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TA CUN - 96-01065-(19-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-01065-(19-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTR^yXVO DE CUNDINAP1ARCA SECCION SEGUNDA - SUB8ECCION "C" o, C"

Santafé de Bogotá, D.C.., Diciembre Diecinueve (19) de mil novecientas noventa y seis (1996).. DE E.

REFERENtI A

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

TUTELA

Expediente No. 96----01065

Acciariante MONTOYA LOPEZ, PABLO EMILIO

Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAl..

Derecho(s) DE PETICION (PEN.JUB..)

PABLO EMILIO MONTOYA LOPEZ, identificado con la C.

C. No. 3.711.462, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Dic. 4/96 arrimó por correo demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual can troversia que se decide en esta providencia.

C E D E N T E S

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO '

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accianante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA '- SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 96--01065 HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES -formuladas son las siguientes: lo Solicito a Ud. que conmine a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, con sede principal en Bogotá y a la Seccional de San Andrés (1), a que proceda con prontitud al reconocimiento a la pensión de jubilación solicitada., al pago con prontitud de todas las mesadas que he dejado de percibir desde que introduje la documentación pertinente, y con retroactividad a la fecha en que me hice acreedor a tal derecho.-- (fI. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 1, 1). Laboré al servicio del Estado, con Entidades de la Ad ministración Pública, así: Con el hoy Departamento Ar chipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, desde el lo. de Julio de 1971 hasta el 31 de Diciembre de 1976, es decir, cinco (5) aos y seis (6) meses, con la Empresa de Obras Sanita rias de San Andrés y Providencia limitada, desde el 1. de Junio de 1977 hasta ci 15 de Diciembre de 1993, es decir. dieciseis (16) aos y seis meses y medio (6 1/2), para un total de veinti dos (22) aos y quince (15) días.

de 1977 hasta ci 15 de Diciembre de 1993, es decir. dieciseis (16) aos y seis meses y medio (6 1/2), para un total de veinti dos (22) aos y quince (15) días. 2). También y quiero agregarlo, presté servicio militar en el Batallón de Infantería No. 10 "Girardot" y en el Sa tallón de Infantería No. 1 "Colombia", habiendo estado en el con flicto de la Península de Corea desde el 16 de Junio de 1951 al lo. de Septiembre de 1952, lo que quiero agregar para resaltar el servicio prestado a la Nación en todo sentido. 3). El tiempo laboral me ha sido certificado por ambas enti dades en las cuales -fue prestado como lo hago constar por los documentos que le adjunto y el servicio militar por el Je -fe de la División del Archivo General de Mindefensa, donde se es tablece que recibí Tarjeta de Reservista de Honor. 4). tengo en de Junio El tiempo laborado se me acredita como el suficiente pa ra reclamar y obtener la Pensión de Jubilación y además la actualidad 67 aos de edad ya que soy nacido el diez de 1929. 5). Reclamé el reconocimiento y pago y se me expidió cors tancia de tal reclamo el día 19 de Octubre de 1995 y hasta la presente no se me ha comunicado resolución de acuerdo a mi pedimento, por el contrario, el 26 de Junio de 1996. CAJANAL me comunica la suspensión de los servicios de salud. 6). Estoy siendo sometido a abusos y ultrajes como persona como ciudadano y como servidor público y como no tengo de qué sostenerme, la actitud omisiva de la Caja Nacional de Pre

me comunica la suspensión de los servicios de salud. 6). Estoy siendo sometido a abusos y ultrajes como persona como ciudadano y como servidor público y como no tengo de qué sostenerme, la actitud omisiva de la Caja Nacional de Pre visión Social, causa violación al derecho a la vida consagrado en el Artículo 11 de la Carta.

L.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 96---01065 HOJA No. 3

Al derecho consagrado en el art. 13 de la misma Carta de igualdad ante la ley de recibir protección y trato de las autorida des el goce de los derechos y libertades y oportunidades sin dis cr.irninación. Es un ultraje el derecho consagrado en el Art. 14, por cuan to la ausencia de la respuesta positiva es un desconocimiento de mi personalidad jurídica. Estay sometido a una desesperada angustia economica lo que va en detrimento de mi honra, derecho consagrado en el art. 21. Se me ha violado el derecho consagrado en el art. cha al trabajo. (fis. 1 a 2 exp.). 25, dere LAS NORMAS OUEBRANTADC3. En el escrito del Accio nante se .identifican las siguientes normas De la Constitución Nacional (arts. 11, 13, 16, 25) = fi. 2 exp..

B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante el Telegrama No. 1137 dirigido al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social y Olicio No. 798 dirigido al

NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante el Telegrama No. 1137 dirigido al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social y Olicio No. 798 dirigido al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad (fis. 20 y 18 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CDNB IDERACIONES:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SIJBSECCIÜN "C"

EXP. No. 96--0106 HOJA No. 4

I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accioriante sea1a que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tienen que ver can la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi lación. La normatividad rectora invocada es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, api nión política o filosófica. E]. Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa

nión política o filosófica. E]. Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica, física o mental, se sri cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro ha de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden Jurídi CO. Art, 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de ints rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 96-01065 HOJA No. 5

Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental Fotocopia del certificado de tiempo se servicio expedida por el Jefe de Servicios Administrativos y de Personal de la Go bernación de San Andrés y Providencia (fi. 4) Fotocopia de la liquidación del contrato de trabajo del Ac cionante de EMPOISLAS LTDA. en Liquidación (fis. 6 a 5 exp.).

bernación de San Andrés y Providencia (fi. 4) Fotocopia de la liquidación del contrato de trabajo del Ac cionante de EMPOISLAS LTDA. en Liquidación (fis. 6 a 5 exp.). =) Fotocopia del certificado de prestación de servicios milita res del Accionante, expedido por el Jefe de la División de Archivo General del Ministerio de Defensa (fi. 7 exp.). Fotocopia del Oficio de Junio 26/96, suscrito por el Jefe de la División de Salud de la Caja Nacional de Previsión So cialq donde le informa al Accionante que a partir de Mayo lo./96 a los prepensionados sólo se les podrá continuar prestando los servicios de salud si cancelan la respectiva cotización dentro de los 5 primeros días de cada mes (fi. 8 exp.). Fotocopia del certificado expedido por el Director de la Sec cional de Caja Nacional donde consta que el Accionante pre sentó solicitud para el reconocimiento y pago de la pensión de Ju bilación en 1995 y fue radicada con el No. 001145/95 (fi. 9 exp. Fotocopia de un escrito de acción de tutela, dirigido a esta Corporación por Abel Antonio García Fuentes (?) (fis. 10 a 11 exp.). =) Oficio No. DGGT-3015 de Dic. 11/96 suscrito por la Abogada y la Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Caja Nacional deTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 90-0106 HOJA No. 6

Previsión Social (fis. 21 a 22 exp.). II_ PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86

EXP. No. 90-0106 HOJA No. 6

Previsión Social (fis. 21 a 22 exp.). II_ PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundameri tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados a amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA.L.a tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones DERECHO DE PETICION Como el derecho de petición consa grado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental donde se dispone que toda persona tiene dere cho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular, así mismo obtener pronta respuesta. La Accionante pretende la protección del derecho fundarnen tal de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Caja Nacional de Previsión Social, en 1993, con el No. 001145, para el reconocimiento y pago de la

tal de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Caja Nacional de Previsión Social, en 1993, con el No. 001145, para el reconocimiento y pago de la PENSION DE JUBILACION (fi. 9 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION C"

EXP. No. 96--01065 HOJA No. 7

EL CASO SUS—LITE. Según la documental arrimada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL radicó la solicitud de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación, con el No. 00114595/95 (fI. 9 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (fis. 18 y 20 exp.), la cual manifestó II Centrados en la permitimos informarle ciortada Subdirección, Resolución, desde el y Reparto. petición que motivó la presente acción, nos que consultada la base de datos de la men se encontraba para' revisión del Proyecto de 27 de Junio de 1996, en el grupo de Control Con el objeto de la acción de tutela, como la que nos ocupa, una vez enterados de la misma, este grupo da traslado al Grupo de Asuntos Judiciales de la Subdirección de Prestaciones Económicas, lo cual se realizó mediante el Oficio GT--271 del 10 de Diciembre de 1996. Dicha dependencia fue creada para adelantar de manera prefe rencial y sumaria, las solicitudes de prestaciones económicas, y además surtir los trámites propios de cada caso, responder las solicitudes realizadas por los despachos judiciales, y atender en

Dicha dependencia fue creada para adelantar de manera prefe rencial y sumaria, las solicitudes de prestaciones económicas, y además surtir los trámites propios de cada caso, responder las solicitudes realizadas por los despachos judiciales, y atender en general kodo el desarrollo de la acción, hasta darle el cumpli miento al fallo proferido por el asunto; por lo tanto dicho Grupo será el encargado de remitir las copias solicitadas. La mencionada Subdirección, competente para el trámite de las solicitudes de prestaciones económicas, comunicará al intere sado, hoy accionante, la decisión adoptada, mediante el acto a que haya lugar, una vez este se emita. Lo anterior no pudo comunicarse al Accionante por cuanto aen la base de datos no le figura dirección." (fi. 22 exp.). Pues bien. la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfovorable o favorable a lo allí solicita do, para que la Peticionario frente a una respuesta presunta o ex presa pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, sol¡ citar en Sede jurisdiccional la nulidad de ese acto admiri.istrati yo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. Por lo tanto, el derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerado en el presente caso.TRIPtJMAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCK

EXP. No. 96-»-01065 HOJA No. 8

Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cøns titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306192, y en

EXP. No. 96-»-01065 HOJA No. 8

Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cøns titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306192, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad cuando existan otros medios o recursos judiciales, pero en aras de lo discutido en el caso sub-exámine, podrá decirse que se presentó el silencio administrativo negativo y que la Acc.ionante tiene acción judicial ordinaria ante la Juris dicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo la reitera da Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha s&alado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETI ClON, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido. Y marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un per juicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí ana lízados, éste no tiene el carácter de irremediable.. Se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERE CHO DE PETICION no implica orden Judicial de reconocer el presun to derecho reclamado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud de la peticionaria. EL DERECHO A LA VIDA, IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Resalta en el caso de autos, según aseve

puesta concreta a la solicitud de la peticionaria. EL DERECHO A LA VIDA, IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Resalta en el caso de autos, según aseve ración del Accionante, que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación y aún la Administración no se ha pronun ciado al respecto, por lo que se le están violando los derechos mencionados. Pues bien el Juez no puede por la vía tutelar ordenar el pago de la pensión de jubilación, por cuanto no puede entrometerce en los procedmientos administrativos, y tan sólo puede por este medio or denar que le sea respondida la solicitud.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 96--0106 HOJA No. 9

EL DERECHO AL TRABAJOConsagrado en el articulo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia ta, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos cxi gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores ha yan quedado des protegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del

Nacional (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores ha yan quedado des protegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigente al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas su periores y es la ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VC) DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la S(JBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. DENIEGASE LA TUTELA AL DERECHO A LA VIDA, IGUALDAD, LIBRE DE

SARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y TRABAJO solicitada por PABLO

EMILIO MONTOYA LOPEZ identificado con la C.C. No. 3.711.462, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Dic.. 4/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta provi den cia.

2o, TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por PABLO EMILIO

MONTOYA LOPEZ identificado con la C.C. No. 3.711.462, quien actua en nombre propio, en el escrito que se arrimé a estaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SEÇCION 2a. - SUBSECCION

EXI'. No. 96---01065 HOJA No.10

Corporación en Dic. 4/96, contra la CAJA NACIONAL DE PREVI

EXI'. No. 96---01065 HOJA No.10

Corporación en Dic. 4/96, contra la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 3o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional dando cumplimiento a lo pres critoq en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD presentada por el Accionante PABLO EMILIO MONTOYA LOPEZ identificado con la C.C. No. 3.711.462. 4o. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del Art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado por la Adminis tración, la autoridad deberá enviar la prueba documental res pectiva a este Tribunal para que obre en el expediente, de lo cual la Secretaría dará informe oportuno ¿ti Despacho Sus tariciador. So. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama ¿ti Accio nante y al Defensor del Pueblo y personalmente al Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Subdirector de Prestaciones Económicas de la misma Entidad de conformidad con el art. 30 dei D.L. 2591 de 1991 6o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del tér mino de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo esta

6o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del tér mino de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo esta blece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COF IESE NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-76

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp . 96---01O65FL. 10

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