🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-048-(21-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-048-(21-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡REAJUSTE PENSION DE INVALIDEZ co a) fkIBUNÁL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC ad LU SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" co

I3XP.No.96L048

Santafé de Bogotá, D.C.febrero veintiuno (21) de mil novecientos noventa y seis (19%).

REFERENCIAS : Asunto :Accion de Tutela

I3xpedienteNo :96-048

Accionante : MIME ENRIQUE MONROY CABRÁ

Demandado : Naciósi-Minluibajo Y 5. SocIal.

Magistrado Ponente : Dr.flvar Nelson Arévalo Penco.

1 El sor Jaime Enrique Mcnroy Cabra , persona mayor de edad, de este domicilio y en cjucio de la acción de TUTA contra La Nación -Ministerio del Trabajo Y segundad Social , acude ante este Tribunal nvocando protección de sus dersfiIamen1alesala igualdad (art 13) delaConstitución Política, los cuales considera se ha infringido por la ailidad Accionada. Para ilustrar al Tribunal y como sustento de la protección que invoca, el accionante relata los siguiente

HECHOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

J3XP.No.96-048

Los cuales nos permitimos resumir a continuaón, si: 1-E1 accionante es un puimdo de la caja deprevisión social "Capresub " de la Superintmdaicaa Bancaria ,por por razones de inválidez 226de Julio de1995lcfomópeúáónalaPresidciadelaRepúblicaparaque

Superintmdaicaa Bancaria ,por por razones de inválidez 226de Julio de1995lcfomópeúáónalaPresidciadelaRepúblicaparaque m ejercicio del derecho a la igualdad se reajustara su paisión de invalidez tal como se han venido reajustando otras pensiones de jubilación de¡ nivel Nacional. En didia comónle hace ver alPrderi1cdelaRepública quo d Decreto 21O8 de 1992 reglamiodela ley 6addmimoafio violó laCciistituá&pueso que ,no concedió los reqjustes a los pensionados por inváhdei De la Presidencia le dieron impuesta en el seribdo que sus irxpiudes serian resueltas por d MinisIio del trabajo y Seguridad Social , tal como sucedió con varias respuestas que le han dado, pero que sin solucionar la desigualdad antes referida, raz&i por la cual solicita la útkxvica& de esta Tribunal. En conczeto el accionante formula al Tribunal la siguiente PEflCION 1-En desarrollo de la Tutela que se impetra, el petente solicita al Tribunal se obtenga lo que havenido solicitando es decir que seproteja d derecho ala igualdad y a los pensionados por raes de inválidez lambien se les hagan los reajustes peasionales ordenadospor la ley 6adel992,reglarnentada por elD2lO8 del mismo añoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.96-048 normas que no ccntunplaron laica reajuates para los pensionados por razones de inválidcz

PRUEBAS

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No.96-048 normas que no ccntunplaron laica reajuates para los pensionados por razones de inválidcz PRUEBAS El accionante aportó copias inflxmales de la solicitud hecha, a! Presidente de la República y de las respuestas que le han dado tanto por la Presidencia como por parte del Ministewrio de Trabajo y Seguridad Social .Por su parte la Entidad denandada en respuesta a la inforinacián que se le sohátó el Tribunal confirma la que ha recibido las solicitudes, que estas le han sido respondidas y que le han explicado varias veces que en cuanto a la incostitucionalidad del d 2108 de 1992, le corresponde a la Corte Consiitcional su dedaracián y que para solucionar la desigualdad evidaitenente planteada el Senador Angarita Baracaldo ha presentado ma proyecto de ley que pretende nivelar las pensiones por nrvalid&. Existar copias en el expediente de las comunicaciones anteaiores curmdas entre el accaonante, La Presidencia de las República y el Ministerio de Trabajo Y seguridad Social. Para decidir la Corporación hace las siguientes CONSIDERACIONES La acción se presenta en este caso sin especificar sr se hace como mecanismo ordinario o como mecanismo tinsitoiio , para lograr que el Tribunal por este medioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA-SUJ3SECCION "C" EXP.No.96.048 ordene a la Nación Ministerio deL Trabajo y Segundada Social se corrija la desigualdad y se proceda a conceder los reajustes paiskiales por mvalidéz. Esto se

EXP.No.96.048 ordene a la Nación Ministerio deL Trabajo y Segundada Social se corrija la desigualdad y se proceda a conceder los reajustes paiskiales por mvalidéz. Esto se puede deducir ai cmao , no obstante la poca precisión de la solicitud al Tribunal y engencxaldela~ Cuando se trata de mecanismo Iránsitonio debe esplicarse esta situación, de acuerdo aIarIículo86deIaC. P. incisotercezo. Asumiendo entonces que al mecanismo propuesto es al de la acción de tutala ordinaria tenemos que, no se cumplen los requisitos del articulo 86 de la C. Pinciso tercen primera.pazle, cuando r: "... Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial...". Como quiera que, al artículo & cid D 2,591 que desarrolla el articulo 86 de la C nstituíón Política, establece varias causales de improcedencia de la tulela, entre ellas cuando existan otros recursos o medios de defensa, como por ejemplo el que le asile al accionante de dm& por In~ uácmalidad a la ley 6a de1992ysuDzegiamaitario21O8ddmismoakoporviolardarL l3delacartaY demás normas concordantes que desarrollan el principio de la igualdad de los trabajadores y de los pensionados. Esta via Judicial, la tiene el accumante a través de una acción de in osbtucicmalidsd ante la 11. Corte Constitucional, conforme a lo establecido por los numerales numeral 4y5 del wt24ldelaConstituciónPoliiica, para lo cual básia ser ciudadano am ejercicio. No corresponde entonces al Presidente de la República ni al Ministerio del trabajo

establecido por los numerales numeral 4y5 del wt24ldelaConstituciónPoliiica, para lo cual básia ser ciudadano am ejercicio. No corresponde entonces al Presidente de la República ni al Ministerio del trabajo proceder a desconocer la normatMdad que se cuestkma y ordenar sin más que se reajusten las pensiones por invalidex tal como se lo han respondido. La otra alternativa viable que se esta trabajando por parte de un Sanador ,es la de lograr unaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" I3XP.No.96-048 nueva ley que reconozca el derecho que le pueda asistir a los pensionados por invalid& , pero esto requiere su trámite especial en el Cctgreso de la República, el cual se encuentra en curso y no depende del Presidente ni del Ministerio de Trabajo y segundad Social. Adicionalinente ,el acácmnrde tiene la via de solicitado a su caja de Previsión Social que le reajuste la Pensión de invalid& que se le otorgó y esperar la decisión en sede admtrativa, para luego ano esta conforme cuestionada por vía judicial en donde también se puede debatir la incostitucionalidad e ilegalidad de la decisión de la administración previo el agotamiento de la vía gubernativa en debida forma, pero en todo caso no será por via de tutela que se resuelva su reajuste pensacoal , sino por vía judicial Contensioso - Administrativa conforme alo dispuesto por los articulas 84y85 del Código contenciso Administrativo. Las razones aiiteriores son sufi entes para concluir que no existe violación alguna del derecho a la igualdad en cabeza de la Naaón -Ministerio del trabajo y Seguridad

del Código contenciso Administrativo. Las razones aiiteriores son sufi entes para concluir que no existe violación alguna del derecho a la igualdad en cabeza de la Naaón -Ministerio del trabajo y Seguridad Social y que músáendo viso judiciales expeditas y a merced del accionante, tal como ya se le anotó, la acción es a todas luces improcedente conforme a lo establecido en el art 86 de la Constituciónylo reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 en su articulo 60. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamsrca por intermedio de la Subsección 'V' de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,`IRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

EXP.No.96-048

FÁLLA: PRIMERO. Deaiegase la hilda por rioues de Improcedencia según lo uplicodo en la parte moilva.

SEGIJNDONolillquese por el medio mi ~te al accionaute y ala Enfidad Accloiumda NACION MENISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL , mi como al Señor Defemor del Pueblo. TERCERO. SI esta no~~ 1isre Impugnada dentro de los términos legaks,esMmse por .ecietaiiaal die slguhnteparaRevWóndelalLCorte COPIESE, N01IFIQU13SI3, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado por ¡asola en sesión de la fediallo.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCIN1EGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...