🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-00682-(09-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-00682-(09-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DRRCHO Al TRABAJO /MIDXO flt DVI!IM JIDICIAL

TRIflUNAL. ADPIXNXBTRATXYO DE CUNDINAPIARCA

UCCIOP4 SEIUNDA - SUBSECCION 'C"

Santalé de Bogotá, D.C., Octubre Das (02) de mil nóveci.ntoset y seis (1996). Magistrado Ponente $ Dr. Tarsicia ccer.s Taro ÇFERÇNC IAl TUTELA Expediente No. 96--00670 T Accionante s LEON MELO, ULPIANO

Accionado(s) i BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Derecho(s) 2 A LA. IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO

DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO

ULPIANO LEON MELO, identificado con C.C. No. 4. 894.6489 en ejercicio de la acción de TUTELA, en Sept. 2/96 pro sentó demanda contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con ocasión de la adopción de acogerse al Plan de Retiro Voluntario adoptado por la Entidad, dando lugar a la actual controversia que se deci de en esta providencia.

ANTICE$TE$I

A. DE LA ACCION y SU CONTENIDO a

LA ACCION Y LA DEMANDAJ REOUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIØ. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SUBSECCIOP4 C'

EXP TUT. 96-00670 - FAB. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accianante hiz la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no habi

EXP TUT. 96-00670 - FAB. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accianante hiz la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no habi presentado otra acción de tutela par las mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 dei D.L.i 2591/91 (f 1. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acciór

como MECANISMO TRANSITORIO.

1 LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: la • BE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA LES CONSAGRADOS EN LOS ART8. 16 Y 25 DE LA CONSTITUCION

NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA. A LA BENEFICENCIA DE CUNDINA MARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION OPORTUNAMENTE." (fi. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo lo. La presente acción tiene como objeto solicitarla a los

H. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarro 110 de la personalidad y al trabajo; al primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acogerme al pian de retiro volunta río ha sido objeto de rata liación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que seria indemnizado en

hecho de haber determinado no acogerme al pian de retiro volunta río ha sido objeto de rata liación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIOS pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron las factores salariales, lo cual, desde, luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONO CEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACION LABORAL. 2o. Pero no sólo eso, la Beneficencia ha contratado persa nall la misma cantidad de personal requerido para su funcionamientog y ha contratado a personas sin experiencia en la bares como la cumplida por mL!' y, ha contratado con entidades par ticulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligro sos" a quienes no nos acogimos al plan de retiro voluntario.TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NC" EXP TUT. 96-00670 m PAG. N. 3 3o. La Beneficencia, por todos los medios, esto es, boleti!, nes, Zíndole, unicados, circulares, conferencias y actuacio nes de diversa inclusive colocando en las carteleras co1 pias de sentencidictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFILES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará desti nada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMAI,

TRABAJADORES OFILES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará desti nada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMAI, ClON, ha pretendido sealarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quiei, neo conciliaron las llevaron casi forzados, para hacerlos renun ciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSIONO lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están refren dadas por Jueces de la República. 1. 4o. Así las casas, Honorables Magistrados, la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni mo tivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AFO, TO

DA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO.

o. Por otra parte, es evidente que existe retaliación, pues se nos niega sistemáticamente el suministro de lo documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa que se aprecia cuando se obser-va la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DE RECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiera decir que la retalia ción en mi contra continúa. 6o. Cuando cualquiera de quienes no concíliamos nos presan tamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ase pago.

tamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ase pago. 7o. Es de anotar que, por no haber conciliado y renuncia do indemnización indemnización 1993 y otras por despida, sindicato que la ineficacia nos con razan a derechas irrenunciables - se nos pretende dar una por debajo de todas las tablas que para efectos de establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de disposiciones que establecen tablas de indemnización y ello, debido además, a la actitud deshonesta del resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante de la cláusula convencional, no podía discriminárse de no haber conciliado." (fi.. 2 a 4 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito dei Accio nan te se identifican las siguientes normas a De la Constitución Nacional (arte. 13, 16, 25) del D. 1223/93 (fis. 1 y 4 exp.).TOSO. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION CW

EXP TUT. 96-00670 m PAS. No. 4

D. CU TRAMITE aJjD;C1AJ LA PARTE ACCIONADA en .1 ub-lite es la BENEFICIEN CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diente Oficio No.20 (f1. 9).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CON$ 1 DERAC 1 ONESa

diente Oficio No.20 (f1. 9). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CON$ 1 DERAC 1 ONESa 1. 1,08 DERECHOS PRESUNTAMENTE VI M~ EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL. O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, .1 Accionante se1ala que se vuine raran los derechas fundamental., de IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO. La normatividad rectora invocada es la siguiente a Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, api nión política o filosófica.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a - SUBSECCIOt4 CH

EXP TUT. 96-00670 m PAG. No. 5

El Estado promoverá las condiciones para que ia igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor dft grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas pared nas que por su condición económica, f4sica o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro llo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden juridi co.

nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro llo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden juridi co. Art. 25 El trabajo es underecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. La tutela también se sustenta en •1 Decreto 1223/93 ('fI. 4 exp). LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto de los pretendidos derechos, a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental a ) Oficio sin número de Sept. 27/96. del Gerente de la Benefi concia de Cundinamarca, donde informa sobra que el Accionan te no se acogió al Plan de Retiro Voluntario ofrecido por la Enti dad y que el cargo d.smp.ado por él se suprimió (1 ls. 12 y 13 a 14 exp.).

U. F R 0 Ç.E,D 1 8 1 L 1 D A DTRIB. AI»I. CUNDINAMARCA - SECCION 2i. - SUBSECCION NC"

EXP TUT. 96-00670 m PAB. No. 6

LA AtCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 84 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamat la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundameni. tales, cuando quiera que éstas resulten quebrantadas o amenazadaa por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, establ& ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel

tales, cuando quiera que éstas resulten quebrantadas o amenazadaa por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, establ& ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga del hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 291 de 1991 y 306 de 192, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por la siguientes razones : ss)

EL DERECHO A LA IGUALDAD Y AL. LIBRE DEBARROLO DE LA PER GONALIDAD. Resalta en el caso de autos, según asevera ción del Accionante, que a algunos de los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca, que se acogieron al Plan de Retiro Voluntario, les correspondió una indemnización de conformi dad con el Plan de Retiro Voluntario expedido por la Entidad, pe ro a los trabajadores oficiales que no se acogieron al mencionado plan, entre los que se encuentra .1 Accionante, no les fuá recono cida bonificación, sino indemnización por menor valor, par lo que considera que se violó el art. 16 de la Carta Política.TRIB. ADN. CUNDD4ANARCA - SECCIOP4 2a. SUBSECCION "CTM

EXP TUT. 96-00670 PAG. No. 7

No obstante lo anterior, no as posible por la via tutelar ordenar EL PAGO DE UNA BONIFICACION al amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL

EXP TUT. 96-00670 PAG. No. 7

No obstante lo anterior, no as posible por la via tutelar ordenar EL PAGO DE UNA BONIFICACION al amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD porque pre viamente es necesario establecer con toda claridad las competen li cias de las autoridades en cada materia, observar los procedimien tos reglados para ello y precisar el "derecho" de las personas en cuanto se den las situaciones igualitarias, lo cual escapa al al cance de la competencia judicial tutelar. El Juez no puede por la via tutelar ordenar el reconocimiento y pago de bonificaciones, que deben expedir determinadas autorida des con ciertos procedimientos y formalidades, más cuando se afec ta el Presupuesto que también tiene que tener su equilibrio y de be ser expedido en las condicionas que establece el ordenamiento Jurídico. En fin, con el sola mandato de la IGUALDAD Y EL LIBRE DESARROLO DE LA PERSONALIDAD que contempla la Constitución no es posible solucionar el caso, par lo que no es de recibo admitir el quebran tamiento de estos derechos fundamentales en las condiciones cita das. EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en .1 articulo 25 de la Constitución Nacional, no ea de aplicación inmedia ta, según el articulo 05 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡TRI$. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOP4 VC EXP TUT. 96-00670 - PAGi, No. 8se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡TRI$. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOP4 VC EXP TUT. 96-00670 - PAGi, No. 8gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su proteq ción se obtiene mediante las acciones Judiciales ordinarias est«i blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones admini trativas y en çarantLa del derecho consagrado en la Constituciór Nacional (art. Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedada desprote gidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régi men Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigen te al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanta no sea contraria a las nuevas normas superiores y es la ley a cu ya imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. zs)

LA ACION JUDICIAL. El Accionante dispone de acción iu dicial para la defensa de sus presuntos derechas que bra.ntados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro cedente, según los arte. 6-1 y 8 del Decreto 2591/91, que regla menta el. art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúai Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecánismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable."

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecánismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." Y resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utili zada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimientoTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUSBECCION HC EXP TUT. 96-00670 PAG. No. 9 de derechos de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL para esa finalidad, tal como ha expresado esta Jurisdic ción la acción de tutela fue propuesta e instituLda por el art. 86 de la Nueva Constitución "como un instrumento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 779 pág. 9) vi es una institución que debe ser interpretada y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las Jurisdicciones Consti tucional, de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria, para obte ner la protección de "derechos constitucionales fundamentales', .cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judi cial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO pa ra evitar un perjuicio irremediable" Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cona titución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales. La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio

tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales. La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa Judicial; por lo tanto, los actos, hechos y coi siones que se puedan resolver ante una jurisdicción estén excluí das de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIe TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION NCN EXP TUT. 96-00670 m PAG. No. 10

YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION UCU DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A L L lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por ULPIANO LEON MELO, identi ficado con C.C. No. 4.594.648, en el escrito que arrimó a 45 ta Corporación. en Sept.25/96, por las razones expuestas 4n la parte motiva de esta providencia. 11 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Gerente de la BENEFICENCIA IE CUNDINAMARCA y al Defensor del Pueblo, mediante sendos te gramas de conformidad con el art. 30 del O. L. 2891 de 19911 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trni no de los tres (3) días siguientes a la notificación por n

gramas de conformidad con el art. 30 del O. L. 2891 de 19911 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trni no de los tres (3) días siguientes a la notificación por n termedio de la Secretaria REPuTASE A LA H. CORTE CONSTITUC O NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo •stable4e el art. 31 del D.L. 2891 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. 96--00670uFL.10a'.'

Consultar sobre este documento ...