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TA CUN - 96-00801AT-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00801AT-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santafé de B000tt., D.C.., Noviembre Primero (lo..) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente z Dr. Tarsicio Ccer.s Toro

1 T U T E A

CONCILIACION /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

BECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Expediente No. Accionante Accionado(s) 96--00801A T

FORIGUAU JOAOUIN

ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE

BOGOTA. COORDINADORA PARA ASUNTOS

JUDICIALES DE LA ALCALDIA MAYOR DE

SANTAFE DE BOGOTA.

Derecho(s) a A LA VIDA., AL TRABAJO, AL DEBIDO

PROCESO, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A

LA PRESTACION DE SERV-ICIOS DE SA

LUD. JOAQUIN FORIGUAN identificado con la C.C. No. 19. 091.412 en ejercicio de la acción de TUTELA, en Oct. 17/96 presen tó demanda contra EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, EL SUE4SE CRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, LA COORDINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MA YOR DE SANTAFE DE BOGOTA, con ocasión de la presunta omisión de cumplir la conciliación ofrecida, dando lugar a la actual contra versia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

YOR DE SANTAFE DE BOGOTA, con ocasión de la presunta omisión de cumplir la conciliación ofrecida, dando lugar a la actual contra versia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO 1

LA ACCION Y LA DEMANDAS REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIBU ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2i. - SUBSECCION "C'

EXP TUTU 96-00801A PAG. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por loe mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (f 1. 2 exp.). No ea menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: lo la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA LES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 2, 29, 48 Y 49 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. 2a. SE ORDENE EN CONSENCUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, a responde, den tro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo respectivo, por la Conciliación que se me ofreció, a través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, respecto de la PENSION A LA CUAL

notificación del fallo respectivo, por la Conciliación que se me ofreció, a través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, respecto de la PENSION A LA CUAL TENGO derecho, habida consideración de mi edad, mi incapacidad la baral, el grave estado de mi salud, y el riesgo que corre mi vida al carecer de medios de sustento, puesto que a raíz de la propues ta de CONCILIACION, SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi si tuación, y, con base en ellas, me vi precisado a presentarle a mis apoderados un considerable rntmero de documentos que exigieron para serles presentados a las autoridades contra quienes se din ge la presente acción. 3a. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA

PRESENTE ACCION, ADELANTAR LOS TRAMITES QUE FUEREN CON

DUCENTES, A EFECTO DE GARANTIZARME LA PRESTACION DE SERVICIOS ME

DICOASISTENCIALES, POR TENER DERECHO A LA PENSION, Y POR HABER SEME CREADO, CON GRAVE PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA PRONTA CONCILIACION DE MI SITUACION.' (fis. 1 a 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: U lo. Mediante el Acuerdo 41. de 1993, se dispuso la supresión de la EDIS, y a través del articulo 3o. del mismo, se estableció que SANTAE DE BOGOTA, respondería por todas y cada una de las obligaciones de tipo laboral que hubiese adquirido o que adquiriera por virtud de Sentencia, la EXTINTA EMPRESA DISTRI

estableció que SANTAE DE BOGOTA, respondería por todas y cada una de las obligaciones de tipo laboral que hubiese adquirido o que adquiriera por virtud de Sentencia, la EXTINTA EMPRESA DISTRI TAL DE SERVICIOS PUBLICOS, EDIS, subrogación de obligaciones que se hizo electiva el presente aPio mediante el Decreto Local 49 dictado por el S&lor Alcalde Mayor. 2o. Teniendo en cuenta lo preceptuado par el articulo So. de la Ley 171 de 1961, y habida consideración de haber satisfecho los requisitos que, de conformidad con la norma, y laTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. « SUBSECCION

EXP TUT. 96-00801A = PAG. No. 3

Jurisprudencia de la II. Corte Suprema de Justicia, se requieren para el reconocimiento de la PENSION SANCION, o de la PENSION CON VENCIONAL, o aún, de LA PENSION DE JUBILACION, conferí poder a los Abogados, Dres. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA y LUIS ANTO NIO VARGAS ALVAREZ, para que instauraran las correspondientes de mandas. 3o. Después de haber conferido poder, fui citada por lr mencionados profesionales. quienes me plantearon la ferta que habían recibido de la Alcaldía Mayor para entrar a coi ciliar mis pretensiones. RAZON POR LA CUAL, NO SOLO AUTORICE QUEF SE AGOTARA DICHO TRAMITE, SINO QUE ADEMAS, ME VI PRECISADO A APOR TAR DOCUMENTACION, para loe efectos pertinentes, a la espera de la solución de mis pretensiones.

40. Los Dres. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA y LUIS ANTO

TAR DOCUMENTACION, para loe efectos pertinentes, a la espera de la solución de mis pretensiones.

40. Los Dres. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA y LUIS ANTO NIO VARGAS ALVAREZ,, se dedicaron de lleno al tramite de las conciliaciones; me consta que trabajaban día y noche en la elaboración de liquidaciones, de propuestas, contrapropuestas, ex pedientes, etc., lo cual me resultó sumamente preocupante habida consideración de estarse adelantando el procesó respectivo, por lo que los requerí para que no fueran a abandonar el proceso has ta tanto no existiera la seguridad de la Conciliación, frente a lo cual nos manifestaron que los procesos estaban en curso, y que de todas maneras se estaban tramitando, no obstante existir exce lentes expectativas de concliliación. 5o. Mi situación económica es precaria; más precaria aun es mi salud; ni mi situación económica, ni mi salud han en contrado solución, A PESAR DEL ESFUERZO, del cual soy testigo.

QUE REALIZARON los abogados para satisfacer todos y cada uno de los requerimientos hechos por los funcionarios de la Alcaldía. Nos consta, inclusive que era tal el interés de nuestros apodera dos en la Conciliación, que buscaban enb las altas Cortes las ju risprudencias que se requerian, y suministraban los textos donde se han publicado las más recientes decisiones sobre pensión san ción.

60. No obstante el esfuerzo intelectual y material llevado a cabo por los Abogados, y mo frecuente presencia en la

Oficina de los Abogados, LAS FRECUENTES REUNIONES A LAS CUALES

ERAN CITADOS EN LA ALCALDIA, LA ELABORACION DE EXPEDIENTES, LIQUI

a cabo por los Abogados, y mo frecuente presencia en la Oficina de los Abogados, LAS FRECUENTES REUNIONES A LAS CUALES ERAN CITADOS EN LA ALCALDIA, LA ELABORACION DE EXPEDIENTES, LIQUI DACIONES. CUANTIFICACIONES, Y EN FIN, LAS MIL MANERAS COMO SE PRE

TENDIA SATISFACER TODAS Y CADA UNA DE LAS INQUIETUDES EXPUESTAS

POR FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA, LA ESPERADA CONCILIACION NO LLE GO. 7o. Pero, lo que LLAMAN AL ESCANDALO, Y SE CONVIERTE EN UNA ACTUACION PUNIBLE DEL SE1OR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, es que a cada uno de los trabajadores nos llegaron comuni caciones informandos sobre el estudio de nuestras reclamaciones, las cuales se pudieron elaborar Y POR ESO CREIMOS TODOS EN LA CON CILIACION DEBIDO A QUE EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, CONSTITUYO UN COMITE DE CONCILIACIONES,, PARA LO CUAL, DEBIO INVER TIRSE UNA MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA CONTRATACION DE PROFE SIONALES DEL DERECHO CUYA MISION ERA PRECISAMENTRE ESA. LA DE EXATRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. SUBSECCION "C'4

EXP TUT. 96--O0801A = PAG. No. 4

MINAR LAS PROPUESTAS DE CONCILIACION Y LLEGAR a realizar las con ciliacior,es. Sin embarool nos venimos a dar cuenta, después de to do este ingente esfuerzo en el cual todos hemos tomado parte que

MINAR LAS PROPUESTAS DE CONCILIACION Y LLEGAR a realizar las con ciliacior,es. Sin embarool nos venimos a dar cuenta, después de to do este ingente esfuerzo en el cual todos hemos tomado parte que AL PARECER LA OFERTA DE CONCILIACION FUE UNA MAQUINACION, O UNA MANIOBRA, NO SE SI DEL ALCALDE MAYOR, O QUIEN SABE QUE FUNCIONA RIO, PARA VER SI DE PRONTO MI PROCESO SE DESCUIDABA Y SE PERDIA,

DE TODAS MANERAS, SE HA PERDIDO DEMASIADO TIEMPO.

80. Yo supe que algunos abogados internos, con lujo de deta lles explicaron la procedencia de la CONCILIACION pero que, después variaron la opinión al trabarse una lucha interna de poderes que DESDICE DE LA ADMINISTRACION, NO OBSTANTE HABERSE IN VERTIDO UNA MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA CONFORMACION DE UN

COMITE DE CONCILIACIONES.

No se sabe si por incapacidad de los funcionarios, o por ma la fé de los mismos, LOS RECURSOS INVERTIDOS EN ESE COMITE SE EN

CUENTRAN TOTALMENTE PERDIDOS, PUESTO QUE EL OBJETIVO DE LA ADMI

NISTRACION DE SANEAR LA SITUAC ION. NO SE CUMPLIO.

90. ES EVIDENTE, Y AS! SE HA PRONUNCIADO LA H. CORTE CONSTI TUCIONAL, QUE EL ESTADO, EN ESTE CASO A ATRAVES DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL NO PUEDEN ARROGARSE EL DERECHO DE GENE RAR EXPECTATIVAS Y DESPUES INCUMPLIR, TANTO MAS CUANTO QUE MI ES TADO DE SALUD ES EN EXCESO GRAVE, MIS CONDICIONES ECONOMICAS, SON

ADMINISTRACION DISTRITAL NO PUEDEN ARROGARSE EL DERECHO DE GENE RAR EXPECTATIVAS Y DESPUES INCUMPLIR, TANTO MAS CUANTO QUE MI ES TADO DE SALUD ES EN EXCESO GRAVE, MIS CONDICIONES ECONOMICAS, SON DRAMATICAS, Y MI SITUACION EN GENERAL PREOCUPANTE, SI SE APLICA SEN LA CONSTITUCION Y LA LEY DEBIDAMENTE. ES OBVIO QUE DEBIERA ES TR PENSIONADO EN ESTE MOMENTO, Y. DESDE LUEGO AMPARADO EN CUANTO HACE A SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES. Pero, es evidente que la INCURIA y la MALA FE de la Administración Distrital lo han impedi do.

10. Al proceder, como lo ha hecho, LA ADMINISTRACION DISTRI TAL HA PUESTO EN PELIGRO MI VIDAS ha violada el derecho al trabajo, en cuanto HA DESCONOCIDO PALADINAMENTE DERECHOS QUE SON CONNATURALES A LA RELAC ION LABORAL, O QUE SE DESPRENDEN DE LA MISMA CUANDO TERMINAR SE HA VIOLADO EL DEBIDO PROCESO, AL INDUCIR A MIS APODERADOS A LA REALIZACION DE UN TRAMITE QUE GENERO MULTI

PLES ESFUERZOS, SIENDO QUE PROCESALMENTE NI LOS APODERADOS, NI NOSOTROS ESTABAMOS OBLIGADOS A ESTE DESPLIEGUE DE ACTIVIDAD, se ha volado el DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, por cuanto NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LOS PRECEPTOS LEGALES QUE ME GARANTIZAN EL DISFRUTE DE TAL DERECHO se me ha negado el DERECHO A LA SALUD, POR CUANTO LA BURLA COLECTIVA COMETIDA POR LA ALCALDIA, ME HA DE

DISFRUTE DE TAL DERECHO se me ha negado el DERECHO A LA SALUD, POR CUANTO LA BURLA COLECTIVA COMETIDA POR LA ALCALDIA, ME HA DE JADO A EXPENSAS DE LA SUERTE, NO OBSTANTE MIS GRAVES DOLENCIAS, Y

LA URGENCIA DE CONTAR CON SERVICIOS MEDICOS.

11. LA ALCALDIA MAYOR, A TRAVES DE LOS FUNCIONARIOS CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, Y OTROS QUE INTER VINIERON EN LA FARSA, COMETIO UN ENGAZO O BURLA COLECTIVOS PUES TO QUE NO SE BURLO DE UNA O DOS PERSONAS, SINO QUE CENTENARES DE EXTRABAJADORES QUE CONFIAMOS EN UN MOMENTO DADO EN LA SERIEDAD DE LA ADMINISTRACION, Y MAS CUANDO PUDIMOS APRECIAR LA FORMA COMO EL DISTRITO INVIRTIO MILLONARIOS RECURSOS EN LA CONFORMACION DE COMI TE DE CONCILIACIONES.' (Ile. 2 a 6 oxp.).TRIR. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIQN 2a. - SUBSECCION 0C"

EXP TUT. 96--00801A PAG. No. 5

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas ; De la Constitución Nacional tarts. 11. 25, 29, 48, 49); de la Ley 171/61 (8); del Acuerdo Distrital No. 41/93 (fls 1 y 2 exp.).

B. DEL. TRAMITE JUDICIAL $ LAS PARTES ACCIONADAS en el sub-lite son EL ALCAL DE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDI

B. DEL. TRAMITE JUDICIAL $ LAS PARTES ACCIONADAS en el sub-lite son EL ALCAL DE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDI COS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, LA COORDINADORA PA RA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, quienes fueron vinculados a la presente acción mediante las comu nicacionea teleorficas Nos. 1055, 1056 y 1057 (fis. 13 a 15).

Las cuales hasta el momento de proferir el fallo no han actuado. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONE 1 DERAC 1 ONES 1. 1,09 DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOSTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NC"

EXP TUT,. 96-oO8OlA = PAB. No. 6

En el sublite, el Accionante seala que se vuine raron, los derechos fundamentales A 1.A VIDA, AL TRABAJO Y AL DEBI DO PROCESO. La normatividad rectora invocada es la siguiente : DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 11.. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas..

de muerte. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o juz aamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injuati ficadas a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra a impugnar la sentencia condenatoria., y a no ser Juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. - Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como fun damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutelaTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION »C#4

conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutelaTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION »C#4

EXP ruT. 96-00801A = PAG. No. 7

De conformidad con el artículo la. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los dere chos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in ferior . -- La La tutela también sesustenta en la Ley 171/61 Decreto Distrital 495 y Acuerdo Distrial No. 41/93 (fi. 2 exp.). LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto de los pretendidos derechos a tutelar no se encuentra docu mental alguna. II,. P R Q 1 D 1 9 L 1 D A D LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales,, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. La acción de tutela esté reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual!, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la ac ción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por

hacerlo. La acción de tutela esté reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual!, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la ac ción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa Judicial, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y a su vez el Decreto 2591/91 esté reglamentado porel or el Decreto 306 da 1992, el cual, en su art. 20. establece que no procede la tutela cuando el derecho que se reclama es creado por norma de rango legal o de inferior Jerarquía, vale decir cuando no es un derecho de estirpe constitucional y en su art. lo. aea la que no existe perjuicio irremediable cuando la persona goza de otros recursos o medios de defensa judiciales a través de los cuaTRIR. AMI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION MCM EXP TUL 96-00801A = PAG. No. e les puede obtener el restablecimiento del derecho, dando órdenes, tales como según el literal a) de este articulo las de reintegro, pago, nombramiento, promoción, rango o condición. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELAS La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones De acuerdo a lo expresado en el escrito de tutela, por vía de esta acción, pretende el accioñante que el Tribunal ordene a los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Santafó de Bogotá, D.C., contra quienes se dirige la acción, a responder por la concilia ción que se le ofreció, a través de sus apoderados, respecto de

los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Santafó de Bogotá, D.C., contra quienes se dirige la acción, a responder por la concilia ción que se le ofreció, a través de sus apoderados, respecto de la pensión a la cual cree tener derecho, puesto que a raíz de tal propuesta se le crearon expectativas, relacionadas con su situa ciórt y con base en ellas se vió precisado a presentarle a sus apo derados un considerable numero de documentos que exigieron las au toridades accionadas. Así mismo que se ordene a los citados funcionarios adelantarlos delantar los tramites a efecto de garantizarle la prestación de servicios médico-asistenciales por tener derecho a la pensión y habersele creado la expectativa de una pronta conciliación. De lo anterior, se desprende que el peticionario busca, por vía de tutela, que el Tribunal ordene a loe funcionarios accionados a que efectuen con ciliación sobre la pretensión de la pensión a que considera tiene derecho y consecuencialmente se les ordene adelantar las gestio nes para garantizarle la prestación de servicios médico-asisten ciales. Así mismo que por no efectuarse la conciliación se le es tán lesionando los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social. Ahora bien, como la ACCION DE TUTELA instituida para la pro tección inmediata de derechos fundamentales y procede cuando, por acción o por omisión, alguna autoridad pública lesiona o amenaza

un DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL a una persona. Y en el sublite se alega por parte del peticionario que por el hecho que laTRIB. AMI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUT. 96-(:)0e01A = PÁG. No. 9

Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no ha conciliado sus pretensiones sobre derecho a pensión, se le violan los derechos constitucionales invocados en su escrito. Igualmente manifiesta que tiene derecho al reconocimiento de pensión y por tal razón esta adelantando proceso judicial persiguiendo tal objetivo, de donde es posible deducir que para la protección o el restablecí miento de sus derechos goza de acción judicial, tanto es así que como él mismo lo manifiesta en el capítulo de HECHOS del escrito de la presente ACCION DE TUTELA esta adelantando proceso en un Juzgado laboral y frente a la eventualidad de una conciliación le ha dicho a sus apoderados que no desistan de la acción judicial. Ái las cosas, resalta la improcedencia de la acción de tute la cuando es utilizada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Accianante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL para esa finalidad, tal como ha expresa do esta Jurisdicción la acción de tutela fue propuesta e insti tuída por el artículo 86 de la Nueva Constitución "como un instru mento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucio nal No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpreta da y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las

mento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucio nal No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpreta da y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las Jurisdicciones Constitucional de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria., para obtener la protección de "derechos constituciana les fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otra medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable". Por consi guiente, se trata de un medio adicional o complementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás accio nes, para proteger los "derechos constituciona les fundamenta les" Y. no procede cuando el interesado tiene otro medio de de fensa judicial; por lo tanto, los actas, hechos y omisiones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluidos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico. En esas condiciones, no le es dable al juez de tutela inva dir asuntos que sólo qstán asignados a la competencia de la Ad ministración; frente a controversias que puedan plantear los par ticulares contra ella, le compete, determinar, can base en losTRIB. ADPI. CLJP4DINAP1ARCA - SECCIOt4 2. SUBSECCION "C' EXP TUL 96-0080IA = PAS. No. 10 elementos de juicio que tiene a su alcance si en ejercicio de la autorsomia de la voluntad de que esta investida puedo efectuar o no acuerdos con loe particulares para hacer conciliación sobre pretensiones que éstos les formulen; en este campo de acción de

elementos de juicio que tiene a su alcance si en ejercicio de la autorsomia de la voluntad de que esta investida puedo efectuar o no acuerdos con loe particulares para hacer conciliación sobre pretensiones que éstos les formulen; en este campo de acción de la Administración no puede el juez en vía de tutela, sugerir ni mucho menas ordenar que en presencia de una controversia actúe de una manera determinada, pues, se repite, la forma como la Adminie tración estime, dentro del campo da sus funciones y responsabili dadas, que debe buscar la solución de las controversias, es mate nc que sólo le compete a ella. Para la Sala, no resulta con ningún asidero legal el ar gumerito de que por no efectuarse conciliación a la pretensión del Accionante respecto a su pensión, con ello se estén quebrantando loe derechos invocadas. Y, menos aún, si como lo manifiesta el Ac cionante lo único que existe es una EXPECTATIVA de que se realice la conciliación. En manera alguna, una simple expectativa puede constituir una lesión, ni siquiera una amenaza de un derecho, me nos de losque tienen la categoría de fundamentales. Marginalmente se anota, que uno de los mecanismos de solu ción de las controversias, a los cuales puede, voluntariamente, acceder la Administración es la de la conciliación, pero mientras no exista el acuerdo respectivo para hacerla, todo queda, como lo reconoce el Accionante, en el campo de la simple expectativa. Y la conciliación no puede efectuarse por un acto unilateral de una de las partes, requiere de manera insustituible que exista acuer do de voluntades; mientras tal acuerdo no se concrete, ninguna de las partes esta obligada a conciliar. Por consiguiente, ninguna o

la conciliación no puede efectuarse por un acto unilateral de una de las partes, requiere de manera insustituible que exista acuer do de voluntades; mientras tal acuerdo no se concrete, ninguna de las partes esta obligada a conciliar. Por consiguiente, ninguna o bligación legal existe para que una entidad estatal concilie, con mayor razón cuando el particular está adelantando acción Judi dial, La conciliación no es un mecanismo obligatorio, es un me trumenta que puede salir avante si existe acuerdo de voluntades entre las partes que concilian, de donde es preciso inferir laTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP TUL. 96-008014 P46. No. 11 -falta de justificación y de seriedad de la argumentación que se da en el escrito de tutela. De lo sea1ado en las anteriores consideraciones, cabe resal tar que dentro del proceso laboral ordinario puede adelantarse conciliación, por lo que, si las partes en litigio llegan al res pectivo acuerdo., allí puede efectuarse la conciliación. En resumen, se tiene que no siendo obligatoria la concilia ción, existiendo acción Judicial para procurar el restablecimien to del derecho, en el presente caso el reconocimiento de la pen sión, y demostrado como esta que el Accionante esta adelantando acción judicial, la tutela que aquí se intenta es totalmente im procedente. En mérito de lo expuesto,, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA., por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley F A L 1..

YO DE CUNDINAMARCA., por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley F A L 1.. lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por JOAQUIN FORIGUA, identif 1 cado con la C.C. No. 19.091.412. en el escrito que arrimó a esta Corporación en Oct. 17/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BO GOTA, al SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, a la COORDINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformi dad con el art. 30 del D. L 291 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del tórTRIB. ADPI. CIJNDIHAPIARCA - SECCIOP'I 2. - SUBSECCION "CM EXP TUL 96--00801A PAG.. No.. 12 mino de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, con-forme lo esta blece el art. 31 dei D.L. 2591 de 1991.

COPIESE. NOTIFIOUEE3E Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la -fecha según Acta No. 96-62

blece el art. 31 dei D.L. 2591 de 1991.

COPIESE. NOTIFIOUEE3E Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la -fecha según Acta No. 96-62

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Ep. 96--O')BO1AFL.12

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