TA CUN - 96-00658-(02-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00658-(02-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
BECCION $EQUNDA - $UR$ECCION MC
é, D.C., Octubre Dos (02) de mil Y seis (1996). Magistrado Ponente t Dr. Tarsicio Cáceres Toro TUTELA .0 a) Santafé de novecien CD LC)
e DERZCHO DE P1TICION /PEJISION GRACIA
TRXBUHL ^DRXHISTRATIVO DE CUHDXNAPIARCA
Expediente No. 96--00646 Accionante i BARCIA YEPES, LUIS ARTURO
Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) a DE PETICION (PEN.JUS.GRACIA)
LUIS ARTURO SARCIA YEPES, identificado con la C.
C. No.. 8.253.414, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Sept. 20/96 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CML con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de Jubilación-gracia,, dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia. t çE DI P4 TE 1
A. 19 LØ ACCION Y JU CONTEPIIDO i
LA ACCION Y LA DEMANDAS RESUISITO Y MODALIDAD.
La Acción 'fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIBUNAL. ADI'. CUNDD4ANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C
EXP. No. 96--00646 HOJA No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hiz la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habíal
EXP. No. 96--00646 HOJA No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hiz la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habíal presentado otra acción de tutela por loa mismos hechos y derecho para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.J. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
como PECN4IBPIO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: 01 Con base en los hechos y documentos que adiciono a esta soli citud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición1 mediante providencia que cau se ejecutoria. " (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras 9,
1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA presente la documentación Completa ante la Entidad De
mandada, la cual fue radicada el No 0.253.414, el día 12 de Febrero de 1996.
2. Han transcurrido más de tres cación y la Entidad Demandada petición, mediante una providencia que tampoco me ha manifestado las razones puesta a mi petición. meses, después de la radi no ha dado respuesta a mi causa ejecutoria, así como por las cuales no da res
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." (11. 1 exp.).
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." (11. 1 exp.).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Aunque en el escrito no se expresan claramente las normas violadas, de la lectura del misTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCØ EXPU No. 96--00646 HOJA No. 3 mo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
D. QEL. TRAMITE JUDICI LA PARTE ACCIONADA en el sub-tito es 'la CAJA NACIO NAL. DE PREVI8I3N SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante el Oficio No. 245 dirigido al Subdirector de Prestacio nos Económicas de esa Entidad (fi. 8 exp.). La cual hasta el mo mento de proferir el fallo no ha actuado.
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones antario res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
PONS! DERAC 0JESs
1. ,OS DERECHOS PREINTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE9CONOC DO En el sub-lite, el Accionante seala que se vuineTRIBUNAL. ADM. CUNDINAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C' EXP. No. 96--00646 HOJA No. 4 ró, .1 derecho funde a.ntal de PETICION, que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi
EXP. No. 96--00646 HOJA No. 4 ró, .1 derecho funde a.ntal de PETICION, que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi 1eción-Grecia. La normatividad rectore invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia de la solicitud de LUIS ARTURO BARCIA YEPES a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 6., respecto de la PENSION DE 3UBILACIONGRACIA recibida en Feb. 12/96 (fi. 3 exp).
II. R OÇ E D 1 B ¡ L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad ptblica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actué o se abstenga de hacerla.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CM
EXP. No. 96--00646 HOJA No.
respecto de quien se solicite la tutela, actué o se abstenga de hacerla.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CM
EXP. No. 96--00646 HOJA No.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 19929 y en cuanto a las causales dø improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DI LA TUTELAeL a tutela aquí reclamada as PROCEDENTE por las siguientes razones i EL DERECHO DE PETICION.- Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, dan de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nos respetuosas par motivos de interes general o particular, asa. mismo obtener pronta respuesta. EL. CASO SUR-LITE. Segin la documental arrimada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Feb. 12 de 1996, presentó SOLICITUD DE RECONOCI MIENTO PENSIONAL, por intermedio de Apoderada (fI. 3 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (fla. 6 y 8 exp.), la cual guardó silencio. Ahora bien, como la Entidad Presticional guardó silenTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOI4 2a - SUBSECCION EXP, No. 96--00646 HOJA No. 6 cío, se confirma 1a afirmación del Accianante sobre l omisión de la Administración en dar rspu.sta oportuna a la pet1
EXP, No. 96--00646 HOJA No. 6 cío, se confirma 1a afirmación del Accianante sobre l omisión de la Administración en dar rspu.sta oportuna a la pet1 ción que ae elevó y relacionada anteriormente; asi, ea posible in, ferir que la Entidad no ha cumplida su deber de responder la peti ción y se da 1 desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamen tal, por lo que habrá de ordenaree lo pertinente al respecto, es decir, que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá dar respuesta expresa a la salici tud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o 'favorable a lo allí solicita do para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio can el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 84 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 304/921, y en cuanta a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otras medios o recursos judiciales y asi puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativa DE PETICION los interesadas tienen acción Judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin sebargo la
asi puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativa DE PETICION los interesadas tienen acción Judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin sebargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha se?IalaTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CM EXP. No. 96--00646 HOJA No. 7 do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presui te desfavorable ante .1 hecho del silencio administrativo, la ciI cunstancia de que la Administración no responde oportunamente liiii peticiones a ella elevadas, también configure .1 quebrantami.nt del DERECHO DE PETICIOPI, derecho fundamental que no pueda pasiH inadvertido para .1,. Juez de tutela al resolver las acciones qu ee presenten en ese sentido, par lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sae factible. EN ÉL SUB-LITE se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICTON en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama 1 do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A 1. L As lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el Sr. LUIS ARTU
ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A 1. L As lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el Sr. LUIS ARTU RO BARCIA YEPES, identificado con C.C. No. 8.253.414 en es crito que arrimó 4 esta Corporación en Sept. 20/96 contra laTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIÓN 2a. - SUBSECCION NCh
EXP. No. 96--00646 HOJA No 8
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUSDIRECCION DE PRESTACID NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSLJBDIRECC ION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pros crito, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD presentada par el Accionante LUIS ARTURO SARCIA YEPES, identificado con C.
C. No. 8.253.414. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (4$) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91.
Una vez se dé cjDltm4,enqft lo aquí ordenado. lafutor.dq resoonsable deberA enviar COPIA AUTENTkQk D. ACTO PERTItJEt( TE a este TrbuJ)al obra oua ote en el qpent y o&r& Que pruebe .1 cumolimierto de lo óui ordenado.
resoonsable deberA enviar COPIA AUTENTkQk D. ACTO PERTItJEt( TE a este TrbuJ)al obra oua ote en el qpent y o&r& Que pruebe .1 cumolimierto de lo óui ordenado.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con al art. 30 del D.L. 2591 de 1991.
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del t#rmiTRIBUNAL. ADPI. CLJNDINAP$ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C' EXP. No. 96---00646 HOJA No. 9 no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por i termedio de la Secretaria REPuTASE A LA H. CORTE CONSTITLJCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establecí el art. 31 del D.L. 291 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A ILVAR NELSON AREVALO PERICO Ex p • 96--OO646isaFL .