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TA CUN - 96-00945-(19-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00945-(19-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION -Prueba de la solicitud /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

C7) Saritafé de Bogotá, D.C., Noviembre Diez y nueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996). (L

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS z TUTELA

Expediente No. 96---00945 T

Accionante ARCINIEGAS ARCINIEGAS JORGE E.

Accionado(s) : FONDO NACIONAL DEL AHORRO Derecho(s) : DE PETICION JORGE E. ARCINIEGAS ARCIEN6AS identificado con la C.C. No.13.258.399, actuando "motu propio" y en ejercicio de la acción de TUTELA. en Nov. 1/96 presentó demanda contra el FONDO NACIONAL DEL AHORO con ocasión de le presunta omisión de resolver la petición de cancelación la hipoteca que grava un bien inmue ble, ubicado en la ciudad de Ocae, de propiedad de EGAR LEMUS DO DINO, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. ANL

A. PE LA ACCION Y SU CONTENIDO LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.TRIB. ADM. CUNDINÁMARC - SECCION 2a. - SUBSECCION 0C"

EXP UiT. 98-00945 PAO. No. 2

La Acción fue incoada "motu propio" por el Apoderado del presunto lesionado quien a pesar de habersele requerido para

EXP UiT. 98-00945 PAO. No. 2

La Acción fue incoada "motu propio" por el Apoderado del presunto lesionado quien a pesar de habersele requerido para que manifestara en que calidad actuaba (Apoderado o Agente Oficio so), guardó silencio. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591191 (fI. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción co

mo MECANISMO TRANSITORIO.

LA PRETENSION formulada es la siguiente: "... ocurro para impetrar tutela contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en procura de ordenar a quien representa el men cionado Ente se sirva dar respuesta al petitorio fundamenta do en el articulo 23 de la C. N., en los términos que en el mismo se impreca". LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 1) Mediante oficio, cuya copia se anexa, se solicitó al Fondo Nacional del Ahorro que procediera a prounicarse con respecto a la Cancelación de Hipoteca que grava el bien de propiedad de EDGAR LEMUS DODINO, pues a la fecha, inicios de Sep tiembre del presente ao no existía obligación alguna con el Fon do Nacional de Ahorro. 2) El Fondo Nacional de Ahorro ha dejado transcurrir el tiempo, sin que hasta el presente momento se haya pro nunciado con respecto a la solicitud ya referida, a pesar de que ella fue enhiestada desde los inicios de Septiembre del presente

  1. El Fondo Nacional de Ahorro ha dejado transcurrir el tiempo, sin que hasta el presente momento se haya pro nunciado con respecto a la solicitud ya referida, a pesar de que ella fue enhiestada desde los inicios de Septiembre del presente aPio." (fis. 1 a 2 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del AccioTRIB. ADM. CtJNDINAMRCA SECCION 2a. SUBSECCIOP4 WII

EXP TUT. 96-00945 = PAS. No. 3 narite se identifican las siauientes normas : De la Constitución Nacional (arts. 23.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL 2

LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el FONDO NA CIONAL DEL AHORRO, quien fue vinculado a la presente acción me diante la comunicación telegráfica No. 1345 (fi. 14 exp.). La cual hasta el momento de proferir el fallo no ha actuado. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las Siguientes

CONSIDERACIONES: 1. 1,05 DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLJPOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite? el Accionante sea1a que se vulne ró al omitir resolver la petición de fecha desconocida, el duraTRIEL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION

EXP TUT. 96-00945 = PAG. No. 4 cho fundamental de PETICION. La normatividad rectora invocada es la siouiente:

DERECHOS FUNDAMENTALES

EXP TUT. 96-00945 = PAG. No. 4 cho fundamental de PETICION. La normatividad rectora invocada es la siouiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si auiente documental. trascendental Escrito, sin fecha ni constancia de recibido, donde el Accio nante, actuando en nombre y representación de Edgar Lemus Do dino, le solicita la cancelación de la hipoteca que grava un bien inmueble ubicado en la ciudad de Ocaa (fis. 4 a 5 exp.).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad piblica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad

hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad cuando existan otros medios o recursos judiciales.TRIIi, ADPt. CUt4DItIAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION HCH

EXP TUL 96-0094 = PAB. No.

LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones s EL DERECHO DE PETICION..- Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de so dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nos respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUD-LITE. Seor. el "aserto" de la Accionarite en fecha desconocida, radicó la documentación en la Entidad Demanda da con el -fin de obtener la cancelación de la hipoteca que grava un bien inmueble ubicado en Ocaa, teniendo como soporte para ello los fallos emitidos por el Juzgado Civil del Cto. de Ocaa y del H. Tribunal Superior del Dto. Jud. de tXtcuta. A ese respecto no adiuntó prueba de su dicho, por cuanto el documento anexado no tiene valor probatorio alguno por la falta de la constancia de su presentación. Se considera que esta es una forma irreQular de presentar una TUTELA por falta en la sustentación y prueba mínima, porque ni si quiera se arrímó el "documento" probatorio de la presentación de la solicitud = que debe existir y en poder del interesado y tam

Se considera que esta es una forma irreQular de presentar una TUTELA por falta en la sustentación y prueba mínima, porque ni si quiera se arrímó el "documento" probatorio de la presentación de la solicitud = que debe existir y en poder del interesado y tam poco se dieron los datos esenciales que sirvan al Juez de Tutela para apreciar el caso. Indudablemente que demandadas de tutela -como la aquí presentadadadas sus fallas -favorecen el desprestigio de la acción constitu cional, si se les da un tratamiento laxo# en efecto, si se le or denara a la Administración Demandada RESOLVER EL DERECHO DE PETI ClON del Actor y en la realidad NO HA PRESENTADO LA PETICION, se estaría profiriendo una providencia que seria IMPOSIBLE de cum plir porque NO SE PODRIA RESOLVER UNA PETICION INEXISTENTE, como el del caso sub-lito. En estos casos el Juez no tiene la colaboración del propio intere sado para ayudar a resolver el caso, pues el simple aserto de unTRIE4. ADM. CUMDINAI'IRCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION 'C" EXP TUT. 96-00945 = PAG. No. 6 hecho sin el mínimo sustento probatorio, tiene que tener conse cuencas en los resultados de la acción. La ACCION DE TUTELA es importantísima para la defensa de los DERECHOS FUNDAMENTALES pero no puede ser utilizada de cualquier manera, porque si el Juez no cuenta con la información y pruebas esenciales no podrá tutelar el derecho que merece tal decisión y así, se puede desprestigiar este trascendental MECANISMO que la Constitución consagró con esa finalidad.

En esas condiciones NO ESTA DEMOSTRADA LA VIOLACION DEL DERECHO

el derecho que merece tal decisión y así, se puede desprestigiar este trascendental MECANISMO que la Constitución consagró con esa finalidad. En esas condiciones NO ESTA DEMOSTRADA LA VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION y por ende se debe NEGAR LA PRETENSION formulada. LA ACCION JUDICIAL. La Accionante dispone de acción iu dicial para la defensa de su presunto derecho quebranta do. V como la acción de tutela no fue utilizada como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es improceden te, según los arts. 6-1 y 8 del Decreto 2591/91. que reglamenta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúa: lo Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dis ponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice corno mecánismo transitorio para evi tar un periui cio irremediable." De lo anterior, resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utilizada como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JU DICIAL para esa finalidad, tal como ha expre sado esta Jurisdicción; la acción de tutela fue propuesta e insti tuída por el articulo 86 de la Nueva Constitución "como un instru mento de naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constítucio nal No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpreta da y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones Constitucional y de lo Contencioso Administrativo,

nal No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpreta da y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones Constitucional y de lo Contencioso Administrativo, para obtener la protección de "derechos constitucionales fundamenTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00945 :. PAG. No. 7 tales". cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable". La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omi siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están exclui dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI yO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L A lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada JORGE E. ARCINIEGAS ARCINIE GAS identificado con la C.C. No. 13.258.399, en el escrito que arrimó por correo a esta Corporación en Nov. 01196, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providen

GAS identificado con la C.C. No. 13.258.399, en el escrito que arrimó por correo a esta Corporación en Nov. 01196, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providen cia.TRIL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00945 = PAO. No. 8 2o. NOTIFIQUESE al Accionante. al Director del Fondo Nacional del Ahorro y al Defensor del Pueblo mediante sendos teleqra mas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3 días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siauiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96--66

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exn. 96-00945FL.3

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