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TA CUN - 96-00981-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00981-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION /SUSTITUCION PENSIONAL

TRIBUNALfDFIINITRATIVO DE CUNDINPIRCA

SECCION SEGUNDA - SUB8ECCION "C"

Santfé de Bogotá, D.C. Noviembre Veintidos (22) de mil nov os noventa y seis (1996).. 1

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS: T U T E L, A

Expediente No.. Accionante Accionado(s) : 96•--009e1

GARIZAE4AL DE MADRID-MALO, MARIELA

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) : DE PETICION (POR SUSTITUCION

FENS ION) MARIELA GARIZABAL DE MADRID-MALO, identificada con la C.C. No. 20.148.238 en ejercicio de la acción de TUTELAR en 1 7 Nov. 8/96 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOPCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver la solici tud de reajuste pensional de la Ley 4a176, dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES:

A. PE LA ACCION Y SU CONTENIDO :

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechosTRII3. ADN. CUP4DIP4APIARCA SECCION 2a, SUBSECCION "C"

la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechosTRII3. ADN. CUP4DIP4APIARCA SECCION 2a, SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00983. = FAG. No.. 2 para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (1l. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO..

LAS PRETENSIONES -formuladas son las siguientes:

1. Concederme el derecho de petición por cuanto se ha vio lado, va que mí solicitud enviada por correo certifica do como lo describí en los hechos no ha sido respondida, infrin Qiendo el articulo 23 de la Constitución Nacional y el articulo 6o. del Decreto 01 de 1984, en cuanto al término de 15 días hbi les para contestar..

4--.

Concederme los derechos adquiridos y el pago de los rea justes de la Ley 4a de 1976 pretendidos, oportunamente. Lo anterior, con fundamento en la violación de los derechos adquiridos por sustitución pensional en cuanto al desconocimiento de los reajustes más los intereses causados y, por la omisión de notificar a mi esposo fallecido de la providencia en que se le re conocía el citado valor por concepto de mesadas anteriores, por reajustes de Ley 4a. de 1976. violando el pago oportuno de pensio nes en -forma justa y legal de acuerdo con lo sealado en el artí culo 53 de la Constitución Nacional." (fi. 3 exp. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera

nes en -forma justa y legal de acuerdo con lo sealado en el artí culo 53 de la Constitución Nacional." (fi. 3 exp. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera el 1. Mi fallecido esposo, Mario Madrid-Malo, con cédula de ciudadanía número 2.927.205 expedida en Bogotá, fue pen sionado por la Caja Nacional de Previsión Social mediante Resolu ción 4874 de 1975

2. Con fecha Mayo 16 de 1989, Mario Madrid-Malo solicita a la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión, se tenaa en cuenta su nombre para efectos de reajuste de Ley 4a. de 1976 y 71 de 1988.

3. El día 7 de Enero de 1990, falleció mi esposo Mario Ma drid -Malo y procedí a solicitar la sustitución pensio nal, la cual en forma definitiva me fué asignada mediante Resolu ción 000070 de Enero 9 de 1992.

4. Con fecha 18 de Septiembre de 1990, oficio a la Subdi rección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión solicitando el reconocimiento de reajustes de ley 4a. de 1976, fundamentada en la certificación expedida por la SecTRIB. ADPI. CUt4DII4AMARCA SECCION 2. - SUBSECCION C'

EXP rUT. 96-00981 PAG. No. 3 ción de Registro de Pensiones de esa Entidad, donde consta que en el mes de Febrero de 1989, se liquidaron reajustes de Ley 4a. de 1976 por valor de $972747,00 moneda corriente (resaltado fuera de texto).

ción de Registro de Pensiones de esa Entidad, donde consta que en el mes de Febrero de 1989, se liquidaron reajustes de Ley 4a. de 1976 por valor de $972747,00 moneda corriente (resaltado fuera de texto).

5. Mediante comunicación calendada Noviembre 5 de 1992, ha go petición a la Jefe de Registro de Pensiones de la Ca ja Nacional de Previsión para que se liquiden los reajustes de Ley 4a. de 1976, en razón a la respuesta de la solicitud ante rio r.

6. Nuevamente, en Marzo 17 de 1993. oficio a la entonces Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Na c:ional de Previsión, doctora Teresa Rojas Gómez, poniéndola en conocimiento de los antecedentes para lograr que esa Entidad liquide y pague los reajustes de la Ley 4a. de 1976 a que tenía derecho mi difunto esposo Mario Madrid-Malo.

7. Mediante Oficio 10792 FN 1021 de Junio 25 de 1993, la Jefe de Pensiones Nacionales me informa que en la fecha da traslado a mi solicitud al grupo especial encargado de resol ver sobre los reajustes de ley (resaltado fuera de texto).

8. El día 13 de Octubre de 1993, la pagadora auxiliar de la Caja Nacional de Previsión, certifica que a Mario Madrid-Malo le figura un valor anulada de $872.664,09 moneda co rriente de fecha Mayo 31 de 1990.

9. Mediante comunicación calendada Noviembre 30 de 1993 en viada a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión y recibida bajo el número de radica

rriente de fecha Mayo 31 de 1990.

9. Mediante comunicación calendada Noviembre 30 de 1993 en viada a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión y recibida bajo el número de radica ción 001109 de la misma fecha, solicité que se ordenara el pago de la adeudada por concepto de liquidación de reajustes de Ley 4a. de 1976, sin que hasta la fecha se haya hecho pronuniciamien to alguno en tal sentido.

10. Por último, el pasada 19 de Septiembre de conformidad con el articulo 25 del Decreto 2150 de 1995, envíe por CORREO CERTIFICADO DE ADPOSTAL, con número de consignación 033509, un derecho de petición para que se me diera respuesta so bre unos reajustes de Ley 4a. do 1976, valor liquidado a tenía de rocho mi esposo fallecido, el cual ascendía a $972.747,92 y al cual tengo derecho por sustitución pensional, sin que hasta la fe cha de presentación haya obtenido respuesta concreta a mi peti ción." (fsl. 1 a 2 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Acc.io nanta se identifican las siguientes normas De la Constitución Nacional (arta. 23, 53); del D. 01/84; del D. 2591/91 (37) y del D. 306/92 (fi. 3 exp.).TRID. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2. - SUDSECCION "Ca

EXP TUT. 96-00981 PAG. No. 4

B. PEL TRAMITE JUDICIAL ' LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NA

EXP TUT. 96-00981 PAG. No. 4

B. PEL TRAMITE JUDICIAL ' LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL., quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación telegráfica No. 1300 y al Subdi rector de Prestaciones Económicas No. 1301 (fis. 26 y 26).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONS 1 D E R A C 1 ONEB

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite el Accionante s&ala que se vuine raron, al omitir resolver su petición de Sept. 19/96 el derecho fundamental de PETICION. La normatividad rectora invocada es la

siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rós general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.- La otra norma constitucional invocada inicialmente como fundamen to de la acción de tutela NO PERTENECE AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se le puede tener como tale, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de

FUNDAMENTALES y por eso no se le puede tener como tale, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela.TRIB. ADPI. CUP4DII1AIIARCA SECCIOt4 2. - SUBSECCIOH "C"

EXP TUL. 9600981 PAG. No.. 5

De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991. la acción de tutela protege exclusivamente los dere chas constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango infe rior. . - La tutela también se sustenta en los Decretos 01/E34, 2591/91, 2150/95 (fis. 3 y 2 exp.) LA DOCUMENTAL PROBATORIA, En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si auiente documental trascendental ) Fotocopia de la comunicación de Mayo 16/89. radicada con el No. 005611, por el causante, ante la receptoría de expedier, tes de la Caja Nacional de Previsión Social (fi. 5 exp.). Fotocopia de la comunicación de Sept. 20/90, suscrita por la Accionante, donde le solicita el reconocimiento y pago de los reajustes de Ley 4a/76, correspondientes a su esposa, ya fa liecido (11. 6 exp.). Fotocopia de la certificación expedida en Julio 13/90. por la Sección de Registro de Pensiones, donde consta que los

los reajustes de Ley 4a/76, correspondientes a su esposa, ya fa liecido (11. 6 exp.). Fotocopia de la certificación expedida en Julio 13/90. por la Sección de Registro de Pensiones, donde consta que los valores correspondientes a Ley 4a176 le fueron liquidados (fi. 7 exp. ) Fotocopia de la comunicación de Nov. 5/92, dirigida a la Je fe de Registro de Pensiones de la Entidad, donde la AccionanTRIB. ADM. CUHI)It4AMRCA SECCION 2a. -. SUBSECCION EXP TUT. 96-00981 = PAG. No. 6 te solicita la liquidación de los reajustes de Ley 4a/76 a que te fha derecho su esposo (fi. O exp.). Fotocopia de la Res. No. 000070 de Enero 09/92, por la cual la Entidad Prestacianal le reconoce prestaciones sociales en forma definitiva a la Accionante (fis. 9 a 10 exp.). Fotocopias de las comunicaciones de Marzo 17/931 dirigida a la Jefe de Registro de Pensiones, donde le solicita el rea juste de acuerdo con el Decreto 2108/92 y comunicación en similar sentido dirigida al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social (fis. 11 y 12 exp.). Fotocopia del Oficio No. 10792 PH 1021 de Junio 2.5/93. donde le informan el trmite que se le ha dado a la solicitud ele vada ante la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Enti dad (fi. 13 exp.). Fotocopia de la certificación expedida en Oct. 13/93, por la Pagaduría Auxiliar de la Entidad, donde que consta que en la

vada ante la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Enti dad (fi. 13 exp.). Fotocopia de la certificación expedida en Oct. 13/93, por la Pagaduría Auxiliar de la Entidad, donde que consta que en la nómina de mesadas atrasadas le figura un valor de $872.664,09, se qún nota de anulación No. 33 de Mayo (fI. 14 exp.). Fotocopia de la Comunicación de Nov. 30/93, radicada con el No. 001109, dirigida a la Subdirectora de Prestaciones Econó micas, donde nuevamente le solicita su colaboración para el reco nocimiento y pago de los reajustes de Ley 4a/76 (fIs. 15 a 16 exp.). Fotocopia del derecho de petición, dirigido a la Subdirec ción de Prestaciones Ecónomicas por la Accionante, por coTRIB. AMI. CUt4DIP4AtIARCA - SECCION 2.. - SUBSECCIDt4 "Ca EXP TUT. 96-00981 PAG. No. 7 rreo certificado, según recibo de envio t. 033509 de Sept. 19/96 (fis. 17 a 18 y 19 exp..).

II. PROCEDIBILI DAD LA ACION DE TUTELA -fue consagrada en el art.. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados par la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

par la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art.. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones DERECHO DE PETICIOt4 - Como el derecho de petición consa grado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dereTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCIfJH "C" EXP TUT. 96-00981 P46. No. 8 cho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular., así mismo obtener pronta respuesta. La Accionante pretende la protección del derecho fundamen tal de PETICION consaciracio en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición enviada por correo certificado ante la Caja Nacional de Previsión Social, en Sept. 19196, para el reconocimiento y pa go de los REAJUSTES DE LA LEY 44/76 (fis. 17 a 19 exp.). Según afirmación y prueba allegada, la Accionante en Sept. 19/96 envió por correo certificado la solicitud correspondiente ante la Caja Nacional de Previsión Social, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los REAJUSTES DE LA LEY 44/76 4 LA

Según afirmación y prueba allegada, la Accionante en Sept. 19/96 envió por correo certificado la solicitud correspondiente ante la Caja Nacional de Previsión Social, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los REAJUSTES DE LA LEY 44/76 4 LA SUSTITUCION DE LA PENSION DE JUEULACION par parte de esa Entidad. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfovorable o favorable a lo allí solícita do, para que la peticionaria frente a una respuesta presunta o ex presa pudiera, en caso de sentirse lesionada o perjudicada, soli citar en Sede Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrati va decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. Por lo tanto, el derecho fundamental de petición consagrada en el art. 23 de la Carta Maona, se ha vulnerado en el presente caso. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cons titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/921 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela esTRIB. ADPI.. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. - SUBSECCION "C' EXP TUL. 96-00981 PAG. No.. 9 tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales, pero en aras de lo discutido en el caso sub--exmine podrá decirse que se presentó el silencio administrativo neaat.tvo y que la Acciortante tiene acción judicial ordinaria ante la Juris dicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo la reitera da Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha sealado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta desfavorable

y que la Acciortante tiene acción judicial ordinaria ante la Juris dicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo la reitera da Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha sealado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETI ClON, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido. Y maroirialrriente se anota que en caso de haberse sufrido un per juicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí aria lizados, éste no tiene el carácter de irremediable. Se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERE CHO DE PETICION no implica orden judicial de reconocer el presun to derecho reclamados lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud de la peticionaria. LA ACCION JUDICIAL. El caso de autos es susceptible de impugnación en vía judicial (acción de nulidad y res tablecimiento del derechos dentro de los términos de ley.TRIB. ADM. CUNDII4MARCA SECCION 2a. -- SUBSECCION NCU

EXP TIJT. 96-00981 = PAG. No. 10

En mérito de lo expuesto ci TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L A

VO DE CUNDINAMARCA por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L A

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por MARIELA GARIZA BAL DE MADRID-MA1..Oj identificada con la C.C. No 20.148..238, quien act.ua en nombre propio en el escrito que se arrimé a esta Corporación en Nov. 8 de 1996 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a la prescrito, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD presen tada por la Accionante MARIELA GARIZABAL DE MADRID-MALO identificada con la C.C. No. 20.148.238, 3o. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, do conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Art. 29 del D.L. 2591/91.

Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado por la Adminis tración, la autoridad deberá enviar la prueba documental res pectiva a este Tribunal para que obre en el expediente de lo cual la Secretaría daré informe oportuno al Despacho Sus tanciador.TRIR. ADM. CUHDIMFIRC -- SECCION 2j. -. SUBSECCION "C"

EXP TLJT. 96--00981 PAG. No. 11.

lo cual la Secretaría daré informe oportuno al Despacho Sus tanciador.TRIR. ADM. CUHDIMFIRC -- SECCION 2j. -. SUBSECCION "C"

EXP TLJT. 96--00981 PAG. No. 11.

40. NOTIFIOUESE la presente decisión mediante telegrama a la Ac cionante, al Director de la Caja Nacional de Previsión So cial y al Defensor del Pueblo y personalmente al SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL de conformidad con el art. 30 del D.L. 291 de 1991. %o, Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del tér mino de los tres (3) días siguientes a la notificación por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo esta blece el art.. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96--68

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 96-00981=FL. 11

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