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TA CUN - 96-00694-(11-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00694-(11-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL TRIBUNAL ADPIXNZBTRATIUO DE CUNDIHP$ARCA $ECC ION SEGUNDA - RUDRECC ION ocio

cn Santafé de Bogotá, D.C., Octubre Nueve (09) de mil novecientos -•, - a y seis (1996).. '4, Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIARs TUTELA

Expediente No. 94--00682 T

Accionnte GUTIERREZ ROMERO, NORBERTO

Accionado(s) BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Derecho(s) z A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO

DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO

NORBERTO GUTIERREZ ROMERO, identificado con C.C. No. 3.179.6139 en ejercicio de la acción de TUTELA, en Sept. 26 /96 presentó demanda contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con ocasión de la adopción de acogerse al Plan de Retiro Voluntario adoptado por la Entidad, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia..

ANTECDENTE$

A. DE LA ACCJON Y SU CONTENIDO '

LA ACCION Y LA DEMANDAp REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIBU ADM. CUNDINAMARCA - BECCION 2. - SUBSECCION CM

EXP TUT. 94-00482 m PAG. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había

EXP TUT. 94-00482 m PAG. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 dei D.L. 2591/91 (fi. 1 exp,). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA LES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y 25 DE LA CONSTITUCION

NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CtJNDINA MARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS GARANT lAS Y PAGANDOME LA INDEMNI ZACION OPORTUNAMENTE." (11 • 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: jo. La presente acción tiene como objeto solicitarle a los

H. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarro llo de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acogerme al pian de retiro volunta rio ha sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN

rio ha sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONO

CEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACIQN LABORAL.

20. Pero no sólo eso, la Beneficencia ha contratado persa nal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en la bares como la cumplida por mí; y, ha contratado con entidades par ticulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos 'peligro mas" a quienes no nos acogimos al plan de retiro voluntario.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION C"

EXP TUT. 96-00682 PAS. No. 3 3o. La Beneficencia, por todas los medios, esto es boleti nos, comunicados, circulares, conferencias y actuacia nos de diversa índole, inclusive colocando en las carteleras co pias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará desti nada al fracasa. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMA ClON, ha pretendido sealarnos con una especie de San Benito por

reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará desti nada al fracasa. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMA ClON, ha pretendido sealarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quia nos conciliaron los llevaron casi forzados, para hacerlos renun ciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSION, lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están re? ren dadas por Jueces de la República. 4o. Así las cosas, Honorables Magistrados, la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni mo tivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AP4O, TO

DA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO.

So. Por otra parte, es evidente que existe retaliación, pues se nos niega sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa que se aprecie cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DE RECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retalia ción en mi contra continúa. óo Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presen tamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina par ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministre razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. Yo. Es de anotar que, por no haber conciliada - y renuncie

discrimina par ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministre razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. Yo. Es de anotar que, por no haber conciliada - y renuncie da a derechos irrenunciable. - se nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido, y ello, debido además, a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante la ineficacia de la cláusula convencional, no podía discriminárse nos con rezan de no haber conciliado." (fIs. 2 a 4 exp.). LAS NORMAS QIJEaRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas i De la Constitución Nacional (arta. 13, 16, 25); del O. 1223/93 (11.. 1 y 4 exp.).TRIB. ADPI. ~DINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION $CU

EXP TUT. 96-00682 PAI3I No. 4

8. PEL TRAMITE JUDICIAL., s LA PARTE ACCIONADA en el sub-lit es la BENEFICIEN CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante Telegrama No. 897 M. 12).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONI 1 DERAC 1 ONE$

1. LOE DERECHOS UNTA~1Y YIOLIWOS

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONI 1 DERAC 1 ONE$

1. LOE DERECHOS UNTA~1Y YIOLIWOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine raron los derechos fundamentale. de IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO. La normatividad rectora invocada es la siguiente a Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opi nián política o filosófica.TR!B. ADP$. CUHDINAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION

EXP TUL 96-00662 m PAG. No. 5

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro llo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen las derechos de los demás y el orden juridi co. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y

Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro llo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen las derechos de los demás y el orden juridi co. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. La tutela también se sustenta en el Decretos 122/93 (fi. 4 exp. ). LA DOCUPIENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental a ) Oficio sin numero de Oct. 2/96, del Gerente de la Benef icen cia de Cundjnamarca, donde informa sobre el trámite al Plan de Retiro Voluntario ofrecido por la Entidad a los trabajadores oficiales, informando igualmente sobre el monto de las indemniza cienes y los factores que deben tenerse en cuenta para tal efecto (lis. 14 a 15 exp.). ) Copia de la Ordenanza No. 01 de Febrero 7/96 (fIs. 16 a 18 exp.).TRXB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCW EXP TUT. 96-00682 0 PAG. No. 6 ') Copia de la Res. No. 1083 de Junio 19/96, por la cual se adopta el Plan de Retiro Compensada de la Beneficencia de Cun dinamarca (fIs. 1.9 a 33 vxp.).

II. F R O C 9 0 ¡ 8 ¡ L i» A O LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86

dinamarca (fIs. 1.9 a 33 vxp.).

II. F R O C 9 0 ¡ 8 ¡ L i» A O LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciándose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales da improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA ZMPDCEDENCIA DE LA TUTELAR La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razonesTRIBS ADM. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SUBSECCION TMC"

EXP TUT. 96-00652 m PAG. No. 7

EL DERECHO A LA IGUALDAD Y AL LIBRE DEBARROLO DE LA PER BONALIDAD. Resalta en el caso de autos, según asevera ción del Accionante, que a algunos de los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca, que se acogieron al Plan de Retiro Voluntario, les correspondió una indemnización de conformi dad con el Plan de Retiro Voluntario expedido por la Entidad, pe ro a los trabajadores oficiales que no se acogieron al mencionado plan, entre los que se encuentra el Accionante, no les fué recono

dad con el Plan de Retiro Voluntario expedido por la Entidad, pe ro a los trabajadores oficiales que no se acogieron al mencionado plan, entre los que se encuentra el Accionante, no les fué recono cida bonificación, sino indemnización por menor valor, por lo que considera que se violó el art. 16 de la Carta Política. No obstante lo anterior, no es posible por la via tutelar ordenar EL PAGO DE UNA BONIFICACION al amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD porque pro viamente es necesario establecer con toda claridad las competen cias de las autoridades en cada materia, observar los procedimien tos reglados para ello y precisar el 'derecho' de las personas en cuanto se den las situaciones igualitarias, lo cual escapa al al canco de la competencia judicial tutelar. El Juez, no puede por la vía tutelar ordenar el reconocimiento y pago de bonificaciones, que deben expedir determinadas autorida des con ciertos procedimientos y formalidades, más cuando se afec ta el Presupuesto que también tiene que tener su equilibrio y de be ser expedido en las condiciones que establece el ordenamiento Jurídico. En fin, con el solo mandato de la IGUALDAD Y EL LIBRE DESARROLOTRIB. ADPt. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION EXP TUT. 96-00682 m PAG. No. e DE LA PERSONALIDAD que contemple la Constitución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de recibo admitir al quebran tamiento de estos derechos fundamentales en las condiciones cita das. .1)

EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de

solucionar el caso, por lo que no es de recibo admitir al quebran tamiento de estos derechos fundamentales en las condiciones cita das. .1)

EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia te, según el articulo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones admins trativu y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedado desprote gidas en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Toda el Régi man Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privada como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigen te al expedirse, la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas superiores y es la ley a cu va imperio estén sometidos las Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. LA ACCION JUDICIAL. El Accionante dispone de acción ju dicial par-'& la defensa de sus presuntos derechos queTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CTM EXP TUL 96-00682 m PAG. No. 9 brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro

EXP TUL 96-00682 m PAG. No. 9 brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro cedente, segtn los arte. 6-1 y 8 del Decreto 291/91, que regla menta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que precepta el Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon qa de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utili zada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL para esa finalidad, tal como ha expresado esta iurisdic ción; la acción de tutela fue propuesta e instituida por el art. 86 de la Nueva Constitución "como un instrumento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 779 pág. 9) y es una institución que debe ser interpretada y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones Consti tucional, de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria, para obte ner la protección de "derechos constitucionales fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judi cial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO pa ra evitar un perjuicio irremediable". Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cons titución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en

ra evitar un perjuicio irremediable". Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cons titución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales.TRIL. ADM. CUNDII4APIARCA - 8ECCION 2a. - SUBSECCIOP4 "CTM EXP TUT. 96-00682 m PAG. Ná. 10 Latutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos contituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omi siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí des de la acción de tutela, con fundamento en el orden Jurídico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VG DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L 'L A lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por NORBERTO GUTIERREZ ROME RO, identificado con C.C. No. 3.178.613, en el escrito que arrimó a es ta Corporación en Sept.26/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Gerente de la BENEFICENCIA DE

arrimó a es ta Corporación en Sept.26/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Gerente de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y al Defensor del Pueblo, mediante sendos tele gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 19913o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por inTRIB. ADPI.. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION C" EXP TUL. 96-00482 m PAG. No. 11 termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al da siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha segin Acta No. 96--

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO 1JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 96-r00682"FL. 11

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