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TA CUN - 96-01077-(19-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-01077-(19-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO A LA VIDA /EXAMEN DE CARGA VIRAL (E) r

TRIBUNAL. ADPIINISTKATI%JC) DE CUNDINAP1ARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NCt 1

Ent.f de E'oqotÉ , E) • E. Di. ciernbr' Oler.mueve ( i) c:Ie i • i 9ClS 1996)

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro REFERENCIAS:TU TE LA Expud icu te No.. ' •-7 ;' r Ac: ,j. Dfl ifl te (C1JA 7 fC1) . 1.. 1 L. 1 A SOFIA A itjd' -

INSTITI.J7,0 t t.1JflOS ÜCÍALL

DE:.rp chc) A L.. VIDA, IGUALDAD Y EUiiR 1 DAD

OC1L. t... 1L.I.\ sc:w i íjAzco,, ícieiit. ficadi con 1 E. E. No. 4 . • por intermedio de ¿poder.do y en ci e rc:i cío de 1 clóri de 1 UTEL 1; en Di. c p€en t.ó demdi contr.a 1:1., 1 N3'T 1 TUTU DE SrL.-G,(JR05 dando lugar- ¿. la ictu 1 :ntrover i que se der...de en esta provi dcnci.?

A T E C E DEN T .

A. DE LA AÇÇIQN Y SU CONTENIDO :

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

der...de en esta provi dcnci.?

A T E C E DEN T .

A. DE LA AÇÇIQN Y SU CONTENIDO :

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

L a Acción fue iricode por in t,eririedlu de Apcderdo . En el escrito .i o .i l.:it 1 de 1 ; ACE ION DE: FIJTELA i Ac:iontnt hi o 1 •1 fet.c:: i.án b.. o J, ¿ urivedd dcl i t.(r1trcn to cJe qi IP flO ebi PIP eí1tüd otr t .cclóri ':le tute 1. por los mitr,o echis y drecl'ios p. yZ4 LuriIpi ir con 1. fore1.idd cxic4icJi en e 1 art » 2 de? 1. O .L.TRiJi. ADM. CIJNDIHAMRC '3ECCION 2 StJtSECC iC}t4 "C" EXP TUT. 96-01077 F. No. 2 291/91 ( f1 2 E>p . ) . No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas aun las 01

1. Que se decrete la práctica del examen CARGA VIkAL a la paciente sin la cancelación do nineun dinero por parto de la paciente por ser este un derecho adquirido, va que do no ha corlo so le están vulnerando los derechos fundamentales. 2 Que so ordeno al INSTITUTO DE SEGUROS SCJCIAL., prcti ca el examen CARGA V1RAL. . la paciente L.JL.iA SOF l'

corlo so le están vulnerando los derechos fundamentales. 2 Que so ordeno al INSTITUTO DE SEGUROS SCJCIAL., prcti ca el examen CARGA V1RAL. . la paciente L.JL.iA SOF l' AGUAZACO. y que por lo tanto cubra los gastos del mi5tiO si es que dentro i INSTITUTO DE: SEGUROS SOCIALES no lo pueden pr c t. i car . U (11 4 oxp. LOS HECHOS se esbozaron do la siguientes manera: El INSTITUTO DE SEGUROS SUC IALE3 • a través del Centro CSPCN ordena un o> amen médica CARGA VI RAL el día 29 do Noviembre do 1996 a la paciente LILIA SOFIA AGUAZACO con Afiliación No. 41 543.483 y No. Patronal 01006102424 con esta orden del examen tiene que desplazar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES que queda en el Edificio CIJOECOlI a la División de Serv 1 c.íos de Apoyo septi mo piso, allí el Dr. Daza autoriza que so le practique ci examen a la paciente LI L. JA SOFIA A81JAZACO, en el Lahorat. río Di OLERNI cii ja dirección e; transversal 27 No. 123-59 de esta ciudad dicho examen tiene un costo tic 5300.000 (trescientos mil posos m/cte.) y que el paciente debe cancelarlos con sus propios recursos EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, argumenta que después se lo hace el reembolso del dinero al paciente lo cual ro es cierto porque esta clase de ex amenos npo est.an autorizados en las cuan tas a pagar por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

lo hace el reembolso del dinero al paciente lo cual ro es cierto porque esta clase de ex amenos npo est.an autorizados en las cuan tas a pagar por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Además la paciente LiLIA SOF lA AGUAZACO, no tiene la capaci. dad económica para cancelar dicho examen, es muy importante que se practique este ex amor CARGA VIRAL a la paciente del cual dopen do la valoración de su estado de Salud y si ci tratamiento a so qui. r es el correcto para c.cntrarestr su enfermedad. EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, esta desconociendo sus res ponaabi 1 idades legales que tiene frente a esta paciente, el cual le esta vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia en el Título II Capítulo 1 y demás normas concordantes arta. 4, 86, 59 y 90 do la Constitu c:ióru F'cl,iti'::a c:le Colombia.' fis. 2 a 3 exp.1 Rl b A&M. CUND 1 Nii1RCA SECC ION 2 3ULECC1ON '3C"

E:xF TUT 96-01077 FAG - No 3

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escr1t del Accio ri;nt se ider.....i fican a ic3uients rrts De i constitución ciorl .i.J 13, 484 E39 9') Li, 5

B. IEL TRAMITF. JDIC[AL : LA PARTE ACCIONADA en el ub-1ite ess ci ENSTIIUTCJ DE SEOkJRÇJS O; 1 iLES • qu i en t ue vi. r :u 1 do 1 pr esen te cc lón inc

LA PARTE ACCIONADA en el ub-1ite ess ci ENSTIIUTCJ DE SEOkJRÇJS O; 1 iLES • qu i en t ue vi. r :u 1 do 1 pr esen te cc lón inc diánt.c J.t c:ornutijccj ón t.eieqrfjc No. io96 y el Jefe de le Divi sión de Servicios de poyc fis. 17 y 1 Ahora,ten u.ndo en cuente 1 si tuac.Lor,es m n teno rs te sie procede al e3tudio de le coritrovcrsie mediente 1s Eiguien t.e CONS 1 D E R A C IONE$ 1 LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el subi ite le Accionen te se1a que s vuineTPIE. ADM. ClJ4DIMAMARCH ECCION 2 5IJESECC1ON "C' EXP TUT . 01077 PAL;. No. 4 ravcn los derechos fundamentales a la ViL)A, A LA IGUALDAD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL. La nor ativictad r€ctora invocada ea la siguien DERECHOS FUNDAMENTALES Art. It Li derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la recibirtr. ).a misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los rniancs derechos, libertades y oportunidades accs sirt ninguna discriminación por razois de 5€? >o raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, Cipi nión política o fil ifir.

autoridades y gozarán de los rniancs derechos, libertades y oportunidades accs sirt ninguna discriminación por razois de 5€? >o raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, Cipi nión política o fil ifir. E: 1 Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o m.iradoç. El Estado proteqeia especialmente a aquellas perso riaS que por su condición económica, física o mental se en cntrer en circunstancias dr debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella e cometanLas otraa normas constitucionales invocadas inicialmente como tun damen tu de la acción de tutela Nf:) PERTENECEN AL GRUPO Di LOS DEPE: CHOS FUNDAMENTALES y por eso no su los puede ter como tales! conforme aJ a r t. i LO 3 o 2o de¡ Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2o De los derechos protegidos por al acción de tutela De conformidad con ci artículo tu del Decreto 2591 do 1991 la acción de tutela protege exclusivamente ]os der ec:hc:o c:onst i tuci.c'rta 1 er fundamentales, y por lo tanto no puede ser utilizada para hacer respetar derechow que 15610 tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes los cJe crutosm los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in feriar. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y re

tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes los cJe crutosm los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in feriar. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y re pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si.1 RJ1. ADM. CUM1'INMARCA -- 3ECLJÜ 2í. 9LUisECC ION ' EXP iur 96•-)1077 PÁG. No aulen te documental trascendental Fotocopia de la codu 1 a do ciudadanía ' la autol quidacióri mensual d':• aportes al sistema de seguridad social integral do la Accionan te (fis. 6 / 7 ex p.). Fotocopias de parte de la Historia Clínica ( fIs i% a 9 y 2) a 23 II.. PRQCEPiBIj.IPAD LA ACCION DE TUTELA fi u,., consagrado en el art. de la Constitución Nacional para que toda persona pueda rec 1 aírar la protección inmediata de s us derechos Constitucionales F undamen tales, cuando quiera que és tos resultan quebrantados o por la acción u (:is.iór, do cualquier autoridad pública. estable ci óndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga do hacerlo. El citado art. 86 d€ ¡a Constitución fue reg lamentado por los De cretoi 259.1 de 1991 y 306 de 1992 'y en cuanto a las causales de improcedencia d€:' la acciÓr de tutela estableció la no viabilidad, cuando e>ist.an otros medios o recursos judiciales

cretoi 259.1 de 1991 y 306 de 1992 'y en cuanto a las causales de improcedencia d€:' la acciÓr de tutela estableció la no viabilidad, cuando e>ist.an otros medios o recursos judiciales LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. L.,atutela aqui reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razonesTRIFL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION 0C"

EXP• TUT. 9601077 FAO. No. 6

EL DERECHO A LA VIDA E IGUALDAD. Resalta en el caso de autos seqQn aseveración de la Accíonante, el 1 .tS. le ordenó la practica de un EXAMEN DE CARGA VIRAL. en un laboratorio determinado y además que debería ser cancelado con sus Propios re cursos Ante la solicitud elevada por esta Corporación sobre ci motive) por el cual fue ordenado 91 mencionado examen en determinado lobo r atorio ci iri i co el valor de ese examen y quien asume dicho cos t.o la Entidad respondió En atención a su Oficio No. 802 del 10 de Diciembre de 1996, recibido en esta Gerencia en la misma fecha a las 4:00 P.M., come didamonte me permito informarle que el exarfieri carga vira¡, no es tá incluido en el MANUAL DE TARIFAS del instituto ni en ci Plan Obligatorio de Salud (Decreto 1938 de 1994) razón por la cual el Instituto no puede asumir dichos costos .irs embargo e] Seguro So cial en este momento se encuentra haciendo las gestiones adminis trativas para que sea incluido el emamen dentro del mencionado

Instituto no puede asumir dichos costos .irs embargo e] Seguro So cial en este momento se encuentra haciendo las gestiones adminis trativas para que sea incluido el emamen dentro del mencionado manual, i.rifrrmac:ión suministrada oportunamente a la Accionarite y su Ahogado. As i. mismo le comunico que este examen SE' requiere para hacer seguimiento del tratamiento. Por último quiero aclarar que Los medicamentos formulados han s.do suministrados en forma inmediata como constancia fotocopia de la documentación correspondiente." 0i 19 esp.). No obstarte lo ant.eric r • es posible por la v.ia, tutelar ordenar - ci INSr L TUÍO DE SEGUROS SOCIALES 1.a práctica del EXAMEN DE: CARGA VI RAL a la P. Actora de cate proceso • al amparo del DERECHO CONST 1 TLJC JONAL.. A LA VIDA, en principio, para proteger la vida de 1 a c:ic'nai'ite ; posteriormente la. Entidad de conformidad con el rqi men jurí d ico pertinente, los procedimientos internos establecido. -.; para ello ' el número de semanas cotizadas, determinar el casta y a cargo de quien e efectuará el pago as¡ como la forma de es ta hle.:er lo. Ahora bien lo que debe La Administración ca ordenar irmodiatamcrs1 F ii. ADM. CtJtDINRC•- SEcC io 2.. •3I1JECC jÇr4 EXP TJT. 96-1077 f'r18. rJc. 7 te la practica del mencionado examen y posteriormente establecer lo ya SE'Palado. En mri to de lo expuesto el TRIBUNAL ADM 1 NISTRA1 1

EXP TJT. 96-1077 f'r18. rJc. 7 te la practica del mencionado examen y posteriormente establecer lo ya SE'Palado. En mri to de lo expuesto el TRIBUNAL ADM 1 NISTRA1 1 yo DE CUNI) 1 NAMARCA, por intermedio de la SUL3SECC ION C" DE LA SEC ClON SE:GuNDA, administrando justicia en nombre de la República de Cci ombia y por autoridad de la 1 ev F A 1 L L A J.c. TUTELAR EL DERECHO A LA VIDA solicitado por LILIA SOFIA AGUA ZACO, identificada con la C.0. No. 41.543.483, quien actua por intermedio de Apoderado, en el escrito que se arrimó a esta Corporación en Dic. 6/9, contra e] INSTITUTO DE SEU ROS SOCIALES respecto de la sol . c.i tud indicada en la parte motiva de esta providencia.

20. ORDENAR AL, INSTITUTO DE: SEGUROS SOCIALES acatar .lo estableci do en el art. I1 de la Constitución Nacional dando cumplí miento a io prescrito, en el sentido de ORDENAR INMEDI ATAMEN TE LA PRACTICA DEL. EXAMEN DE CARGA VIRAL a la Ac:ci onante LI LIA SOF JA AG,.IAZAC€J identificada con la C.C. No, 41 . 543.. 483.

El cumplimiento de lo dispuesto er'j el numeral anterior [lO CX cederá de cuarenta y. ocho . horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o . del Art.. 29 del D.L. 2591/91.

El cumplimiento de lo dispuesto er'j el numeral anterior [lO CX cederá de cuarenta y. ocho . horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o . del Art.. 29 del D.L. 2591/91.

Una vez se: dé cumplimiento .3 lo aquí ordenado por la Admin a,s tr ac:ión , la autoridad deberá enriar la prueba documental res pect va a C5tC Tribuna] para que obre en el epedierite de lo cual la Secretaría dará informe oportuno al Despacho Sus tar,c:lador, 'lo. NOTIFIGIUE.SE la presente decisión mediante telegrama a la Ac:: cj orni:e por intermedio de su Apoderado y al Defensor del Pueblo y personalmente al Director del Instituto de Seguras Sociales y al Jefe de la División de Servicios de Apoyo de conformidad con el art. 30 dei O.L. 2591 de 1..1TRI$. ADM. Cifl4D H4MIARCÁ 31TCC 1014 2;. SU1SECC10H 'EL" LXP TUT 9-01077 f'iO. tk 8

Si50. no fuere impugnada la presente decisión dentro del t.ríni no de los tres 3 ) díal siguientezla. notífícición, por in terned c) de la Secretaria REII 1 TISE M LA H. CORTE CUNi 11 OCiO NAL. FFC 9U F'EV 1510W al dia siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L.291 de 1991.

CUPIESE, NOTIFIQUESE '

tfrrob.dc:' en Sesión de la fecha según Acta No. 90,

el art. 31 del D.L.291 de 1991.

CUPIESE, NOTIFIQUESE '

tfrrob.dc:' en Sesión de la fecha según Acta No. 90, ToRS J.0 Xc:) CACERES TORO ANTONIO JOSE ARC 1 NI EE4AS 1 LVAR NELSON (REVALO PERICO F: p 96-0 iO77;': Fi,.

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