TA CUN - 96-00957-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00957-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA POR NO RESOLUCION DE RECURSOS ¡DERECHO DE PETICIO4 /MEDIO -145 DEFENSA JUDICIAL j
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C.1 Noviembre Veintiuno (21) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Ccares Toro
REFERENCiA 3 TUTELA
Expediente No. 96-OO957 Accionante DURAN DIAZ, EDUARDO Accionado(s) : MINERALCO S.A. Derecho(s) DE PETICION (POR INTERPOSICION DE RECURSOS) EDUARDO DURAN DIAZ, identificado con la C.C. N o 9.521.359,, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac ciór, de TUTELA,, en Nov. 5/96 presentó demanda contra MINERALCO S.A. con ocasión de la presunta omisión de resolver los recursos de reposición y subsidiario de apelación interpuestos contra la decisión que reconoce y ordena el pago de unas prestaciones socia les e indemnizaciones, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providncia.
A N E CE D E N ES:
4
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO
A. DE LA ACCION Y SU CONTENJDO
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada por intermedio de Apoderado.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXP. No. 96--0097 HOJA No. 2
La Acción fue incoada por intermedio de Apoderado.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXP. No. 96--0097 HOJA No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir can la formalidad exigida en el art. 37--2 del D.L. 2591/91 (11. 6 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siauientes H 1. Que se profieran las medidas procedentes para que en el término no mayor de 48 horas se produzca la respuesta de la Entidad respecto de los recursos interpuestos. Las demás que fueren necesarias para el restablecimien to del derecho violado." (fI. 6 e>p.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras te
1. El Seor EDUARDO DURAN DIAZ interpuesto de los términos legales, los recursos de reposición y subsidiaria apela ción en contra de la Resolución No. 0171 del 30 de Julio de 1996. emanada de MINERALCO S.A. mediante la cual dicha empresa estatal da por terminado su contrato laboral sin justa causa mediante in demnización.
2. Al proponer los recursos, el interesado invocó también P-1 DERECHO DE PETICION consagrado por la Constitución Política de Colombia y demás normas que lo reglamentan.
3. No obstante, hace cerca de tres meses que se radicó el memorial petitorio de los recurso ante dicha entidad y
P-1 DERECHO DE PETICION consagrado por la Constitución Política de Colombia y demás normas que lo reglamentan.
3. No obstante, hace cerca de tres meses que se radicó el memorial petitorio de los recurso ante dicha entidad y estos no han sido contestados ni resueltos en sentido alguno.
4. Mi poderdante ha estado preguntando recientemente en MINERALCO si se le ha dado algún tramite a la menciona da solicitud pero tampoco le han dado respuesta alguna al respec to.
5. Si bien se ha configurado el silencio administrativo ne gativo en relación con los citados recursos, también es cierto que la Entidad no ha cancelado a mi poderdante sus dere chas prestacionales ni indemnizatorios, hasta la presente, privan dolo no solo de su trabajo sino de lo necesario para subsistir junto con su familia." (fi. 5TRIBUNAL. ADP1. CUNDINAPIARCA -. SECCION 2 SUBSECCION "C"
EXP. 14o. 96---00957 HOJA No. 3
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siuiantes normas De la Constitución Nacional (art. 23).
B. )EL TRAMITE JUDICIAL a LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es MINERALCO S.
A., quien fue vinculada a la presente acción mediante la comuni cación telearfica al Gerente General y al Subgerente Administra tivo y Financiero de Mineralco S.A. Nos. 1237 y 1238 (fIs. 12 y 13 exp. ) • La cual se hizo parte designando apoderado, se contestó la presente acción, donde se aportaron pruebas (fis. 18, 14 a 17 exp.)
13 exp. ) • La cual se hizo parte designando apoderado, se contestó la presente acción, donde se aportaron pruebas (fis. 18, 14 a 17 exp.) Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
C O N 9 1 D E R C 1 0 N E 9:
1. ,OS DERECHOS PRESUNTAMENTE LJQLAIOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante seala que se vuineTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 96-00957 HOJA No. 4 rt5., el derecho fundam.ntl DE PETICION. La normatividad rectora invocada es la siauiente : DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reolamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar :Los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental Certificado de existencia y representación legal de MINERAL CO S.A, expedido por la Camara de Comercio (fis. 19 a 23). Copia del Oficio No. 1093 de Junio 25/96, donde el Gerente General le informa al Accionante que dá por ter-minado unila teralmente el contrato de trabajo, copia del recurso de reposi
Copia del Oficio No. 1093 de Junio 25/96, donde el Gerente General le informa al Accionante que dá por ter-minado unila teralmente el contrato de trabajo, copia del recurso de reposi ción y en subsidio apelación contra esa decisión y copia del Ofi cje No. 1754 de Nov. 13/96, donde el Gerente le informa que no hay lugar a revocar el acto administrativo recurrido (fis. 24, 25 a 26 y 27 exp.). Copia de la Res. No. 0171 de 31. 30/96, proferida por el Sub gerente de la Enti1dad, por la cual se reconoce y ordena el pafo de unas prestaciones sociales e indemnización al Accionante, notificada personalmente en Agosto 12196 (fis. 28 a 29).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SWJOECCION "C" EXP. No. 96-0097 HOJA No. ) Recurso de reposición y subsidiario de apelación propuesto por el Accionante contra la Res. No. 0171 de Ji. 30/96 pre sentado en fecha desconocida, pero radicado en la Secretaria de la Entidad en Ag. 20/96 (fis. 2 a 4 ó 30 a 32 exp.) ) Copia de la Res. No. 246 de Nov. 12/96, proferida por la Sub gerencia Administrativa y Financiera, por la que confirma la Res. No. 0171/96 y concede el recurso de apelación, (-fis. 33 a 34 exp.). Copia de la comuniacióni de Nov. 13/96, dirigida al Accionan te, donde se le solícita que se presente en la Entidad, con
exp.). Copia de la comuniacióni de Nov. 13/96, dirigida al Accionan te, donde se le solícita que se presente en la Entidad, con el objeto de notificarse personalmente de la Res. No. 246 de Nov. 12/96 (fi. 35 exp.).
II. PROCEIJLIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundaimen tales, cuando quiera que éstas resulten quebrantados a amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué a se abstenga de hacerlo.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. SUBSECCION "C"
EXP. No. 96--00957 HOJA No. 6
El citado art. 86 de la Constitución fue reulamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene ranuo de derecho fundamental. don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB—LITE. Según el aserto y prueba dl Accionan
de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB—LITE. Según el aserto y prueba dl Accionan te, radicó el recurso de resposición y subsidiario de apelación contra la Res. No 0171/96, en la Entidad Demandada con el fin de obtener el reconocimiento y pago de unas prestaciones sociales e indemnización en el manto allí determinado. Pues bien, la Administración, al momento de proferir la pre sente providencia ya se ha pronunciada, y enviado la correspon diente citación al Accionante para la respectiva notificación, tal como aparece al folio 35, lo que hace inocuo en este momento tutelar el derecho de petición.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SURSECCION
EXP. No. 96--00957 HOJA No. 7
Y inaroinalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un per juicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí ana lizados, éste no tiene el carácter de irremediable. LA ACCION JUDICIAL. La Accionante dispone de acción iu dicial para la defensa de sus presuntos derechos que braritados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECA NISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es impro cedente, según los arta. J. y 8 del Decreto 2591/91, que regla menta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúa: 01 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dis ponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella
menta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúa: 01 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dis ponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecánismo transitorio para evitar un per Juicio irremediable." En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUDSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridadde la ley F A 1. 1..
1. Se reconoce a la Dra. JULIETA ROCHA AMAYA, Abogada con T.P.
No. 53.219, como Apoderada de MINERALCO S.A. en los términos y para los efectos del Poder conferido y visible al folio 18.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION
EXP. No. 96---00957 HOJA No. 8
2o. DENIEt3ASE LA TUTELA AL DERECHO DE PETICION solicitada por
EDUARDO DURAN DIAZ, identificado con la C.C. No. 9.521.354, quien actua por intermedio de Apoderados en el escrito que se arrimó a esta Corporación en Nov. 5 de 1996, contra MINE RALCO S.A. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
30. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, por intermedio de su Apoderado, al Subgerente Adminis trativo de MINERALCO S.A. y al Defensor del Pueblo, de con formidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991
nante, por intermedio de su Apoderado, al Subgerente Adminis trativo de MINERALCO S.A. y al Defensor del Pueblo, de con formidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991 4o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-67