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TA CUN - 96-00670-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00670-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

novecientos -' y seis (1996). 1$,

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro 11 BOUW' D. E.

IELATOR(A Jj At nifivo

DERECHO AL TEABAJO /KEDZO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADPIXNISTRATXUO DE CUNDINAPIARCA,

SECCION SEGUNDA - USECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C., Octubre Dos (02) de mi

REFERENCI8 : TUTELA

Expediente No. 96--0068 T

Accionan te : COBOS TEtUIA, MARIA DELMA

Accionado(s) : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Derecho(s) 3 A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO

DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO

MARIA DELMA CODOS TEQUIA, identificada con C.C. No. 20.938.838, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Sept. 23 /96 presentó demanda contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con ocasión de la adopción de acogerse al Plan de Retiro Voluntario adoptado por la Entidad, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

N1ÇEDENTEB

A. PE L& AcCION Y JLJ C9iITEPIIDQ t

LA ACCION Y LA DEMANDAS REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIS. ADN. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CN

EXP TUT. 96-00658 = PAG. No. 2

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIS. ADN. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CN

EXP TUT. 96-00658 = PAG. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizb la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por loe mismos hechos y derecho para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L, 2591/91 (fi. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acciórt

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA LES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONSTITUCION

NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUNDINA MARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE." (fI. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo jo. La presente acción tiene como objeto solicitarle a lo

H. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarro 110 de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acogerme al plan de retiro volunta

lo jo. La presente acción tiene como objeto solicitarle a lo

H. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarro 110 de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acogerme al plan de retiro volunta rio ha sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONO CEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACION LABORAL. 2o. Pero no sólo eso, la Beneficencia ha contratado persa nal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en la bares como la cumplida por mi; y, ha contratado con entidades par ticularee, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligro sos" a quienes no nos acogimos al plan de retiro voluntario.TRIBI. ADM. CUNDDIANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUT. 96-00658 = PAS. No. 3 3o. La Beneficencia, por todos los medios, esto es, boleti nos, comunicados, circulares, conferencias y actuaciø nos de diversa índole inclusive colocando en las carteleras co pias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna

nos de diversa índole inclusive colocando en las carteleras co pias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará desti nada al fracaso. Por otra partem es evidente que esta DESINFORMA ClON, ha pretendido sePalarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a qule nos conciliaron los llevaron casi forzados, para hacerlos renun ciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSION, lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están refret dadas por Jueces de la República.

40. Así las cosas, Honorables Magistrados, la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJOS puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni mo tivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AÑO, TO

DA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO.

So. Por otra parte, es evidente que existe retaliación1 pues se nos niega sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa quo se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DE RECHO DE PETICION ELEVADO, l.o cual quiere decir que la retali. ción en mi contra continua. 6o. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presen tamos a reclamar el pago de la indemnización, se no

RECHO DE PETICION ELEVADO, l.o cual quiere decir que la retali. ción en mi contra continua. 6o. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presen tamos a reclamar el pago de la indemnización, se no discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nosl suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago.

70. Es de anotar que, por no haber conciliado - y renuncia do a derechos irrenunciables - se nos pretende dar una i indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 d 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido, y ello, debido además, a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante. la ineficacia de la cláusula convencional, no podía discriminárse nos con razon de no haber conciliado»' (fls. 2 a 4 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nan te se identifican las siguientes normas a De la Constitución Nacional (arts. 13, 16, 25); del D. 1223/93 (fis. 1 y 4 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOtI 2a. - SUBSECCION "C'

EXP TUL. 96-0068 PAG. No. 4

B. DEL. TRAMITE J3JDICI z LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEFICIEN CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante telegrama No. 88 (fi. 10).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriO

LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEFICIEN CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante telegrama No. 88 (fi. 10). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriO res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante la siguientes CDN 9 1 DERAC 1 ON.Si

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL Ó LOS DEREC FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine raron los derechos fundamentales de IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO. La normatividad rectora invocada es la siguiente : Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, Dpi nión política o filosófica.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC"

EXP TUL. 96-00658 PAG. No. 5

El Estado promoverá las condiciones para que i igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor d grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarrO

nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarrO llo de su personalidad sin más limitaciones qu las que imponen los derechos de los demás y el orden iurídj co. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. La tutela también se sustenta en el Decreto: 1223/93 (fi. 4 exp.). LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la guiente documental trascendental :

) Oficio sin ntmero de Sept. 26/96, del Gerente de la 8enef cencia de Cundinamarca, donde informa sobre el trámite que se dió a la solicitud presentada por el Accionante (f la. 13 a 14 exp.).

=) Copia de la Ordenanza No. 01 de Febrero 7/96 (fis. 15 a 17)..

) Copia del Decreto Departamental No. 00683 de Marzo 29/96 por el cual se modifica el Estatuto Orgánico de la Beneficeri cia de Cundinamarca (fis. 18 a 33 exp.).TRIB. ADM. CUNDIP4ANARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUL 96-00658 PAG. No. 6 ) Copia del Acuerdo No. 0011 de Julio 9/96, por el cual

EXP TUL 96-00658 PAG. No. 6 ) Copia del Acuerdo No. 0011 de Julio 9/96, por el cual otorgan facultades al Gerente de la Beneficencia de Cundin marca (fis. 36 a 37 exp.). ) Copia de la Res. No. 1083 de Junio 19/960 por la cual se a dopta el Plan de Retiro Compensado de la Beneficencia de Cun dinamarca (fis. 38 a 50 exp.).

) Copia del Acuerdo No. 0012 de Julio 09/96, por el cual se m difica la Piante de Personal de la Beneficencia de Cundina marca (fis. 51 a 58 exp.).

=) Copia de la Res. No. 1297 de Agosto 02/96, por la cual se mo difica la Planta de Personal de la Entidad (fis. 59 a 76).

II. P R O C E D 1 8 1 L 1 D A D LA AC1ION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los DeTRI?. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUL 96-0068 PAG. No. 7

hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los DeTRI?. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUL 96-0068 PAG. No. 7 cretos 291 de 1991 y 306 de 1992 5 y en cuanto a las causales dé improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO A LA IGUALDAD Y AL LIBRE DESARROLO DE LA PER 8ONALIDAD. Resalta en el caso de autos, según asevera ción del Accionante, que a algunos de los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca, que se acogieron al Plan de Retiro Voluntario, les correspondió una indemnización de conformi dad con el Plan de Retiro Voluntario expedido por la Entidad, pe ro a loa trabajadores oficiales que no se acogieron al mencionado plan, entre los que se encuentra el Accionante, no les fuá recono cida bonificación, sino indemnización por menor valor, por lo que considera que se violó el art. 16 de la Carta Política. No obstante lo anterior, no es posible por la vía tutelar ordenar EL PAGO DE UNA BONIFICACION al amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD porque pre viamente es necesario establecer con toda claridad las competen cias de las autoridades en cada materia, observar los procedimien tos reglados para ello y precisar el "derecho" de las personas en

viamente es necesario establecer con toda claridad las competen cias de las autoridades en cada materia, observar los procedimien tos reglados para ello y precisar el "derecho" de las personas en cuanto se den las situaciones igualitarias, lo cual escapa al al cance de la competencia judicial tutelar.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C'1

EXP TUT. 96-00658 PAS. No. 8

El Juez no puede por la via tutelar ordenar el reconocimiento y pago de bonificaciones., que deber, expedir determinadas autorid des con ciertos procedimientos y formalidades, más cuando se afed ta el Presupuesto que también tiene que tener su equilibrio y d be ser expedido en las condiciones que establece el ordenamientó Jurídico. En fin,, con el solo mandato de la IGUALDAD Y EL LIBRE DESARROLÓ DE LA PERSONALIDAD que contempla la Constitución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de recibo admitir el quebran tamiento de estos derechos fundamentales en las condiciones cita das. EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el articulo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia te, según el articulo 83 de la misma Carta Politice y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantia del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85)...

ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantia del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85)... Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedado desprote gidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el RégiTRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - 8ECCION 2a. - SUBSECCION "CI' EXP TUT. 96-0065e PAG. No. 9 men Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigen te al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuant no sea contrario a las nuevas normas superiores y es la ley a cu yo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. LA ACCION JUDICIAL. El Accionante dispone de acción ju dicial para la defensa de us presuntos derechos que brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro cedente, según los arts. 6-1 y 8 del Decreto 2591/91, que regla menta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúa: 01 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.", Y resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utili zada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA

irremediable.", Y resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utili zada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JU DICIAL para esa finalidad, tal como ha expresado esta Jurisdic cián; la acción de tutela fue propuesta e instituLda por el art. 86 de la Nueva Constitución "como un instrumento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpretada y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones Consti tucional, de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria, para obte ner la protección de "derechos constitucionales fundamentales",TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCW EXP TUT. 96-00658 PAG. No. 10 cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa iudi cial, salvo que aquélla se utilice como ÑECANISMO TRANSITORIO pa ra evitar un perjuicio irremediable". Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cons titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro

La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omi siones que se puedan resolver ante una Jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "CH DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F L 1.. A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por MARIA DELMA COSOS TEQUIA,TRIB. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUL. 96-00658 = PAc3. No. 11 identificada con C.C. No. 20.938.838, en el escrito que arr'i mó a esta Corporación en Sept. 23/96, por las razones expue tas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIDUESE al Accionante, al Gerente de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y al Defensor del Pueblo, mediante sendos te14 gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO

3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece li el art. 31 del O.L. 2591 de 1991.

COPIESEI NOTIFIDUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE 4RCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 96--00658FL. 11=

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