TA CUN - 96-039-(16-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-039-(16-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1. DERECHO DE RANGO LEGAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
BECC IIIN.8EGUNDA - BU99ECCIOP4
N 19 FEB. 1996
Santfé de Bogotá,, D.C., febrero diez y seis (16) de mil novecientos noventa ysQis (1996).. - COOMI$Á DE Magiatrada -Ponente a Dra. MargaritaHern&ndez deAlbarracin Iribonat Adminisir4h''0 Je Cundifl"
ft EF.E14C ¡A
Tutela a No. 9--039
Accioflainte : ANA LAUDICE C6RDENAS ACOSTPS
Accionado(s) a ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUIP ILE
Derecha(z) i ALA IGUALDAD, Y Al TRABAJO
ANA LAUDICE C4RDENAS ACOSTA identificado con C. C. No. 41.652.980 27 431.400, en ejercicio de la acción de TUTELA, en febrero 6/96 presentó ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO acción de tutela contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUIPILE CUNDINAMARCA con ocasión del NO PAGO DE ALGUNOS SALARIOS Y PRESTACIONES Y DE NO. HABER SIDO NOMBRADA COMO PROFESORA EN PROPIEDAD, dandó lugar. .a..ia actual controversia que se decide en esta providencia..
A. PE LA ACÇ164 Y J CONTENIDO La Acción fue incoada directamente por la interesada, como ya se dijo, ante éste Tribunal Administrativa. ('fi. 1).TUTELA No. 039 2
providencia..
A. PE LA ACÇ164 Y J CONTENIDO La Acción fue incoada directamente por la interesada, como ya se dijo, ante éste Tribunal Administrativa. ('fi. 1).TUTELA No. 039 2
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELAS. En el escrito inicial de la ACCIÓN DE TUTELA los Acionantes hicieron la manifesta ción bajo la gVavedad 'del juramento de que no habían presentado otra acción de .,tutela por las mismos hechos y derechos para cum plir con la formalidad exigida en la ley (Inc..2e art. 37 Dcto 2591/91).., LA ACCIÓN COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes:
1. Que se investiguen los hechos expuestos para corroborar l veracidad de los mismos. " 2. Que se me peguen los Ueldqs, prestaciones e intereses a que tengo derecho por el tiempo trabajado como profesora en el citado
Municipio.
3. El pago de brazos caídos por el tiempo que transcurrió desde mi solicitud de.. renuncia al día en que me fue entregada mi liqüidación..
4. Que se dé cumplimiento al artículo 13 y 25 de C.P.N., recibiendo mi nombramiento en propiedad como profesora del departamento, al cual yo tenía derecho, y que se me peguen mis brazos caídos por todo el tiempo que he perdido buscando se haga justiLOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera : Los Profesores de gobierno tienen garantías consagradas en el Decreto 2277/1979 y en fallos, de la Corte Constitucional.
LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera : Los Profesores de gobierno tienen garantías consagradas en el Decreto 2277/1979 y en fallos, de la Corte Constitucional. Empezó a laborar mediante contrato de trabajo con el Municipio de Quipile el lø. de mayo de 1993. El Municipio no le pagó sueldo de enero ni la primera quincena de febrero de 1994. Tampoco se le afilio al Segura Social. En 1995el municipio no le pagó prima de alimentación, subsidioTUTELA No. 039 3 de transportes ni prima proporcional de servicios de enero Jo. a julio 18 de 1995. El 18 de julio de 1995 renunció como profesora de la Escuela Rural "Candelaria del. Municipio de Quipile. Otro educador fue nombrado en su lugar, alterando los requisitos ordenados por el Ministerio, de acuerdo al Estatuto Docente D. 2277/79; violndose su derecho consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional. E 30 de noviembre de 1995 le giraron cheque de liquidación, quó no corresponde con la suma y los concepto legales. La demora en el pago implica que la administración no le quería entregar el dinero a que tenía derecho. (fl 1). LAS NO~ QUEBRANTADAS. En el escrito de los Ac cionantes se mencionan]a. siguientesnormass De la Constitución Nacional (arta. 13 y 2). L E JR6PITE JUDICIAL,, s LA PARTE ACCIONADA en. el sub-lite es la Alcaldía del ,Municipio de Quipile Cundinamarca, quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación. No contestó. (fi. 9).
LA PARTE ACCIONADA en. el sub-lite es la Alcaldía del ,Municipio de Quipile Cundinamarca, quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación. No contestó. (fi. 9). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al.. estudio de la controversia mediante las siguientes C O N.B 1 D E R A C 11 0 N E E
1. Og DEREq4O.5. PREUNTAP 1 NTE VDLfSDDSTUTELA No. 039
En el escrito introductoria de Ja acción se identi ficaron eos derechos que tienen que ver con el no pago de unos salarios y prestaciones, a más de la demora por parte de la administración en el, pago d la liquidación y alMo nombramiento en propiedad en el cargo de profesora. En el sub-lite, como ya se ha anotado, la Accionante seala que se vulneraron, los derechos fundamentales de la igualdad y .1 trabajo.
II. PRO C E D 1 XL 1) AD LOS DEREQIOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasar a ser identificados concretamente.
Art. 13. Todas las personas nacen ibreS e iguales ante la ley, recibirárt la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos rderechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. " El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor dé grupos discriminados o mrginadQs. El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económiça físi'ca o mental, se
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor dé grupos discriminados o mrginadQs. El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económiça físi'ca o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusas o maltratos que contra ellos se cometan'.. Art. 25 El trabajo es un derecha y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derechp a un trabajo en condiciones dignas y justas". La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Cons titución Nacional estableció este mecanismo para que toda personaTUTELA No. 039 Is pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales-,1 , undamentalesi. cuando quiera que ésto resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad ptbUca, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quied se solicite le tutelar actué se abstenga de hacerlo. La tutela propuesta deber& despacharse negativamente por les siguientes razones s a). El.'1de35ejormiento de sus condiciones de trabajo' lo trae a colación al actora en su escrito de tutela, al referirse al porqué de su renuncie. Siendo le renuncia un acto personal e irrevocable en principios el haber cesado en su trabajo obedeció a un hecho suyo, más etin a
una determinación, no directamente atribuible a la administración. Ademas de que sí se tratare de le argumentación sobre poBible violación al derecho ,del trabajo por la eutoridad.pública, dicho derecho ein siendo fundamental-no seri, de aplicación inmediata, conforme a lo normatizado en el articulo 05 de la Carta, y por tantb no. susceptible de amparo directo e través de, la acción de tutela. b). Dice que hubo alteración "de los requisitosTUTELA No • 039 6 ordenadas por el Ministerio de acuerdo al estatuto docente" y por tanto aleas que e violó el articulo 13 Constitucional. Sobre el derecho a la igualdad ha sostenido el H. Consejo de Estado en providencias como la dictada el 25 de abril de 1994 Consejero Ponente Dr. CARLOS ORJUELA GON3ORA lo siguiente : " Frente a un caso concreto de la realidad cotidiana, múltiple y variada, ha dicho al Sala en otras oportunidades, no puede predicarse un trato igual cuando se apoya en supuestos diferertes. Si el articulo 13 de la Constitución consagra laig(aldd ante la ley, ello no es un supuesto de igualdad absoluta, seri equivoco pensar en ello aunque, es de advertir, deben observare aquellas formas de discriminación que cansara la norma por ser contrarias a la dignidad humana, para proscribirlas del ordenamiento'. La libelista no ha dichoffl menos argumentado, que frente a supuetøs iguales se le haya dado trato diferente y ya basta con esto para acluir la posibilidad de demostraciófl de violación de dicho derecho fuñdamental. c). Finalmente la liquidación de sus
supuetøs iguales se le haya dado trato diferente y ya basta con esto para acluir la posibilidad de demostraciófl de violación de dicho derecho fuñdamental. c). Finalmente la liquidación de sus prestaciones no corresponde a loe concepto reales que obliga l ley" dice. El Decreto No. 306 de 1992 (febrero 19) consagra : ti Articulo 2o. De los derechos protegidos por la acción dtut.la. De conformidad con el articulo lo.. del decreto 291 de 1991, la acción de tutela protege eMelusivamente los derechas constitucionales fundarnántales. por lo tanto, no puede ser utilizada para h.cr respetar. derechos que solo tienen rango løgl, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, la reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior".TUTELA No., 039 7 Del articulo, pro-tranecrito surge la imposibilidad legal de utilización de esta acción constitucional par, hacer respetar derechos que solo tienen rango legal. Significa lo anterior, que ésta demanda debe despacharse negativamente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCI&1 SEGUNDA, SUE'SECCLON " Aadnu.nistrando Justicia., en nombre de la RepCiblica de Colombia y por autoridad dela
F A L L A u NEGAR la tutela impetrada por la, seora ANA LAUDICE C6RDENASACOSTA ídentifícadacop C.C. 41.652.980 por las razones expuestas en la parte mQtiva de esta. providencia.
NEGAR la tutela impetrada por la, seora ANA LAUDICE C6RDENASACOSTA ídentifícadacop C.C. 41.652.980 por las razones expuestas en la parte mQtiva de esta. providencia. NOTIFIUESE a la peticionaria al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE QUIP ILE CUNDINAMARCAO y al Defnsor del Pueblo# mediante sendos telegramas de conformidad con el art. O del :D L. 2591 de 1991. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del.. término de los tres (3) días siguientes a la notifica-TUTELA No. 039 8 ción, por intermedio de. la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN, al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2891 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión dé latecha según Acta No.