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TA CUN - 96-00586t-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00586t-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO A LA IGUALDAD ¡DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADPIINISTRATIUO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Ca

Santafé de E4aoot., D.C.., Septiembre Veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

RE FERENDA'B TUTELA

Expediente No. Accionante Accionado(s) Derecha(s) 96--00586 T

TORRES SALAMANCA., ALIS RUBI

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO

DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO

ALIS RUBI TORRES SALAMANCA, identificado con C. C. No..23.371.378, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Sept. 16 /96 presentó demanda contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con ocasión de la adopción de acogerse al Plan de Retiro Voluntario adoptado por la Entidad, dando lunar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES:

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO

LA ACCION Y LA DEMANDAJ REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"

EXP TUT. 96-00586 = PAG. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había

EXP TUT. 96-00586 = PAG. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi.. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA LES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONSTITUCION

NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA., A LA BENEFICENCIA DE CUNDINA MARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE." (fi. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo lo. La presente acción tiene como objeto solicitarle a los

H. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarro llo de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acogerme al plan de retiro volunta rio ha sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que sería indemnizado en

hecho de haber determinado no acogerme al plan de retiro volunta rio ha sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que sería indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo,, PUESTO QUE SE DESCONO CEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACION LABORAL. 2o. Pero no sólo eso, la Beneficencia ha contratado perso nal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en la bores como la cumplida por mi; y, ha contratado con entidades par ticulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligro sos" a quienes no nos acogimos al plan de retiro voluntario..TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION "CH EXP TUL. 96-00586 = PAG. No.. 3 3o. La Beneficencia, por todos los medios, esto es, boleti nes., comunicados., circulares, conferencias y actuacio nes de diversa índole, inclusive colocando en las carteleras co pias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará desti nada al fracaso.. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMA

TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará desti nada al fracaso.. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMA ClON, ha pretendido sealarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quie nes conciliaron los llevaron casi forzados, para hacerlos renun ciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSION, lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están refren dadas por Jueces de la República. 4o. Aí las cosas, Honorables Magistrados, la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni mo tivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AFO, TO

DA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO.

So. Por otra parte, es evidente que existe retaliacián, pues se nos niega sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DE RECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retalia ción en mi contra continúa. Lo. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presen tamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago.

Lo. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presen tamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. 7o. Es de anotar que, por no haber conciliado - y renuncia do a derechos irrenunciables - se nos pretende dar una indemnización indemnización 1993 y otras por despido, sindicato que la ineficacia nos con razon por debajo de todas las tablas que para efectos de establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de disposiciones que establecen tablas de indemnización y ello, debido además, a la actitud deshonesta del resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante de la cláusula convencional, no podía discriminárse de no haber conciliado." (fls. 2 a 4 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas De la Constitución Nacional (arts. 13, 16, 25); del D. 1223/93 (fIs. 1 y 4 exp.).TRIB. ADPt.. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C'

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B. DEL TRAMITE JUDICIAL z LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEFICIEN CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante la comunicación telegráfica No. 745 (fi. 10).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauientes

diante la comunicación telegráfica No. 745 (fi. 10). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauientes CONS 1 D E R A C ¡ ONES: 1. %P OS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine raron los derechos fundamentales de IGUALDAD. LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO. La normatividad rectora invocada es la siguiente Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opi nión política o filosófica.TRIB. ADM. CUMD1WANRCA - SECCION 2a. SUBSECCION ."C"

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El Estado promoverá las condiciones para que la ioualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica., física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro llo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden Juridi co.

nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro llo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden Juridi co. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. La tutela también se sustenta en el Decretos 1223/93 (f 1. 4 LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se no encuentra docu mental alguna.

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estableTRIB. ADM. CUNDIHAMIRCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION '.C" EXP TUT. 96--00586 PA6.. No.. 6 ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art.. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.

LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela

improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO A LA IGUALDAD Y AL. LIBRE DEBARROLO DE LA PER SONALIDAD. Resalta en el caso de autos, según asevera ción del Accionante, que a algunos de los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca, que se acogieron al Plan de Retiro Voluntario, les correspondió una indemnización de conformi dad con el Plan de Retiro Voluntario expedido por la Entidad, pe ro a los trabajadores oficiales que no se acogieron al mencionado plan, entre los que se encuentra el Accionante, no les fuá recono cida bonificación, sino indemni,zación por menor valor, por lo que considera que se violó el art. 16 de la Carta Política. No obstante lo anterior, no es posible por la vía tutelar ordenar EL PAGO DE UNA BONIFICACION al amparo del DERECHO CONSTITUCIONALTRIR. ADI1. CUNDINiMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "Ca

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A LA IGUALDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD porque pre viamente es necesario establecer con toda claridad las competen cias de las autoridades en cada materia, observar los procedimien tos reglados para ello y precisar el "derecho" de las personas en cuanto se den las situaciones igualitarias, lo cual escapa al al cance de la competencia judicial tutelar. El Juez no puede por la vía tutelar ordenar el reconocimiento y

tos reglados para ello y precisar el "derecho" de las personas en cuanto se den las situaciones igualitarias, lo cual escapa al al cance de la competencia judicial tutelar. El Juez no puede por la vía tutelar ordenar el reconocimiento y pago de bonificaciones, que deben expedir determinadas autorida des con ciertos procedimientos y formalidades, más cuando se afec ta el Presupuesto que también tiene que tener su equilibrio y de be ser expedido en las condiciones que establece el ordenamiento jurídico. En fin, con el solo mandato de la IGUALDAD Y EL LIBRE DESARROLO DE LA PERSONALIDAD que contempla la Constitución no es posible solucionar el caso., por lo que no es de recibo admitir el quebran tamiento de estos derechos fundamentales en las condiciones cita das. EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia ta, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exi gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protecTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00586 = PAG. No. 8 ción se obtiene mediante las acciones Judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en oarantia del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedado desprote nidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Toda el Régi

trativas y en oarantia del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedado desprote nidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Toda el Régi men Laboral Colombiano tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigen te al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas superiores y es la ley a cu yo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. LA ACCION JUDICIAL. El Accionante dispone de acción ju dicial para la defensa de sus presuntos derechos que brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impra cedente, según los arts. 6-1 y 8 del Decreto 2591/91, que regla menta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúa: Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecj,nismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." Y resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utili zada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSATRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SLJBSECCION '1 C"

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JUDICIAL para esa finalidad, tal como ha expresado esta Jurisdic ción; la acción de tutela fue propuesta e instituida por el art.

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JUDICIAL para esa finalidad, tal como ha expresado esta Jurisdic ción; la acción de tutela fue propuesta e instituida por el art. 86 de la Nueva Constitución "como un instrumento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 77., pág.. 9) y es una institución que debe ser interpretada y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones Corusti tucional, de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria., para obte ner la protección de "derechos constitucionales fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa Judi cial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO pa ra evitar un perjuicio irremediable". Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cons titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omi siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico.. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI

siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico.. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SECTRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXF' TUT. 96-00586 = PAG. No. 10 ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A:

10. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por ALIS RUBI TORRES SALAMAN CA., identificado con C.C. No. 23.371.378, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Sept. 16/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Genrente de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y al Defensor del Pueblo!, mediante sendos tele gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO MAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-52

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-52

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 96--00586==FL. 10

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