TA CUN - 96-00538-(17-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00538-(17-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRIBUNALIDP$INISTRTIVO DE CUI4DINAMfRCA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION TMC"
co Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre Veintisiete (27) de mil -ntos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS: TUTELA
Expediente No. 96--00538
Accionante HERNANDEZ RINCON, DIONNYS
Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) : DE PETICION, IGUALDAD Y PROTECCION
A LA TERCERA EDAD
Causal RECONOC. Y PAGO PENSION 3UB.
DIONNYS HERNANDEZ RINCON identificada con la C. C. No. 25.125.000, en ejercicio de la acción de TUTELA, presentó de manda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en Sept. 12 de 1996. con ocasión de la omisión en resolver la petición de recono cimiento y pago del a Pensión Jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE I.A ACC ION Y SU CONTEN 1"
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había
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En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la -formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 5 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.
LA PRETENSION formulada es la siguiente: lo Que me sea resuelta la solicitud de pensión de gracia, de conformidad con la ley en el término legal, ya que hace más de 15 días que solicité la pensión y no he obtenido respuesta." (fl. 5 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: el lo. Soy persona de la tercera edad que habiendo cumplido con los requisitos legales para obtener la pensión de Jubilación, presente mi docúmentación en debida forma a la Caja Nacional de Previsión Social el día 28 de Diciembre de 1995. En tregué todos los documentos que esa Entidad exige y en la debida forma. Para probar lo que digo anexo fotocopia del radicado de la fecha mencionda. Ver: Anexo No. 1. 2o. La Seguridad Social es un derecho de todo ciudadano, que en el caso de las personas de la tercera edad, goza de la especial protección. ..." (fis. 1 a 4 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante identifica las siguientes disposiciones : De la Constitu ción Nacional (arts. 13, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 54,64, 365). y
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante identifica las siguientes disposiciones : De la Constitu ción Nacional (arts. 13, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 54,64, 365). y menciona el derecho de petición (art. 23).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION "C"
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8. DEL TRAMITL, JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISICON SOCIAL, quien fue vinculada a la presente ac ción mediante el Oficio No. 214 al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión en Sept. 18/96 (fi. 12 exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res., la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONS 1 D E R A C 1 ONES:
1. L. DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub--lite, la Accionante seala que se vuine ró al omitir resolver su petición elevada en Dic. 28 de 1995, el derecho fundamental DE PETICION. La normatividad rectora invocada es la siguiente:TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP TUL. 96-00538 HOJA No. 4
Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos., libertades y
EXP TUL. 96-00538 HOJA No. 4
Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos., libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo., raza,, origen nacional o familiar., lengua, religión., api nión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica., física o mental,, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusas a maltratos que contra ella se cometan. Art. 23 Toda persona tiene derecha a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta resolución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizacio nes privadas para garantizar los derechos fundamentales.- La Accionante pretende la protección del derecha funda mental de petición consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuen ta la petición radicada ante la Caja Nacional de Previsión Social Subdirección de Prestaciones Económicas, en Dic. 28/95, para el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación (fi. 6 exp.). No aparece constancia en el proceso, ni la Entidad logró des virtuar el aserto, de que hasta la fecha la CAJA NACIONAL DE PRE VISION SOCIAL haya dado respuesta concreta alguna sobre la salici tud elevada en Dic. 28/95. Y del Oficio C.A.J. No. 5902, se de
virtuar el aserto, de que hasta la fecha la CAJA NACIONAL DE PRE VISION SOCIAL haya dado respuesta concreta alguna sobre la salici tud elevada en Dic. 28/95. Y del Oficio C.A.J. No. 5902, se de muestra lo afirmado por el Accionante (fi. 14 exp.J. Por lo anterior es preciso concluir que en el presente casa la CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ha omitido dar respuesta a la pe tición formulada en Dic. 28/95 por la Accionante, toda vez que noTRIB. ADM. CUt4DIHAMRCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP TUT. 96-00538 = HOJA No. 5 se ha pronunciado en ningún sentido: ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicitado,, por lo que con una respuesta ex presa el peticionario pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjuidicado, solicitar en Sede Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada. Corno el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. Así, para el caso sub-lite, el accionante no ha obtenido re solución alguna a la petición elevada en Dic. 28/95 y que la Ad ministración Publica estaba en la obligación de responderle pron tamente, por lo tanta dicho derecho fundamental le fue quebranta do por la omisión de esa autoridad pública. La Sala observa que al no obtener respuesta expresa o explicativa la Accionante que cumplió, en principio con los requi
tamente, por lo tanta dicho derecho fundamental le fue quebranta do por la omisión de esa autoridad pública. La Sala observa que al no obtener respuesta expresa o explicativa la Accionante que cumplió, en principio con los requi sitos establecidos para obtener el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación Y que la Administración está en la obliga ción de contestarle, violó el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna, por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, es decir, que la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL - SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS SECCION DE PENSIONES, deberá expedir respuesta positiva, negativa o explica tiva al accionante con relación a la petición formulada en Dic. 28195 ante esa Entidad Publica.TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 9C" EXP TUL. 96-00538 = HOJA No.. 6 Así, de acuerdo al acervo probatorio se tiene que, con relación al derecho fundamental de petición consagrado en el art. art. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerado en el presente caso. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Coris titución fue realamentado por los Decretos 2591/91 y 306192, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales, pero en aras de lo discutido en el caso sub-exárnine, podrá decirse que se presentó el silencio administrativa negativa y que la Accionante tiene acción judicial ordinaria ante la Jurie dicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo la reitera
podrá decirse que se presentó el silencio administrativa negativa y que la Accionante tiene acción judicial ordinaria ante la Jurie dicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo la reitera da Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha sealado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, configura .1 quebrantamiento del DERECHO DE PETI ClON, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido. Y marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un per Juicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí ana lizados, éste no tiene el carácter de irremediable. Se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERE CHO DE PETICION no implica orden Judicial de reconocer el presun to derecho reclamado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud de la peticionaria.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION 'C"
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En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA! administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por DIONNYS HERNAN
ClON SEGUNDA! administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por DIONNYS HERNAN DEZ RINCON, identificada con la C.C. No. 25.125.000, en el escrito que se arrimó a esta Corporación en Sept. 12 de 1996 por las razones expuestas en la parte motiva de esta provi den cia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Director General de la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL y al Defensor del Pueblo, median te sendos telegramas y personalmente al Subdirector de Prez taciones Econóomicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.
30. ORDENAR al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD presentada por la Accionante DIONNYS HERNANDEZ RINCON, identificada con la C.C. No. 25.125.000, en el escrito que se arrimó a esta Corporación en Sept. 12 de 1996. 4o. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con loTRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SURSECCION "C"
EXP TUT. 96-00538 HOJA No. 8 dispuesto en el numeral 5. del Art. 29 del D.L.2591/91. Una
EXP TUT. 96-00538 HOJA No. 8 dispuesto en el numeral 5. del Art. 29 del D.L.2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, deberá ser envia da constancia a este Tribunal para que obre en el expedien te. So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D. 2591 de 1991.
COPIESE., NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-52