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TA CUN - 96-00562-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00562-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /DERECHO AL TRABAJO

TRIflUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUISECCION uC0

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre Veinte (20) de mil novecient- - •nta y seis (1996). Magistrado Ponente $ Dr. Tarsicio Cácerew Toro E F E R E N C ZAS s T U T E L Expediente No. 96--00562 T

Accionante a MANCERA BEJARANO, MERY ESCILDA

Accionado(s) a BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Derecho(s) a A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO

DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO

MERY ESCILDA MANCERA BE3ARANOII identificada con C.

C. No.41.72.981, en ejercicio de la acción de TUTE LA, en Sept. 13/96 presentó demanda contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con ocasión de la adopción de acogerse al Plan de Retiro Voluntario adoptado por la Entidad, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTESa

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO a

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CTM

EXP TUL. 96-00562 PAS. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había

EXP TUL. 96-00562 PAS. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 7-2 del D.L. 291/91 (fi. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientesi 00

la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA

NACIONAL.

LES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONSTITIJCIQN

2. SE ORDENE EN CONSECUENCIA. A LA BENEFICENCIA DE CUNDINA MARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE." (f 1. 1 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera¡ lo. La presente acción tiene como objeto solicitarle a los

H. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarro llo de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acogerme al plan de retiro volunta rio ha sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que sería indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN

rio ha sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que sería indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONO CEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELAC ION LABORAL. 2o. Pero no sólo esa, la Beneficencia ha contratado persa nal la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en la bares como la cumplida por mí; y, ha contratado con entidades par ticulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligro sos" a quienes no nos acogimos al plan de retiro voluntario.TRIB. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CH EXP TUT. 96-0062 PAG. No. 3

30. La Beneficencia, por todos los medios, esto es, boleti nos, Comunicados, circulares, conferencias y actuacio nos de diversa £ndole, inclusive colocando en las carteleras co pias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará d.sti nada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMA ClON, ha pretendido seRalarnos con una especie de San Benito por

reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará d.sti nada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMA ClON, ha pretendido seRalarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quje nos conciliaron los llevaron casi forzados, para hacerlos renun ciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSION, lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están rei'ren dadas por Jueces de la República.

40. AsL las cosas, Honorables Magistrados, la retaliacj, de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo dalla personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni mo tivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL ARO, TO DA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO.

So. Por otra parte, 05 evidente que existe retaliación, Pues se nos niega sistemáticamente el suministre de lo documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DE PECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retalia ción en mi contra continúa. óo. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presen tamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber Conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. 70.. Es do indemnización indemnización 1993 y otras por despido, sindicato que la ineficacia

suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. 70.. Es do indemnización indemnización 1993 y otras por despido, sindicato que la ineficacia nos con razon de anotar que, por no haber conciliado -. y renuncia a derechos irrenunciables - se nos pretende dar una por debajo de todas las tablas que para efectos de establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de disposiciones que establecen tablas de indemnización Y ello, debido además, a la actitud deshonesta del resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante de la cláusula convencional, no podia discrimjnárso de no haber conciliado." (fis. 2 a 4 exp.), LAS NORMAS QUE8RAp1T. En el escrito del Accia nante se identifican las siguientes normas z De la Constitución Nacional (arts. 13, 16, 25); del D. 1223/93 (fi». 1 y 4 exp.).TRIB. ADII. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC

EXP TUT. 96-0062 m PAG. No. 4

B. DEL TRAMITE 3JJDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEFICIEN CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante la comunicación telegráfica No. 718 (fi. 10).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS ¡ DEAC ¡ 9NÇSz 1. ,OS DERECHOS PRESUNTAMENTE Y 1 ILADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS

res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS ¡ DEAC ¡ 9NÇSz 1. ,OS DERECHOS PRESUNTAMENTE Y 1 ILADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En elsub-lite, el Accionanta seala que se vuine raron los derechas fundamentales de IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO. La normatjvjdad rectora invocada es la siguiente Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se .co, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opi nión política 0 filosófica.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC

EXP TUT. 96-0062 u PAG. No.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusas o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro lla de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de las demás y el orden juridi co. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo

Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. La tutela también se sustenta en el Decreto: 1223/93 (fi. 4 exp.). LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental : Oficio No. 2383 de Sept. 18/96, del Gerente de la Benef icen cía de Cundinamarca, donde informa sobre el trámite que se dió a la solicitud presentada por el Accionante, anexándo copia de la respuesta puesta a disposición del interesado, que se en cuentra en la ventanilla de correspondencia de la Entidad (f le. 12 y 13 exp.).

II. p R 0 C E D 1 8 1 L 1 D A DTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUSECCION "CO

EXP TUT. 96-00562 PAG. No. 6

LA AC1ON DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución 'fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de

hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución 'fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aqui reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO A LA IGUALDAD Y AL LIBRE DEBARROLO DE LA PER SONALIDAD. Resalta en el caso de autos, según asevera ción del Accionante, que a algunos de los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca, que se acogieron al Plan de Retiro Voluntario, les correspondió una indemnización de conformi dad con el Plan de Retiro Voluntario expedido por la Entidad, pe ro a los trabajadores oficiales que no se acogieron al mencionado plan, entre los que se encuentra el Accionante, no les fuá recono cida bonificación, sino indemnización por menor valor, por lo queTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIQt4 2a.. - SUBSECCIOt4 'C EXP TUT. 96-0042 = PÁG. No. 7 Considera que se violó el art. 16 de la Carta Política. No obstante lo anterior, no es posible por la vía tutelar ordenar EL PAGO DE UNA BONIFICACION al amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD porque pro viamente es necesario establecer con toda claridad las competen cias de las autoridades en cada materia, observar los procedjmjen tos reglados para ello y precisar el "derecho" de las personas en

viamente es necesario establecer con toda claridad las competen cias de las autoridades en cada materia, observar los procedjmjen tos reglados para ello y precisar el "derecho" de las personas en cuanto se den las situaciones igualitarias, lo cual escapa al al canco de la competencia Judicial tutelar. El Juez no puede por la vía tutelar ordenar el reconocimiento y pago de bonificaciones, que deben expedir determinadas autorida des con ciertos procedimientos y formalidades, más cuando se afec ta el Presupuesto que también tiene que tener su equilibrio y de be ser expedido en las condiciones que establece el ordenamiento jurídico. En fin, con el solo mandato de la IGUALDAD Y EL LIBRE DESARRDLO DE LA PERSONALIDAD que contempla la Constitución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de recibo admitir el quebran tamiento do estos derechos fundamentales en las condiciones cita das. EL DERECHO AL. TRABAJO.- Consagrado en el articulo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmediaTRIB. ADM. CUHDIP4AMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OCO EXP TIJT. 96-00562 PAG. No. 8 ta, según el articulo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestra el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exi gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85.

ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85. Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedado desprote gidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Rógi man Laboral Colombiano, tanto el aplicable el sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigen te al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas superiores y es la ley a cu yo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. LA ACION JUDICIAL. El Accionante dispone de acción ju dicial para la defensa de sus presuntos derechos que brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro cedente, según los arts. 6-1 y 8 del Decreto 2591/91, que regla mente el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúas te Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ge da otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.'TRIØ. ADPL CUNDINAP$ARCA - SECCION 2. - SUSECCION

EXP TUT. 96-00562 PAG No. 9

Y resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utili zada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JU DICIAL para esa finalidad, tal como ha expresado esta Jurisdic

zada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JU DICIAL para esa finalidad, tal como ha expresado esta Jurisdic ción; la acción de tutela fue propuesta e instituida por el art. 86 de la Nueva Constitución "como un instrumento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpretada y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones Consti tucional, de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria, para obte ner la protección de "derechos constitucionales fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judi cial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO pa ra evitar un perjuicio irremediable". Advierte la Sala, en este momento, que el art. 84 de la Cone titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/925 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales. La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona lee fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial por lo tanto, losactos, hechos y ami siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí

de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona lee fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial por lo tanto, losactos, hechos y ami siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - 8ECCIOj Za. - SUBSECCIOP4 "Co EXP TUT. 96-00562 PAB. No. 10 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SE¿ ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por MERY ESCILDA MENCERA BEJA RANO, identificada con C.C. No. 41.572.9919 en el escrito que arrimó a esta Corporación en Sept.13/969 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accioriante, al Benrente de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y al Defensor del Pueblo, mediante sendos tele gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.

30. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CON8TITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-49

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. 96--00550=FL.10

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