TA CUN - 96-00993-(22-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00993-(22-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION -Prueba de la solicitud /PRIMA DE SATURACION
TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUNDINf%F$RCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C' .
Santafé de Bogotá,D..C., Noviembre Veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente Dr. Taraicio Cácares Toro
REFERENCIAS: LTELA
Expediente No. 96--00993 T Acci.onante GONZALEZ CERON, NANCY Accionado(s) TELECOM Derecho(s) : DE PETICION (POR SALARIO) NANCY GONZALEZ PAE4ON, identificada con la C.C. No. 31.298.40:2 en ejercicio de la acción de TUTELA que envio por co rreo y llegó a esta Corporación en Nov. 12/96. presentó demanda contra TELECOM con ocasión de la presunta omisiór, de resolver una petición, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO :
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechosTRIB. AMI. C1JNDINMARCA SECCIC}N 2. SUBSECCION "C"
EXP TUL. 96-00993 PAG. No. 2
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechosTRIB. AMI. C1JNDINMARCA SECCIC}N 2. SUBSECCION "C" EXP TUL. 96-00993 PAG. No. 2 para cumplir con la formalidad exiaida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI. 5 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: lo Frente a la injusticia que viene dando por parte de la Empre sa se ha venido insistiendo a traves de diferentes comunica ciones al Presidente de la Emporesa, al Vicepresidente de Recur sos Humanos y al Jefe Administrativo y Relaciones Laborales en Santafé de Bogotá, por ser asunto resuelto exclusivamente por la Administración Central" (fi. 4 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: el Ingrese a laborar a la Empresa el día 11 de Ebnero de 1979 y he venido laborando en forma continua a la fecha habiendo sido mi último ascenso a TELEFONISTA INTERNACIONAL con Oficio 00010000002751 de Noviembre 20 de 1995 lo que presentó un incremento de $24.503 a partir de Enero de 1996 del ao siguiente. La comunicaciones que la Empresa se ha referido no han tenido respuesta alguna las cuales relaciono así: - Mensaje 3224 de Septiembre 29 de 1995 Mensaje 1844 de Mayo 21 de 1996. A lo anterior se ha sumado las llamadas que he realizado pa ra averiguar por el curso dado a mis solicitudes sin obtener res puesta satisfactoria alguna lo cual me lleva hoy a presentar esta ACCION POPULAR en contra de la Empresa porque se están vulnerando
A lo anterior se ha sumado las llamadas que he realizado pa ra averiguar por el curso dado a mis solicitudes sin obtener res puesta satisfactoria alguna lo cual me lleva hoy a presentar esta ACCION POPULAR en contra de la Empresa porque se están vulnerando los DERECHOS DE PETICION, DE IGUALDAD y además ha operado el SI LENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO para el primero de estos. Debo hacer mención que se trata de un perjuicio irremediable porque toda prima que se cause no ira incrementada por el pago de la SATURACION, siendo esta una situación angustiosa que abarque un gran número de trabajadores, que por cree se nos mejora dentro de la jerarquía organizacional de Telecom, nos acogimos a un pre sunto "ASCENSO" disfrazado de NOTABLE DESMEJORA LABORAL que nece sanamente repercute en decremento de nuestra economía y descono ce un derecho ya causado y anteriormente reconocido y reafirmado mediante la suscripción de la Nueva Convención Colectiva firmada el pasado 8 de Agosto de 1996, con vigencia lo. de Enero de 1996 a Diciembre 31 de 1.977 donde se hace más discriminatorio el trato para coi-, los empleados antiguos de esta Empresa frente a los que ingresaron a partir de Enero de 1993 (Capítulo VII, Art. 38 y si guientes), teniendo en cuenta que quienes se ubiquen en la letra "Z" y tienen derecho a todas las conquistas laborales, mientrasTRIB. ADM. CUI4DIt4AMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCIOt4 "C" EXP TUT. 96-00993 = PAG. No. 3 que por el derecho de llevar años de servicio de esta con fingura la discriminación.
EXP TUT. 96-00993 = PAG. No. 3 que por el derecho de llevar años de servicio de esta con fingura la discriminación. Mediante el ACUERDO JD-0012 DE MAYO DE 1995 expedido por la Junta Directiva se otorgan facultades al sePor Presidente para de terminar la remuneración a los trabajadores que sean objeto de as censo con referencia a las escalas salariales y a este acuerdo se le ha dado cumplimiento parcialmente pues ciertos trabajadores que estuvieron en igual situación a la mía ya fueron ubicados en la letra "Z' es decir, recobraron el status de trabajador satura do. Mi caso no ha sido valorado conforme lo dispone el numeral 3o. del acuerdo en su parte considerativa que textualmente dice : QUE AL APLICAR ESTE PROCEDIMIENTO A ALGUNOS TRABAJADO RES OFICIALES QUE SE ASCIENDEN CUANDO SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA CATEROGIA MAXIMA DE SU GRUPO SALARIAL SE LES SUPRIME LA PRIMA DE SATURACION Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, EL DEVEN GADO ANULA QUE PASA A PERCIBIR, ES MENOR QUE EL QUE TENIA ANTES DEL ASCENSO." (El resaltado es mio). Es decir que estaba previendo situaciones salariales desfavo rables, pero no se ha adoptado solución en tal sentido que contri buyera a rectificar la falencia para quienes hoy sufrimos el rigo rismo y la negligencia Institucional, que de no serme aceptada ge nera día a día un perjuicio cuantioso en el aspecto económico fue ra de la desmotivación que conlleva para un óptimo desempeo en el ejercicio de las labores a mi asignadas. Gravosa y lesiva para mis intereses será el que está situa
ra de la desmotivación que conlleva para un óptimo desempeo en el ejercicio de las labores a mi asignadas. Gravosa y lesiva para mis intereses será el que está situa ción continúe sir pronunciamiento alguno de ahí que sea inaplaza ble decisión judicial favorable por parte de la Empresa así lo disponga el Magistrado que por reparto asuma el conocimiento de esa acción ordenando su FALLO A TELECOM el reconocimiento inmedia to de mis derechos laborales vulnerables y el pago de las diferen cias salariales dejadas de percibir, con su respectiva INDEXACION o actualización monetaria a las directrices del Banco Emisor. Dentro de la curva salarial pase de cargo de Telefonista Na cional Categoría "Z" con sueldo de Trescientos diecinueve mil trescientos sesenta y nueve ($319.369,00) arriba seíalado catego ría "Y" con sueldo trescientos cuarenta y tresmil ochocientos setenta y das ($343.872,00), lo que representó haber perdido en Junio 15 de 1996 la PRIMA DE SATURACION CORRESPONDIENTE A 59 DIAS DE SUELDO POR UN AO MAS DE SERVICIO, FUERA DE LOS INCREMENTOS EN LAS SIGUIENTES PRESTACIONES CAUSADAS A PARTIR DE ESA FECHA: PRIMA SEMESTRAL (35 DIAS) PRIMA DE NAVIDAD (30 DIAS); PRIMA ANUAL (30
DIAS); SOBREREMUNERACION (63 DIAS) Y CESANTIAS.
Esto en razón a que darse el pago de la PRIMA DE SATURACION, debía estar ubicada en la letra "Z" de donde se desprende que en
DIAS); SOBREREMUNERACION (63 DIAS) Y CESANTIAS.
Esto en razón a que darse el pago de la PRIMA DE SATURACION, debía estar ubicada en la letra "Z" de donde se desprende que en realidad el ascenso ha sido lesivo a mis intereses económicos yTRIB. ADPI. CUt1DIt4AP$ARCA - SECCION 2ii. - SUBSECCIOt4 TMC EXP TUT. 96-00993 PAG. No. 4 que va en contra de las normas laborales que protegen al trabaja dor. A la fecha por parte de la Empresa se me esta causando perjuicio er juicio económico que asciende a la suma de Un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,00)." (fis. 1 a 4 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se no identificanorma constitucional alguna, pero de la lectura es posible inferir que SE' refiere al art. 23 de la Constitución Nacional.
B. PEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es TELECOM, quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación telegráfica No. 1323, también les lué comunicada la presente AC ClON DE TURELA al Vicepresidente de Recursos Humanos y al Jefe de la División de Administración y Relaciones Laborales mediante comunicaciones teiearMicas Nos. 1325 y 1324 (fis. 18. 16 y 17
Ahora teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siquientes
CON8 ¡ D E R A C 1 ONES
Ahora teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siquientes
CON8 ¡ D E R A C 1 ONES
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOSTRID. AJ)M. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION NCU
EXP TUL. 96-00993 PAG. No. 5
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-litem el Accionante seaia que se vuine ró, al omitir resolver su petición el derecho fundamental DE PETI ClON. La normatividad rectora invocada es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de irite rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En ci expediente y res pecto de los pretendidas derechos a tutelar se encuentra la si aulente documental trascendental ) Copia del Acuerdo 30-0012 de Mayo 3/^ de la Junta Direc tiva de TELECOM, por el cual se otorgan facultades transito r.ias al Presidente de la Empresa, en materia de ascensos (fIs. 6 a 7 emp.I. Copia del Telegrama de Servicio de Mayo 21/96, dirigido al Jefe de la. División de Administración y Relaciones Laborales de la Entidad, donde el Jefe de la División de Recursos Humanos le remite el listado de personal que salió de la UZU , con la fe
Jefe de la. División de Administración y Relaciones Laborales de la Entidad, donde el Jefe de la División de Recursos Humanos le remite el listado de personal que salió de la UZU , con la fe cha y días del último pago de la prima de saturación, entre la cual se encuentra la Accionante (fis. O a 9 y 24 a 25 exp.). Copia del Telegrama de Servicio de Sept. 29/95, dirigido al Vicepresidente de Recursos Humanos por el Gerente Departamen tal del Valle, donde Te solícita reconsiderar las ubicaciones planteadas en las comunicaciones de Junio 30/95 y Julio 24/95
(fi. 10 exp.).TRIE. AMI. CUNDINAMARCA ' SECCION 2a. - SUBSECCION "C
EXP TIff. 96--00993 PAG.. No. 6 ?) Copia del Oficio 76001220-3182 de Agosto 13/96, donde la Di visión de Recursos Humanos le solícita al Gerente Departamen tal la reubicación del personal que allí relaciona, teniendo en cuenta que debido a su ascenso salaieron de la letra "2", perdien do así la PRIMA DE SATURACION (fis. 26 a 29 exp.).
11. PROCEDIBILIDAD LA AGCION DE TUTELA 'fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutelas actué o se abstenga de hacerlo.
por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutelas actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 19925 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELAS La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION.- Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según el aserto de la Accionante eleTRIR.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOH 2a. SUE(SECCION 00 EXP TUL. 96-00993 m PAG. Nó. 7 vó la correspondiente solicitud ante la Entidad Demandada can el fin de obtener la reubicación salarial debido a que al salir de la categoría HZ" perdió la PRIMA DE SATURACION, sin que hubiese aportado prueba de la petición suscrita por ella, por lo que se considera que esta es una forma muy irregular de presentar una TUTELA por falta en la sustentación y prueba mínima, porque ni si quiera se arrimó el "documento" probatorio de la presentación de la solicitud, que debía existir y en poder de la interesada.. Indudablemente que demandadas de tutela -como la aquí presentadaquiera se arrimó el "documento" probatorio de la presentación de la solicitud, que debía existir y en poder de la interesada.. Indudablemente que demandadas de tutela -como la aquí presentadadadas sus enormes fallas más favorecen el desprestigio de la ac ción constitucional, si se les da un tratamiento laxo; en efecto, si se le ordenara a la Administración Demandada RESOLVER EL DERE CHO DE PETICION de la Accionante y en la realidad NO HA PRESENTA DO LA PETICION, se estaría profiriendo una providencia que sería IMPOSIBLE de cumplir porque NO SE PODRIA RESOLVER UNA PETICION INEXISTENTE,, como el del caso sub-lite. En estos casos el Juez no tiene la colaboración del propio intere sado para ayudar a resolver el caso, pues el simple aserto de un hecho sin el mínimo sustento probatorio, tiene que tener canse cuencias en los resultados de la acción. La ACCION DE TUTELA es importantísima para la defensa de los DERECHOS FUNDAMENTALES pero no puede ser utilizada de cualquier manera, porque si el Juez no cuenta con la información y pruebas esenciales no podrá tutelar el derecho que merece tal decisión y así, se puede desprestigiar este trascendental MECANISMO que la Constitución consagró con esa finalidad. En esas condiciones NO ESTA DEMOSTRADA LA VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION y por ende se debe NEGAR LA PRETENSION formulada. Es importante mencionar que la Sala comparte las planteamien tos esbozado por TELECOM, al considerar que la Accionarste no ele vó petición alguna; puesto que tan sólo la Accionante aparece re lacionada en las Oficios 1844 de Mayo 21196 y 76001220-3182 de
tos esbozado por TELECOM, al considerar que la Accionarste no ele vó petición alguna; puesto que tan sólo la Accionante aparece re lacionada en las Oficios 1844 de Mayo 21196 y 76001220-3182 de Agosto 13/96, suscrito el último de ellos por el Jefe de la DiviTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION MC" EXP TUT. 96-00993 PAG. No. 8 sión Recursos Humanos (e), dentro del cual se solicitó al Gerente Departamental, gestionara ante la Administración Central la reubi cación del personal allí relacionado, siendo ésta un trámite netamente administrativo. Resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utiliza da como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechos de la F. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JU DICIAL para esa finalidad, tal corno ha expresado esta Jurisdic ción; la acción de tutela fue propuesta e instituida por el artí culo 86 de la Nueva Constitución "como un instrumento de naturale za subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpretada y apli cada, no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones Consti tucional y de lo Contencioso Administrativo, para obtener la pro tección de "derechos constitucionales fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un par juicio irremediable". La tutela, por consiguiente, se trata de LI!) medio adicional o com plernentario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio
aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un par juicio irremediable". La tutela, por consiguiente, se trata de LI!) medio adicional o com plernentario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omi sxones que se puedan resolver ante una Jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden Jurídico. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC CLON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyTRIEt. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - StJBSECCION MC EXP TUT. 96-00993 PAG. No. 9 lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por NANCY (3ONZALEZ PABON. identificada con la C.C. No. 31.298.402, en el escrito que arrimó por correo a esta Corporación en Nov. 12/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIOUESE a la Accionante. al Gerente de TELECOM, al Jefe de la División de Administración y Relaciones Laborales de TELECOM. al Vicepresidente de Recursos Humanos de TELECOM y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de confor mtdsd con el art. 30 del O. L. 2591 de 1991.
TELECOM. al Vicepresidente de Recursos Humanos de TELECOM y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de confor mtdsd con el art. 30 del O. L. 2591 de 1991.
30. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in ts'rrnedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No, 96-68