TA CUN - 96-00718-(18-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00718-(18-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRASLADO DE SERVIDORES PUBLICOS /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL(E)7 4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ¿1 Z'frr
SECCION SEGUNDA - GUBSECCION OC O
Santaf de BogotA, D.C., Octubre Once (11) de mil novecientas noventa y seis (1996). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro - BOGOTA D. E.
RELATORJA •.
REFERENCIAS $ TUTELA
Expediente No. 96--00706 T
Accionante a RAYE GONZALEZ, JAVIER ARTURO
Accionado(s) s UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
AERONAUTICA CIVIL
Derecho(s) a INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, AL
TRABAJO, PROTECCION INTEGRAL A LA
FAMILIA, PROTECC ION A LOS NIO8
(POR TRASLADO) JAVIER ARTURO RAYE GONZALEZ y DORA ASTRID PARRA BUSTOS, identificados con C.C. Nos. 15.244.695 y 41.792.622, ac tuando en nombre propio y de sus menores hijos SERGIO ALEJANDRO Y JOHAN YASSER RAYE PARRA, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Oct. 01/96pre.entó demanda contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AE RONAUTICA CIVIL con ocasión de la ubicación laboral el la ciudad de Arauca (Arsuca), dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
T C$ D2)4 T ESTRIB. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C'
de Arauca (Arsuca), dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
T C$ D2)4 T ESTRIB. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C'
EXP TUT. 96-00706 - PAG. No. 2
LA ACCION Y LA DEMANDAS REQUISITO Y MODALIDAD.
LAS PRETENSIOPIES formuladas son las siguientes: te Por ser procedente esta acción, le solicito respetuosamente se sirva decretar la protección de los derechos constitucionales transcritos arriba en su parte pertinente, ordenando en la misma providencia a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Ci vil, el traslado o "reubicación" de JAVIER ARTURORAVE OONZALEZ en un cargo que corresponda a su experiencia, tiempo de servicios, capacitación, en el AEROPUERTO GUSTAVO ROJAS PINILLA de la ciudad de San Andrés, Isla, Departamento Archipiélago de San Andrés, Pro videncia y Santa Catalina." (fi. 5 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguiente manera: lo
1. La Unidad Administrativa Especial de AERONAUTICA CIVIL produjo la Resolución (NO MOTIVADA) No. 01.024 del 16 de Febrero de 1995. En su articulo segundo se "ubica al primero de los suscritos en la División de Asronavegación de la Dirección Re gional Aeronáutica C.lcuta con sede en el Aeropuerto de Arauca,. ac to administrativo que se encuentra EN FIRME, sin que se hubieran ejercitado los recursos por la vía gubernativa.
2. Enterado de tal decisión comencé a. remitir comunicacio
to administrativo que se encuentra EN FIRME, sin que se hubieran ejercitado los recursos por la vía gubernativa.
2. Enterado de tal decisión comencé a. remitir comunicacio nos escritas a las directivas de la Unidad, sin que nin guna de ellas me fuera contestada. En ellas manifesté mi inconfor midad por el traslado o "ubicación", toda vez que ello afectaba y aún afecta mi estabilidad familiar y expresando que nó entendía porqué, si estaba en curso de capacitación de controlador de vue lo por instrumentos, se me enviaba sin razón ninguna a un Asro puerto que caricia de tal sistema de control y que por ende el suscrito nó era necesario allá. Como he dicho, todas mis respetuo mas solicitudes han sido desoídas.
3. Mi esposa y mis dos (2) hijos residen en San Andrés, 1a la, desde que formamos nuestra familia, hace más de ocho (8) amos.
4. Todos mis hijos son menores de edad.
5. Los niPlos han sido separados de su familia, toda vez que en una unión bien avenida como la nuestra, la fami ha la conforman los dos (2) padres y sus hijo..
6. Por tal razón, nó ha sido posible prodigarles a ellosTRIB. ADFII. CUNDINAtIARCA - SECCION 2a - SUBSECCION
EXP TUTI 96-00706 PAS. No. 3 el debido amor y ciudado por parte del primero de los suscritos, al habérseme ubicado en un sitio tan distante a la sede de mi hogar. En efecto, el términos de distancia nos separan más de dos mil (2.000) kilómetros, y en términos de posibilidad de verlos, sólo eventualmente una vez al aso, cuando salga de vacaciones.
hogar. En efecto, el términos de distancia nos separan más de dos mil (2.000) kilómetros, y en términos de posibilidad de verlos, sólo eventualmente una vez al aso, cuando salga de vacaciones.
5. La suscrita DORA ASTRID PARRA BUSTOS labora en el ms tituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de San Andrés Isla y me es imposible, al igual que a mis hijos, tener intimidad personal y familiar, porque falta un elemento sus tancial en la unidad, cual es .1 esposo y padre.
6. N6 se ha respetado al primero de los suscritos la esta bilidad en el empleo, ni se ha ubicado en una situación mgs favorable, ni ha primado la realidad de la situación entre pa trono y trabajador.
7. El Estado nó ha propiciado mi ubicación laboral DE ACUERDO CON MI CAPACITACION." (Ile. 3 a 4 exp.).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas: De la Constitución Nacional (arto. 15, 251 42, 440 530 54) -fi. 2 exp.
LA ACCION Y LA DEMANDAJ REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por los presun tos lesionados. En escrito inicial de la ACCION DE TUTELA los Accionantes no hi cieron la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habLan presentado otra acción de tutele por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91.
cieron la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habLan presentado otra acción de tutele por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91.
LA ACCION CONO MECANISMO TRANSITORIO.gn gel yublíteTRIB. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NC"
EXP TUT. 96-00706 PAG. No. 4 se invoca esta forma en la presente acción de tutela "para evitar un perjuicio irremediable, mediante la protección de sus derechos Constitucionales Fundamentales, en los siguientes términos : En resumen, no quedan mi recursos qie interponer den tro del trámite que concluya con mi REUBICACION a mi base, cual es el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andres1 Isla, porque las afectados tutelantes nó disponemos de otro medio de defensa. es por eso que la acción de tutela se impe tra COMO MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR SE SIGA PRODUCIEN DO UN PERJUICIO IRREMEDIABLE, porque son clarísimas las vio laciones a los articulas constitucionales mencionadas.' (fi. 4 exp.). El "mecanismo transitorio" en la Tutela esta reglado en los Arte. 86-3 de la C. Nal..; 6-1, So y 90 del Dcto 291/91; lo. del D.R. 306/92 y de esta manera a el La acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa judicial, salvo, que aquella se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio
del D.R. 306/92 y de esta manera a el La acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa judicial, salvo, que aquella se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable." (Art. 86-3 C. Nal.) Art. 6o Causales de improcedencia de la tutela a La acción de tutela no proe ~ rá a
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa Judiciales, salvo que aquella se utilice comacenismo transitorio para evitar un perjuicio irr..edia ble. La existencia de dichos medias será apreciada en concreto en cuanto a su eficacia, atendiendo las cir cunetancias en que se encuentra el solicitante. &e entienda oar irremediable ej Perjuicio o,ie solo aus ca ser jeparao en LA. inteariØadjni.nte upaindemni zacj.n." ... (O.. 2591/91) - NOTA a El texto anterior subrayado fue declarado in.x.quibl. en Sentencia C-531 de Nov. 11/93 da la H. Corte Constitucional.
Art. 8o La tutela como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga de otra medio de defensa judicial, la acción de tutela procederé cuando se utilice coma mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso del inciso anterior, el Juez sePia lar4i expresamente en la sentencia que su orden permaneceréTRIBU ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION "C" EXP TUTU 96-00706 m PAG. No. 5 vigente sólo durante el termino que la autoridad Judicial
EXP TUTU 96-00706 m PAG. No. 5 vigente sólo durante el termino que la autoridad Judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado. En todo caso el afectada deberá ejercer dicha ac cón en el término máximo de cuatro (4) mases a partir del fallo de tutela. Si no la instaura, cesaran los efectos de éste. Cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un dao irreparable, la acción de tutela también po dra ejercerse conjuntamente con la acción de nulidad y de las demás procedentes ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo. En estos casos, el Juez si lo estima proce dente podrá ordenar que no se aplique el acto particular res pecto de la situación Jurídica concreta cuya protección se solicita, mientras dura el proceso." (D. ,5XJ91) Art. 9o. Agotamiento opcional de la va gubernativa. No era necesario interponer previamente la reposi ción u otro recurso administrativo para presentar la solici tud de tutela. El interesado podrá interponer los recursos administrativos, sin perjuicio de que ejerza directamente en cualquier momento la acción de tutela. El ejercicio da la acción de tutela no exime de la obligación de agotar la vía gubernativa para acudir a la ju risdicción de lo contencioso administrativo." (D, 2591/91) Art. lo De los casos que no existe perjuicio irremediable. De conformidad con al inciso segundo del numeral primero del articulo 6o del Decreto 2591 de 1991, %4t sntj.ep
Art. lo De los casos que no existe perjuicio irremediable. De conformidad con al inciso segundo del numeral primero del articulo 6o del Decreto 2591 de 1991, %4t sntj.ep de pçr jrpJpble ql oeriuii.o ql4p póç quede ser reaardo en ujnjeriçSa me4snte una irdmnizaçiin. () No se considera que el perjuicio tenga el carácter irremediable, cuando el interesado pueda solicitar a la auto ridad judicial competente que se disponga el restablecimien to o protección del derecho, mediante la adopción de disposi ciones como las siguientesm a). Orden de reintegro o promoción a un empleo, cargo, rango o condición: b) Orden de dar posesión a un determinado funciona rio: c) Autorización oportuna al interesado para ejercer el derachoj d) orden de entrega de un bien;TRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C" EXP TUT. 96-00706 m PAG. No. 6 e) Orden de restitución o devolución de una suma de dinero pagada por razón de una multa, un tributo, una contribución, una tasa, una regalía o a cualquier otro título; revisión a modificación de la determina ción administrativa de una obligación de pagar una suma de dinero; o declaración de inexistencia de esta LI1ti mal 1') Orden oportuna de actuar o abstenerse de hacerlo, siempre que la conducta sea distinta del pago de una indemnización de perjuicios. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en aquellos eventos en las cuales legalmente sea posible que
mal 1') Orden oportuna de actuar o abstenerse de hacerlo, siempre que la conducta sea distinta del pago de una indemnización de perjuicios. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en aquellos eventos en las cuales legalmente sea posible que ademas de las órdenes y autorizaciones mencionadas se conde no al pago de perjuicios en forma complementaria." (DR.. () NOTA s El aparte subrayado del inciso primero de este sr tículo coincide con el texto DECLARADO INEXEQUISLE de la parte fi. nal del num. lø del art. óa del Dcto. 2591/91; ahora bien, siendo el Dcta 306/92 normatividad "reglamentaria" de la disposición de clarada inexequible, forzoso es entender que la parte subrayadaque coincide con ellaha desaparecido automáticamente del mundo Jurídico por seguir la misma suerte de la principal, de la cual deriva su fuerza por ser su reglamentación y especialmente por re glar similarmente el mismo punto de derecho. Se anota que el INCI SO SIGUIENTE no resulta afectado por limitarse a concretar la re glmentación en lo pertinente en aras de hacer aplicable la ley. Art. 2o. Da los derechos protegidos por la acción de tutela De conformidad con el articulo lo del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los DERE CHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES, y por lo tanto, no pus de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tiene rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." (DR. 99/92)
D. DEL T RAM ITE JUDICIAL i
rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." (DR. 99/92)
D. DEL T RAM ITE JUDICIAL i LA PARTE ACCIONADA en el sub-lit es la UNIDAD ADTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION 'C'
EXP TUT 96-00706 m PAS. No. 7
PIINISTRATIVA DE AERONAUTICA CIVIL, quien fue vinculada, a la pro mente acción mediante la comunicación telegráfica No. 941 dirigi do al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (fi. 33 exp.). La cual allegó documental rafe rente al caso (fis. 35 a 51 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes ÇONB 1 DE ft AC 1 ONEIi ¡ • LOS DERECHOS PRESLNTTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lita, al Accionante ~ala que se vuine ron, los derechos fundamentales a la IGUALDAD y al lIBRE DESARRO LLO DE LA PERSONALIDAD, que en resumen tienen que ver con el tras lado a la ciudad da 9uibdo (Chocó). La normatividad rectorai invo cada es la siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 15 Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Esta
lado a la ciudad da 9uibdo (Chocó). La normatividad rectorai invo cada es la siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 15 Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Esta do debe respetarlos y hacerlas respetar. De igual modo, tiTRIB. ADM. CUND1t4APARCA - SECCION 2. SUBSECCIOI4 C EXP TUL. 96-00706 m PAG. No. 8 non derecho a conocer, actualizar y rectificar las informa ciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de Entidades Públicas y Privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de da tos se respetaran la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o re gistrdas mediante orden judicial, en las casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado po drÁ exigirse la presentación de libros de contabilidad y de más documentos privados, en los términos que weale la ley. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como f un damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza
damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela. De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los dere chas constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo ti non rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, os decre tos, lo reglamentos o cualquiera otra norma de rango in feriar . - LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto de los pretendidos derechas a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental Copia del Registro Civil de matrimonio de Los Accionantes
(fi. 24 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAPIARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C"
EXP TUT. 96-00706 m PAG. No. 9 u) Copia de los Registros Civiles de nacimiento de JOHAN VASER y SERGIO ALEJANDRO RAYE PARRA en San Andrés, Isla, hijos me nores de los Accionante. (fIs 1.2 y 13 exp.). 1.)
Fotocopia de la tarjetas de residentes en la Isla de San An drés de los Accionantes (fis. 26 y 27 exp.). u) Certificación expedida por la Administradora del Conjunto re sidencial, donde habita el matrimonio RAYE PARRA en la cui dad de San Andrés, Isla (fI. 25 exp.).
u) Certificación expedida por la Administradora del Conjunto re sidencial, donde habita el matrimonio RAYE PARRA en la cui dad de San Andrés, Isla (fI. 25 exp.). u) Nota de Enero 31/94, dirigido por el Director General de la Aeronáutica Civil, donde le informa al Accionante que por Res. No. 03 de Enero 31/94, ha sido seleccionado e incorporado al equipo que conforma la nueva Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y Copia del Acta de Posesión No. 001770 de Fab. 01/94 (lis. 43 y 44 exp.). u) Resolución No. 01026 de Feb. 16195 proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por medio de la cual se ubica al accionante en la Dirección Regional Aeronáutica Cúcuta con seda en la ciudad de Arauca (fis. 8 a 9 y 45 exp.). Oficio No. 261-05-374 de Fab. 17/95 expedido por Jefe de la División de Personal al Accionanta donde le comunica la ubiTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOI4 C' EXP TUL. 96-00706 PAS. No. 10 cación en su nueva sede de trabajo en Arauca, indicándole que dis pone de LO días para su posesión (fI. 10 exp.). E ) Nota de Feb. 23/95 enviada por el Accionante al Jefe de la División de Personal de la Entidad, donde lé solicita la prórroga para la posesión en la nueva sede de trabaja y el Oficio No. 261-05-467 de Marzo 3/95, donde le conceden la prórroga pare
División de Personal de la Entidad, donde lé solicita la prórroga para la posesión en la nueva sede de trabaja y el Oficio No. 261-05-467 de Marzo 3/95, donde le conceden la prórroga pare tomar posesión en la nueve sede (fIs. Ii. y 47 exp.). E) Copia del Acta de Posesión No. 000123 de Abril 27/95 en el cargo en Arauca (fi. 46 exp.).
) Nota suscrita por el Accionante, en Sept. 18/95, dirigida al Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáu tica Civil, donde le solicite el traslado hacía la ciudad de San Andrés, Isla 1ls. 21 a 23 exp.).
E) Copia del Oficio 261-04-3293, de Nov. 30/950 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Aeronáutica Civil, donde le resuelve negativamente la solicitud de revocatoria directa so licitada por el Accionante de la ubicación en Arsuca (fi. 48 a 49 exp.).
) Certificación expedida en Julio 26/96, por la Corporación AHORRAMAS, donde consta que los Accionantes en la actualidad tienen un crédito Hipotecario con esa Entidad Financiera en San Andrés (fi. 14 exp.).TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HC$ EXP TUT. 96-00706 m PAG. No. ji. Copia del Oficio No. 261-04-14651 de Julio 29/96, suscrito por el Jefe de la División de Personal de la Entidad, donde le informa que ha dado respuesta a todas las peticiones elevadas
Copia del Oficio No. 261-04-14651 de Julio 29/96, suscrito por el Jefe de la División de Personal de la Entidad, donde le informa que ha dado respuesta a todas las peticiones elevadas por él (fis. 50 a 51 exp.). Nota suscrita por el Accionante, en Marzo 27/96, dirigida al Director (e) de la Unidad Administrativa Especial de la Aero náutica Civil, donde la solicita el traslada hacia la ciudad de San Andrés, Isla (fIs. 19 a 20 exp.). Certificación expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. de San Andrés, Isla, donde consta que la Accionante, DORA ASTRID PARRA BUSTOS, labora en esa Enti dad desde Septiembre 3/90 (fi. 15 exp.). Constancias de Agosto 02/96 de la Escuela Flowers Hill, don de menciona que SERGIO ALEJANDRO RAYE PARRA se encuentra ma tricu lado en ese plantel en el Kinder "A" y JOHAN YASSER RAYE PA RRA matriculado en el grado Kinder "B' (Ile. 17 y 1$ exp.). ) Constancia expedida por el Administrador (e) del Aeropuerto de Arauca, donde menciona que en la actualidad el Accionante labora en esa Dependencia (fi. 16 exp.).
II. rROCEDIBII.IDAUTRIB. ADII. CUP4DINAIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 1C EXP TUL 96-00706 m PAB. No. 12
LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechas Constitucionales Fundamen
EXP TUL 96-00706 m PAB. No. 12
LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechas Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 291 de 1991 y 306 de 19929 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales.. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : EL CABO SUB-LITE. Resalta en el caso de autos, que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, al disponer la ubicación (traslado), afecta su intidad personal, fa miliar, laboral y educativa, por lo cual utilizando un giro impro pio (acción de tutela), solicitó la derogación de la resolución mediante la cual se ordenó el aludido movimiento de personal. Se tiene que, en realidad lo que buscan los Accianntes es la nulidad del acto administrativo, del todo improcedente en sedeTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "CM EXP TUT. 96-00706 u PAG. No. i de tutela, según lo ha sostenido en innumerables ocasiones la H. Corte Constitucional.
EXP TUT. 96-00706 u PAG. No. i de tutela, según lo ha sostenido en innumerables ocasiones la H. Corte Constitucional. Ahora bien, es importante resaltar que la facultad que tiene todo empleador de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, no implica la existen cia de una potestad absoluta. Unicamente procede por motivos raza nables y justos, a la vez que en su ejercicio "habrá de preservar se el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y la seguridad del trabajador" (Sent. T-407, Junio 5192,, Corte Caris titucional). Los límites a la facultad que tiene el nominador de alterar las condiciones laborales no pueden entenderse como la pérdida de la autonomía que corresponde al Nominador en cuanto al manejo del personal a su cargo, ni como la absoluta imposibilidad de ordenar traslados, pues éstos resultan indispensables para el adecuado de arrollo de la función pública y para la oportuna atención de las necesidades del servicio. Las atribuciones en materia de trasla dos tienen que acentuarse significativamente en la actividad que desarrolla la Entidad Nominadora, por lo cual salvo situaciones excepcionales, que deben ser calificadas por ella misma dentro de loe ya mencionados límites del poder discrecional, la regla aplicable es la de una permanente disponibiliad de los funciona nos públicos a su servicio. Así las cosas, se tiene que el Juez no puede por la vía tutelar derogar o anular las decisiones discrecionales que expide la AdmiTRIB. ADII. CUt4DIt4APIARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCIOt4
Así las cosas, se tiene que el Juez no puede por la vía tutelar derogar o anular las decisiones discrecionales que expide la AdmiTRIB. ADII. CUt4DIt4APIARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCIOt4 EXP TUL 96-00706 m PAG. No. 14 nistración, con sujeción a determinados procedimientos y formali dades que establece el ordenamiento jurídico pertinente. LA ACCION JUDICIAL. El caso de autos es susceptible de impugnación en vía judicial (acción de nulidad y res tablecimiento del derecho) dentro de los términos de ley, situa ción prevista como CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTE LA, conforme al art. 86-3 de la Carta Fundamentál que dice Art. 86 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. .... La tutela, por consiguiente, se trata de un medio, adicional o com plementaria, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechós constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omi siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están exclui dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden Jurídico.. Ahora, el hecho que el interesado NO EJERCITE LA ACCION JUDICIAL PERTINENTE no lo hatbilita para ejercer la ACCION DE TUTE LA y de otro lado, SI LA EJERCITA IRREGULARMENTE (v. gr. después
Ahora, el hecho que el interesado NO EJERCITE LA ACCION JUDICIAL PERTINENTE no lo hatbilita para ejercer la ACCION DE TUTE LA y de otro lado, SI LA EJERCITA IRREGULARMENTE (v. gr. después de caducada la acción) esta situación tampoco lo autoriza para acudir a la TUTELA como medio SUPLETORIO porque asi.no lo dispone la ley.TRIR. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C
EXP TUT. 96-00706 m PAG. No. 1
Y en este sentido se encuentra un aparte de la Sentencia T-353 de Agosto 30/93 de la Corte Constitucional dál Exp. No. 12470, con ponencia del Dr. Herrera Vergara, al revisar la Sentencia tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde dicci "... si dejó transcurrir el término previsto legalmente para interponer los recursos o para el ejercicio de las acciones pertinentes la ACION DE TUTELA no puede erigirse en mecanis mo para subsanar fallas de tal tipo e para revivir actuacio nos o términos precluidos; si una.hipótesis semejante tuvie ra lugar se causaría un profundo quebranto al orden juridi co." (fi. 6 Sent. Cit.). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE tNDXNAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F lo. DENZEGASE LA TUTELA solicitada por JAVIER ARTURO RAVE GONZA
ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F lo. DENZEGASE LA TUTELA solicitada por JAVIER ARTURO RAVE GONZA LEZ, identificado con C.C. No. 15.244.695 y DORA ASTRID PA RRA BUSTOS, identificada con C.C. No. 41.792.622, en nombre propio y en representación de sus hijos menare, en escrito que arrimaron a esta Corporación en Oct. 01/969 por las raza .nos expuestas en la parte motiva de esta providencia.. 2o. NOTIFIQLJESE a los Accionantes, al Director General de la Uní dad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y al Defen sor del Pueblo, mediante sendas telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.TRIB. ADII. CUNDIPIAPIARCA - BECCION 2a. - SUØ3ECCION "C" EXP TUT. 96-00706 M PAG. No. 16 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de lo. tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUE8E Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-56
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 96--00706FL.16"