TA CUN - 96-049-(16-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-049-(16-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
05
ACION DE TUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
BECCION SEGUNDA 7 SUBSECC ION "B"
1 Santafé de Bogotá, D.C,, febrero dieciséis (ib) de ffl.il novecientos noventa y seis (1996) 1
MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TVTEL-ft
PROCESO Nro. 96-049
ACCIONANTE : LUCY SAMPER CORTES
ACCIONADA : INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO "IDEMA" DERECHOS : 29, 25 C.N.
LUCY SAMPER CORTES identificada con cédula de ciudadanía Nro. 20951.500 de Suba., interpone Acción de Tutela contra al INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO "IDEMA" como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un grave perjuicio, al considerar que le han sido violados derechos fundamentales, asía "1. Al debido proceso al destituirme la Entidad y al inquirir yo por las causas, notificarme la investigación en curso, la cual no había sido notificada anterior-mente y no ha producido aúnEXPEDIENTE Nro. T-Q49 2 fallo que amerite mi separación del cargo.
2. El derecho al trabajo, al destituirme aduciendo frente a quien da la autorización, es decir el Ministerio del interior, "necesidades del servicio" y continuar el cargo vacante a la •fecha, tres meses después.'
Al respecto hace la siguiente PETICION: .1 . Se ordene el reintegro al cargo.
del interior, "necesidades del servicio" y continuar el cargo vacante a la •fecha, tres meses después.' Al respecto hace la siguiente PETICION: .1 . Se ordene el reintegro al cargo. Fundamenta la acción impetrada, en los HECHOS que relata a folias 3 a 4 y que básicamente hace consistiren la situación de haber sido destituida del cargo de Jefe de División 204024 —División de Prensa— del Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA— mediante la Resolución Nro. 444 expedida porla Gerencia General, sin que en dicho acto se le informara la causa del retiro y "simplemente se aludió a la facultad discrecional del Gerente General en su calidad de nominador...". Que al querer enterarse del motivo de su desvinculación oficio a la Entidad y que ésta le constestó notificandole el inicio de investigación disciplinaria en su contra, lo cual le hace pensar que su retiro obedeció "aparentemente la investigación que currsa" en su contra.EXPEDIENTE Nro. T-049 3 Alega que el Decreto 1421 del 24 de agosto de 1995 había congelado la nómina y que sólo se podía retirar funcionarios por necesidad del servicio previa autorización del Ministerio del Interior. Concluye sustentando el PERJUICIO IRREPARABLE en el hecho de llevar 15 aos de trabajo en la Entidad lo cual a su edad les difícil conseguir trabajo y los ingresos para proteger a sus hijas conforme lo hacia con la devengado en el carga que desempeaba en el IDEMA. Invoca corno FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS contenidos en las
ingresos para proteger a sus hijas conforme lo hacia con la devengado en el carga que desempeaba en el IDEMA. Invoca corno FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS contenidos en las artículos 29 25 de la Constitución Nacional, cuya fundamentación obra a folios 5 del escrito de tutela.
Aporta corno ANEXOS: los que obran a folios 1 a 2 del expediente.
El accionante bajo la gravedad del juramento, manifestó: • no he presentado otra acción de tutela por las mismos hechos o derechos, a los planteadas por mí en la que instauré el día 8 de febrero pasado...' (fi. 15).XPEDIE.NTE Nro. T-049 4 La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Corporación mediante oficio T-96--077 el día 08 de febrero del año en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección. Este Despacho, mediante auto de febrero 09 de 1996, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (fis. 8/9). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviadas a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandatorio. IQualmente, fue expedido el oficio Nro.. SBT-043 requiriendo los antecedentes administrativos del accionante y demás documentos e información necesaria para el estudio de la presente acción. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata
La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SALA que el articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estas resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica". El Decreto 2593. de 1991 "par el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So... lasEXPEDIENTE Nro. T-049 5 principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Es así corno los artículos lo. y 2o ibidem y el 2o. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se reglamenta el Decreto 2391 de 1991" establecer, que la acción de tutelapretende la protección de los derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción sólo procede cqapdo el afeitado no disona d,e otro medio de defensa j4djçiai. Los hechos aquí presentados permiter, el ejercicio de acción Jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicita la accionante es que ". . .se ordene a la Entidad el reintegro al carga."; por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos
la jurisdicción competente, ya que cuanto solicita la accionante es que ". . .se ordene a la Entidad el reintegro al carga."; por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera se le restablezcan los derechos invocados. La accionada, INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO "IDEMA", no dió respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración del caso en estudio, lo cual es motivo para oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que se estudie el proceder del funcionario correspondiente.EXPEDIENTE Nro. T-049 6 Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomeridado, conforme a las disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la de tutelas En caso de no ser favorable -como no lo fue-, la decisión que adopte la administración dentro del ejercicio del derecho de petición, la accionante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa y, de sernecesario, er necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y a
violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y a mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce la no existencia de dao irreparable o perjuicio irremediable. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue es la de lograr •l reintegro al cargo del cual fue desvinculada en la Entidad accionada y la utilización como MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN DAO IRREPARABLE no cabe en razón a que al ejercitar otro medio judicial y de prosperar las pretensiones suEXPEDIENTE Nro., T-049 7 derecho será reconocido y reparado el dao causado mediante la respectiva indemnización, lo Cual hace que el dao no se pueda considerar como irreparable. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LISARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: 1• "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para loQrar su objetivo los a,çcionantes
1• "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para loQrar su objetivo los a,çcionantes tienen otros recursos o medios de defensa judiciales caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 6o. del Decreto 2591 de 1991, sin oue en el oresente caso se haya utilizado como mecanismo transitorio para evitar un oeriuicio irremediable, como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción. (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en uno de sus apartes, la cual acoge, y de lo expuesto enEXPEDIENTE Nro. T-049 8 esta providencia., habrá de negar las peticiones por improcedencia de la acción impetrada.. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
E A L. L. A :
1. NEGAR LA TUTELA SOLICITADA, por la seFora LUCY SAMPER CORTES C.C.. Nro.20'951.500 de Suba, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia..
2. OFICIESE a la Procuraduria General de la Naciór., solicitando investigue y, de ser necesario, sancione la conducta renuente del funcionario de la Entidad accionada que hizo caso omiso a lo solicitado mediante Oficio SBT--043 de febrero 09/96.
Naciór., solicitando investigue y, de ser necesario, sancione la conducta renuente del funcionario de la Entidad accionada que hizo caso omiso a lo solicitado mediante Oficio SBT--043 de febrero 09/96.
3. NOTIFIQUESE la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, al seor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
4. Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVIESE el expediente a la CorteEXPEDIENTE Nro. T-049 9
Constitucional en el término sealado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 para u eventual revisión.. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMF'LASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 006..