TA CUN - 96-00502t-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00502t-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
8ECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C°
co Santafé de BOoOti., D.C.1 Septiembre Veinte (20) de UI Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
O, E. Ç ELLORI;\ ti
REFgRENC ¡AS TUTELA
Expediente No. 96--0002 T Accionante a APONTE CARO., JOSE FAUSTINO
Accionado(s) a BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
Derecho(s) a DE PETICION JOSE FAUSTINO APONTE CARO., identificado con la C.
C. No.. 2.944.238. en ejercicio de la acción de TUTELA., en Sept. 10/96 presentó demanda contra LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con ocasión de omisión de resolver una petición., dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia..
ANTECEDENTESa
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO a
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
mil novecientos noventa y seis (1996).TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION °C"
EXP TUT. 96-00502 PÁG. No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.
la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes:
1. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.
2. Se ordene en consecuencia, al segar Gerente de la BENE FICENCIA DE CUNDINAMARCA RESPONDER LA PETICION QUE HE FORMULADO, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A
PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO.," (fI. 2 exp.).
LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo
1. A raíz del despido injustificado de que fui objeto, me vió precisado a presentar ante la Beneficencia una solicitud de expedición de documentos y certificaciones., amparado en el Derecho de petición.
2. Habindo transcurrido un término superior al establecido en el Código Contencioso Administrativo,, no he recibido respuesta alguna., tal como se acredita con el eximen de la mencionada petición, de la cual me permito anexar fotocopia simple.
3. Considero que el silencio de la Administración frente a la petición formulada con respaldo en el art. 23 de la Carta, implica violación a ese derecho fundamental." (fis. 2 a 3 exp.).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del AccioTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
Carta, implica violación a ese derecho fundamental." (fis. 2 a 3 exp.).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del AccioTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP TUT. 96-00502 PA6. No. 3 nante se identifica la siguiente norma De la Constitución Necio nal (art. 23) = fI. 2 exp.=.
B. j>EL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEFICEN CIA DE CUNDINAMARCA. quien -fue vinculada a la presente acción me diente le comunicación telegráfica No. 655 (fi. 7).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONS ¡ D E R A C 1 ONES
I. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine ró., al omitir resolver su petición de Agosto 06/96, ci derechoTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCN
EXP TUT. 96-0002 = PAG.. No. 4 fundamental de PETICION. La normatividad rectora invocada es la siguiente DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental Copia de la petición del accionante radicada en Agosto 06/96 ante la Demandada (fi. 1 exp.). Oficio No. 2269 de Sept. 16/96, dirigido a esta Corporación, donde informa que la respuesta a la petición de la referen cias se encuentra en la ventanilla de correspondencia de la Enti dad para ser retirada por el peticionario adjuntando copia de la misma (fis. 10 y 11 a 12 exp.).
II. P R O Ç E D 1 B 1 L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales FundamenTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION «CH EXP rUT. 96-00502 PAG. No.. 5 tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para q aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De
ciéndose que la protección consiste en una orden para q aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELAS La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : DERECHO DE PETICION - Como el derecho de petición consa grado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dere cho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular, así mismo obtener pronta respuesta.. El Accionante pretende la protección del derecho fundamental de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Beneficencia de Cundinamarca, en Agosto 06/96, para la expedición de algunos certificados y otros documen tos (fi. 1 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION IICN
EXP TUT. 96-0002 PAG.. No.. 6
Advierte la Sala. en este momento, que la respuesta enviada por la Entidad a esta Corporación no tiene la virtud de satisfa cer el derecho de petición al accionante, porque si bien es cier to ya respondió la solicitud, aún no se la ha dado a conocer al interesado, tal como consta en la comunicación, cuando manifiesta que "Le informo que a la fecha la respuesta al sePor (a) se en
to ya respondió la solicitud, aún no se la ha dado a conocer al interesado, tal como consta en la comunicación, cuando manifiesta que "Le informo que a la fecha la respuesta al sePor (a) se en cuentra en la ventanilla de correspondencia para ser retirada" (fI. 10 exp.). Ahora bien, la respuesta enviada por la Entidad a esta Corpo ración confirma la afirmación del Accionante sobre la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la peticion que se elevó y relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de responder la petición y se da .1 desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir, que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, deberá dar respuesta expresa a la solicitud ya determinada y enviar constancia de su "recibido" por el peticionario a esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L. L A:TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUSECCION EXP TUT. 96-00502 PAG. No. 7 lo.. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JOSE FAUSTINO APONTE CARO, identificado con la C.C. No.. 2.944.238, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Sept. 10/96, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA respecto de la solicitud in
APONTE CARO, identificado con la C.C. No.. 2.944.238, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Sept. 10/96, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA respecto de la solicitud in dicada en la parte motiva de esta providencia. 2o.. ORDENAR A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA acatar lo estable cido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumpli miento a lo prescrito, en el sentido de COMUNICAR LA RESPUES TA DE LA SOLICITUD presentada por el Accionante JOSE FAUSTI NO APONTE CARO, identificado con la C.C. 2.944.238, que arri mó a esta Corporación. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91.. Una vez se dé cumplimiento a lo aaui ordenado, la Autoridad responsable deberá enviar COPIA AYTENTICA DEL ACTO PERTINEN a este Tribunal oara qpe obre en el exp diente y para aus pruebe el cumplimiento da lo aaui ordenado. 40.. NOTIFIQUESE al Accionante, al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo, mediante sendos tele gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in
gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO 1TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCN
EXP TUT. 96-00502 PAO. No. 8
NAL PARA SU REVISION al día siauiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-49