TA CUN - 96-00861-(08-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00861-(08-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre Ocho (08) de mil novecientos j.venta y seis (1996). Magistrado Ponente i Dr. Tsrsicio Cáceres Toro
TUTELA
CONCILIACION DE PRESTACIONES SOCIALES /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION MCTM
Expediente No. Accionarite Accionado(s) Derecho(s) : 96-00861 1
VIRGUEZ VIRGUEZ, EBERTO
ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA,
SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS
DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, JEFE DE LA DIVISION DE ASUN TOS LEGALES Y COORDINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MA
VOR DE SANTAFE DE BOGOTA.
A LA VIDA, AL TRABAJO, AL DEBIDO
PROCESO, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A
LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SA
LUD. EBERTO VIRGUEZ VIRGUEZ, identificado con la C.C. No. 19.138.01 en ejercicio de la acción de TUTELA. en Oct. 23/96 presentó demanda contra EL ALCALDE MAYOR DESANTAFE DE BOGOTA, EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, EL JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS LEGALES Y LA COOR
DINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE
FE DE BOGOTA, EL JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS LEGALES Y LA COOR DINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, con ocasión de la presunta omisión de cumplir la conci liación ofrecida, dando lugar a la actual controversia que se de cide en esta providencia.
ANTECEkENTEBI
A. IX LA ACCION Y SU CONTENIDO 1
LA ACCION Y LA DEMANDA REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIS. ADP$. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION
EXP TUT. 96-00861 PÁG. No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientess le la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTA LES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25, 29, Y 49 DE LA
CONSTITUC ION NACIONAL.
2a. SE ORDENE EN CONSENCUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, RESPONDERME DEN TRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS POR LA CONCILIACION QUE
SE ME OFRECIO., PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS PREA
QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, RESPONDERME DEN TRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS POR LA CONCILIACION QUE
SE ME OFRECIO., PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, RESPETANDO LOS PREA
CUERDOS HECHOS O REALIZADOS CON MIS ABOGADOS, RECONOCIENDOME LA
PENSION SANCION A LA CUAL TENGO DERECHO, PRESTANDOME LA ASISTEN CIA MEDICO ASISTENCIAL QUE REQUIERO, O SUBSIDIARIAMENTE, EXPLICAN DOME LAS CAUSAS POR LAS CUALES TANTO MIS APODERADOS COMO EL SUS CRITO PETICIONARIO FUIMOS BURLADOS CON LA PROPUESTA DE CONCILIA ClON, POR QUE SE SOMETIO A LOS APODERADOS A UN TRAMITE DISPENDIO SO DE UN AÑO, Y DESPUES NO SE LES CUMPLIO, Y CUALES LAS RAZONES POR LAS CUALES, SIN HABER INTERVENIDO EN MOMENTO ALGUNO, QUE A MI CONSTE, EN EL PROCESO DE CONCILIACION, EL DR. RAMIRO CARRANZA CO RONADO IMPARTIO LA ORDEN DE BURLAR A LOS ABOGADOS. 3o. SE COMPULSEN COPIAS DE LO AQUI ACTUADO CON DESTINO A LA VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y FISCALIA GENERAL DE LA NA ClON, para que se investiguen los hechos constitutivos de in'frac ciones de tipo penal, fiscal, profesional y disciplinario en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Dis trital por haber actuado en esta forma, BURLANDOSE DE LOS APODERA DOS, DE SU TRABAJO, Y DEL SUSCRITO PETICIONARIO." (fis. 3 a 4
hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Dis trital por haber actuado en esta forma, BURLANDOSE DE LOS APODERA DOS, DE SU TRABAJO, Y DEL SUSCRITO PETICIONARIO." (fis. 3 a 4 exp. ). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras lo lo. En le proceso de liquidación de la EDIS, de cuyas obli gaciones se subrogó SANTAFE DE BOGOTA por mandato del art. 3o, del Acuerdo 41 de 1993, se presentaron múltiples irregu laridades en la liquidación de indemnización y cesantías, recono cimiento de pensiones, clasificación de trabajadores entre publi cos y oficiales, deducciones por préstamos de vivienda, Y. en fin, infinidad de situaciones, RAZON POR LA CUAL LA ALCALDIA MA VOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DECIDIO CONFORMAR UN COMITE DE CONCILIA ClONES, PARA LO CUAL INVIRTIO MILLONARIAS SUMAS DE DINERO EN CON TRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES, con el objeto de arreglar porTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C EXP TUL 96-00861 PÁG. No. 3 vía de conciliación este mar de iniquidades que se cometieron con los trabajadores. 2o. Yo conferí poder para que se adelantara el correspon diente proceso ordinario; no obstante, meses después fui informado por los abogados, de la posibilidad de que se conci liaran mis pretensiones, habindolos autorizado, desde luego con la recomendación de que no me fueran a descuidar el proceso. 3o. Los abogados se dedicaron de lleno al asunto de las con
liaran mis pretensiones, habindolos autorizado, desde luego con la recomendación de que no me fueran a descuidar el proceso. 3o. Los abogados se dedicaron de lleno al asunto de las con ciliaciones: contrataron personal para revisar las 11
quidaciones. ME REQUIRIERON PARA QUE PRESENTARÁ EN EL MENOR POS!
BLE UNA DOCUMENTACION, ELABORARON EXPEDIENTES, CONTRATATON UN CON
SIDERABLE NUMERO DE TRABAJADORES PARA ESE EFECTO, ASISTIERON A
REUNIONES DONDE SE DISCUTIERON LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS RECLAMACIONES DE SUS PODERDANTES,, RECIBIERON CORRESPONDENCIA SO BRE EL TEMA, Y EN FIN, EMPLEARON TODOS LOS ESFUERZOS NECESARIOS
EN LA CONSECUSION DE ESTE PROPOSITO, HABIDA CONSIDERACION DE LAS
MANIFESTACIONES - Y EXIGENCIASHECHAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA. 3o. De todo esto, existe NO SOLO LA PRUEBA DOCUMENTAL CONS
TITUIDA POR LOS EXPEDIENTES QUE LOS ABOGADOS ELABORA
RON, SINO ADEMAS, LAS LIQUIDACIONES HECHAS, LAS COMUNICACIONES CRUZADAS, LAS ACTAS DE LAS REUNIONES, ETC. 4o. SIN EMBARGO, CON EL TIEMPO VINE A ESTABLECER, DEBIDO A LA FORMA COMO EL DISTRITO ESTABA MANEJANDO LO, RELATIVO A LAS CONCILIACIONES, que se trataba apenan de una farsa, CONSIDE
RO QUE SUFICIENTEMENTE ESTUDIADA Y ESTABLECIDA CON EL PROPOSITO
DE QUE LOS ABOGADOS DESCUIDARAN LOS PROCESOS.
A LAS CONCILIACIONES, que se trataba apenan de una farsa, CONSIDE
RO QUE SUFICIENTEMENTE ESTUDIADA Y ESTABLECIDA CON EL PROPOSITO
DE QUE LOS ABOGADOS DESCUIDARAN LOS PROCESOS.
o. En efecto; despus de haber convocado infinidad de ve ces a los abogados a diferentes reuniones; de haberles hecho invertir, MILLONARIAS SUMAS DE DINERO en la contratación de empleados para la elaboración de expedientes, revisión de liquida ciones, fotocopiado de documentos, reuniones, memoriales, etc. y de haberles hecho creer que estaba a punto de culminarse la ta rea, DESPUES DE HABER LABORADO EN ESTE PROPOSITO DURANTE UN AF3O, EL DOCTOR RAMIRO CARRANZA CORONADO, dispuso, sin fórmula de Jui cío alguno QUE ESE TRABAJO DE LOS ABOGADOS SE PERDIERA, en vez de tomar alguna decisión con respecto a los ASUNTOS QUE YA SE HABlAN NEGOCIADO, y que sólo requerían del visto bueno de la Dra. MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ, para que se llevaran a Juzgado a la Audien cia de Conciliación. 6o. LA DECISION DE CARRANZA CORONADO PARECE HABER SIDO CON SECUENCIA DE LOS PROBLEMAS INTERNOS QUE SE PRESENTARON CON LA DRA, GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, quien habiéndo llegado a los preacuerdie., basada en conceptos de abogados internos, debió enfrentarse a situaciones bastante enojosas con sus compaPeron de trabajo, más que todo relacionadas con chismes, disputan por po der. ASUNTO MUY GRAVE PARA LOS GOBERNADOS, PUES LA BURLA A QUE
enfrentarse a situaciones bastante enojosas con sus compaPeron de trabajo, más que todo relacionadas con chismes, disputan por po der. ASUNTO MUY GRAVE PARA LOS GOBERNADOS, PUES LA BURLA A QUE FUERON SOMETIDOS MIS ABOGADOS Y YO, PARECE TENER VARIOS AUTORES, ENTRE MANDOS MEDIOS Y JEFES." (fis. 1 a 3 exp.).TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUSECCION 'C"
EXP TUT. 96-00861 PAG. No. 4
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas i De la Constitución Nacional (arte. 11, 25, 29, 49); del Acuerdo Distrital No. 41/93 (fis. 3 y 1 exp.).
8. DEL TRAMITE JUDICIAL. : LAS PARTES ACCIONADAS en el sub-lite son EL ALCAL DE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA. EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURID!
COS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, LA JEFE DE LA DIVI
810W DE ASUNTOS LEGALES Y LA COORDINADORA PA RA ASUNTOS JUDICIA LES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, quienes fueron vm culados a la presente acción mediante las comunicaciones telegrá ficas Nos. 1051. 1052, 1.053 y 1054 (fis. 11 a 14). Las cuales hasta el momento de proferir el fallo no han actuado. Ahora, teniendo er. cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
hasta el momento de proferir el fallo no han actuado. Ahora, teniendo er. cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONS 1 D E R A C 1 ONESi 1. 1,05 DERECHOS PRESUNTAMENT& VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL. O LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DESCONOCIDOSTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION MC"
EXP TUT. 96-00861 PAG. No. 5
En el ub'-llte, el Acc:jonante seala que se vuine raron, los derechos fundamntales A LA VIDA, EL TRABAJO Y EL DEBI DO PROCESO. La normatividad rectora invocada es la siguiente : DERECHOS FUNDAMENTALES Art.. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art.. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación a Juz gamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injusti licadasp a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como f un damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al articulo 2o.. del Decreto 306 de 1992 que rezas Art. 2o. De las derechos protegidos por al acción de tutela De conformidad con el artículo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente las dere chos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los deere tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in feriar.-TRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP rUT. 96--()0861 PAO. No. 6
La tutela también se sustenta en el Acuerdo Distrial No. 41/93 (fI. 1 exp.).
EXP rUT. 96--()0861 PAO. No. 6
La tutela también se sustenta en el Acuerdo Distrial No. 41/93 (fI. 1 exp.). LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar no se encuentra docu mental alguna.
II. p R O C E D 1 J 1 L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la ac ción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece porcompleto or completo de otro recurso e medio de defensa judicial, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y a su vez el Decreto 291/91 esta reglamentado por el Decreto 306 de 1992, el cual, en su art. 2o. establece que no procede la tutela cuando el derecho que se reclama es creado por norma de rango legal o de inferior jerarquía, vale decir cuando no es un derecho de estirpe constitucional y en su art. lo.. sePia la que no existe perjuicio irremediable cuando la persona goza de otros recursos o medios de defensa judiciales a través de los cua
no es un derecho de estirpe constitucional y en su art. lo.. sePia la que no existe perjuicio irremediable cuando la persona goza de otros recursos o medios de defensa judiciales a través de los cua les puede obtener el restablecimiento del derecho, dando órdenes, tales como según el literal a) de este articulo las de reintegro, pago, nombramiento, promoción, rango o condición.
LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutelaTRIB. ADPI. CIJP4DINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "Ca
EXP rUT. 96-00861 PAG. No. 7 aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razonas : De acuerdo a lo expresado en el escrito de tutela, por vía de esta acción, pretende el accionante que el Tribunal ordene a los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., contra quienes se dirige la acción, a responder por la concilia ción que se le ofreció, a través de sus apoderados, respecto de la pensión a la cual cree tener derecho, puesto que a raíz de tal propuesta se le crearon expectativas, relacionadas con su situa ción y con base en ellas se vió precisado a presentarle a sus apo derados un considerable número de documentos que exigieron las au toridades accionadas. Así mismo que se ordene a los citados funcionarios adelantar los trámites a efecto de garantizarle la prestación de servicios médico-asistenciales por tener derecho a la pensión y habersele creado la expectativa de una pronta conciliación. De lo anterior, se desprende que el peticionario busca, por vía do tutela, que el Tribunal ordene a los funcionarios accionados a que efectuen con
creado la expectativa de una pronta conciliación. De lo anterior, se desprende que el peticionario busca, por vía do tutela, que el Tribunal ordene a los funcionarios accionados a que efectuen con ciliación sobre la pretensión de la pensión a que considera tiene derecho y consecuencialmente se les ordene adelantar las gestio nos para garantizarle la prestación de servicios médico-asisten cíales. Así mismo que por no efectuarse la conciliación se le es tn lesionando los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social. Igualmente solicita la expedición de copias de la actuación surtida en esta ACCION DE TUTELA con destino a las Autoridades de terminadas en la 3a. petición. Ahora bien, como la ACCION DE TUTELA instituida para la pro tección inmediata de derechos fundamentales y procede cuando, par acción o por omisión, alguna autoridad pública lesiona o amenaza un DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL a una persona. Y en el ublite se alega par parte del peticionario que por el hecho que la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no ha conciliado sus pretensiones sobre derecho a pensión, se le violan los derechosTRIB. ADN. CUNDIHAMRCA SECCION 2a. - SUBSECCION Nc$I EXP TUL 96-00861 PAGI. No 8 constitucionales invocados en su escrito. Igualmente manifiesta que tiene derecho al reconocimiento de pensión y por tal razón esta adelantando proceso judicial persiguiendo tal objetivo, de donde es posible deducir que para la protección o el restableci miento de sus derechos goza de acción judicial, tanto es así que
que tiene derecho al reconocimiento de pensión y por tal razón esta adelantando proceso judicial persiguiendo tal objetivo, de donde es posible deducir que para la protección o el restableci miento de sus derechos goza de acción judicial, tanto es así que como él mismo lo manifiesta en el capítulo de HECHOS del escrito de la presente ACCION DE TUTELA está adelantando proceso en un juzgado laboral y frente a la eventualidad de una conciliación le ha dicho a sus apoderados que no desistan de la acción judicial. Así las cosas., resalta la improcedencia de la acción de tute la cuando es utilizada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la E. Accionante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL para esa finalidad, tal como ha expresa do esta Jurisdicción: la acción de tutela fue propuesta e insti tuida por el artículo 86 do la Nueva Constitución "como un instru mento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucio nal No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpreta da y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía ron las jurisdicciones Constitucional! de lo Contencioso Administrativo y Ordinaria, para obtener la protección de "derechos constitucióna les fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable". Por consi guiente, se trata de un medio adicional o complementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás accio nes para proteger los "derechos constitucona les fundamenta les" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de de
guiente, se trata de un medio adicional o complementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás accio nes para proteger los "derechos constitucona les fundamenta les" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de de fensa judicial por lo tanto, los actos, hechos y omisiones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluidos de la acción de tutela,, con fundamento en el orden jurídico. En esas condiciones., no le es dable al juez de tutela inva dir asuntos que sólo están asignados a la competencia de la Ad mínistracíóny frente a controversias que puedan plantear los par ticulares contra ella, le compete, determinar, con base en los elementos de juicio que tiene a su alcance si en ejercicio de la autonomía de la voluntad de que esta investida puede efectuar oTRIB. ADPL, CUNDINAMARCA - SECCION 2a. StJBSECCION MC' EX'P TUT. 96-00861 PAG. No. 9 no acuerdos con los particulares para hacer conciliación sobre pretensiones que éstos les formulen en este campo de acción de la Administración no puede el Juez en vía de tutela, sugerir ni mucho menos ordenar que en presencia de una controversia actúe de una manera determinada, pues, se repite, la forma como la Adminis tración estime, dentro del campo de sus funciones y responsabili dades, que debe buscar la solución de las controversias, es mate ría que sólo le compete a ella. Para la Sala, no resulta con ningún asidero legal el ar gumento de que por no efectuarse conciliación a la pretensión del Accionante respecto a su pensión, con ello se estén quebrantando
ría que sólo le compete a ella. Para la Sala, no resulta con ningún asidero legal el ar gumento de que por no efectuarse conciliación a la pretensión del Accionante respecto a su pensión, con ello se estén quebrantando los derechos invocados. Y, menos aún, si como lo manifiesta el Ac cionante lo único que existe es una EXPECTATIVA de que se realice la conciliación. En manera alguna, una simple expectativa puede constituir una lesión, ni siquiera una amenaza de un derecho, me nos de los que tienen la categoría de fundamentales. Marginalmente se anota, que uno de los mecanismos de solu ción de las controversias, a los cuales puede, voluntariamente, acceder la Administración es la de la conciliación, pero mientras no exista el acuerdo respectivo para hacerla, todo queda, como lo reconoce el Accionante, en el campo de la simple expectativa. Y la conciliación no puede efectuarse por un acto unilateral de una de las partes, requiere de manera insustituible que exista acuer do de voluntades: mientras tal acuerdo no se concrete, ninguna de las partes está obligada a conciliar. Por consiguiente, ninguna o bliQación legal existe para que una entidad estatal concilie, con mayor razón cuando el particular está adelantando acción judi cial. La conciliación no es un mecanismo obligatorio, es un ms trumento que puede salir avante si existe acuerdo de voluntades entre las partes que concilian, de donde es preciso inferir la falta de justificación y de seriedad de la argumentación que se da en el escrito de tutela.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOtI 2a. SUBSECCION »C»
EXP TUT. 96-00861 PAG. No. 10
da en el escrito de tutela.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOtI 2a. SUBSECCION »C»
EXP TUT. 96-00861 PAG. No. 10
De lo sePlalado en las anteriores consideraciones, cabe resal tar que dentro del proceso laboral ordinario puede adelantarse conciliación, que puede llegar a buen término si las partes lo acuerdan.. En resumen, se tiene que no siendo obligatoria la con ciliación, existiendo acción judicial para procurar el restableci miento del derecho, en el presente caso el reconocimiento de la pensión, y demostrado coma esta que el Accionante esta adelantan do acción judicial, la tutela que aquí se intenta es totalmente improcedente. Y en cuanto a JA15 "copias" solicitadas para que el Tri bunal las remita a otras autoridades, cuando lo puede hacer direc tamente el ciudadano, dado que esta reclamación realmente no co rresponde al fondo de la Tutela y, de otro lado, tal actividad ocasiona gastos a la Jurisdicción, lo lógico es que el interesado cubra dicho valor, como así se dispondrá. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADtIINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A 1.. L A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por EBERTO VIRGUEZ VIRGUEZ, identificado con la C.C. No.. 19.138.01, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Oct. 23/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
identificado con la C.C. No.. 19.138.01, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Oct. 23/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE 80 GOTA, al SUBSECRETARIO DE ASUNTOS 3URIDICOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, al JEFE DE LA DIVISION DE ASUN TOS JUDICIALES, a la COORDINADORA PARA ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA y al Defensor del Pue blo, mediante sendos telegramas de conformidad can el art. 30 del D. L. 291 de 1991.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION "CM EXP TUT. 96-00861 PAG. No. 11 3o. Se autoriza la expedición de las copias solicitadas con des
tino a la VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGO
TA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION, A COSTA DE LA PARTE SOLICITANTE. 4o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2391 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2391 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 96---008ó1FL.11r=