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TA CUN - 96-036-(16-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-036-(16-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC1ON SEGUNDA -SUBSECCION C

T6-O36 Santafé de ogotá ,Febreo dieciseis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996).

UJ laREFERENCIAS.

EXPEDIENTE No. 96036 /

ASUNTO: ACC1ON DE TUTELA.

ACC1ONANTEHUMBERTO ALCIDES ZAPATA QUINTERO.

ACCIONADA: CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL MAGIS'L1ADO PONENTE: Dr. UVAR NELSON ARE VALO PERICO HUMBERTO ALCiDES ZAPATA QUINTERO ,persona mayor de edad, debidamente identificado como aparece al pié de su firma , mediante ACCION DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL , acude a este 1IUBUNAL, invocando protección de su derecho Constitucional Fundamental de Petición , el cual considera le ha sido violado por la entidad accionada antes relenda.

El peticionario basa su acción en los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación: lo. Cumplidos los requisitos para acceder a su pensión de jubilación como servidor del Estado en el Magisterio ,presentó petición de recoiwcmúento a la Entidad Accionada Ja cual fueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DF CLJNI)ENAMARCA SECCION SEGUNDA SU13SECCION C T96-036 radicada en el mes julio de 1994 , en noviembre 15 de 1994 y nidicada con el núliLen) 014260/94.. 2o. Desde la fecha de presentación de la petitición referida en el punto anterior ,han pasado mas

T96-036 radicada en el mes julio de 1994 , en noviembre 15 de 1994 y nidicada con el núliLen) 014260/94.. 2o. Desde la fecha de presentación de la petitición referida en el punto anterior ,han pasado mas de doce (12)meses sin que La Caja Nacional De Previsión le haya dado respuesta en algún sentido ,o haya dado mzoues pur las cuales la respuesta no se ha pflXlLJCldO. 3o. La morosidad de la Caja Nacional De PrevísiónSocial le ha causado graves peijuicios de tipo ecuámico que afectan la subsistencia de la familia yla del propio accionante, pues dependen de los dineros que el accionante pueda percibir de la prestación solicitada. PETICION CONCRETA ElPetene solícita en f«~ concreta al Tribunal ,oxdene ala Entidad Demandada para que en el ténuino 1egImente previsto en esta acción ,de respuesta a la petición. CONSIDERACIONES Para decidir este asunto sometido al conocimiento de la Corporación ,se recolecté como prueba una respuesta de LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (v.iolio 13) mediante la cual reconoce que efectivamente el accionante radicó en sus dependencias la petición en referencia, la cual se encuentra pendiente de estudio yen turno para decidir, Finalmente, la Entidad accionada manifiesta que una ves se produzca el acto administrativo le estarán allegando fotocopia del mismo al Tribunal. Existe pues plena prueba de la formulación de la petición(folio 5) y de la no respuesta o atención oportuna de la misma ,toda vez que se han superado ,en efecto y en fonna amplia los tenninos • establecidos en las normas legales con violación también directa del articulo 23 de La

oportuna de la misma ,toda vez que se han superado ,en efecto y en fonna amplia los tenninos • establecidos en las normas legales con violación también directa del articulo 23 de La Constitución Política tutelante de este derecho fundamental pues aparece relacionado en el artIculo 85 ibideva, disposición que contiene los derechos que el Constituyente de 1991 consideró de protección directa de su' Soberano y SuperiorTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIvIARCA 3 SECION SEGUNDA SUBSECION C 96-o36 a acción es proced según los bidem La omisión de atender, la que ella implica ypor esoae ténninos del artWulo 86 de la CP.en concordancia con el 23 petición fonti i, ya ha vuluerado., el derecho fiindzunental

ünpedir que se

' - ijuasprudencia reiterada de la a C~Cosutitucicual , el derecho de petición relacionado • 'sdealentooquo.entodoca p con otros presenta con tal ó7,77 n r.,.r68L0 . Pero en 111 caso suljúdice se ~`de la` protección deldetecho.de petici en fonna CO~ ,perlo tanto V~ 01 silencio wjustificado de la entidad., pues no se puede aceptar que tenar bastante trabe desconoma de plano el deaed !InII&flPI1L a la respuesta iueau se p, esiia peste resolati de esta. sesdencia , ordenando del derecho Puxlamental de pstwióu, la de Previsión Social la petkión elevada...relacicnada.en estaacción en los inco pezentciios que se le

iueau se p, esiia peste resolati de esta. sesdencia , ordenando del derecho Puxlamental de pstwióu, la de Previsión Social la petkión elevada...relacicnada.en estaacción en los inco pezentciios que se le si fijarán pera el"cumplimiento pera laibcba dela notificación aún no ha sido resuelta la eticióu . Se ~cueste ceso ,noderecibirporpezie del Tribunal ,una fotocopia de la decisión administrativa que se produzca, sino de que se, atienda la petición, se dé la respuesta o explicación de las razones de la demora y cuando se va a dar la decisión impetrada por el señor Zapata Quintero. Por lo antes expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administraudo Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley 10

FALLAAS ARCINLE

TARSIC

TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DF. CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUI3SECC ION C T96-036 lo. TUTELASE EL DERECHO DE PETICION INCOADO POR EL SEÑOR 1IUMBERT() ALCII)ES ZAPATA QUINTERO. 2o. ORDENASE A LA CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48),CONTADAS A PARTIR DE QUE SEA NOTIFICADA , LE DE RESPUESTA A LA PETICIÓN FORMULADA POR EL

ACCIONÁNTE DESDE EL MES DE JULIO DE 1994..

3o. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL.

NOTIFICADA , LE DE RESPUESTA A LA PETICIÓN FORMULADA POR EL

ACCIONÁNTE DESDE EL MES DE JULIO DE 1994..

3o. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL.

40. NOTIFÍQUESE AL ACCIONANTE Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA FORMA

MAS EXPEDITA.

40. SI NO FUERE IMPUGNADA EN TERMINOS, ENVIESE AL DIA SIGUIENTE A LA H.

CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISIÓN.

COPIESE , NOTIFIQUESE , COMITN!QUESE Y CÚMPLASE Aprobada en sesión de la sala No.

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