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TA CUN - 96-00514t-(16-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00514t-(16-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADPIINITRATIUO DE CUNDIHI½PIARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NCfl

Santafé de Bogotá. D.C., Septiembre Veintiseis (26) de mil no .-, •s noventa y seis (1996). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS: TTEL

Expediente No. Accionante Accionado(s) : Derecho (s) : 96-OO14 T

BERNAL, PEDRO

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL,

SECRETARIA DE EDUCACION DE CUNDINA

MARCA Y COLEGIO DEPARTAMENTAL NACIO NALIZADO "FRANCISCO JULIAN aLAVA"

A LA VIDA, IGUALDAD, TRABAJO, PRO

TECCION A LA TERCERA EDAD Y A LA SE

GURIDAD SOCIAL.

PEDRO BERNAL, identificado con la C.C. No.296.113, por intermedio de apoderada y en ejercicio de la acción de TUTE LA, en Sept. 11/96 presentó demanda contra el MINISTERIO DE EDUCA ClON NACIONAL, la SECRETARIA DE EDUCACION DE CUNDINAMARCA y el CO LES 10 DEPARTAMENTAL NACIONALIZADO "FRANCISCO JULIAN OLAVA" del Mu nicipio de la Mesa (Cund..), antes Colegio Departamental "Francis co Julián Olava" con ocasión de la omisión de continuar pagando la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTEB

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO 'TRIB. ADM.. CUNDIN$1ARCA - SECCION Za.. - SIJBSECCIOI'4 "Ca

que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTEB

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO 'TRIB. ADM.. CUNDIN$1ARCA - SECCION Za.. - SIJBSECCIOI'4 "Ca

EXP rUT. 96-00514 PAG. No. 2.

LA ACC ION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada por intermedio de Apoderada.. En el escrito inicial do la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había pro sentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos pa ra cumplir con la formalidad exigida en el art. 37--2 del D.L. 2591/91 (fi. 15 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siouientess

1. Respetuosamente solicito al Honorable Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se sirva arde nar a las entidades contra quienes se instauró la Acción de Tute la o a quien corresponda, procedan a pagan, a mi poderdanta se or PEDRO BERNAL, de las mesadas pensionales adeudadas, indicadas en los hechos de la presente Acción de Tutela.

Igualmente se continúa pagando en forma oportuna las corres pondi.nt.s mesadas p.nsionales a que tiene derecho. Logrando de esta manera restablecer y proteger los derechos fundamentales vio lados, si se tiene en cuenta el estado avanzado de edad, enferme dad, indefensa, las dificultades económicas en que se encuentra lo que atenta contra la dignidad humana..

2. Se ordene al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, LA SECRE

lados, si se tiene en cuenta el estado avanzado de edad, enferme dad, indefensa, las dificultades económicas en que se encuentra lo que atenta contra la dignidad humana..

2. Se ordene al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, LA SECRE

TARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, EL COLEGIO DEPARTAMENTAL NACIONALIZADO "FRANCISCO JULIAN OLAVA" del Municipio de La Mesa Cundinamarca, a través de sus respectivos re presentantes legales, o a quien corresponda el cumplimiento, pro ceda a incluir en la nómina de los empleados a mi poderdante se ?or PEDRO BERNAL, para que en los sucesivo paguen en forma oportu na las mesadas pensíonales de Jubilación correspondientes a que por ley tiene derecho. Previniendo de esta manera le sean descono cidos y afectados nuevamente sus derechos. 3. 6. ordena el pago de los reajustes pensionales de iubi lación, causados a partir del 1986, como también los in tereses moratorios por su no pago oportuno, las primas de navidad a que tiene derecho durante el tiempo indicado y el porcentaje co rrespondiente a los aos dejados de cancelar.TRIBØ ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION UCN

EXP TUT. 96-00514 PAG. No. 3

4. Teniendo en cuenta la protección obligatoria y especial oite debe brindar el Estado, comedidamente solicito le sean protegidos los derechos vulnerados a mi poderdante seor PE DRO BERNAL, considerados como fundamentales, si se tiene en cuen ta que se trata de una persona de la tercera edad, ya que cuenta con 72 aPios de edad, estado de enfermedad, situación económica di

DRO BERNAL, considerados como fundamentales, si se tiene en cuen ta que se trata de una persona de la tercera edad, ya que cuenta con 72 aPios de edad, estado de enfermedad, situación económica di ficil, en razón a que no cuenta con ninguna entrada económica, ni protección familiar alguna, que por ser una persona que prestó sus servicios al Estado, merece tener un reconocimiento y llevar una vida digna y humana en especial en sus últimos días. 5,. Se ordene el pago de las indemnizaciones a que tiene de recho, las costas y agencias en derecho por este proce so." (fis. 12 a 13 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras lo

1. A mi poderdante seor PEDRO BERNAL, según Resolución Na. 49 de fecha Septiembre 18 de 1986, indica el recono cimienta de pago de la Pensión de Jubilación, efectuada a raíz de reclamación del interesado ante el Juzgado Segundo del Circuito de La Mesa Cundinamarca, con concepto de la Oficina de Trabajo y Seguridad, de la localidad de La Mesa, Cundinamarca; Junto con el pronunciamiento a favor de mi mandante por parte de la Secretaria de Educación de Cundinamarca a la que fuá consultada. Por lo que el Rector del Colegio Departamental Integrado "Francisco Julian Olaya" de La Ilesa Cundinamarca, ordena efectuar un traslado den tro del presupuesto interno del Colegio para pagarle imí presta cianea.

2. La Resolución No. 49 de fecha 18 de Septiembre de 1986, es confirmada por la Resolución No. 77 de diciembre de 19869 indicando que mi poderdante debe ser pensiondo a partir del

cianea.

2. La Resolución No. 49 de fecha 18 de Septiembre de 1986, es confirmada por la Resolución No. 77 de diciembre de 19869 indicando que mi poderdante debe ser pensiondo a partir del mes de Septiembre de 1986.

3. El Colegio Departamental integrado "Francisco Julian 0laya" del Municipio de La Mesa, Cundinamarca, fue nacía nalizado, por lo que en la actualidad responde al nombre de COLE

010 DEPARTAMENTAL NACIONALIZADO "FRANCISCO JULIAN OLAVA" del Muni

cipio de La Mesa Cundinamarca.

4. El Rector y Pagador del Colegio Nacionalizado "FRANCIS CO JULIAN OLAVA" del Municipio de La Mesa Cundinamarca pagaron a mi poderdante PEDRO BERNAL, la pensión de Jubilación, correspondiente a los meses de Septiembre a Noviembre de 1986, co mo consta en la constancia de fecha 1 de Diciembre de 1996.

El 19 de Mayo de 1987, le pagaron la Pensión de Jubilación correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1987.TRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCIO4 2a. - SUBSECCION MCTM

EXP TUT. 96-00514 PAG. No. 4

Igualmente el día 26 de Julio de 1989, le pagó la misma Enti dad, a mi poderdante la mesada pensional de jubilación correspon diente al mes de Diciembre de 1988.

5. El ColegioDepartamental Nacionalizado 'FRANCISCO MJ LIAN OLAVA", de La Mesa. Cundinamarca, la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Edu

diente al mes de Diciembre de 1988.

5. El ColegioDepartamental Nacionalizado 'FRANCISCO MJ LIAN OLAVA", de La Mesa. Cundinamarca, la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Edu cación Nacional, a través de su representante legal, sin Justa causa justificable han violado al derecho que tiene mi poderdante de recibir en forma puntual y oportuna la pensión de Jubilación, al incurrir en la suspensión del pago de las mesadas pensionales, por lo que le adeudan lo correspondientei Al mes de Diciembre de 1986; Los meses de Mayo. Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1987;

Los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre de 1988; Los aosa 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995; 1996 Los meses de Enero. Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto de 1996. Los reajustes correspondientes a cada aso; primas de navidad de los citados aos y los intereses moratorias por no pago oportuno.

6. Las Entidades contra quienes se esta ejerciendo la Ac ción de Tutela, por intermedio de sus representantes le gales, omitieron incluir en la nómina de los empleados de la ms titución, a mi poderdante, razón por la cual no se le cancelan ó pagan las mesadas pensionales de Jubilación a que tiene derecho, perjudicando de manera irrenunciable.

7. Mi poderdante, por intermedio de Apoderada Judicial, etitución, a mi poderdante, razón por la cual no se le cancelan ó pagan las mesadas pensionales de Jubilación a que tiene derecho, perjudicando de manera irrenunciable.

7. Mi poderdante, por intermedio de Apoderada Judicial, efectuó agotando la vía gubernativa, ante el Ministerio de Educación Nacional, La Secretaría de Educación del Departamen to de Cundinamarca y el Coleaio Nacionalizado "FRANCISCO JULIAN OLAVA" de La Mesa Cundinamarca, con sus representantes legales respectivos, sin lograr respuesta postiva alguna.

8. El seor PEDRO BERNAL, se encuentra en un alto grado de indefensión par tratarse de una persona de la tercera edad, ya que cuenta en la actualidad con setenta y dos (72) aPos de edad, no cuenta con ninguna entrada económica que le permita una subsistencia digna, se encuentra enferma y sin los medios ne cesarios para acudir a un médico y poder recibir la asistencia mé dica que necesita, tampoco tiene techo digno.

9. Con la suspensión unilateral de la pensión de Jubila ción, por parte de las entidades contra quien se msTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a SUBSECCION "C

EXP TUT. 96-00514 PAG. No. 5 taura la Acción de Tutela, agregándoseles la no inclusión en la nómina de los empleados, para que se diera cumplimiento al pago oportuno de las mesadas pensionales a que por ley tiene derecho mi poderdante, se está atentando contra derechos fundamentales co mo son: la vida, la salud, la seguridad social, la dignidad huma na y condiciones dignas y justas. Derechos que deben ser restable cidos en forma inmediata.

mi poderdante, se está atentando contra derechos fundamentales co mo son: la vida, la salud, la seguridad social, la dignidad huma na y condiciones dignas y justas. Derechos que deben ser restable cidos en forma inmediata.

10. No existe un medio eficaz, rápido de defensa en este ca so, que permita de inmediato proteger los derechos f un damentales vulnerados a mi poderdante, por lo que se hace necesa río acudir a la presente Acción de Tutela, para evitar un priui cic, irremediable, en razón a que por is falta de medios económi coz peligra la vida, la salud y demás relacionados, que por la falta de los medios económicos, no puede alimentarse, recibir atención médica y asistencial y tener una vida digna, por lo que es impostergable el restablecimiento de dichos derechos.' (fis. 11 a 12 e>p.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accia nante se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacional (arts. 11, 13, 25, 46, 480 499 53.

S. DEL TRAMITE JUDICIAL i LAS PARTES ACCIONADAS en el sub-lite son el MINIS

TERIO DE EDUCACION NACIONAL, la SECRETARIA DE EDUCACION DE CUNDI NAMARCA y COLEGIO DEPARTAMENTAL NACIONALIZADO "FRANCISCO JULIAN OLAVA", quienes fueron vinculadas a la presente acción mediante las comunicaciones telegráficas Nos. 711, 712 y 713 (fis. 21 a 24)s hasta el momento de proferir el fallo solamente la Secreta ría de Educación del Departamento cumplió el requerimiento efec tuado por esta Corporación (U.. 25 a 26 y 27 exp.).

24)s hasta el momento de proferir el fallo solamente la Secreta ría de Educación del Departamento cumplió el requerimiento efec tuado por esta Corporación (U.. 25 a 26 y 27 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CM EXP TUT 96-0014 PAG. No. 6 res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante la siguientes

CONSIDERACIONES: 1. 1,05 DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite. el Accionante seala que se vuine raron los derechos fundamentales A LA VIDA, A LA IGUALDAD, AL TRA BAJO. LA PROTECCION A LA TERCERA EDAD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL. La

normatividad rectora invocada es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES -Art. ii. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, api nión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminadas a marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica, física o mental, se en

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminadas a marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancia nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUT.. 96-0051.4 PAG. No. 7

Art.. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, do la especial pro tección del Estado.. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.- Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como tun damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza: Art.. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela. De conformidad con el artículo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los de cretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in ferior. - LA DOCUMENTAL PROBATORIA.. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental i

cretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in ferior. - LA DOCUMENTAL PROBATORIA.. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental i Copia de la Re.. No. 49 de Sept. 18 de 1986, del Colegio De partamental Integrado "Francisco Julian Olaya", por la cual se ordena pagar una determinada suma de dinero al Accionante como parte las prestaciones sociales por servicios prestados al Cole gia (fi. 2 a 3 exp.). ) Copia de la Res. No. 077 de Dic. 01/86, por la cual el Rec tor del Colegio Departamental Integrado "Francisco Julian Olaya" reconoce y ordena pagar la su~ ciii establecida comoTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION C"

EXP TUT. 96-00514 PAG. No. 8

Pensión de Jubilación del Accionante por los meses de Septiembre de 1986 a Noviembre incluido de ese aPio. Se anexaron copias de los recibos de pago de la mesada pensional (fis. 4 y 5, 6 y 7). =) Copia del Oficio 08325 de Abril 15/96, suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación. dirigido al Jefe del FER de Cundinamarca, con el que le remite la petición dirigida por el Accionante, por intermedio de Apadarada, c14Y0 con tenido no enuncia., para que la tramite, teniendo en cuenta que la competencia asignada para esos casos (fI. 8 exp.). ) Copia del OF/OCAJ/308 de Abril 25/961, dirigido a la Apodera

tenido no enuncia., para que la tramite, teniendo en cuenta que la competencia asignada para esos casos (fI. 8 exp.). ) Copia del OF/OCAJ/308 de Abril 25/961, dirigido a la Apodera da de la Accionante, por la Secretaria de Educación del De partamento de Cundinamarca, donde le informa que esa Oficina no es la encargada de efectuar el reconocimirnto y pago de las acreencias laborales pretendidas en la solicitud, explicado las razones de hecho y derecho para tal determinación (fi. 9 exp.).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA 'fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.TRIB. ADM. CUNDIHAPIARCA - SECCION 2a. SIJBSECCION UCH

EXP TUT. 96--0014 PAG. No. 9

El citado art. 56 de la Constitución fue reglamentado por loe De cretas 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones EL. DERECHO AL. TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de

cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones EL. DERECHO AL. TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia ta, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exi gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores ha van quedado des protegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigente al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas su penares y es la ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen.TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca

EXP TUT. 96-00514 PAG. No. 10

EL DERECHO A LA VIDA Y A LA IGUALDAD. Resalta en el ca so de autos, según el Accionante, por la suspensión de pago de la pensión de iubílación, se encuentra en situación econó mica diticij, mientras a otras personas les han pagado pensión

so de autos, según el Accionante, por la suspensión de pago de la pensión de iubílación, se encuentra en situación econó mica diticij, mientras a otras personas les han pagado pensión sin sealar por qué servicios ni que entidad.. Se observa que el citado Colegio le pagó unas mesadas pensionales, cuyo RECONOCIMIENTO PENSIONAL no apareces desde 1986 hasta 1988 (fis. 5 es.. exp..) Y en los HECHOS se afirma que des pués no ha recibido mesada pensional. Ahora, la Secretaria de Educación Departamental de Cundinamarca -en la tutelainforma que no aparece vinculación de la P. Actora con el DEPARTAMENTO; que el antiguo Colegio Departamental fue NACIONALIZADO; que el DEPARTAMENTO no fue nominador ni contratante del Actor ni ha ex pedido acto alguno reconociendo pensión y si acaso tiene algún derecho pensional corresponde atenderlo al MINISTERIO DE EDUCA ClON NACIONAL (fis. 25 a 26 exp.). La Sala no encuentra prueba alguna de ACTO RECONOCEDOR CONCRETO DE PENSION ALGUNA EN FORMA INDEFINIDA -como es lo lógi coen favor de la P. Actora y emanado de AUTORIDAD COMPETENTE. No obstante, en la Res. No. 49 de sept. 18/86 el RECTOR DEL COLE 810 DEPARTAMENTAL ya antes citado en uno de los considerandos sos tiene "Que consultada la Sección Jurídica de la Secretaria de Edu cación de Cundinamarca, ellos estudiaron el caso y se pronuncia ron en favor del seor Dernala a quien se le debe de pagar presta

tiene "Que consultada la Sección Jurídica de la Secretaria de Edu cación de Cundinamarca, ellos estudiaron el caso y se pronuncia ron en favor del seor Dernala a quien se le debe de pagar presta ciones sociales dejadas de percibir y jubilarlo de inmediato." YTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION UCU EXP TUL 96-00I14 PAG. No. 11 lueco de otros considerandos le reconoce una suma como parte de prestaciones sociales por servicios prestados en el Internado del Colegio. Y en la mismo resolución hace los traslados de presu puesto para luego pagar (fis. 2 a 3 exp.). Y en la Res. No. 77 de dic. 01/86 intitulada "Por la cual el REC TOR ordena pagar pensión de jubilación a Pedro Bernal" en su pri mer considerando sePala que conforme a la Res. No. 49/86 --precita dadebe ser pensionado a partir del mes de septiembre de 1986. Y en la PARTE RESOLUTIVA de este acto RECONOCE UNAS MESADAS PEN SIONALES por un determinado lapso a la P. Actora (fis, 4 exp.), sin que realmente se encuentre el VERDADERO ACTO RECONOCEDOR DE LA PENSION EN FAVOR DEL ACTOR emanado de una AUTORIDAD CON COMPE TENCIA PENSIONAL que sirviera de titulo para que OTRA AUTORIDAD pudiera realizar los pagos de las mesadas pensionales. El hecho que una AUTORIDAD INCOMPETENTE -en materia de reconocí miento do pensionescomo es el RECTOR DE UN COLEGIO OFICIAL, hubiera expedido un acto administrativo con el alcance de roca nacer y pagar unas mesadas pensionales al Actor por un lapso de

miento do pensionescomo es el RECTOR DE UN COLEGIO OFICIAL, hubiera expedido un acto administrativo con el alcance de roca nacer y pagar unas mesadas pensionales al Actor por un lapso de terminado (que en principio tampoco se cubren con los fondos del Presupuesto del Colegio pues para ello existen Entidades Especia les con sus respectivos presupuestos para esa finalidad) no puede ser aceptado como el FUNDAMENTO JURIDICO del status pensional del Actor. Un acto de esa naturaleza no tiene la trascendencia de RECONOCER EL DERECHO PENSIONAL EN FORMA INDEFINIDA como corrompan de segir la ley. Por eso la autoridad judicial no puede, a prime ra vista, hacer derivar consecuencias jurídicas de un ACTO que dada su naturaleza y alcance no podía ser expedido por una deterTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "CTM EXP TUT. 96-0014 PAG. No. 12 minada autoridad, que no tiene facultades en la materia hacer lo contrario, es prolongar en el tiempo una situación irregular y atentatoria del Tesoro Publico. Y como aparece un pago hecho con fondos estatales en materia pan sional sin el respaldo del ACTO RECONOCEDOR DE LA PENSION emanado de autoridad competente, se considera que por esa razón, es perti nente ordenar compulsar las copias del caso a la Justicia para lo de su cargo. LA ACCION JUDICIAL. La Accionante dispone de acción .)U dicial para la defensa de sus presuntos derechos que brantados; para tal efecto, le corresponde dirigirse a la Auto ridad Prestacional que considere competente para resolver su SI TIJACION PENSIONAL ', en caso de acto administrativo resolutorio

dicial para la defensa de sus presuntos derechos que brantados; para tal efecto, le corresponde dirigirse a la Auto ridad Prestacional que considere competente para resolver su SI TIJACION PENSIONAL ', en caso de acto administrativo resolutorio (expreso o presunto) de la misma.que considere lesivo a sus inte reses puede, previo agotamiento de la vía gubernativa, acudir a la Jurisdicción pertinente, dada la calidad de servidor público (empleado público o trabajador oficial) que hubiera tenido cuando prestó los servicios que seala en el Colegio Departamental. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCAy por intermedio de la SUBSECCION IC DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L 1..TRIB. ADP. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. SUBSECCION UCH EXP TL)T. 96-00514 PAG. No. 13 lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por el PEDRO BERNAL, identifi cado con la C.C. No. 296.113, en el escrito que arrimó a es ta Corporación en Sept. 11/96. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUEGE al Accionante por intermedio de su Apoderada, al Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación. al Secretario de Educación de Cundinamarca, al Jefe del FER de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo, mediante sendos tele aramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.

Secretario de Educación de Cundinamarca, al Jefe del FER de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo, mediante sendos tele aramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. • ORDENASE compulsar copia de la presente providencia, de la documental de los folios 2 a 7 y 10 a 16 del libelo a la Fis calla General de la Nación (delitos contra el patrimonio eco nómico estatal), para lo de su cargo. 4o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-51

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 96-000514FL. 13

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