TA CUN - 96-01053-(13-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-01053-(13-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Magistrado Ponente : Dr., Tarsicio Cceres Toro R E F E R E N'C' - 5 2 T U TEj_ cza
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REGIMEN SALARIAL /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL DMIHISTRATIUO DE CUNDIHPIARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C Ca Santafé de L mil novec aç D.C., Diciembre Trece (13) de oo/ta y seis (1996), Expediente No. Accionante Accionado(s) Derecho( 5) 9&--01O3
BEL TRAN CASTRO, ORLANDO
CONTRALOR lA DI STA 1 TAL
DEBIDO PROCESO (POR APLICACION
REGIMEN SALARIAL).
ORLANDO BELTRAN CASTRO, identificado con la C.C. No. 12.230.80, en ejercicio de la acción de TUTELA. en Dic. 2/96 presentó demanda contra la CONTRALORIA DISTRITAL JEFATURA DE LA UNIDAD DE PERSONAL, con ocasión de la presunta violación al debí do proceso, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N T E C E D E N T ES
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO z
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por el presunto le sionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derecho para cumplir con la formalidad exigida en el art. 372 del D.L.
la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derecho para cumplir con la formalidad exigida en el art. 372 del D.L. 291/91 (11. 4 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP TUL. 96-01053 PAG. No.. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: h1 ... solicito la protección inmediata del derecho fundamental al debido proceso, actualmente vulnerado por las acciones del doctor Miguel Alfonso Casteiblanco Gordillo, Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, de conformidad con los hechos ..." (fi.. 1 exp.). "En atención a que el efecto inmediato del desconocimiento del derecho al debido proceso, es la remisión de mi caso a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría para que se me ¡ni cie un cobro coactivo, solicito a los seores Magistrados suspender provisionalmente la aplicación de la determinación del seor Jefe de la Unidad de Personal, de poner el asunto en cuestión a consideración de la Auditoría para que inicie el cobro fiscal correspondiente en mo contra hasta tanto no haya fallo de tutela en el sentido de que se ordene la pro tección del derecho vulnerado y se me permita contradecir mediante los recursos legales la decisión administrativa por medio de la cual se me aplica un régimen laboral que no co rresponde a mi situación real com o servidor público distri tal." (fi. 3 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:
mediante los recursos legales la decisión administrativa por medio de la cual se me aplica un régimen laboral que no co rresponde a mi situación real com o servidor público distri tal." (fi. 3 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 1) Desde el 14 de Agosto de 1992 me desempeño como servi dar público del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Inicialmente como empleado del Concejo Distrityal y luego, de la Contraloría Distrital. 2) A este última organismo ingresé provisionalmente, sin solución de continuidad, a un cargo de carera, para el cual luego concurse, obteniendo como resultado mi nombramiento en planta y ulteriormente mi ingreso a la carrera administrativa. 3) Como resultado de la expedición de los Decretos 1333 y 1808 de 1994 proferidos por el Gobierno Nacional con fundamento en la Ley 4 de 1994, el Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría Distrital decidió aplicarme, el régimen laboral prescrito en estos actos administrativos, el cual desmejora mis condiciones laborales., sin comunicarme dicha determinación. 4) En vista de esta circunstancia, de la cual me enteré a través del desprendible de pago correspondiente a la se gunda quincena del mes de septiembre del presente aso, me dirigí mediante oficio radicado el 30 de Septiembre del mismo aso, al se Por Jefe de la Unidad de Personal.., solicitándole la revisión del pago respectivo por no conformarse a mi sistema de vinculación como servidor público distrital. ) Con fecha 16 de Octubre esta autoridad pública me da
Por Jefe de la Unidad de Personal.., solicitándole la revisión del pago respectivo por no conformarse a mi sistema de vinculación como servidor público distrital. ) Con fecha 16 de Octubre esta autoridad pública me da respuesta mediante Oficio 02163951 manifestándome que,TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-01053 = PAO. No. 3 me encuentro inmerso en la situación descrita por ellos y que por ende me es aplicable el réqimem prestacional sePalado para los em pleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y que, por lo tanto el ajuste de bonificación por servicios prestados consignados en su cuenta de nómina del pasada 30 de Septiembre se ajusta a las normas establecidas. 6) Por no compartir esta decisión dirigí con fecha 17 de Octubre al doctor Castelbianco (3ordilloN una comunica ción solicitándole me indicará que recursos procedían contra la decisión, desde entonces conocida, de aplicarme en contra de mis intereses laborales un régimen que a mi juicio no corresponde can mi situación laboral. 7) A partir de entonces las respuestas emitidas por esta autoridad pública, se han circunscrito a negarme el de recho de contradicción evadiendo controvertir los argumentos que he esgrimido sobre la necesidad de que se me notifique la deci sión de aplicarme dicho régimen que a mi juicio y se me permita ejercitar los recursos legales y, a informarme que pondrán el asunto en conocimiento de la Auditoría Fiscal ante la Contralo ria, para que adelante las investigaciones fiscales en mi con tra. (fis. 1 a 2 exp.).
ejercitar los recursos legales y, a informarme que pondrán el asunto en conocimiento de la Auditoría Fiscal ante la Contralo ria, para que adelante las investigaciones fiscales en mi con tra. (fis. 1 a 2 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacional (art. 29 ); del D. 1133/94; del D. 1808/94; de la Ley 4/92 (fI. 1 exp.).
B. DEL TRAMITE JUDICIAl.. : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, quien fue vincula do a la presente acción mediante la comunicación telegráfica No. 1446, también se le comunicó al Contralor Distrital mediante te legrama No. 1445 (fls.19 y 18 exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIB.. ADM. CLJNDII4AMARCA - SECCION 2a. -. StJBSECCIOP4 "C" EXP TUT. 96-0103 PAS. No.. 4 res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONS 1 D E R A C 1 ONES:
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite., el Accionante seala que se vuine ró .1 derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO. La normatividad rec tara invocada es la siguiente
DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas.
ró .1 derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO. La normatividad rec tara invocada es la siguiente
DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o juz gamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injusti ficadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser Juzgado dos veces por el mismo hecho.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP TUT. 96--01053 - PAG . No. 5
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- La tutela también se sustenta en los Decretos: 1133/94 y 1808/94 y en la Ley 4a./92 (fl. 1 exp.). LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental : Desprendible de pago de la Tesorería Dístrital correspondien
LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental : Desprendible de pago de la Tesorería Dístrital correspondien te a la 2a. quincena de Sept./96 (fls. 7 y 29)
=} Carta enviada por el Accionante a la Unidad de Personal de Sept. 30/96 (fis. 6 y 28) Oficio respuesta de la Unidad de Personal de Oct. 16/96 (fis. 8 a 9 y 30 a 31)
r: ) Carta del Accionante de Oct. 17/96 a la Unidad de Personal (fis. 10 y 32) Oficio de respuesta de la Unidad de Personal de Oct. 28/96 (fls. 11 y 33 ). Carta de Oct. 31/96 dirigida por la Accionante al Jefe de la Unidad de Personal en Oct. 31/96 (fls. 12 a 13 y 34 a 35).
) Oficio de respuesta de Nov. 27/96 (fis. 14 y 36 exp.).
) Fotocopia del D. 1133/94, por el cual se fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas (fis. 37 a •38)
) Fotocopia del D. 1808/94, port el cual se modifica el D. 1133/94 (fi.. 39)
- Fotocopia de la Consulta No. 675 del H. Consejo de Estado de Marzo 7/95, relativa al régimen prestacional de los emplea
1133/94 (fi.. 39)
- Fotocopia de la Consulta No. 675 del H. Consejo de Estado de Marzo 7/95, relativa al régimen prestacional de los emplea dos del Distrito Capital (fis. 40 a 51)TRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C°
EXP TUT. 96-01053 PAO. No. 6 =) Fotocopia de la Consulta No. 881 del H. Consejo de Estado de Sept. 5/96, en relación con las servidores del Distrito Cap¡ tal y la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994 (fis. 52 a 59 exp.).
II. PRPCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.. Resalta en el caso de au tos, según aseveración del Accionante que se la vulnera
aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.. Resalta en el caso de au tos, según aseveración del Accionante que se la vulnera do este derecho fundamental por cuanto se está aplicando un régi men salarial que desmejora sus condiciones laborales, y además se le comunicó esa decisión para poder recurrirla. Manifiesta gualmemte, que sólo se enteró de esa decisión con el desprendible de pago de la 2a. quincena de Sept./96. Habiendo dirigido sendos reclamos al respecto, tán solo le han comunicado que se está apli cando el régimen previsto en la ley, pero no han permitido el ejercicio del derecho de contradicción o DEBIDO PROCESO. no i-TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCØ
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Ahora bien, el Juez no puede por la vía tutelar ordenar la aplicación de determinado régimen salarial al personal del Distri to Capital, porque dicho régimen especial lo expiden las autorida des competentes de conformidad con la Constitución y las leyes, con ciertos procedimientos y formalidades, más cuando se afecta el Presupuesto que también tiene que tener su equilibrio y debe ser expedido en las condiciones que establece el ordenamiento jurídico. En fin, con el salo mandato del DEBIDO PROCESO que contemple la Constitución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de recibo admitir el quebrantamiento de este derecho fundamental en las condiciones citadas. LA ACCION JUDICIAL. La Accianante dispone de acción ju dicial para la defensa de sus presunto derecho quebran
de recibo admitir el quebrantamiento de este derecho fundamental en las condiciones citadas. LA ACCION JUDICIAL. La Accianante dispone de acción ju dicial para la defensa de sus presunto derecho quebran tado. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, es improceden te, según los arts. 6-1 y 8 del Decreto 2591/91, que reglamente el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que precepttia: al Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dis ponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecár,ismo transitoria para evitar un perjui cia irremediable." Resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utiliza da como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento de derechas de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JU DICIAL para esa finalidad, tal como ha expresado esta Jurisdic ción; la acción de tutela fue propuesta e instituída por el artí culo 86 de la Nueva Constitución "como un instrumento de natural za subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 77, pág. 9) y es una institución que debe ser interpretada y aplicada, no e oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones ConstiTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C" EXP TUL 96-01053 PA6. No.. 8 tucional y de lo Contencioso Administrativo, para obtener la pro tección de "derechos constitucionales fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que
EXP TUL 96-01053 PA6. No.. 8 tucional y de lo Contencioso Administrativo, para obtener la pro tección de "derechos constitucionales fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar juicio irremediable". un per La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger las "derechos constitucioria les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omi siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A 1. L A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por ORLANDO BELTRAN NIETO, identificado con la C.C. No.12.230.805, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Dic. 2/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-01053 = PAG. No. 9 2o. NOTIFIQUESE al Accionante al Contralor Distrital, al .Jefe
EXP TUT. 96-01053 = PAG. No. 9 2o. NOTIFIQUESE al Accionante al Contralor Distrital, al .Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría Distrital y al Defensor del Pueblo., mediante sendos telearamas de conformi dad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-74