TA CUN - 96-00837T-(01-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00837T-(01-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCILIACION /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADP1II4I5TRATIUO DE CUHDIHAI1RCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santa -f de Boqot.., D.C. Noviembre Primero (lo.) de mil novecien snoventa y seis (1996). Magistrado Ponente OGUTA Dr. Tarsicio Cácer.s Toro . TURIl R E F E R E N ' : TU T E L A Expediente No. Acciorarite Accionado(s) Derecho(s) : 96OO837 T
HERNANDEZ GONZALEZ, MELQUISEDEC
ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA.,
SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS
DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, JEFE DE LA DIVISION DE ASUN TOS LEGALES Y COORDINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MA
YOR DE SANTAFE DE BOGOTA.
A LA VIDA, AL TRABAJO, AL DEBIDO
PROCESO, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A
LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SA
LUD. MELQUISEDEC HERNANDEZ GONZALEZ, identificado con la C.C.No. 19.162.164 en ejercicio de la acción de TUTELA, en Oct. 21196 presentó demanda contra EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ALCALDIA MA YOR DE SANTAFE DE BOGOTA, EL JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS LEGA
BOGOTA, EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ALCALDIA MA YOR DE SANTAFE DE BOGOTA, EL JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS LEGA LES Y LA COORDINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MA YOR DE SANTAFE DE BOGOTA, con ocasión de la presunta omisión de cumplir la conciliación ofrecida, dando lugar a la actual contro versia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO 2
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
eTRIB. ADP1. CW4DINAMIRC SECCION 2a. - SUBSECCION TMC
EXF TUT. 96-00837 = PAG.. No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA LES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11. 25, 29, Y 49 DE LA
CONST 1 TUC ION NACIONAL.
2a. SE ORDENE EN CONSENCUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA
QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, RESPONDERME
CONST 1 TUC ION NACIONAL.
2a. SE ORDENE EN CONSENCUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, RESPONDERME DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS POR LA CONCILIACION QUE SE ME OFRECIO, PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS PREACUERDOS HECHOS O REALIZADOS CON MIS ABOGADOS, RECONOCIENDOME LA PENSION SANCION A LA CUAL TENGO DERECHO. PRESTANDOME LA ASIS TENCIA MEDICO ASISTENCIAL QUE REQUIERO, O SUBSIDIARIAMENTE, EXPLI CANDOME LAS CAUSAS POR LAS CUALES TANTO MIS APODERADOS COMO EL SUSCRITO PETICIONARIO FUIMOS BURLADOS CON LA PROPUESTA DE CONCI LIACION, POR QUE SE SOIIETIO A LOS APODERADOS A UN TRAMITE DISPEN DIOSO DE UN AÑO. Y DESPUES NO SE LES CUMPLIO, Y CUALES LAS RAZO NES POR LAS CUALES, SIN HABER INTERVENIDO EN MOMENTO ALGUNO. QUE A MI CONSTE, EN EL PROCESO DE CONCILIACION, EL DR. RAMITO CARRAN
ZA CORONADO INFARTIO LA ORDEN DE BURLAR A LOS ABOGADOS.
Jo. SE COMPULSEN COPIAS DE LO AQUI ACTUADO CON DESTINO A LA VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y FISCALIA GENERAL DE LA NA ClON, para que se investiguen los hechos constitutivos de infrac ciones de tipo penal, fiscal, profesional y disciplinario en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Dis
ClON, para que se investiguen los hechos constitutivos de infrac ciones de tipo penal, fiscal, profesional y disciplinario en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Dis trital por haber actuado en esta forma, SURLANDOSE DE LOS APODERA DOS, DE SU TRABAJO, Y DEL SUSCRITO PETICIONARIO." (fis. 3 a 4 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo. En le proceso de liquidación de la EDIS, de cuyas obli gaciones se subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato del art. Jo. del Acuerdo 41 de 1993. se presentaron múltiples irregu laridades en la liquidación de indemnización y cesantías, recono cimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre publi cos y oficiales, deducciones por préstamos de vivienda, y, en fin, infinidad de situaciones. RAZON POR LA CUAL LAALCALDIA MA YOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DECIDIO CONFORMAR UN COMITE DE CONCILIA ClONES, PARA LO CUAL INVIRTIO MILLONARIAS SUMAS DE DINERO EN CON TRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES, con el objeto de arreglar porTRIB. ADPI. CUt'WINAMÁRCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP TUL. 96-00837 PAG. No. 3 va de conciliación este mar de iniquidades que se cometieron con los trabajadores. 2.o. Yo conferí poder para que se adelantara el correspon diente proceso ordinario; no obstante, meses después fuí informado por los abogados, de la posibilidad de que se conci liaran mis pretensiones, habiéndolos autorizado, desde luego con
diente proceso ordinario; no obstante, meses después fuí informado por los abogados, de la posibilidad de que se conci liaran mis pretensiones, habiéndolos autorizado, desde luego con la recomendación de que no me fueran a descuidar el proceso. 3o. Los abogados se dedicaron de llena al asunto de las con ciliaciones; contrataron personal para revisar las 11
quidaciones, ME REQUIRIERON PARA QUE PRESENTARA EN EL MENOR P091
BLE UNA DOCUMENTACION, ELABORARON EXPEDIENTES, CONTRATATON UN CON
SIDERABLE NUMERO DE TRABAJADORES PARA ESE EFECTO, ASISTIERON A
REUNIONES DONDE SE DISCUTIERON LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS RECLAMACIONES DE SUS PODERDANTES, RECIBIERON CORRESPONDENCIA SO BRE EL TEMA, Y EN FIN, EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS NECESARIOS
EN LA CONSECUSION DE ESTE PROPOSITO, HABIDA CONSIDERACION DE LAS
MANIFESTACIONES - Y EXIGENCIASHECHAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA
AL.CALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA.
3. De todo esto, existe NO SOLO LA PRUEBA DOCUMENTAL CONS
TITUIDA POR LOS EXPEDIENTES QUE LOS ABOGADOS ELABORA
RON. SINO ADEMAS, LAS LIQUIDACIONES HECHAS, LAS COMUNICACIONES CRUZADAS, LAS ACTAS DE LAS REUNIONES. ETC. 4o. SIN EMBARGO, CON EL TIEMPO VINE A ESTABLECER, DEBIDO A LA FORMA COMO EL DISTRITO ESTABA MANEJANDO LO RELATIVO A LAS CONCILIACIONES, que se trataba apenas de una farsa, CONSIDE
4o. SIN EMBARGO, CON EL TIEMPO VINE A ESTABLECER, DEBIDO A LA FORMA COMO EL DISTRITO ESTABA MANEJANDO LO RELATIVO A LAS CONCILIACIONES, que se trataba apenas de una farsa, CONSIDE RO QUE SUFICIENTEMENTE ESTUDIADA Y ESTABLECIDA CON EL PROPOSITO DE QUE LOS ABOGADOS DESCUIDARAN LOS PROCESOS. 5o. En efecto; después de haber convocado infinidad de ve ces a los abogados a diferentes reuniones; de haberles hecho invertir, MILLONARIAS SUMAS DE DINERO en la contratación de empleados para la elaboración de expedientes, revisión de liquida clones, fotocopiado de documentos, reuniones, memoriales, etc. y de haberles hecho creer que estaba a punto de culminarse la ta rea. DESPUES DE HABER LABORADO EN ESTE PROPOSITO DURANTE UN AFO, EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sin fórmula de iui cio alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna decisión con respecto a los ASUNTOS QUE YA SE HABlAN NEGOCIADO, y que sólo requerían del visto bueno de la Dra. MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ, para que se llevaran a Juzgado a la Audien cia de Conciliación. 6o. LA DECISION DE CARRANZA CORONADO PARECE HABER SIDO CON SECUENCIA DE LOS PROBLEMAS INTERNOS QUE SE PRESENTARON CON LA DRA, GLORIA ASTRID MESA VASGUEZ, quien habiéndo llegado a los preacuerdis, basada en conceptos de abogados internos, debió enfrentarse a situaciones bastante enojosas con sus compaeros de
CON LA DRA, GLORIA ASTRID MESA VASGUEZ, quien habiéndo llegado a los preacuerdis, basada en conceptos de abogados internos, debió enfrentarse a situaciones bastante enojosas con sus compaeros de trabajo, más que todo relacionadas con chismes, disputas por po der. ASUNTO MUY GRAVE PARA LOS GOBERNADOS, PUES LA BURLA A QUE FUERON SOMETIDOS MIS ABOGADOS Y YO, PARECE TENER VARIOS AUTORES, ENTRE MANDOS MEDIOS Y JEFES." (fis. 1 a Z. exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca
EXP TUL. 96-00837 = PAG. No. 4
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas De la Constitución Nacional (arts, 11. 25, 29, 49); de la Ley 171/61 (8); del Acuer do Distrital No. 41/93 (fIs. 3 y 1 exp.).
D. DEL TRAMITE JUDICIAL : LAS PARTES ACCIONADAS en el sub-lite son EL ALCAL DE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDI COS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, LA JEFE DE LA DIVI SION DE ASUNTOS LEGALES Y LA COORDINADORA PA RA ASUNTOS JUDICIA LES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, quienes fueron vire culadas a la presente acción mediante las comunicaciones teleQrá ficas Nos. 1079. 1080 y 1081 (fis. 11 a 13). Las cuales hasta el
LES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, quienes fueron vire culadas a la presente acción mediante las comunicaciones teleQrá ficas Nos. 1079. 1080 y 1081 (fis. 11 a 13). Las cuales hasta el momento de proferir el fallo no han actuado. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes 0N8 1 D E R A C 1 ONES 1. 1.05 DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOSTRIB. ADI'1. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C'
EXF TUL. 96-00837 = PAS. No. 5
En el sub-lite. el Accionante seala que se vülne raron, los derechos fundamentales A LA VIDA, EL TRABAJO Y EL DEBI DO PROCESO. La normatividad rectora invocada es la siguiente DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y aoza, en todas sus modalidades, de la especial pro tecciór del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuacianes judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
tuacianes judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o juz qamiento; a un debido proceso público sin dilaciones iniusti ficadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.-- roceso.- Las Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como ,fun damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al artículo 2o, del Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los dere chas constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in
chas constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in feriar.-TRIE. ADM. CUNDIMAtIARCA SECCION 2. - SUBSECCION "C"
EXP TUT. 9-00837 PÁG. No. 6
La tutela también se sustenta en el Acuerdo Distrial. No. 41/9 tu.1 e>p..). LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar no se encuentra docu mental alguna.
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art.. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo..
La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la ac ción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar LIfl perjuicio irremediable.. Y a su ve: el Decreto 2591/91 está reglamentado por el Decreto 306 de 1992, el cual, en su art. 2o. establece que no
la utilice como mecanismo transitorio para evitar LIfl perjuicio irremediable.. Y a su ve: el Decreto 2591/91 está reglamentado por el Decreto 306 de 1992, el cual, en su art. 2o. establece que no procede la tutela cuando el derecho que se reclama es creado por norma de rango legal o de inferior jerarquía, vale decir cuando no es un derecho de estirpe constitucional y en su art. lo. sea la que no existe perjuicio irremediable cuando la persona goza de otros recursos o medios de defensa judiciales a través de los cua les puede obtener el restablecimiento del derecho, dando órdenes, tales como según el literal a) de este artículo las de reintegro, pago, nombramiento, promoción, rango o condición. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutelaTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP rUT. 9-00837 PAG.. No.. 7 aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones De acuerdo a lo expresado en el escrito de tutela, por vía de esta acción, pretende el accionante que el Tribunal ordene a los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., contra quienes se dirige la acción, a responder por la concilia ción que se le ofreció, a través de sus apoderados, respecto de la pensión a la cual cree tener derecho, puesto que a raíz de tal propuesta se le crearon expectativas, relacionadas con su situa ción y cor, base en ellas se vió precisado a presentarle a sus apo derados un considerable número de documentos que exigieron las au toridades accionadas. Así mismo que se ordene a los citados funcionarios adelantar
ción y cor, base en ellas se vió precisado a presentarle a sus apo derados un considerable número de documentos que exigieron las au toridades accionadas. Así mismo que se ordene a los citados funcionarios adelantar los trámites a efecto de garantizarle la prestación de servicios médico-asistenciales por tener derecho a la pensión y habersele creado la expectativa de una pronta conciliación.. De lo anterior, se desprende que el peticionario busca, por vía de tutela, que el Tribunal ordene a los funcionarios accionados a que efectuen con ciliación sobre la pretensión de la pensión a que considera tiene derecho y corisecuencialmente se les ordene adelantar las gestio nes para garantizarle la prestación de servicios médico-asisten ciales. Así mismo que por no efectuarse la conciliación se le es tn lesionando los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social. Igualmente solicita la expedición de copias de la actuación surtida en esta ACCION DE TUTELA con destino a las Autoridades de terminadas en la 3a. petición. Ahora bien, como la ACCION DE TUTELA instituida para la pro tección inmediata de derechos fundamentales y procede cuando, por acción o por omisión, alguna autoridad pública lesiona o amenaza un DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL a una persona. Y en el sublite se alega por parte del peticionario que por el hecho que la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no ha conciliado sus pretensiones sobre derecho a pensión, se le violan los derechosTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP TUT. 96-00837 PAG. No. 8
pretensiones sobre derecho a pensión, se le violan los derechosTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00837 PAG. No. 8 constitucionales invocados en su escrito. Igualmente manifiesta que tiene derecho al reconocimiento de pensión y por tal razón está adelantando proceso judicial persiguiendo tal objetivo, de donde es posible deducir que para la protección o el restableci miento de sus derechos poza de acción judicial, tanto es así que como él mismo lo manifiesta er, el capitulo de HECHOS del escrito de la presente ACCION DE TUTELA está adelantando proceso en un ,jugado laboral y frente a la eventualidad de una conciliación le ha dicho a sus apoderados que no desistan de la acción Judicial. Así las cosas, resalta la improcedencia de la acción de tute la cuando es utilizada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Accionante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL para esa finalidad, tal como ha expresa do esta Jurisdicción; la acción de tutela fue propuesta e insti tuida por el articulo 86 de la Nueva Constitución "como un instru mento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucio nal No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpreta da y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con la jurisdicciones Constitucional, de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria, para obtener la protección de "derechos constituciona les fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO
jurisdicciones Constitucional, de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria, para obtener la protección de "derechos constituciona les fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable". Por consi ouiente, se trata de un medio adicional o complementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás accio nes, para proteger los "derechos constituciona les fundamenta les" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de de fensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos ' omisiones que se puedan resolver ante una Jurisdicción están excluidos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico. En esas condiciones, no le es dable al Juez de tutela inva dir asuntos que sólo están asignados a la competencia de la Ad ministración; frente a controversias que puedan plantear los par ticulares contra ella, le compete, determinar, con base en los elementos de Juicio que tiene a su alcance si en ejercicio de la autonomía de la voluntad de que está investida puede efectuar oTRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OC" EXF TLJT. 96-00837 = PAG. No. 9 no acuerdos con los particulares para hacer conciliación sobre pretensiones que éstos les formulen; en este campo de acción de la Administración no puede el Juez en vía de tutela, sugerir ni mucho menos ordenar que en presencia de una controversia actúe de una manera determinada, pues, se repite, la forma como la Adminis tración estime, dentro del campo de sus funciones y responsabili
la Administración no puede el Juez en vía de tutela, sugerir ni mucho menos ordenar que en presencia de una controversia actúe de una manera determinada, pues, se repite, la forma como la Adminis tración estime, dentro del campo de sus funciones y responsabili dades, que debe buscar la solución de las controversias, es mate ria que sólo le compete a ella. Para la Sala, no resulta con ningún asidero legal el ar qumento de que por no efectuarse conciliación a la pretensión del Accionante respecto a su pensión, con ello se estén quebrantando los derechos invocados. Y, menos aún, si como lo manifiesta el Ac donante lo único que existe es una EXPECTATIVA de que se realice la conciliación. En manera alguna, una simple expectativa puede constituir una lesión, ni siquiera una amenaza de un derecho, me nos de los que tienen la categoría de fundamentales. Marginalmente se anota, que uno de los mecanismos de solu ción de las controversias, a los cuales puede, voluntariamente acceder la Administración es la de la conciliación, pero mientras no exista el acuerdo respectivo para hacerla, todo queda, como lo reconoce el Accionan te, en el campo de la simple expectativa. Y la conciliación no puede efectuarse por un acto unilateral de una de las partes, requiere de manera insustituible que exista acuer do de voluntades; mientras tal acuerdo no se concrete, ninguna de las partes está obligada a conciliar. Por consiguiente, ninguna o bligación legal existe para que una entidad estatal concilie, con mayor razón cuando el particular esta adelantando acción judi cial. La conciliación no es un mecanismo obligatorio, es un ms trumento que puede salir avante si existe acuerdo de voluntades
bligación legal existe para que una entidad estatal concilie, con mayor razón cuando el particular esta adelantando acción judi cial. La conciliación no es un mecanismo obligatorio, es un ms trumento que puede salir avante si existe acuerdo de voluntades entre las partes que concilian, de donde es preciso inferir la falta de justificación y de seriedad de la argumentación que se da en el escrito de tutela.TRIB. AMI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OC"
EXP TUT. 96-00837 PAG. No. 10
De lo s&ialado en las anteriores consideraciones, cabe resal tar que dentro del proceso laboral ordinario puede adelantarse conciliación que puede llegar a buen término si las partes lo acuerdan. En resumen, se tiene que no siendo obligatoria la con dilación, existiendo acción judicial para procurar el restableci miento del derecho1 en el presente caso el reconocimiento de la pensión, y demostrado como está que el Accianante está adelantan da acción judicial, la tutela que aquí se intenta es totalmente improcedente. Y en cuanto a las "copias" solicitadas para que el Tri bunal las remita a otras autoridades, cuando lo puede hacer direc tamente el ciudadana, dado que esta reclamación realmente no co rresponde al fondo de la Tutela y, de otro lado, tal actividad ocasiona gastos a la Jurisdicción, lo lógico es que el interesado cubra dicho valor1 como así se dispondrá. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI yO DE CUNDINAMARCAI por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F
yO DE CUNDINAMARCAI por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por MELQUISEDEC HERNANDEZ GON ZALEZI identificado con la C.C..No. 19.162.164 en el escrito que arrimó a esta Corporación en Oct. 21/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE 80 GOTA, al SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, al JEFE DE LA DIVISION DE ASUN TOS JUDICIALES, a la COORDINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA y al Defensor del Pue blo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.TRIB. AM. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. - SUBSECCION IICH
EXF' TUL. 96y00537 = PAG. No. 11 • Se autoriza la expedición de las copias solicitadas con des
tino a la VEEDURIA DISTRITAL, PERSONEF<IA DE SANTAFE DE BOGO
TA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION, A COSTA DE LA PARTE SOLICITANTE. 4o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi ro de los tres (3) días siguientes a la notificación por in
LA NACION, A COSTA DE LA PARTE SOLICITANTE. 4o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi ro de los tres (3) días siguientes a la notificación por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESEØ NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-62