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TA CUN - 96-00622t-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00622t-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO A LA IGUALDAD /DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA BECCION SEGUNDA - 9UBSECCION "Cm

Santal'é de Bogotá., D.C. Septiembre Veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996). gistrado Ponente z r. Tarsicio Ccer.s Toro

EFE RE N 1 AS : TUTELA

Expediente No. 96--00622 T

Accionante JIMENEZ ALONSO, ALVARO JOSE

Accionada(s) : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Derecho(s) a A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO

DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO

ALVARO JOSE JIMENEZ ALONSO, identificado con C. C. No.411.16.029. en ejercicio de la acción de TUTELA, en Sept. 19/96 presentó demanda contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con ocasión de la adopción de acogerse al Plan de Retiro Voluntario adoptado por la Entidad, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. E J...A ACCI0N Y SU CONTENIDO s

LA ACCION Y LA DEMANDAp REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OCO

EXP TUT. 96-00622 = PAS. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habla

EXP TUT. 96-00622 = PAS. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habla presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (fi. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA LES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONSTITUCION

NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUNDINA MARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE." (fi. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manerai el lo. La presente acción tiene como objeto solicitarle a los

H. Maoistrados se tutelen mis derechos al libre desarro llo de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acogerme al plan de retiro volunta rio ha sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAr toda vez que se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN

rio ha sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAr toda vez que se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONO CEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACION LABORAL. 2o. Pero no sólo eso, la Beneficencia ha contratado perso nal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en la bores como la cumplida por mi; y, ha contratado con entidades par ticulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligro sos" a quienes no nos acogimos al plan de retiro voluntario.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT.. 96-00622 PAI3. No. 3 3o. La Beneficencia., por todos los medios, esto es, boleti nes, comunicados, circulares, conferencias y actuacio nes de diversa índole, inclusive colocando en las carteleras co pias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará desti nada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMA ClON, ha pretendido seaiarnos con una especie de San Benito por

reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará desti nada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMA ClON, ha pretendido seaiarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quia nes conciliaron los llevaron casi forzados, para hacerlos renun ciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSION, lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están refren dadas por Jueces de la República. 4o. Así las cosas, Honorables Magistrados, la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni mo tivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AO, TO DA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO. 5o. Por otra parte, es evidente que existe retaliación, pues se nos niega sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DE RECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retalia ción en mi contra continúa. óa. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presen tamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. 7o. Es de anotar que, por no haber conciliado - y renuncia do a derechos irrenunciables se nos pretende dar una

suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. 7o. Es de anotar que, por no haber conciliado - y renuncia do a derechos irrenunciables se nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido, y ello, debido además, a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante la ineficacia de la cláusula convencional, no podía discriminárse nos con razon de no haber conciliado." (fis. 2 a 4 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacional (arte. 13, 16. 2); del D. 1223/93 (fis. 1 y 4 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION '.C"

EXP TUL. 96-00622 PAB. No. 4

B DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEFICIEN CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante la comunicación telegráfica No. 756 (fi. 12).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauientes

CONS ¡ D E R A C ¡ ONES 1. (,OS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS

siauientes CONS ¡ D E R A C ¡ ONES 1. (,OS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante sePala que se vuine raron los derechos fundamentales de IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO. La normatividad rectora invocada es la siguiente : Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertadu y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se >to, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opi nión política o filosófica.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUL. 96-00622 PAG. No. 5

El Estado promoverá las condiciones para que la ioualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica,. física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro llo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden Juridi co. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

co. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. La tutela también se sustenta en el Decreto: 1223/93 (fi. 4 exp.). LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental : ) Copia del Proyecto de Liquidación de la Bonificación por re tiro voluntario de la Beneficencia de Cundinamarca, realiza da al Accionante (fi. 6 exp.). ) Copia de la Comunicación de Julio 29/969 de la Directora (e) de la Beneficencia de Cundinamarca, al accionante donde le informa sobre el la supresión del cargo por disposición legal, que venia ejerciendo en la Entidad (fi. 7 exp.). = Oficio sin número de Sept. 12/96, del Gerente de la Banal iTRIB. ADPt. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION «Cm EXP TUT. 96-00622 P46. No. 6 cencia de Cundinamarca, donde informa sobre el trámite que se dió a la Solicitud presentada por el Accionante, anexando co pia de la respuesta puesta a disposición del interesado, que se encuentra en la ventanilla de correspondencia de la Entidad (fis. 14 y 15 exp.).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen

14 y 15 exp.).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable cióndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actuó o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia do la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otras medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELAS La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razonesTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00622 PAG., No.. 7 EL DERECHO A LA 18 UAL DAD Y AL LIBRE DESARROLO DE LA PER SONALIDAD. Resalta en el caso de autos, según asevera ción del Accionant,, que a algunos de los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca., que se acogieron al Plan de Retiro Voluntario., les correspondió una indemnización de conformi dad con el Plan de Retiro Voluntario expedido por la Entidad, pe ro a los trabajadores oficiales que no se acogieron al mencionado plan., entre los que se encuentra el Accionante, no les fuá recono cida bonificación, sino indemnización por menor valor, par lo que

ro a los trabajadores oficiales que no se acogieron al mencionado plan., entre los que se encuentra el Accionante, no les fuá recono cida bonificación, sino indemnización por menor valor, par lo que considera que se violó el art.. 16 de la Carta Política., No obstante lo anterior, no es posible por la vía tutelar ordenar EL PAGO DE UNA BONIFICACION al amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD porque pre viamente es necesario establecer con toda claridad las competen cias de las autoridades en cada materia, observar los procedjmjen tos reulados para ello y precisar el "derecho" de las personas en cuanto se den las situaciones igualitarias, lo cual escapa al al cance de la competencia judicial tutelar., El Juez no puede por la vía tutelar ordenar el reconocimiento y pago de bonificaciones, que deben expedir determinadas autorjda des con ciertos procedimientos y formalidades, más cuando se afec ta el Presupuesto que también tiene que téner su equilibrio y de be ser expedido en las condiciones que establece el ordenamiento Jurídico.

En fin, con el solo mandato de la IGUALDAD Y EL LIBRE DESARROLOTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION

EXP TUT. 96-00622 PAG. No. 8

DE LA PERSONALIDAD que contempla la Constitución no es posible solucionar el casa, por lo que no es de recibo admitir el quebran tamiento de estos derechos fundamentales en las condiciones cita das. EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el articulo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmadia

solucionar el casa, por lo que no es de recibo admitir el quebran tamiento de estos derechos fundamentales en las condiciones cita das. EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el articulo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmadia ta, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art.. 85). Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedado desprote gidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régi men Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigen te al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas superiores y es la ley a cu yo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen.. LA ACCION JUDICIAL.. El Accionante dispone de acción iu dicial para la defensa de sus presuntos derechos queTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA — SECCION 2a. — SUBSECCION "C" EXP TUL. 96-00622 r4 PAG. No.. 9 brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro

EXP TUL. 96-00622 r4 PAG. No.. 9 brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro cedente, según los arts. 6-1 y 8 del Decreto 2591/91, que regla monta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúa: lo Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecánismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utili zada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Demandante cuando existo un MEDIO DE DEFENSA JU DICIAL para esa finalidad, tal como ha expresado esta Jurisdic ción; la acción de. tutela fue propuesta e instituida por el art. 86 de la Nueva Constitución "como un instrumento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 77. pág. 9) y es una institución que debe ser interpretada y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones Consti tucional, de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria, para obte ner la protección de "derechos constitucionales fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otra medio de defensa Judi cial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO pa ra evitar un perjuicio irremediable". Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cone titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en

ra evitar un perjuicio irremediable". Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cone titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C EXP TUT. 96-00622 = PAG. No. 10 La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para protecer los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesada tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y ami siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden Jurídico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L. A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por ALVARO JOSE JIMENEZ ALON SO, identificado con C.C. No. 11.516.029, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Sept.18/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIOUESE al Accionante, al Genrente de la BENEFICENCIA DE

arrimó a esta Corporación en Sept.18/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIOUESE al Accionante, al Genrente de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y al Defensor del Pueblo, mediante sendos tele gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 291 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmiTRIB.ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION wCN EXP TUL 96-00622 PAG. No. 11 no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-52

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO E>Lp. 96--00622FL. 11

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