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TA CUN - 96-00790-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00790-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santafé de E000t D.C.1 Noviembre Primero (lo.) de mil novnoventa y seis (1996). Magistrado Ponente

Dr. Tarsicio Cáceres Toro TUTELA DERECHO A LA VIDA /DERECHO A LA SALUD /DERECHO A LA ATNCION

MIDICA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - 8UBBECCION "C"

Expediente No. 96--00790 T

Accionante FONSECA SOCHE HERLINDA ANDREA

Accionada(s) INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Derecho(s) : A LA VIDA Y A LA SALUD (ATENCION

MEDICA) HERLINDA ANDREA FONSECA SOCHE identificada con la C.C. No. 2.338.965, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Oct. 17/96 presentó demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y paco de la pensión de vejez, dando lugar a la actual controversia que se de cide en esta providencia.

A. E LA ACCION Y SU CONTENIDO :

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada. En ci escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habíaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 96--00790 HOJA No. 2 presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos

EXP. No. 96--00790 HOJA No. 2 presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI. 1 vto. exp.). No se menciona que se ejercita la ac ción corno MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: Mi solicitud específica es que se ordene al Instituto de Seguros Sociales me asiorie inmediatamente un reumatólogo que trate mi enfermedad que esta en grado avanzado y peligra mi vida., todo lo cual puede dar fé el doctor Mantilla., que trabaja con la unidad localizada en la Diagonal 107 No. 2995 teléfonos ---- "Apoyo Médico Ltda."( fl. 1 exp,). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 11 El Instituto de Seguros Sociales se ha negado sistemáticamen te a atenderme desde hace tres meses y en el día de hoy me rerni tieron al CAE4 de Chapinero a la Entidad "Apoyo Médico Limitada" en donde supuestamente seria atendida por el Doctor Rubén Dario Mantilla (Reumatóloqo), quien no me atendió porque el Instituto de Seguros Sociales canceló el contrato de servicios que tenía con "Apoyo Médico Limitada" y consecuencialmente con el doctor Mantilla. En vista de la gravedad de mi enfermedad, que venía siendo tratada por el doctor Mantilla, él se ofreció a atenderme parti cularmente, pero por no disponer de los $50.000, que cobraba por la consulta no me atendió. Esta misma situación se ha presentado durante los últimos tres meses, pero en la actualidad mi salud es crítica.

cularmente, pero por no disponer de los $50.000, que cobraba por la consulta no me atendió. Esta misma situación se ha presentado durante los últimos tres meses, pero en la actualidad mi salud es crítica. Estoy afiliada al Seguro Social porque mi compaero permanen te Carlos A. Pulido Bonilla identificado con la C.C. No. 79.233. 798 de Bogotá trabaja en la Empresa Uribe y García e Ingeniería Ltda. con el número patronal 8600706t:9-4." (fi. 1 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante no se identifican expresamente las disposciones que se con sideran quebrantadas, pero de la lectura del escrito es posibleTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP, No. 96--00790 HOJA No. 3 inferir que se trata de los arts. 11. 48 y 49 de la Carta Politi ca (fi. 1 e>p.).

B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el Instituto de Seauros Sociales, quien fue vinculado a la presente acción me diante la comunicación teleQrMica Nos. 1065 y 1064 (fis. 5 y 6).

La cual allegó documentación al respecto (lis. 9 a 11 exp.). Ahora teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CON8 1 D E R A C ¡ ONES

I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS

siguientes

CON8 1 D E R A C ¡ ONES

I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante sea1a que se vuineTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - StJBSECCION 'C

EXF. No. 96--00790 HOJA No. 4 rarori los derechos fundamentales a la vida y a la salud. La norma tividad rectora invocada es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.- Las otra norma constitucional invocada inicialmente como fundamen to de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se le puede tener como tal, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2a, De los derechos protegidos por al acción de tutela De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los dere chos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango ir ferior. - LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si quiente documental trascendental : Oficio, R--I GEPS NO. 1866, de Oct. 28/96, suscrito por la

LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si quiente documental trascendental : Oficio, R--I GEPS NO. 1866, de Oct. 28/96, suscrito por la Gerente (E.P.S.), adjuntando las comunicaciones a la I.P.S. APOYO MEDICO LTDA. dirigido a esta Corporación (fis. 9 a 11 ex p.). = )

Oficio No. 03. de Oct. 29/96, suscrito por la Gerente EPS SC y DC del Seguro Social fls. 13 a 14 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION C11

EXP. No 96--00790 HOJA No. 5

Oficio de Oct. 29/9 del Director Médico Científico de APOYO MEDICO LTDA.. (fls..16 a 19 exp.).

II. PROCDI8ILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.

cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. DERECHO A LA VIDA - El derecho a la vida consaørado en el art.. 11 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que la vida es inviolable y que no habra pena de muerte. Del escrito de la Accionante no se despren de que la Entidad Accionada le esté quebrantado este derecho funTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "Ca EXF. No. 96--00790 HOJA No. 6 damerital, puesto que si bien es cierto no se le prestó la aten cióri médica requerida en la Entidad denominada APOYO MEDICO LTDA. el Instituto tiene otros centros de atención médica donde la Ac cior,ante puede recurrir, tal como lo manifiesta el Instituto de Seguros Sociales en su comunicación de Oct. 28/96 (fi. 9 exp.). 'y' marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un per juicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí ana lizados, éste no tiene el carácter de irremediable. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI yO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C' DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A 1.. L A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por el HERLINDA ANDREA FONSE

ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A 1.. L A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por el HERLINDA ANDREA FONSE CA SOCHE, identificada con la C.C. No. 52.338.965, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Oct. 17/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIOUESE al Accionante, al Gerente del Instituto de los Seguros Sociales, al Director de APOYO MEDICO LTDA. y al De fensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ÁDM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 96---00790 HOJA No. 7 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres 3) días siguientes a la notificación por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo esta blece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-62

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Ex p. 96--00790==FL . O7

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