la C.C. 51.614.011, que arrimó a esta Corporación. o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado. la AutorLdad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN TE a este Tribunal oara aue obre en el expediente y para ae pruebe el cumolimiento do lo aquí ordenado..
Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado. la AutorLdad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN TE a este Tribunal oara aue obre en el expediente y para ae pruebe el cumolimiento do lo aquí ordenado..
40. NOTIFIQUESE al Accionante, al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo, mediante sendos tele gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 5o.. Si no fuero impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termodio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIOTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C'
EXP TUL. 96-00490 PAG. No. 8
NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-49