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TA CUN - 96-00646-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00646-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DZRZO AL TRABAJO /ODIO DE DRPINSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION RERUNDA - $URUCCION WCN

Santafé de Bogotá, D.C., Octubre Dos (02) de mil\ novecientos y seis (1996). Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIARi TUTELA

Expediente No. 96--00634 T Accionante s RAMIREZ, JOSE ABI6AIL

Accionado(s) : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Derecho(s) a A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO

DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO

JOSE ABIGAIL RAMIREZII identificado con C.C. No 2.323.569, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Sept. 19196 presentó demanda contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con oca sión de la adopción de acogerseal Plan de Retiro Voluntario adop tado por la Entidad, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A P4 TÇ C D E $ T E 8

A. DE LA P&CION Y SU CONTENIDQ $ LA ACC ION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODAL 1 DAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION »Cl

EXP TUT. 96-00634 PAG. No. 2

En el escrito inicial de la ACC ION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no haba\

EXP TUT. 96-00634 PAG. No. 2

En el escrito inicial de la ACC ION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no haba\ presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos\ para cumplir con la -formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291./91 (fi. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes lo la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA LES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONSTITUCION

NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUNDINA MARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE." (fI. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras se lo. La presente acción tiene como objeto solicitarle a las

H. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarro llo de la personalidad y al trabajop él primero, en cuanto por el hacho de haber determinado no acogerme al plan de retiro volunta rio ha sido objeto de retalíación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que seria indemnizado en

hacho de haber determinado no acogerme al plan de retiro volunta rio ha sido objeto de retalíación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a cómo lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores. salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derechp al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONO CEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACION LABORAL. 2o. Pero no sólo eso, la Beneficencia ha contratado perso nal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en la bares como la cumplida por mi; y, ha contratado con entidades par ticulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligro nos" a quienes no nos acogimos al plan de retiro voluntario.TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "C" EXP TUT. 96-00634 PAG. No. 3 3o. La Beneficencia, por todos los medios, esto es, boleti nos,, comunicados, circulares, conferencias y actuacio, nos de diversa índole, inclusive colocando en las carteleras co pias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará desti nada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMA

TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará desti nada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMA ClON, ha pretendido eePalarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quie nos conciliaron los llevaron casi forzados, para hacerlos renun ciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSION, lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están refren dadas por Jueces de la Reptblíca. 4o. Así las cosas, Honorables Magistrados, la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política: además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni mo tivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AFO, TO

DA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO.

o. Por otra parte, es evidente que existe retaliación, pues se nos niega sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DE RECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retalia ción en mi contra continúa. 6o. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presen tamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago.

6o. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presen tamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. 7o. Es de anotar que, por no haber conciliado - y renuncia a derechos irrenunciables - se nos pretende dar una por debajo de todas las tablas que para efectos de establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de disposiciones que establecen tablas de indemnización y ello, debido además, a la actitud deshonesta del resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante de la cláusula convencional, no podía discriminárse de no haber conciliado." (fis. 2 a 4 exp.). LAS NORMAS (UEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas : De la Constitución do indemnización indemnización 1993 y otras por despido, sindicato que la ineficacia nos con razon Nacional (arte. 13, 16, 2) del D. 1223/93 (fis. 1 y 4 exp.).TRIS. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION

EXP TUL. 96-0064 PA(3. No. 4

B. PEJ.. TRAMITE JUDICIAL z LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEFICIEN11

CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante el Oficio No. 244 (11. 10). Ahora., teniendo en cuenta las situaciones entena res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante el Oficio No. 244 (11. 10). Ahora., teniendo en cuenta las situaciones entena res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES: 1. 1.05 DERECHOS PRESUNTAPNTE VJ0LADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite., el Accionante seIala que se vuine raron los derechos fundamentales de IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO. La normatividad rectora invocada es la siguiente : Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechas, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por ratones de se xo, raza, origen nacional a familiar, lengua, religión, api nión política o filosófica.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIW4 2a. - SUBSECCION "C

EXP TUL. 96-00634 ft PAG. No.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro llo de su personalidad sin más limitaciones que

cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro llo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden Jurídi co. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho á un trabajo en condiciones dignas y justas. La tutela también se sustenta en el Decreto: 1223/93 (fi. 4 exp. ). LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto do los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental : Oficio sin número de Sept. 26/96, dei Gerente de la Benefí cencia de Cundinamarca, donde informa sobre el trámite que se dió a la solicitud presentada por el Accionante (fis. 11 a 12 y 82 exp.). =) Copia de la Ordenanza No. 01 de Febrero 7/96 (fis. 13 a 15 y 83 a 85 exp.). Copia del Decreto Departamental No. 00683 de Marzo 29/96, por el cual se modifica el Estatuto Orgánico de la Benef icencual se TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 0C EXP TUT. 96-00634 PAG. No. 6 cia de Cundinamarca (fis. 16 a 31 y 86 a 101 exp.). ) Copia del Acuerdo No. 0011 de Julio 9/96, por el otorgan facultades al Gerente de la Beneficencia de

cia de Cundinamarca (fis. 16 a 31 y 86 a 101 exp.). ) Copia del Acuerdo No. 0011 de Julio 9/96, por el otorgan facultades al Gerente de la Beneficencia de marca (fls. 32 a 33 y 102 103 exp.). a) Copia de la Res. No. 1083 de Junio 19/96, por la cual se adopta el Plan de Retiro Compensado de la Beneficencia de Cun dinamarca (lis. 34 a 46 y 104 a 115 exp.). Copia del Acuerdo No. 0012 de Julio 09/96, por el cual se mo difica la Piante de Personal de la Beneficencia de Cundina marca (fis. 49 a 52 y 118 a 121 exp.). =) Copia de la Res. No.. 1291 de Julio 31/96, por la cual se mo difica la Planta de Personal de la Entidad (fis. 53 a 63 y 122 a 132). =) Copia de la Res. No. 1297 de Agosto 02/96, por la cual se mo difica la Planta de Personal de la Entidad (fls.. 64 a 81 y 133 a 150 exp.).

II. P R Q C E D 1 8 1 L 3 D , D LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazadasTRIR. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION OCO

EXP TUTI, 96-00634 PAB. No. 7 por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable

EXP TUTI, 96-00634 PAB. No. 7 por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel\ respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aqui reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO A LA IGUALDAD Y AL LIBRE DESARROLO DE LA PER SONALIDAD. Resalta en el caso de autos., según asevera ción del Accionante, que a algunos de los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca, que se acogieron al Plan de Retiro Voluntario, les correspondió una indemnización de conformi dad con el Plan de Retiro Voluntario expedido por la Entidad, pe ro a los trabajadores oficiales que no se acogieron al mencionado plan, entre los que se encuentra el Accionante, no les fué recono cida bonificación, sino indemnización por menor valor, por lo que considera que se violó el art. 16 de la Carta Pal Ltica. No obstante lo anterior, no es posible por la vía tutelar ordenarTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUT. 96-00634 = PAG. No. 8

EL PAGO DE UNA BONIFICACION al amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL

EXP TUT. 96-00634 = PAG. No. 8

EL PAGO DE UNA BONIFICACION al amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD porque pre" viamente es necesario establecer con toda claridad las competan' cias da las autoridades en cada materia, observar los procedimien', tos reglados para ello y precisar el "derecho" de las personas en cuanto se den las situaciones igualitarias, lo cual escapa al al canco de 14 competencia judicial tutelar. El Juez no puede por la vía tutelar ordenar el reconocimiento y pago de bonificaciones, que deben expedir determinadas autorida des con ciertos procedimientos y formalidades, más cuando se afec ta el Presupuesto que también tiene que tener su equilibrio y de be ser expedido en las condiciones que establece el ordenamiento Jurídico. En fin, con el solo mandato de la IGUALDAD Y EL LIBRE DESARROLO DE LA PERSONALIDAD que contemple la Constitución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de recibo admitir el quebran tamiento de estos derechos fundamentales en las condiciones cita das. EL. la te, según el desarrollo y se demuestre gidos por la DERECHO AL TRABAJO.— Consagrado en el articulo 25 de Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ ley correspondiente, ese derecho queda amparado porTRIB. ADtI. CUNDII4API4RCA - SECCION 2a.. - SUBSECCIOt4 "C

el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ ley correspondiente, ese derecho queda amparado porTRIB. ADtI. CUNDII4API4RCA - SECCION 2a.. - SUBSECCIOt4 "C EXP TUL. 96-00634 m FAS. No. 9 la disposición constitucional invocada y, por lo tanto., su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrada en la Constitución Nacional (art. 85. Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedada desprote gidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régi men Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vien te al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contraria a las nuevas normas superiores y es la ley a cu yo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. LA ACCION JUDICIAL. El Accionante dispone de acción ju dicial para la defensa de sus presuntos derechos que brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro cedente, según los arta. 6-1 y 8 del Decreto 2591/91, que regla menta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúas Esta acción sólo procederá cuando el afectado vio dispon ga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." Y resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utili

Esta acción sólo procederá cuando el afectado vio dispon ga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." Y resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utili zada coma MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimientoTRIBU ADMU CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CM EXP TUTU 96-0064 PAGU No. 10 de derechos de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENS1 JU DICIAL para esa finalidad, tal como ha expresado esta Jurisdic ción; la acción de tutela fue propuesta e instituída por el art. 86 de la Nueva Constitución "como un instrumento de naturaleza¡ subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 779 pág. 9) y es una institución que debe ser interpretada y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones Consti tucional., de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria, para obte ner la protección de "derechos constitucionales fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judi cial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO pa ra evitar un perjuicio irremediable". Advierte la Sala, en este momento, que el art.. 86 de la Cons titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales. La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio

tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales. La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omi siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATITRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SU$SECCION NC11

EXP TUT. 96-00434 = PAI3. No. 11

VG DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION 1C" DE LA SE ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República dE Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por JOSE ABIGAIL RAMIREZ IJ identificado con C.C. No. 2.323.569, en el escrito que arril mó a esta Corporación en Sept. 19/96, por las razones expues tas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Gerente de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y al Defensor del Pueblo, mediante sendos tele gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentrp del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in

gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentrp del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedic, de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 96--00634FL. 11

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