TA CUN - 96-00742-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00742-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PITICI /PEJSION DE VEJEZ
TRIBUNAL ADPIIHIBTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION 9EUNDA - BUBSECCION "Cm
Santafé de Bogotá, D.C. Octubre Dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente z Dr. TarsicioCc.re. Toro
TUTELA
Expediente No. 96---00730 T
Accionante BARRERA SABOGAL, JUAN NEPOMUCENO
Accionado(s) INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESSECIONAL CUNDINAMARCA
Derecha(s) : A LA VIDA, DE PETICION, A LA
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD (PEN.
VEJEZ) JUAN NEPOMUCENO BARRERA SABOGALI identificado con la C.C. No. 39.059, en ejercicio de la acción de TUTELAS en Oct. 09/96 presentó demanda contra el INSTITUTI DE SEGUROS SOCIALESSECCIONAL CUNDINAMARCA con ocasión de la presunta omisión de reco nacimiento y pago de la pensión de vejez, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N T E C E DE N T g 8:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO t LA ACCION Y LA DENANDAJ REQUISITO Y MODALIDAD.TRIBUNAL. ADPL. CUNDINAPIARA - SECCION 2t. - SUBSECCION TMC"
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La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo
EXP. No. 96--0070 HOJA No. 2
La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (fi. 2 exp..). No se menciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes:
1. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA LES CONSAGRADOS EN LOS ARTS.. 3.1 (VIDA), 23 (PETICION), 48 Y 49 (SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD) DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
2. SE ORDENE, EN CONSECUENCIA AL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL CUNDINAMARCA, que, dentro del tér mino de 48 aos contado a partir de la notificación del fallo res pectivo, proceda al RECONOCIMIENTO DE MI PENSION DE VEJEZ, por ha ber cotizado las semanas necesarias para lograrlo; a AFILIARME AL SERVICIO DE SALUD, y, obviamente, a darle respuesta a mi petición radicada el 4 de Julio del presente aPio.
3. SE CONDENE, en consecuencia, al INSTITUTO DE LOS SEGU ROS SOCIALES A INDEMNIZARME POR LOS PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES QUE ME HA OCASIONADO, dada mi precaria salud, mi edad que me impide trabajar, y el hecho de que. la negativa que se me hiciera de la pensión mediante dcisión del mes de Marzo del
Y MATERIALES QUE ME HA OCASIONADO, dada mi precaria salud, mi edad que me impide trabajar, y el hecho de que. la negativa que se me hiciera de la pensión mediante dcisión del mes de Marzo del presente aso, DESCONOCE EL HECHO DE HABER COTIZADO LAS SEMANAS SUFICIENTES PARA OBTENER LA PRESTACION RECLAMADA.' (fis. 1 a 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 11
1. En la actualidad TENGO SETENTA Y CINCO AÑOS de edad.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIDN 2. - SUBSECCION "C"
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2. Yo estoy cotizándole al Seguro Social desde cuando se fundó.
3. El Instituto de Seguros Sociales, me negó la PENSION DE VEJEZ, aduciendo que no había cotizado el número de se manas suficientes para obtener la prestación reclamada, cuando la verdad es que, HE COTIZADO DESDE CUANDO EL SEGURO SE FUNDO.
4. Por otra parte, ES DE TENERSE EN CUENTA QUE, SI BIEN EN EL MES DE MARZO ME FUE RESUELTA NEGATIVAMENTE MI SOLICI TUD, YO OPTE POR NO INTERPONER RECURSO, SINO MAS BIEN, POR SOLICI TAR NUEVAMENTE EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSION A TRAVES DE ESCRI TO RADICADO EL CUATRO DE JULIO DEL PRESENTE ARO, en el cual plan teo mis inquietudes respecto de mi situación, del derecho que ten go y de la necesidad que existe de que se me respeten derechos ad quiridos, y, ante todo, QUE SE TENGA EN CUENTA QUE HE COTIZADO, O
teo mis inquietudes respecto de mi situación, del derecho que ten go y de la necesidad que existe de que se me respeten derechos ad quiridos, y, ante todo, QUE SE TENGA EN CUENTA QUE HE COTIZADO, O SEA, APORTADO IMPORTANTES SUMAS DE DINERO AL SEGURO, A LO LARGO
DE MI VIDA, LAS CUALES NO ME PUEDEN SER BURLADAS.
5. Además, se llega en la Resolución del Seguro, al absur do de considerar que NO TENGO DERECHO, PORQUE AUN ME EN CUENTRO COMO AFILIADO. Yo que conozco la forma como me han dado vueltas, y como he sido burlado, considero que SI NO HUBIESE ESTA DO AFILIADO ENTONCES LA PRESTACION ME HABRIA SIDO NEGADA POR ESE HECHO, pues el SEGURO SOCIAL ES UN COMPLETO CAOS, Y LAS ACTUACIO WEB QUE CUMPLEN, EN CASOS MO EL MIO, SON DE MALA FE, SIN CONSIDE RACION CON MI EDAD, NI MI ESTADO DE SALUD." (fls. 2 a 3 exp.).
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacional (arts. 11, 23, 48, 49) fi. 1 exp.
B. PEL TRAMITE JUDICIAL s LA PARTE ACCIOPffiDA en el sub-lite es el Instituto de Seguros SocialesSeccional Cundinámarca, quien fue vinculado a la presente acción mediante la comunicación telegráfica No. 995
(fi. 8). La cual hasta el momento de proferir el fallo no ha ac tuado.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - 8UBSECCION
a la presente acción mediante la comunicación telegráfica No. 995 (fi. 8). La cual hasta el momento de proferir el fallo no ha ac tuado.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - 8UBSECCION
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Ahora., teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes Ç9N 1 DERAC ¡ ONJS 1. 1.05 DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante sePala que se vuine raron, al omitir resolver su petición de Julio 4/96, los derechos fundamentales a la vida, petición y seguridad social. La normati vjdad rectora invocada es la siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como fun damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERETRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.- SUBSECCION wV
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CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales,
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CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al artículo 2o. del Decreto 306 de 1992 que rezas Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 19910 la acción de tutela protege exclusivamente los dere chos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in ferior. - LA DOCUMENTAL. PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental Copia del derecho de petición presentado en Julio 4/96, ante la Secretaria de la Sección de Prestaciones Económicas, don de le solicite la verificación por esa Entidad de la totalidad de semanas cotizadas (fi. 4 exp.).
II. P R O C E P 1 2 1 U j p A D LA AfCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Naciónal para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquelTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SU?SECCION "C EXP. No. 96--00730 HOJA No.. 6 respecto de quien se solicita la tutela, actué .o se abstenga de
EXP. No. 96--00730 HOJA No.. 6 respecto de quien se solicita la tutela, actué .o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. DERECHO DE PETICION - Como .l derecho de petición consa grado en el art. 23 dela Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dere cho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular, as mismo obtener pronta respuesta. El Accionante pretende la protección del derecho fundamen tal de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante el Instituto da Seguros Sociales, Sec cional Cundinamarca, en Julio 4/960 para la verificación de la to talidad de semanas cotizadas a dicha Institución, para posterior mente obtener el reconocimiento y pago de la PENSION DE VEJEZ (1'l. 4exp.). Pues bien, la Administración no e ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfovorable o favorable a lo allí solicite do, para que el Peticionario frente a una respuesta presunta o exTRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SIJBSECCION ##Cu EXP. No. 96--00730 HOJA No. 7 presa pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, sol¡ citar en Sede jurisdiccional la nulidad de ese acto administrati
EXP. No. 96--00730 HOJA No. 7 presa pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, sol¡ citar en Sede jurisdiccional la nulidad de ese acto administrati yo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. Por lo tanto, el derecho fundamental de petición consagrado en el art.. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerado en el presente caso. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cons titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales, pero en aras de lo discutido en el caso sub-exgmíne, podrá decirse que se presentó el silencio administrativo negativo y que el Accionante tiene acción judicial ordinaria ante la Juris dicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo la reitera da Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha sl'Ialado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, configura .1 quebrantamiento del DERECHO DE PETI ClON, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido. Y marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un per Juicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí ana lizados, éste no tiene el carácter de irremediable.
sentido. Y marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un per Juicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí ana lizados, éste no tiene el carácter de irremediable. Se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERETRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC
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CHO DE PETICION no implica orden judicial de reconocer el presun to derecho reclamado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el, TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A. L L A: lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por JUAN NEPOMUCE NO BARRERA SABOGAL, identificado con la C.C. No. 39.059, quien actua en nombre propio, en el escrito que se arrimó a esta Corporación en Oct. 09/96, contra el INSTITUTO DE SEGU ROS SOCIALES respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES acatar lo estableci do en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumpli miento a lo prescrito, en el sentido de RESOLVER LA SOLICI TUD presentada por el Accionante JUAN NAPEMUCENO BARRERA SABOGAL, identificado con la C.C. No. 39.059.
miento a lo prescrito, en el sentido de RESOLVER LA SOLICI TUD presentada por el Accionante JUAN NAPEMUCENO BARRERA SABOGAL, identificado con la C.C. No. 39.059. 3o. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad conTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UC EXP. No. 96--00730 HOJA No. 9 lo dispuesto en el numeral 5ø. del Art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado por la Adminis tración, la autoridad deberá enviar la prueba documental res pectiva a este Tribunal para que obre en el expediente, de lo cual la Secretaría dará informe oportuno al Despacho Sus tan ciaclor.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante y al Defensor del Pueblo y personalmente al Director del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión de la fecha según Acta No. 96-58
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión de la fecha según Acta No. 96-58