🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-00849T-(08-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-00849T-(08-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Sar.tafé de Bogotá, D.C., Noviembre Ocho (OB) de mil noveciento -- -nta y seis (1996). DE Magistrado Ponente a Dr. Tarsicio Cáceres Toro

CONCILIACIOÑ DE PRESTACIONES SOCIALES /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADP1INI5TRATXVO DE CUNDXNbPIRCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION Cm

REFRENC a TUTLA

Expediente No. Accionante . Accionado(s) : 96-00849 T

SARAVI CARLOS

ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA,

SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, JEFE DE LA DIVISION DE ASUN TOS LEGALES Y COORDINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MA

YOR DE SANTAFE DE BOGOTA.

Derecho(s) i A LA VIDA, Al. TRABAJO, AL DEBIDO

PROCESO, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A

LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SA

LUD. CARLOS SARAY, identificado con la C. C. No. 79.230.320 en ejercicio de la acción de TUTELA, en Oct. 22/96 pre sentó demanda contra EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, EL JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS LEGALES Y LA COOR

DINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE

FE DE BOGOTA, EL JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS LEGALES Y LA COOR DINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, con ocasión de la presunta omisión de cumplir la conci ilación ofrecida, dando lugar a la actual controversia que se de cide en esta providencia.

ANTECEDENTESI

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDQ a

LA ACCION Y LA DEMANDAJ REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIB. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCIC)I'4 2a. - SUBSECCION C'

EXP TUL. 96--00849 PAG. No.. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por las mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art.. 37-2 del D.L. 2591/91 (-fI. 5 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO..

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientesi la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA LES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25, 29, Y 49 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. 2a. Se ordene, en consecuencia a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción, responderme den tro del término de cuarenta y ocho (48) horas POR LA CONCILIA ClON QUE A TRAVES DE MIS APODERADOS ME FUE OFRECIDA, RESPETANDO

quienes se dirige la presente acción, responderme den tro del término de cuarenta y ocho (48) horas POR LA CONCILIA ClON QUE A TRAVES DE MIS APODERADOS ME FUE OFRECIDA, RESPETANDO LOS PREACUERDOS A QUE SE LLEGO, RECONOCIENDOME LA PENSION SANCION Y PAGANDOME LAS SUMAS QUE SE ME HUBIESEN LLEGADO A RECONOCER A TRAVES DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA, JUNTO CON LA INDEM NIZACION MORATORIA CORRESPONDIENTE PRESTANDOME LOS SERVICIOS MEDI CO-ASISTENCIALES QUE REQUIERO. 3a, EN SUBSIDIO DE LA PETICION ANTERIOR, solicito respetuo samente a las H. Magistrados SE ORDENE A LAS AUTORIDA DES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION. EXPLICARME LAS CAUSAS POR LAS CUALES TANTO MIS APODERADOS COMO EL SUSCRITO PETI CIONARIO FUIMOS BURLADOS CON LA PROPUESTA DE CONCILIACION; por qué se sometió a los apoderados a un tramite dispendioso de un aso, y después no se les cumplió, y cuales las razones por las cuales, sin haber intervenido en momento alguno en el proceso de conciliación, EL DR. RAMIRO CARRANZA CORONADO IMPARTID LA ORDEN DE BURLAR A LOS ABOGADOS CON QUIENES SE ESTABA NEGOCIANDO. 4o. SE COMPULSEN COPIAS DE LO ACTUADO CON DESTINO A LA VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -EN ESTE EVENTO PARA QUE SEAN

INVESTIGADOS LOS DRES. RAMIRO CARRANZA CORONADO Y MARIA CRISTINA

VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -EN ESTE EVENTO PARA QUE SEAN INVESTIGADOS LOS DRES. RAMIRO CARRANZA CORONADO Y MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ-, para que se investiguen los hechos constitutivos de infracciones de tipo penal, fiscal, profesional y disciplina rio en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Adminis tración Distrital, POR LA ACTUACION DE MALA FE CONSISTENTE EN HABERLES HECHO PERDER TIEMPO A MIS ABOGADOS, PROPONIENDOLEG UNA CONCILIACION, PARA AL FINAL NO CUMPLIRLES." (-fl. 6 a 7 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: It lo. En el proceso de liquidación de la EDIS, de cuyas obli gacionos se subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato delTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION TMC' EXP TUT. 96-00849 PAG. No. 3 art. 3o. del Acuerda 41 de 1993, se presentaron múltiples irregu laridades en la liquidación de indemnización y cesantías, recono cimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre pbli coz y oficiales, deducciones por préstamos de vivienda, que u hi cieron, no obatantela infinidad de situaciones, MOTIVO POR EL CUAL LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, decidió conformar un comité de conciliadores para la cual invartió millonarias sumas de dinero en CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES, con el objeto de arreglar por vía de conciliación este mar de iniquidades que

comité de conciliadores para la cual invartió millonarias sumas de dinero en CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES, con el objeto de arreglar por vía de conciliación este mar de iniquidades que se cometieron con los trabajadores. 2o. Yo conferí poder para que se adelantara el correspon diente proceso ordinario; no obstante, meses después fui informado por los profesionales a quienes contraté de la pos¡ bilidad de que se CONCILIARAN mis pretensiones, razón por la cual debi aportar una considerable cantidad de documentos, para que los abogados procedieran a conformar los expedientes respectivos, y los remitieran a la EDIS, y también, para que se ordenaran a sus empleados -de los abogados-- la revisión de las liquidaciones correspondientes. 3o. Yo autorice a los abogados para que adelantaran las con ciliaciones, no obstante lo cual les impartí las raca mendaciones de rigor, a efecto de que no me fueran a descuidar el proceso respectivo. 4o. Me consta que los abogados se dedicaron de lleno al a-- sunto de las conciliaciones; contrataron personal para revisar las liquidaciones, y acudieron a todas las citaciones que se les hicieron para discutir lo relativo a las conciliaciones, por lo que se puede concluir que utilizaron todos los esfuerzos que hubo necesidad de hacer, para satisfacer las exigencias de los funcionarios de la Alcaldia Mayor de Santafé de Bogotá, en lo que respecta a cuantificación de pretensiones, y además, sustenta ción documentada de las mismas. o. De toda la actuación existe, no sólo la prueba documen tal constituidá por los expedientes que los abogados elaboraron, sino además, las liquidaciones hechas, las comunica

ción documentada de las mismas. o. De toda la actuación existe, no sólo la prueba documen tal constituidá por los expedientes que los abogados elaboraron, sino además, las liquidaciones hechas, las comunica cianea cruzadas, las actas de las reuniones etc.

60. DESPUES DE MUCHOS MESES Di IDAS Y VENIDAS DE LOS ABOGA DOS, fuá cuando se les empezó a citar, Y TENGO ENTENDI DO QUE SOLO SE LLEVO A CABO UNA CONCILIACION, puesto que, habién dose llegado a un ACUERDO ENTRE LAS PARTES, RESPECTO DE ALGUNOS

DE LOS CASOS EN LITIGIO, SURGIERON INCONVENIENTES DE TIPO PERSO NAL ENTRE LOS DIFERENTES PROFESIONALES DE LA ALCALDIA MAYOR, HAS TA TAL PUNTO QUE EL LOGRO OBTENIDO DESPUES DE MUCHOS MESES, NO SE CONCRETO. lo. Existen comentarios de diversa índole, propagados por una considerable cantidad de personas y abogados, según las cuales el problema de los profesionales de la Alcaldía obede ció a celos de poder, y a otras circunstancias inconfesables, pa ro que sería conveniente que las autoridades investigaran y sanTRIB. AMI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CN EXP TUL 9600849 PAG. No. 4 cionaran. So. De todo lo actuado, tanto los abogados a quienes entre qué el poder, romo de los funcionarios de la Alcaldía Mayor., existe abundante prueba documental, consistente en los ex pedientes que mis abogados elaboraron o conformaron y que remitie ron a la EDIS, y las liquidaciones hechas., como también las comu

qué el poder, romo de los funcionarios de la Alcaldía Mayor., existe abundante prueba documental, consistente en los ex pedientes que mis abogados elaboraron o conformaron y que remitie ron a la EDIS, y las liquidaciones hechas., como también las comu nicaciones cruzadas, las actas de las reuniones, etc. 9o. SIN EMBARGO, CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO VINE A ESTA BLECER QUE EL DISTRITO LO QUE ESTABA HACIENDO ERA UNA ACTUACION DE MALA FE PARA DISTRAER LA ATENCION DE LOS APODERADOS, Y SE ENTRETUVIERAN EN EL ASUSNTO DE LAS CONCILIACIONES, Y DE PRON TO DEJARAN ABANDONADOS LOS PROCESOS -LO CUAL AFORTUNADAMENTE NO OCURRIO-, por lo que estimo que LOS DRES. RAMIRO CARRANZA CORONA

DO Y NARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ, como DIRECTOR RESPONSABLES DE

LA FARSA, DEBEN RESPONDER, NO SOLO DISCIPLINARIAMENTE FRENTE A LA

ADMINISTRACION PUBLICA., SINO DISCIPLINARIAMENTE, COMO ABOGADOS, ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. lOo. En efecto; después de haber convocado infinidad de ve ces a los abogados a diferentes reuniones# de haberles hecho invertir, MILLONARIAS SUMAS DE DINERO en la contratación de empleados para la elaboración de expedientes, revisión de líquida cianes, fotocopiado de documentos., reuniones, memoriales, etc. y de haberles hecho creer que estaba a punto de culminarse la ta rea, después de haber laborado en este propósito durante una ano, EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sin fórmula de iui

de haberles hecho creer que estaba a punto de culminarse la ta rea, después de haber laborado en este propósito durante una ano, EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sin fórmula de iui cío que ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna decisión con respecto, siquiera de las asuntos que sólo requerían del visto bueno de la Dra. MARIA CRXTINA CORDOBA DIAZ, para que llevaran a Juzgado la CONCILIACION YA HECHA, para perfec cionarla. lb. LA DECISIÓN DE CARRANZA CORONADO -a pesar de haberse in vertido por parte del Distrito Capital una millonaria suma de dinero en la conformación del comoité de conciliacionesdemuestra palmariamente que el comentario aparecido en la página editorial del EL TIEMPO, de fecha 20 de octubre, no es gratuita; pues la actitud que denuncio, demuestra NO SOLO LA PREPOTENCIA CON QUE EL SEOR ALCALDE MANEJA LAS SITUACIONES, Y LA IRRESPONSA BILIDAD CON QUE SUS SUBALTERNOS ACTUAN, SINO ADEMAS, LA POCA IM PORTANCIA QUE SE LE DA A LOS RECURSOS EN LA REESTRUCTURACION DE UN COMITE DE CONCILIACIONES, SIN HABER LOGRADO EL OBJETIVO DE ELLO, LO CUAL CONSTITUYE CLARAMENTE UN DELITO DE PECULADO QUE DE BE SER INVESTIGADO. 12o. La decisión de CARRANZA CORONADO, a más de la demostra cióri de la prepotencia de que habla el supracitado Dia rio,, y ausencia total de responsabilidad, parece ser consecuencia de los problemas internos que se suscitaron entre algunos aboga

12o. La decisión de CARRANZA CORONADO, a más de la demostra cióri de la prepotencia de que habla el supracitado Dia rio,, y ausencia total de responsabilidad, parece ser consecuencia de los problemas internos que se suscitaron entre algunos aboga dos internos y la Dra. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, quien fué la persona encargada de llevar a cabo las negociaciones, y con quien se sellaron algunos acuerdos que sólo requerían el visto bueno de la Dra. MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ asunto muy grave para los go bernados, pues la burla a que fueron sometidos mis abogados, yTRIEL ADII. CUNDIt4AMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00849 PAG. No. 5 yo, parece tener entre mandos medios y jefes" (fis. 1 a 5 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accia nante se identifican las siauienteis normas De la Constitución Nacional (arta. 11. 25., 29, 49) de la Ley 171/61 (8); del Acuer do Distrital No. 41/93 (fis. 6, 8 y 1 ep.).

S. DEL TRAMITE 11UDICU. : LAS PARTES ACCIONADAS en el sublite son EL ALCAL DE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDI COS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, LA JEFE DE LA DIVI SION DE ASUNTOS LEGALES Y LA COORDINADORA PA RA ASUNTOS JUDICIA LES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, quienes fueron vm

SION DE ASUNTOS LEGALES Y LA COORDINADORA PA RA ASUNTOS JUDICIA LES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, quienes fueron vm culados a la presente acción mediante las comunicaciones telegr ficas Nos. 1047, 1048, 1049 y lOSo (fis. 16 a 19). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES: 1. 1.05 DERECHOS PRESUNTA(IENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOSTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2a. - SIJBSECCION NCN

EXP TUT. 96--00849 PAG. No. 6

En el sub-lite, el Accionante seala que se vulne raron, los derechos fundamental A LA VIDA, EL TRABAJO Y EL DEBI DO PROCESO. La normatividad rectora invocada es la siguiente i DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 11. El derecha a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tacción del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y Justas. Art. 29 El debida proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la lev permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presumo inocente mientras no se la haya declarado Judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o Juz gamiento; e un debido proceso público sin dilaciones injusti ficadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de plena derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.-- Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como fun demento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no so les puede tener como tales, conforme al artículo 2o. del Decreto 306 de 1992 que rezas Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela De conformidad con el artículo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los dere chas constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rengo in

chas constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rengo in ferior. -TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "CM

EXP TUT. 96-00849 PA. No. 7

La tutela también se sustenta en el (cuerdo Distrial No. 41/93 (fi. 1 exp.. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto da los pretendidos derechos a tutelar no se encuentra docu mental alguna.

II. P R O C E D 1 8 1 L 1 D 5'. D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión da cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 60. ratifica que la ac ción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y a su vez el Decreto 2591/91 esta reglamentado par el Decreto 306 de 1992, el cual, en su art. 2o. establece que no

la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y a su vez el Decreto 2591/91 esta reglamentado par el Decreto 306 de 1992, el cual, en su art. 2o. establece que no procede la tutela cuando el derecho que se reclama es creado por norma de rango legal o de inferior jerarquía, vale decir cuando no es un derecho de estirpe constitucional y en su art. lo. sena la que no existe perjuicio irremediable cuando la persona goza de otros recursos o medios de defensa judiciales a través de los cua les puede obtener el restablecimiento del derecho, dando órdenes, tales como según el literal a) de este articulo las de reintegro, pago, nombramiento, promoción, rango o condición.

LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutelaTRIB. ADPI. CIJI4DINAPIARCA SECCIOI'4 2. SUBSECCION "Ca

EXP TUL 96-00849 PAG. No. 8 aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones i De acuerdo a lo expresado en el escrito de tutela, por vía de esta acción, pretende el accionanta que el Tribunal ordene a los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Santafé de 8ogot, D.C., contra quienes se dirige la acción, a responder por la concilia ción que se le ofreció, a través de sus apoderados, respecto de la pensión a la cual cree tener derecho, puesto que a raíz de tal propuesta se le crearon expectativas, relacionadas con su situa ción y con basa en ellas se vió precisado a presentarle a sus apo derados un considerable número de documentos que exigieron las au toridades accionadas.

propuesta se le crearon expectativas, relacionadas con su situa ción y con basa en ellas se vió precisado a presentarle a sus apo derados un considerable número de documentos que exigieron las au toridades accionadas. Así mismo que se ordene a los citados funcionarios adelantar los tramites a efecto de garantizarle la prestación de servicios médico-asistenciales por tener derecho a la pensión y habersele creado la. expectativa da una pronta conciliación. De lo anterior, se desprende que el peticionario busca, por, vía de tutela, que él Tribunal ordene a los funcionarios accionados a que efectuen con ciliación sobre la pretensión de la pensión a que considera tiene derecho y consecuencialmente se les ordene adelantar las gestio nes para garantizarle la prestación de servicios médico-asisten ciales. Así mismo que par no efectuarse la conciliación se le es tán lesionando los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al debida proceso y a la seguridad social. Igualmente solicita la expedición de copias de la actuación surtida en esta ACCION DE TUTELA con destino a las Autoridades de terminadas en la 4a. petición. Ahora bien, como la ACCION DE TUTELA instituida para la pro tección inmediata de derechos fundamentales y procede cuando, por acción o por omisión, alguna autoridad pública les'iona o amenaza un DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL a una persona. Y en el sublite se alega por parte del peticionario que por el hecho que la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no ha conciliado sus

un DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL a una persona. Y en el sublite se alega por parte del peticionario que por el hecho que la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no ha conciliado sus pretensiones sobre derecho a pensión, se le violan los derechosTRUs. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SIJBSECCIOI'4 UCN EXP TUT. 96-00849 PAG. No. 9 constitucionales invocados en su escrito. Igualmente manifiesta que tiene derecho al reconocimiento de pensión y por tal razón esta adelantando proceso judicial persiguiendo tal objetivo, de donde es posible deducir que para la protección o el restableci miento de sus derechos ooza de acción Judicial, tanto es así que como él mismo lo manifiesta en el capítulo de HECHOS del escrito de la presente ACCION DE TUTELA esta adelantando proceso en un Juzgado laboral y frente a la eventualidad de una conciliación le ha dicho a sus apoderados que no desistan de la acción judicial. 5i las cosas resalta la improcedencia de la acción de tute la cuando es utilizada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Accionante cuando existe Un MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL para esa finalidad, tal como ha expresa do esta Jurisdicción; la acción de tutela fue propuesta e insti tuida par el articulo 86 de la Nueva Constitución "como un instru mento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucio nal No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpreta da y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las Jurisdicciones Constitucional, de lo Contencioso Administrativo y

nal No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpreta da y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las Jurisdicciones Constitucional, de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria,, para obtener la protección de "derechos constituciona les fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable". Por consi guiente., se trata de un medio adicional o complementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás accio nes, para proteger los "derechos constituciona les fundamenta les" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de de fensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omisiones que se puedan resolver ante una Jurisdicción están excluidos de la acción de tutela,, con fundamento en el orden jurídico. En esas condiciones, no le es dable al juez de tutela inva dir asuntos que sólo están asignados a la competencia de la Ad ministración frente a controversias que puedan plantear los par ticulares contra ella., le compete, determinar, con base en lo elementos de juicio que tiene a su alcance si en ejercicio de la autonomía de la voluntad de que esta investida puede efectuar oTRIBU ADMU CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION dCII EXP flJT. 96-00849 PAG. No. 10 no acuerdos con los particulares para hacer conciliación sobre pretensiones que estos les formulen; en este campo de acción de la Administración no puede el juez en vía de tutela, sugerir ni mucho menos ordenar que en presencia de una controversia actúe de

no acuerdos con los particulares para hacer conciliación sobre pretensiones que estos les formulen; en este campo de acción de la Administración no puede el juez en vía de tutela, sugerir ni mucho menos ordenar que en presencia de una controversia actúe de Una manera determinada, pues, se repite, la forma como la Adminis tración estime, dentro del campo de sus funciones y responsabili dades, que debe buscar la solución de las controversias, es mate ria que sólo le compete a ella. Para la Sala, no resulta con ningún asidero legal el ar gumento de que por no efectuarse conciliación a la pretensión del Accionante respecto a su pensión, con ello se están quebrantando los derechos invocados. Y, menos aún, si como lo manifiesta el Ac cionante lo único que existe es una EXPECTATIVA de que se realice la conciliación. En manera alguna, una simple expectativa puede constituir una lesión, ni siquiera una amenaza de un derecho, me nos de los que tienen la categoría de fundamentales. Marginalmente se anota, que uno de los mecanismos de solu ción de las controversias, a los cuales puede, voluntariamente, acceder la Administración es la de la conciliación, pero mientras no exista el acuerdo respectivo para hacerla, todo queda, como lo reconoce el Accionante, en el campo de la simple expectativa. Y la conciliación no puede efectuarse por ur, acto unilateral de una de las partes, requiere de manera insustituible que exista acuer do de voluntades mientras tal acuerdo no se concrete, ninguna de las partes está obligada a conciliar. Por consiguiente, ninguna o bligación legal existe para que una entidad estatal concilie, con mayor razón cuando el particular está adelantando acción judi cial.

do de voluntades mientras tal acuerdo no se concrete, ninguna de las partes está obligada a conciliar. Por consiguiente, ninguna o bligación legal existe para que una entidad estatal concilie, con mayor razón cuando el particular está adelantando acción judi cial. La conciliación no es un mecanismo obligatorio, es un ms trumento que puede salir avante si existe acuerdo de voluntades entre las partes que concilian, de donde es preciso inferir la falta de Justificación y de seriedad de la argumentación que se da en el escrito de tutela..TRIS.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION 'ICN

EXP TUL 96-00849 PAG.. No. 11

De lo s&alado en las anteriores consideraciones, cabe resal tar que dentro del proceso laboral ordinario pueqe adelantarse conciliación, que puede llegar a buen término si las partes lo acuerdan. En resumen, se tiene que no siendo obligatoria la con ciliación, existiendo acción judicial para procurar el restableci miento del derecho, en el presente caso el reconocimiento de la pensión, y demostrado como está que el Accionante está adelantan do acción Judicial, la tutela que aquí se intenta es totalmente improcedente. Y en cuanto a las "cooas" solicitadas para que el Tri bunal las remita a otras autoridades, cuando lo puede hacer direc tamente el ciudadano, dado que esta reclamación realmente no co rrespande al fondo de la Tutela y, de otro lado, tal actividad ocasiona gastos a la Jurisdicción, lo lógico es que el interesado cubra dicho valor, como así se dispondrá. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI

ocasiona gastos a la Jurisdicción, lo lógico es que el interesado cubra dicho valor, como así se dispondrá. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION 'C4' DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley F A 1.. 1.. lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por CARLOS SARAY, identifica do con la C.C. No. 79.230.320, en el escrito que arrimó a es ta Corporación en Oct. 22/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE 80 GOTA, al SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, al JEFE DE LA DIVISION DE ASUN TOS JUDICIALES, a la COORDINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA y al Defensor del Pue blo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D L. 2591 de 1991.TRIB.. ADP$. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION

EXP TIJT. 9600849 PAG. No. 12 3o. Se autoriza la expedición de las copias solicitadas con des

tino a la VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGO

TA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y FISCALIA GENERAL DE

3o. Se autoriza la expedición de las copias solicitadas con des

tino a la VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGO

TA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION, A COSTA DE LA PARTE SOLICITANTE. 4o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA 11. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 96--00849FL. 12s

Consultar sobre este documento ...