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TA CUN - 96-013-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-013-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

a

DEP,E1O•DE P1L1.cIct1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAN

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "1"

Santafé de Bogotá, D.C.., febrero do (02) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE DR. MARTHA BETANCURRUIZ

ØCÇOH DE TUT W A

Expediente: Nro. 96-013

Acccionante OLGA DUQUE tRUJILLO Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Art. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) OLGA DUQUE TRUJILLO C.C. Nro. 22090..610 de Sonsán, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, para que por este medio se respete el derecho,,constitucional de PETICIOP4 qe me asiste... . Relaciona corno HECHOS los siguientes "1— Una vez reuní los requisitos para :PENSION DE JUBILACION LEYExpediente Nro. T-013 2 50 1886 (REVOCATORIA) Presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada el día : 1$ DE

SEPTIEMBRE DE 1995.

2Han transcurrido mas de tres. meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi ptición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales po da respuesta a mi petición. 3La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios da tipo

ptición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales po da respuesta a mi petición. 3La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios da tipo económico, pues tanto la subsistpncia de Mi familia como la mía, depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.. Para tal efecto, hace la siguiente PETICION: muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.". La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso:Expediente Nrq, T-013 3 no he iniciado otra acción de tutela, ante otra autoridad judicial del estado, por lo mismos hechos en que fundamento la presente.". Remitida por, la Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-96-0031 de enero 24 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección., a donde fue enviada el día 25 del mismo mes y ao. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha enero 25 de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-017 solicitando la información requerida para' el estudio de

las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-017 solicitando la información requerida para' el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio G.A.J. 26 dió contestación al requer.miento hecho poresta Corporación (fl.11/12)£xp.di.nt. Nro. T-01 4 Referido lo anterior y estando dentro del término fijado par la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción can base en las siguientes, C O N .8 1 D E RACIO NE S El. artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuantoS a su objeto y procedencia. Pretende el memoralita, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a la petición de SOLICITUD DE PEÑSIOÑ DEJUBILACION LEY 50 188 (REVOCATORIA), que fuera radicada ci 18 de septiembre de 1995 (fls..1), sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna..p.di.nt. Nra. 3-033 5 La demandada --Caja Nacional de Previsión

septiembre de 1995 (fls..1), sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna..p.di.nt. Nra. 3-033 5 La demandada --Caja Nacional de Previsión Socialmediante oficio C4J Nro. 265 de 30 de enero de 1996 dió respuesta a la solicitud de información hecha por esta Corporación, en los siguientes términos: .... que el expediente que contine la solicitud de pensión de la seora de la referencia, se encontraba en trámite para revisión de sustentación, sin que a la fecha se haya proferido acto administrativo que resuelva en forma definitiva el pedimentO, e razón al volumen de peticiones que se tramitan en esta Subdirección. •N Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sra OLGA DUQUE TRUJILLO fecha povjembre IQde 19, pero, con lo expuesto por la administración en la respuesta obrante a folio 11/12, esta claramente demostrado que existe PETICION y que la misma se encuentra en tramite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 2 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o partiç1yy a otener aront resolución", es un "Derecho Fundamental" quexp.di.nt. Nro. T-013 6 impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.

aront resolución", es un "Derecho Fundamental" quexp.di.nt. Nro. T-013 6 impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 18 de septiembre de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, coma es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna á el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Ecenómicasen septiembre 18 de 1995. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional,

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado par el accionante en el sentido dP que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 17 de abril de 1995, hecha ante la accionada, ya que no es iutificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comparta su violación.EMpedint. Nro. T-013 7 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

E A L. L. A

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

E A L. L. A

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la

seora OLGA DUQUE TRUJILLO C. C. # 22'090.610

de Sansón, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL..

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Cont.

Nal - en relación a la petición he-cha por l accionante seora OLGA DUQUE TRUJILLO C.C.22090.610 de Sansón, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto .,en numeral anterior se hará en término que no exceder de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del Articulo 29Expediente Nro. ­T-013 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR, GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este falla en su integridad ^para su cumplimiento, y mediante telegrama ,A LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artLculo

le entregará una copia de este falla en su integridad ^para su cumplimiento, y mediante telegrama ,A LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artLculo 31 de]. Decreto 2591 de 1991.

5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de

1991. NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en la Sesión No. 003.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

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