TA CUN - 96-01089-(19-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-01089-(19-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION '.C'
Santafé de Bogotá., D.C., Diciembre Diecinueve (19) do mil noveci-.. noventa y seis (1996). '-I 7 Magistrado Ponente z Dr. Tarsicio Cáceres Toro E. '1'• "etivo
TU TELA
Expediente No. 96---01089
Accionante : CARDENAS DE PATI1O, ZOILA CRUZ
Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISIUP4 SOCIAL
Derecho(s) ; DE PETICION (PEN..JUB.- GRACIA) ZOILA CRUZ CARDENAS DE PATIO, identificado con la C.C. No. 27.230.914 en ejercicio de la acción de TUTELA en Dic. 13/96 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación-gracia, dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia..
ANTECE DEN T E 6:
A. DE LA ACCION Y SU CONTEN ¡DO
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada por intermedio de Apoderado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habla presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (f 1. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (f 1. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción corno MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 96---01089 HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: lo Que se declare la violación del Art. 23 dela C.N. que esta blece el mencionado derecho de PETICION; que, como consecuencia, se ordene al Sr. Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, quien lo sea o haga sus veces, ubicada en la Calle 14 No. 8--70, dar pronunciamiento expreso sobre la petición de PENSION DE GRA CIA, formulada por mi defendida, radicada el 27 de Septiembre de 1995, como ya se dijo y que se comunique al interesado por inter medio del suscrito Apoderado sobre el contenido de la providencia resolutoria." (fi. 3 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: al 1. Mi poderdante causó su derecho a la PENSION DE GRACIA, mensual y vitalicia, por haber cumplido los requisitos legales de edad, tiempo de servicio y demás normas reglamentarias y, en ejercicio del DERECHO DE PETICION, solicitó a la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL OFICINA DE RECPECION DE EXPEDIENTES, re presentada por el Dr. GERMAN RIVERO ROMERO, quien lo sea o haga sus veces, ubicada en la Calle 14 No. 8-70, el reconocimiento, u
NAL DE PREVISION SOCIAL OFICINA DE RECPECION DE EXPEDIENTES, re presentada por el Dr. GERMAN RIVERO ROMERO, quien lo sea o haga sus veces, ubicada en la Calle 14 No. 8-70, el reconocimiento, u quidación y pago, en su -favor del precitado derecho pensional de
GRACIA.
2. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido hasta hoy, un tiempo superior a un aso, desde la precitada fecha de radicación, la PETICION NO HA SIDO RESUELTA como lo ordena el art. 86 de la C.C. y demás normas que lo reglamentan." (fi. 2 exp.). x xxx xx xxx xxx xxx xxx xxx xx xxx LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Aunque en el escrito no se expresan claramente las normas violadas, de la lectura del mis mo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante el Telegrama No. 1373 dirigido al Subdirector de Presta ciones Económicas de esa Entidad (fI. 74 exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. AOM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SLJBSECCION "CM EXP. No. 96--01089 HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
C ONS ID E R C 1 0 NE 9
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIJ3LADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO
FUNDAMENTAL DESCONOCIDO
siguientes
C ONS ID E R C 1 0 NE 9
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIJ3LADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante seaIa que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tienen que ver con la omisión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi ladón. La normativiciad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho ¿a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar SL ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: =) Copia de la solicitud de FRANCISCO ALVARO URIBE VALENCIA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA G. respecto del RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACION propuesto contra la Res. No. 9467 de Agosto 9/96 recibida en Sept. 6/96 (fi. 3 exp).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. - SUBSECCION OC"
EXP. No. 96--01089 HOJA No. 4 de la Constituciór, Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundarnen
EXP. No. 96--01089 HOJA No. 4 de la Constituciór, Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundarnen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION.- Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUS—LITE. Según la documental arrimada por la Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Sept. 6/96, presentó RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACION contra la Res. No. 9467 de Agosto 9/96, por intermedio de Apoderada (fi. 3 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (fls. 6, 7A, 8 exp.), la cual manifestó Cabe anotar que del caso, se dió traslado al Grupo de Asun
El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demanda da (fls. 6, 7A, 8 exp.), la cual manifestó Cabe anotar que del caso, se dió traslado al Grupo de Asun tos Judiciales de la Subdirección de Prestaciones Económicas, me diante el Oficio GT---252 del 22 de Noviembre de 1996. Por ser laTRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 96--01089 HOJA No. 5 dependencia encargada de adelantar de manera preferencial y suma ria' las solicitudes de prestaciones económicas, y además surtir los tramites propios de cada caso, responder las solicitudes rea lizadas por los despachos judiciales, y atender en general todo el desarrollo de la acción, hasa darle el cumplimiento al fallo proferido en el asunto. La mencionada Subdirección, competente para el trámite de las solicitudes de prestaciones económicas, comunicará al intere sado, hoy accionante, la decisión adoptada, mediante el acto a que haya lugar, una vez este se emita. De lo anterior se esta informando al interesado, mediante el DGGT-2880 del 25 de Noviembre de 1996, a la dirección registrada en la base de datos." (fls. 10 a 11 exp.). Ahora bien, de la comunicación de la Entidad Prestacio nal se confirma la afirmación del Accionante sobre la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la peti ción que se elevó y relacionada anteriormente; así, es posible in ferir que la Entidad no ha cumplido su deber de responder la peti ción y se da el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamen
ción que se elevó y relacionada anteriormente; así, es posible in ferir que la Entidad no ha cumplido su deber de responder la peti ción y se da el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamen tal, por lo que habrá de ordenarse lo pertinente al respecto, ea decir, que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUE4DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá dar respuesta expresa a la solici tud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente.. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminisTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SIJBSECCION "C" EXF. No.. 96--01099 HOJA No.. 6 trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción iudi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sePala
cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sePala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible.. EN EL SUB-LITE se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por FRANCISCO ALVARO URIBE VALENCIA, identificado con C.C. No. 3.364.682 en escri to que arrimó a esta Corporación en Nov. 19/96 contra la CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTAdO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia.
to que arrimó a esta Corporación en Nov. 19/96 contra la CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTAdO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-- SUBDIRECCIONTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION '1C"
EXF'. No. 96---01089 HOJA No.. 7
DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de RESOLVER LA SOLICITUD presentada por el Accionante FRANCISCO ALVARO URIBE VALENCIA, identificado con C.C. No. 3.364.682.
30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91.
Una vez se dé cumplimiento a lo acluí ordenado, la Autoridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN TE a este Tribunal para pe obre en el expediente y para oue pruebe el cumplimiento de lo aquí ordenado 40.. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio narite., al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi
Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in ter-medio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-76
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp.9601017FL.07