TA CUN - 96-042-(20-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-042-(20-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RENUNCIA - Decisión / DERECHO DE PETICION1
Protección (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUND» - SUBSECCION "A".
Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: Expediente:
Actor: Accionada:
ACCION DE TUTELA
Dr. WILLIANGIRALD0 GIRALDO
96-042
- E
GABRIEL CARREÑO N0VOPUBUC D
ALCALDIA DE GUADUAS
COLOM' Re'atO vta Triba Admntstr10 de Cunnam& Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor GABRIEL CARREÑO NOVA, contra la ALCALDIA DE
GUADUAS.
I. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se resumen así: lo. El da 15 de febrero de 1994, el actor presentó renuncia irrevocable del cargo de educador, la cual no fue considerada por la Alcaldía de Guaduas, aduciendo que la renuncia no debía ser motivada y la firma de quien la suscribía requería de autenticación ante notario. 2.- Que de conformidad con las normas legales y un concepto de la ESAP, la administración accionada la ha debido aceptar, puesto que se trataba de una renuncia irrevocable. 3.- El señor GABRIEL CARREÑO NOVOA, ante la no aceptación de su renuncia, 15 días después de su presentación se retiró del cargo, con apoyo en
de una renuncia irrevocable. 3.- El señor GABRIEL CARREÑO NOVOA, ante la no aceptación de su renuncia, 15 días después de su presentación se retiró del cargo, con apoyo en los artículos 113 del Decreto 1950 de 1973, 69 del Decreto 2277 de 1979 y 47 del Decreto 2480 de 1986.PROCESO No. 96-T-042 2 4.- El accionante ha reiterado en varias ocasiones ante la administración la petición para que se expida el acto administrativo de aceptación de su renuncia, sin obtener respuesta favorable.
II. PRETENSIONES "Solicito señores Magistrados en su calidad de Jueces de Tutela, mediante providencia que debidamente ejectutoriada y lleno el tramite correspondiente, reciba el mérito de la cosa juzgada, me sea tutelado el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional. Sea compelido el Muncipio de Guaduas a exponer las razones por las cuales hasta la fecha no me ha sido expedido el acto administrativo por el cual se me declara vacante y se me acepta mi renuncia del cargo que ocupaba en este municipio, es de anotar que el perjuicio causado es notable no solo para mi sino para el propio municipio ya que no se ha podido llenar mi plaza por cuanto aún todavía pertenezco a la nómina de Guaduas. De no ser valederas la razones expuesta solicito sea compelido el municipio a expedir la resolución que se comenta".
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tuela en el artículo 86 de la
Constitución Política.
IV. DERECHOS VULNERADOS
municipio a expedir la resolución que se comenta".
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tuela en el artículo 86 de la
Constitución Política.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte accionante encuentra quebrantado por falta de respuesta a su renuncia del cargo de docente,que presentara ante la administración.PROCESO No. 96-T-042 3
V. CONSIDERACIONES El actor estima vulnerado el derecho de petición, en cuanto que la entidad cuestionada no ha producido el acto administrativo pertinente, que quiere ahora expedir, tal cual consta a folios 47 y 62 del expediente.) Como consecuencia de lo antedicho, acude a esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se le proteja tal derecho constitucional, ordenando a la administración accionada -previa explicación de sus razones-, le sea expedido el acto administrativo que acepta la renuncia presentada.) ,/evisado el expediente, la Sala encuentra que al actor le ha sido vulnerado el derecho de petición, puesto que la administración no le ha resuelto lo relacionado con su dimisión presentada el día 15 de febrero de 1994, eludiendo una decisión de fondo, con argumentos faltos de solidéz.2/ efecto, en la respuesta de la administración, visible a folio 3 del expediente, se solicitan unos requisitos que no son necesarios para resolverla -tal como lo advirtió el accionante en sus oficios de fechas 8 de marzo de 1994 y marzo 24 de 1994-, pronunciamiento estatal que no puede ni debe tenerse como una resolución, en los
necesarios para resolverla -tal como lo advirtió el accionante en sus oficios de fechas 8 de marzo de 1994 y marzo 24 de 1994-, pronunciamiento estatal que no puede ni debe tenerse como una resolución, en los términos del artículo 23 de la Carta Política, como quiera que no resuelve la situación planteada por el dimitente2 (Así las cosas, ypese a que el actor ha pedido en reiteradas ocasiones que se le resuelva su renuncia, de fecha 15 de febrero de 1994 y que a la fecha no existe el acto administrativo correspondiente, para la Sala es claro que el Municipio de Guaduas le ha vulnerado, flagrantemente, al accionante el derecho de peticiónI)2 tanto, la Alcaldía deberá resolver respecto de la renuncia presentada por el señor GABRIEL CARREÑO, teniendo en cuenta el momento en que se desvinculó efectivamente como docente, cerrando de este modo el círculo vicioso y subsanando los problemas que la falta de decisión administrativa le han traido al actor, a la comunidad educativa y al propio municipio, en cuyo mandatario actual se advierte una voluntad para buscar una solución.))PROCESO No. 96-T-042 4 anterior aserto, obviamente, encuentra su fundamento, además, en el hecho de que el plazo legal con que contaba la administración para resolver, se halla más que vencido Finalmente, conviene agregar, que los nuevos requisitos solicitados por la administración -presentación por escrito de una nueva renuncia actualizadacarecen de fundamento jurídico. Es másel Municipio no puede imponer una carga nueva al administrado, como consecuencia de su propia negligencia.
citados por la administración -presentación por escrito de una nueva renuncia actualizadacarecen de fundamento jurídico. Es másel Municipio no puede imponer una carga nueva al administrado, como consecuencia de su propia negligencia. 'De otra parte, tampoco es de recibo la disculpa dada por la administración en su oficio de fecha 26 de agosto de 1995 (folio 34), en el sentido de sentirse relevada de expedir el acto administrativo respecto de la renuncia, al darla por aceptada, en razón del transcurso del término de treinta (30) días. ) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION 'A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
10. Tutélase el derecho de petición, con relación a la renuncia que presentara el señor GABRIEL CARREÑO NOVOA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.220.636 de Bogotá, del cargo de docente en el Colegio MIGUEL SAMPER, de GUADUAS.
En consecuencia, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE GUADUAS, deberá resolver en torno a tal renuncia, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), y enviará copia de lo que decida a ésta Corporación.PROCESO NQ 9-T-042
22. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
Corporación.PROCESO NQ 9-T-042