TA CUN - 96-01041-(13-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-01041-(13-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogot D.C. Diciembre Trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Tora R E F E R E N C 1 A 9 2 TLJJELA Expediente No. 96-01041
Accionante : TORRES BARRERAA, ROBERTO IGNACIO
Accionado(s) ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. Derecho(s) : DE PETICION ROBERTO IGNACIO TORRES BARRERA, identificado con C.C. No.992.240, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de TUTELA. en Nov. 28/96 presentó demanda contra ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. con ocasión de la presunta'omisión de resolver la petición elevada en Agosto 12 y reiterada en Sept. 17/96, dan do lugar a la actual controversia que se deide en esta providen cia.
ANTECEDENTES
A. DE LA OCCION Y SU CONTENIDO 2
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada por intermedio de Apoderado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - ECCION 2a. - SUBSECCION
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - ECCION 2a. - SUBSECCION EXP TUT. 96-01041 PA6. No. 2 2591/91 (fis. 3 vto, y 4 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: U PRIMERAS Para que que se declare que el seor PRESIDENTE DE ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. ha vulnerado o quebranta do el DERECHO DE PETICION en cuanto no ha resuleto la solicitud de fecha 12 de Anoto de 1996 en lo concerniente a CERTIFICAR entre el día 18 de Enero de 1955 al 15 de Junio de 1969, que procentaje de capital social conservaron conjunta mente el Gobierno Nacional, el Instituto de Fomento Indus trial y otros organismo oficiales en la EMPRESA SIDERURGICA NACIONAL DE PAZ DEL RIO, hoy ACERIAS PAZ DEL RIO S.A.'. SEGUNDAS Que en consecuencia, se ordene al seor PRESIDENTE DE ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. resolver la referida solicitud dentro del término que al efecto seaie el Honorable TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA." (fi • 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron do la siguientes manera: El seor ROBERTO IGNACIO TORRES BARRERA, laboró con la EMPRE SA ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., en forma discontinua, durante un tiempo de 11 aRos y 7 meses; siendo la participación oficial por centual del Gobierno Nacional, del Instituto de Fomento Indus
SA ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., en forma discontinua, durante un tiempo de 11 aRos y 7 meses; siendo la participación oficial por centual del Gobierno Nacional, del Instituto de Fomento Indus trial y del Banco de la república en aquella Empresa a la fecha del ingreso del Dr. ROBERTO IGNACIO TORRES BARRERA bastante ele vada. Es de anotar, que desde el momento de la constitución de di cha Empresa, que lo fuera por medio de la Escritura Pública núme ro 4410 del 17 de Septiembre de 1948, pasada ante la Notaría Cuar ta Civil del Círculo de Santafé de Bogotá D.C., y hasta la fecha, ha sido una empresa de economía mixta, entidad descentralizada equivalente a las antiguas expresiones de Institutciones, Entida des o Empresas Oficiales o Semioficiales, empleadas anteriormente para designar personas jurídicas del orden nacional. Al respecto se tiene que en el aPio de .1948, el seor Presi dente de la República en desarrollo de la Ley 48 del mismo ao, firmó y suscribió la Escritura Pública número 4410 de fecha 17 de Septiembre de 1948, pasada ante la Notaría Cuarta del Círculo de Santafé de Bogotá D.C.,, por medio de la cual se constituyó la Sociedad EMPRESA SIDERURGICA NACIONAL DE PAZ DEL RIO S.A., en la que se estableció muy claramente que LA NACION tendría el 51% del interés social. Dice la parte pertinente de la escritura.TRL$. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C
EXP TUL. 96-01041 PAG. No. 3 lo
interés social. Dice la parte pertinente de la escritura.TRL$. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP TUL. 96-01041 PAG. No. 3 lo El Gobierno o el Instituto, o ambos, de común acuerdo pueden, cuando lo estimen conveniente, enajenar a los parti culares parte de sus acciones. siempre que el Gobierno Nacio nal y el Instituto de Fomento Industrial conserven conjunta mente no menos de cincuenta y uno por ciento del capital so cial, porcentaje que no podré disminuirse en caso alguno. Las acciones de las clases "A" que son transferidas a los particulares, serán canceladas y cinvertidas en acciones de la clase "C"." Por otra parte y en atención a que el seor doctor ROBERTO IGNACIO TORRES BARRERA, habla cumplido más de veinte (20) en el servicio oficial y tener una edad mayor de sesenta (60) aos, for muló a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL solicitud de recono cimiento y pago al derecho a disfrutar de una PENSION MENSUAL VI TALICIA de Jubilación con fecha 12 de Octubre de 1995. Ahora bien, para que la EMPRESA SIDERURIGICA NACIONAL DE PAZ DEL RIO, hoy ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., acepte el pago a prórrata de la pensión de jubilación del segar doctor ROBERTO IGNACIO TO RRES BARRERA, se requiere demostrar el carácter de Empresa de Economía Mixta de dicha sociedad, lo que es posible acreditando el hecho de la participación conjunta del aporte estatal en su acti yo social como se infiere del artículo 461 del Código de Comercio. omer cio.
conomía Mixta de dicha sociedad, lo que es posible acreditando el hecho de la participación conjunta del aporte estatal en su acti yo social como se infiere del artículo 461 del Código de Comercio. omer cio. En mi condición de Abcgado del sePor doctor ROBERTO TORRES BARRERA en comunicación recibida el día 21 de Agosto de 1996 por la sociedad ACERIS PAZ DEL RIO S.A. le formulé a esta Entidad so licitud referente a la participación oficial en esa Empresa en su activo social cuyo objeto es la preconstitución de la prueba de que los trabajadores o empleados que sirvieron a la Empresa SIDE RURGICA NACIONAL DE PAZ DEL RIO S.A. acumulan dicho tiempo al la borado en Entidades Oficiales, para fines de la pensión de jubila ción. En respuesta me enviaron una copia de la posición que ha man tenido esa Empresa al respecto, pero no lo relacionado con lo pe ticionado con la participación en el activo social de la parte oficial. La solicitud de que se trata lo fue ejercitando el derecho de petición." (lls. 3 a 3 vto. exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacional (arta. 13, 23, 29, 53) -fl. 3 vto. exp.
B. DEL TRAMITE JjJDICIAL zTRIS. ASPI. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2a. - SUBSECCIÜN "C"
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LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es ACER ¡AS PAZ DEL RIO S.A., quien fue vinculada a la presente acción mediante
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LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es ACER ¡AS PAZ DEL RIO S.A., quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación telegráfica No. 1438 al Asesor Laboral (fi. 13). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONS ¡ D E R A C IONES:
I. ,QS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine ró, al omitir resolver su petición de Agosto 12 y reinterada en Sept. 17/96, los derechos fundamentales a la IGUALDAD, AL DERECHO DE PETICION, AL DEBIDO PROCESO. La normatividad rectora invocada es la siguiente
DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 13 Todas las personas nacen libras e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opi nión política a filosófica.TRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION «C#
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El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica, física o mental, se en
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o juz gamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injusti ficadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- La otra norma constitucional invocada inicialmente como fundameri
y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- La otra norma constitucional invocada inicialmente como fundameri to de la acción de tutela NO PERTENECE AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se le puede tener como tal, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela De conformidad con el artículo lo. del Decreto 291 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los dere chos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in tenor . -rRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2. - SUBSECCION "C"
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LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental t ) Comunicación dirigida por al Apoderado del Accionante al Pre sidente de ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., donde le solicita, en ejercicio del derecho de petición, información acerca del porcen taje de capital social que conservó el Gobierno Nacional y el ms tituto de Fomento Industrial en la Empresa, entre Enero 16/55 a Junio 15/69, sin fecha ni constancia de recibido por parte de la Empresa (11. 5 exp.). Original de la comunicación suscrita por el Asesor Laboral
tituto de Fomento Industrial en la Empresa, entre Enero 16/55 a Junio 15/69, sin fecha ni constancia de recibido por parte de la Empresa (11. 5 exp.). Original de la comunicación suscrita por el Asesor Laboral de ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., de Agosto 22/96, donde le infor ma lo referente a la posibilidad de que trabajadores que sirvie ron a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz del Río acumulen di cha tiempo al laborado en Entidades Oficiales, para fines de la Pensión de Jubilación, y le envía una copia de la posición que ha mantenido la Empresa al respecto (fi. 7 ep.). Copia de la solicitud de Setp. 17/96, del Accionate por in terrnedio de Apoderado, donde insiste en la solicitud de Agos to 12/96, por cuanta en realidad aún no ha sido respondida (fI. 6 exp.). ) Fotocopia del desprendible de radicación de solicitud de pen sión de jubilación ante la Caja Nacional de Previsión Social del Accionante (fl. 8 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCII3N 2a. - StJBSECCIOH ',C0 EXP TUT. 96-01041 PA. No. 7 ) Certificación de existencia y representación de ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá (fis. 19 a 29 exp.).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados
LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 291 de 1991 y 306 de 1992. y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones Inicialmente advierte la Sala que, como lo ha sostenido enTRIL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Co EXP TUL. 96-01041 PAG. No. 8 reiteradas ocasiones la H. Corte Constitucional, la TUTELA es pro cedente contra los particulares, tal como lo preceptúa el art. 42 del D.L. 2591/911 y no como lo sostiene en su escrito el Apodera do de la Empresa en escrito arrimado a esta Corporación en Dic. 5196 (fIs. 15 a 18 exp.). DERECHO DE PETICION - Como el derecho de petición consa grado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dere cho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge
DERECHO DE PETICION - Como el derecho de petición consa grado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dere cho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular, así mismo obtener pronta respuesta. El Accionante pretende la protección del derecho fundamental de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Sociedad ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., en Agosto 12 y reiterada en Sept. 17/96 (fls. 5 y 6 exp.). Pues bien, la Empresa inicialmente (Agosto 22/96) se dirigió al Accionante, pero en estricto sentido no le respondió la solici tud elevada, por lo que el Accionante en Sept. 17/96 insiste en SU petición.. Y en esas condiciones se tiene que la Empresa no se ha pronunciado en ningún sentida ni en forma desfovorable o favo rable a lo allí solicitado, para que la Peticionario frente a una respuesta presunta o expresa pudiera, en caso de sentirse lesiona do o perjudicada, proceder de conformidad. Por lo tanto, el dere cho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerado en el presente caso.TRIB. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIONCm
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Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cons titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos
titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales y como en este evento no existe, en principio acción judicial, podrá decirse que se presentó la violación al derecho fundamental de petición. Y se advierte a la Empresa que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION no implica orden judicial de re conocer el presunto derecho reclamado; lo que debe la Empresa es dar respuesta concreta a la solicitud del peticionario, concedien do o negando lo pedido y de acuerdo al art. 23 del C.C.A./34 que reza a Art. 23 Notificación de las decisiones. Recursos. Las dcci siones que resuelvan peticiones de información de berán notificarse al peticionario y al ministerio público si fueren negativas. Las demás se ejecutarán simplemente.. Todas estas decisiones estarán sujetas a los recur sos y acciones previstos en este código. " Ahora, respecto de los otros derechos fundamentales invoca dos, no se encuentra quebrantamiento alguno por parte de la Empre sa Accionanda, por lo que no procede su protección, tal como se resolverá en esta providencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C' DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A L L lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por el ROBERTO 16 NACIO TORRES BARRERA, identificado con la C.C. No. 992.240,
Colombia y por autoridad de la ley A L L lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por el ROBERTO 16 NACIO TORRES BARRERA, identificado con la C.C. No. 992.240, quien actua por intermedio de Apoderado, en el escrito que se arrimó a esta Corporación en Nov. 28 de 1996, contra ACETRIR. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIO14 2a. - SUBSECCION "C
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RIAS PAZ DEL RIO S.A. respecto de la solicitudes indicadas en la parte motiva de esta providencia. 2o.. ORDENAR A LA SOCIEDAD ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. acatar lo es tablecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD presentada por el Accionante ROBERTO IGNACIO TO RRES BARRERA, identificado cor, la C.C. No. 992.240. 3o. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado por la Empre sa ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., se deberá enviar la prueba docu mental respectiva a este Tribunal para que obre en el expe diente, de lo cual la Secretaría dará informe oportuno al Despacho Sustanciador.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante por intermedio de su Apoderado y al Defensor del Pue
diente, de lo cual la Secretaría dará informe oportuno al Despacho Sustanciador.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante por intermedio de su Apoderado y al Defensor del Pue blo y personalmente al Gerente de ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-74