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TA CUN - 96-0454t-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-0454t-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HCN ca

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre Trece (13) de mil novecientos venta y seis (1996). LJ J) çr

REFERENCIAS: TUTEL

Expediente No. 96--00454 T

Accionante VASQUEZ ROMERO, LEONARDO

Accionado(s) : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Derecho(s) 2 DE PETICION LEONARDO VASQUEZ ROMERO, identificado con la C.C. No. 5.599.078, en ejercicio de la acción de TUTELA. en Sept. 6/96 presentó demanda contra LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA con oca sión de omisión de resolver una petición, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E 9

A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO :

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto

Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio Cáceres Toro

lesionado.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C

EXP TUL 96-00454 PAG.. No. 2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.

la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fl. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: II

1. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional.

2. En consecuencia., se ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINA MARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIO, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPON DER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA 13 DE AGOSTO DE 1996 DEL PRE SENTE AFO." (f 1. 2 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo

1. Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por ser socio fundador del Sindicato Nacional de las Beneficencias de Colombia "SINTRABENEFICENCIAS"..

2. Al ser retirado consideró pertinente instaurar una de manda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEÑOR GERENTE, LA EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGA

DO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.

3. Transcurrido el término consaorado en el C. C. Admi

UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGA

DO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.

3. Transcurrido el término consaorado en el C. C. Admi nistrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE PE TICION." (fis. 2 a .3 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del AccioTRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP TUT. 96-00454 = PAG. No. 3 rtante se identifica la siguiente norma : De la Constitución Nacio nal (art. 23) = fi. 2 exp.=.

8. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la BENEFICEN CIA DE CUNDINAMARCA, quien fue vinculada a la presente acción me diante la comunicación telegráfica No.. 633 (fi. 7).

Ahora., teniendo en cuenta las situaciones anterio res., la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES: I EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y. EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite., el Accionante seala que se vulne ró., al omitir resolver su petición de Agosto 13/96. el derecho fundamental de PETICION. La normatividad rectora invocada es la siguiente:1

TRID. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"

EXP rUT. 96-00454 = PAG. No. 4

siguiente:1

TRID. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"

EXP rUT. 96-00454 = PAG. No. 4

DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés aeneral o particular y a obtener pronta solución. El Le gisiador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental Copia de la petición del accionante radicada en Agosto 13/96 ante la Demandada (fi. 1 exp.). Oficio No. 2216 de Sept. 12/96, dirigido a esta Corporación, donde informa que la respuesta a la petición de la referen cia, se encuentra en la ventanilla de correspondencia de la Enti dad para ser retirada por el peticionario adjuntando copia de la misma (fis. 10 y 11 a 12 exp.).

II. P R O C E D 1 1 1.. 1 DA D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquelTRIB.. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HCH

EXP TUL. 96-00454 PAG. No. 5

ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquelTRIB.. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HCH EXP TUL. 96-00454 PAG. No. 5 respecto de quien se solicita la tutela., actué o se abstenga de hacerlo. El citado art.. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones DERECHO DE PETICION - Como el derecho de petición cansa grado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene dere cha a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés ge neral o particular, así mismo obtener pronta respuesta. El Accionante pretende la protección del derecho fundamental de PETICION consagrado en la Carta Magna, teniendo en cuenta la petición radicada ante la Beneficencia de Cundinamarca. en Agosto 13/96, para la expedición de algunos certificados y otros documen tos (fl. 1 exp.). Advierte la Sala, en este momento, que con la respuesta enTRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00454 FAG No. 6 viada a la Coporación se tiene que la Entidad ya cumplió can la solicitud elevada por el Accionante y en esas condiciones la tute la invocada no está llamada a prosperar.

EXP TUT. 96-00454 FAG No. 6 viada a la Coporación se tiene que la Entidad ya cumplió can la solicitud elevada por el Accionante y en esas condiciones la tute la invocada no está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION hlCu DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por LEONARDO VASQUEZ ROMERO, identificado con la C.C. No. 5.599.078, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Sept. 6/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo., mediante sendos tele gramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes ala notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIOTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP TUT. 96-00454 PAS. No. 7

NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-47

NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-47

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO E>p. 96--00454FL • 07

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