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TA CUN - 96-00706-(11-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00706-(11-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

11 DERECHO AL TRABAJO /$016 DE DEFENSA. JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA — GURUCCION OCO

Santafá de Bogota, D.C., Octubre Once (11) de mil novecientos n- .ta y seis (1996). Magistrado Ponente 1 Dr. Tarsicio CAcaree Toro

REFERENCIAS $ TÇJÇLA

Expediente No. Accionante a. Accionado(s) a Derecho(s) a 96--00694 T

BARCIA DE CHITIVA, ANA BEATRIZ

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO

DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO ANA BEATRIZ BARCIA DE CHITIVA, identificada con C.C. No. 41.89.691, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Sept. 27/96 presentó demanda contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMAR CA con ocasión de la adopción de acogerse al Plan de Retiro Volun tario adoptado por la Entidady dando lugar a. la actual controver mía que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES: a

A. DE LA ACCION Y SQ CONTGNIDO a

LA ACCION Y LA DEMANDAp REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRID. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCIOI4 OCO

EXP TUL 96-00694 m PAS. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante h&zo la manifestación bao la gravedad del Juramento de que no había

EXP TUL 96-00694 m PAS. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante h&zo la manifestación bao la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (fi.. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO..

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientesi la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA LES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 16 Y '25 DE LA CON8TITUCION

NACIONAL.

2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUNDINA MARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y

PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y

PAGANDOME LA INDEMNI ZAC ION OPORTUNAMENTE. (fi • 1 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera, lo lo. La presente acción tiene como objeto solicitarle a loe

H. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarro llo de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acogerme al plan de retiro volunta rio ha sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que seria indemnizado en

hecho de haber determinado no acogerme al plan de retiro volunta rio ha sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que seria indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONO CEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACION LABORAL. 2o. Pero no sólo eso, la Beneficencia ha contratado perno r,alp la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento# y ha contratado a personas sin experiencia en la bores como la cumplida por mi; y, ha contratado con entidades par ticulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligro sos" a quienes no nos acogimos al plan de retiro voluntario.TRIBU. ADPf. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - 8UBSECCION NC" EXP TUT. 96-00694 PAS. No. 3 3o. La Beneficencia, por todos los medios, esto es, boleti ncc, comunicados, circulares, conferencias y actuado nos de diversa índole, inclusive colocando en las carteleras co pias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estaré desti nada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMA

TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estaré desti nada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMA ClON, ha pretendido sealarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quie nos conciliaron los llevaron casi forzados, para hacerlos renun ciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSION, lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones estén refren dadas par Jueces de la República. 4o. Así las cosas, Honorables Magistrados, la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Politicap ademé,, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni mo tivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL A1O, TO DA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO. lo 5o. Por otra parte, es evidente que existe retaliación, pues se nos niega ¡temáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DE RECHO DE PETICION ELEVADO, lo cual quiere decir que la retalia ción en mi contra continúa. 6o. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presen tamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago.

6o. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presen tamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. 7o. Es de anotar que, por no haber conciliado - y renuncia do a derechos irrenunciables - se nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido, y ello, debido además, a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante la ineficacia de la cláusula convencional, no podía discriminérse nos con razon de no haber conciliado." (f la. 2 a 4 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas s De la Constitución Nacional (arte. 13, 16, 25) del D. 1223/93 (f le. 1 y 4 exp.).TRIB. ADN. CUHDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION "Ca

EXP TUT. 96-00694 = PAG. No. 4

E. M TR/VIITE JUDIC jAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEFICIEN CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante Telegrama No. 900 (fi. 10).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante Telegrama No. 900 (fi. 10). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes S'5 1 DER,Ç OtE9i 1. 10S »ERECIjOS SUNTAI1EHTE Y10~ EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDVENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lit, el Accionante setala que se vuine raron las d.r.chos fundamental.. de IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y AL TRABAJO. La normatividad rectora invocada es la siguiente s Art. 13 Todas las personas nacen libres e igualas ante la ley, recibirán la misma protección y-trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, api nión política o filosófica.TRIBØ ADPI. CUNDINAMARCA - 8ECCION 2a. SUBSECCIOt4 UCN

EXP TUT. 96-00694 m PA. No 5

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nao que por su condición económicag física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro

cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro llo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden juridi co. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. La tutela también se sustenta en el Decreto: 1223/93 ('fi. 4 LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto de las pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental : ') Oficio sin numero de Oct. 2/96, del Gerente de la Benef icen cia de Cundinamarca, donde informa sobre el tramite al Plan de Retiro Voluntario ofrecido por la Entidad a los trabajadores oficiales, informando igualmente sobre el monto de las indemniza cianes y los factores que deben tenerse en cuenta para tal afecto (fis. 12 a 13 exp.). =) Copia de la Ordenanza No. 01 de Febrero 7/96 (fis. 14 a 14 exp.).TRXB. ADM. CUNDIP4AMRCA - SECCIOI4 2a. - SUBSECCION flCN EXP TUL. 96-00694 m PAØ. No. 6 ) Copia de la Res. No. 1083 de Junio 19/96, por la cual se adopta al Plan de Retiro Compensado de la Beneficencia de Cun dinamarca (fis. 17 a 31 exp.).

II. PRO_CQD 11RILI DAD

dopta al Plan de Retiro Compensado de la Beneficencia de Cun dinamarca (fis. 17 a 31 exp.).

II. PRO_CQD 11RILI DAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué ose abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 19929 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales. LA XMPNOCIDE$CIA DE LA TUTELA. La tutela aquL reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones iTRIBU ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HCU

EXP TUTU 96-00694 m PAG. No. 7

M )

EL DERECHO A LA IBUALDAD Y AL. LIBRE DESARROLO DE LA PER SONALIDAD. Resalta en el caso de autos, según asevera ción del Accionante, que a algunos da los trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca, que se acogieron al Plan de Retiro Voluntario, les correspondió una indemnización de conformi dad con el Plan de Retiro Voluntario expedido por la Entidad, pe ro a los trabajadores oficiales que no se acogieron al mencionado

Retiro Voluntario, les correspondió una indemnización de conformi dad con el Plan de Retiro Voluntario expedido por la Entidad, pe ro a los trabajadores oficiales que no se acogieron al mencionado plan, entre los que se encuentra el Accionante, no les fué recono cida bonificación, sino indemnización por menor valor, por lo que considera que se violó el art. 16 de la Carta Política. No obstante lo anterior, no es posible por la vía tutelar ordenar EL PAGO DE UNA BONIFICACION al amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD porque pre viamente es necesario establecer con toda claridad las competen cías de las autoridades en cada materia, observar los procedimien tos reglados para ello y precisar el 'derecho" de las personas en cuanto se den las situaciones igualitarias, lo cual escapa al al cance de la competencia judicial tutelar. El Juez no puede por la vía tutelar ordenar el reconocimiento y pago de bonificaciones, que deben expedir determinadas autorida des con ciertos procedimientos y formalidades, mg, cuando se afec te el Presupuesto que tambied tiene que tener su equilibrio y de be ser expedido en las condiciones que establece el ordenamiento Jurídico.

En fin, con el solo mandato de la IGUALDAD Y EL LIBRE DESARROLOTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SU8SECCION C'

XP TUL 96-00694 - PÁG. No. 8

DE LA PERSONALIDAD que contempla la Constitución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de recibo admitir el quebran tamiento de estos derechos fundamentales en las condiciones cita das.

DE LA PERSONALIDAD que contempla la Constitución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de recibo admitir el quebran tamiento de estos derechos fundamentales en las condiciones cita das. EL DERECHO AL. TRABAJO.- Consagrado en el articulo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia ta, según •l articulo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exi gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedado dvsprote gidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Rgi men Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigen te al expedirme la Constitución de 19911 sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas superiores y es la ley a cu yo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. LA ACION JUDICIAL. E1 Accionante dispone de acción ju dicial para la defensa de sus presuntos derechos queTRIBU ADM. CUNDINAIIARCA - SECCION 2. - SIJBSECCION NCU EXP TUTU 96-00694 m PAt3. No. 9 brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA

EXP TUTU 96-00694 m PAt3. No. 9 brantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro cedente, segtn los arta. 6-1 y 8 del Decreto 2591/919 que regla menta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que precepta lo Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.." Y resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utili zada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL para esa finalidad, tal como ha expresado esta Jurisdic ción; la acción de tutela fue propuesta e instituida por el art. 96 de la Nueva Constitución "como un instrumento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpretada y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones Consti tucional, de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria, para obte ner la protección de "derechos constitucionales fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judi cial, salvo que aquella se utilice como MECANISMO TRANSITORIO pa re evitar un perjuicio irremediable". Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de le Caris titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en

re evitar un perjuicio irremediable". Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de le Caris titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de le acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.TRIBU ADMU CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCU EXP TUTU 96-00694 - PAG. No, 10 La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los 'derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa Judiciali por lo tanto, los actos, hechos y omi siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden Jurídico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE ÇUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION ',C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L As lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por ANA BEATRIZ GARCIA DE CHITIVA, identificada con C.C. No. 41.389. 419, en el escri to que arrimó a es te Corporación en Sept. 27/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUE8E al Accionante, al Gerente de la BENEFICENCIA DE

to que arrimó a es te Corporación en Sept. 27/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUE8E al Accionante, al Gerente de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y al Defensor del Pueblo., mediante sendos tele gramas de conformidad con el art. 30 del O. L. 2591 de 1991. 3a. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por inTRIB. ADII. CUHDINAPARCA SECCIDt4 2a. $USECCI0N CN EXP TUT. 96-00694 m PAG. No. 11 termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTXFIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96TARSICIO CACERE8 TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 96--00694-'FL . 11

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