TA CUN - 96-056-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-056-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERHO DE PFrICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPI -SECC ION SEGUNDASIJB-SECC ION D de t€:reru 'e:ntidcde m,;.. i. tiovcento noventa y
Mag Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RODRÍGUEZ
Juicio No 96-056
Demandante: ROSA EMILIA MACHADO DE SANCHEZ ACC ION DE TUTELA Caja Nacional de Prvistón StaILa sebo rs ROSA EN 1 Li. rti;Hu eL ANCHE2. con No 253. 3 de Quibcló Lc,e . ::tusnde en su nrop:io nombre, preentc:' acción de 1 etc! a ani: este ribunsi cc'rrLrs Se 19, co: h rte Ls i e: J e 1 a 1 prepuesta, los s.nu:icrttes t. .1 es 1 to presen tdc pe rscr a riun te a n te L(
fRLV i 1 flH í:Ç)( dd 1,1 e iÓr de :jr'es tsr J. C.flCS ecoriOie. c.5 5r: .1. L.t de pen e .1 enes racj .i :jcj No. .C , de io::to 1 95 erev .o el 1 lene de los requis. tos 1 5c45 les ?ci.nj.dc)s, por i. misma en dad • se 1. c. ej econec I.iriicn u:) de la cDenslÓn de juh:iiscLctn ede ley .114 de 1 ,j3
misma en dad • se 1. c. ej econec I.iriicn u:) de la cDenslÓn de juh:iiscLctn ede ley .114 de 1 ,j3 a que en 01, ¡,y ':rn con ¡c., (-et.LCUIO 1.5 de la Lsv i.L. de .1 yb: t. eItqo derecho L3a:ta la presente eha 1.rsrisr riJo en .iapse os 'te smpc:: eurrir:;r siete
meses a uart.Lr de Ía p i:ac ion de 1. a ar'pr or pet.).c:) C.) F, prsicnaL , .:5L5 'r) h rio absue 1 ta çc ttçi :,:u:c te i e. ii i cindci e i, motivo de 1. a demore y oit sea t cc: h5 tiO 5€ 4' r'esuel ta mi pet..L c: ón II Con s id cre. qo.e e. t. r' sas de' 3. os he hes rirc:unstançias relatadas. se te cat. viQI ando e 3 a accionan te, ci. Derecho de F'eticÓrt, por lo cual soii ci te se2 •yicio No. Oó ordene a ia entidad de Previsión citada darrepuesta al pedimento anterior. Corno la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.91 a la misma se te dió curso y se comunicó su iriciacián a las partes intereadas
Corno la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.91 a la misma se te dió curso y se comunicó su iriciacián a las partes intereadas entre ellasm a la autoridad publica contra la cual está dirigida a la que se le solicitó la documentación e información que se considero pertinente. La Laja Nacional de Flrevlsion Docta!, a través del oicio No. C.A.J. 52 del 16 de 'febrero del aPio en curso emanado de la 'Coordinadora de Grupo de Asuntos Judiciales dió respuesta al requerimiento que si le-hizo yexpuso: "Tan pronto se tuvo conocimiento de la presente acción procedimos a ubicar el expediente de la accionante localizándolo en el Grupo de Control y Reparto crí turno para revisión de km proyecto de acto administrativo que resuelve la petición "La solicitud de la accionante fue presentada el 26 de. mayo/95., radicada en recepto ría d expedientes ci 14 de accsto del mismo aío y enviada al Archivo (enerai. del CAN el 17 de agosto de 1.995, para expedición del correspondiente paz y 9alvQm de donde lo devolvieron diligenciado el 11 de octubre de 1.995 a su correspondiente turno de estudie. Para agilizar su tramite, ente Grupo lo solicitó y sometió a revisión en esta. Oficina darle el trrnite 'faltante y una vez proferido ci acto administrativo pertinente comunicarlo a la interesada a fin de que concurra a notificarse. "idJ UR 'Lames el presente fotocopia del cuaderno
trrnite 'faltante y una vez proferido ci acto administrativo pertinente comunicarlo a la interesada a fin de que concurra a notificarse. "idJ UR 'Lames el presente fotocopia del cuaderno administrativo de la accionante en lo relacionado con su solicitud de rel iquidación nensional per de habérsele sol. citado concretamente a la entidad • la verdad es que hasta la facha de la presente providencia flD se allegó prueba de que la mencionada solicitud, en la que solicita el rcc.onocímientci y pago de su pensión de iubi lación se haya resuelta de manera cierta yJuij.oJp.. 056 definitiva. Siendo la oportunidad de decidir se procede ello, hac.iendopreviamente las siguientes: PON r5 1 D E RA Cj Q N Tal como lo ha» expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la íute a es un mecanismo concebido para La proteçcior inmediata de Jo derechos uodament.ales Constitucionales cuando en, el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o departiculares, en e partíc:uiar este ultimo evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista ,otra medio de defensa Judicial u aun eist.ier,do si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata : aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.. Se trata deo un instrumento jurídico confiado por :ta Consti. tución a :ios jueces l cuja justificación y propósito consisten en brindar a la persona ta posibilidad de acudirsin
irremediable.. Se trata deo un instrumento jurídico confiado por :ta Consti. tución a :ios jueces l cuja justificación y propósito consisten en brindar a la persona ta posibilidad de acudirsin c:udir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que , en su caso consideradas sus circunstancias especificas y: a taita de otros medios., se haga justicia frente a situaciones: de hecho que representen quebiarto p amenaza de sus derechos fundamentales, .ioqrndo así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, .. consistente en garantizar la efectividad, i}c lo-a, principios, derc:hos y y deberes consagrados en la Constitución 1 menee pues esta institución cómo dos de sus caracteres distintivos esenciales lós de la subsidiaridad y la inmediatez; l primero por cuanto tan aoio resulta procedente .iflLkurar la acción cuando el afectado noA4 JuLcio No (5h disponga de otro medio de defensa :udicia1 > no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo puesto que no se trata de unT proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso adminitrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o ai?rza. E pues, r-i:osario para ii viabilidad y prosperidad ce la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, eb ente último caso en los eventos definida,,---i
E pues, r-i:osario para ii viabilidad y prosperidad ce la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, eb ente último caso en los eventos definida,,---i por la Ley, un dr echç fundaiLt 1 cir:>agr iJü en ¡a Constitución y que para la protecc.ion del mismo no exista otro medio de defensa judicial e menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un peri uic o irremediable. Pues bien en este caso AO ha acudido a cate medio de defensa judicial para hacer respetar el derecho fundanentai de peti ción aieado por la acciona nte, y se ha propuesto, de manera autónoma, no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y Se ha acudido a el pzr cuanto 1:a accionante, considera que se 11 están lesionando sus derec:hos con la conducta asumida por la Caja Nacional de Previsión Social que no ha procedido a resolver ni a dar respuesta a su petición de agosto 1.995 en la que soiicita ci reconocimiento -v pago de la pensión de jubilación Lirçunstancias que llevan a la bala después de analizar los elementos de prueba que obran en el informativo, al convencimiento de que además de procedente debe ser decidida favorablementea la accionant€ en cuanto hace a la protécc:ín del derecho de petición invocado. La Sala no puede desconocer, ni poner en duda porque así lo informa la autoridad pública contra la que se dirigió la acción, en su Oficio C.A.J. 32 del i.. de -febrero
La Sala no puede desconocer, ni poner en duda porque así lo informa la autoridad pública contra la que se dirigió la acción, en su Oficio C.A.J. 32 del i.. de -febrero del ao en curso que se adelanta el trámite propioF encaminado a resolver la lolieaUud dH la aecl.pnarte pero tampoco puede dwar de hacerla que hasta la presente fecha no se allegó por parte de la entidad prueba siguna quepermita ue permita acreditar que tal determinación haya sido adoptada de manera cierta a definitivo y que le haya sido notifica». o comunicada a.L5 peticionaria.
La acc: . c,rianto tiene derecho a. que la petición le sea resuelta total a de'Ç in il:.iv-amen te en procura de proteger el derecho del articulo 23 de la Carta t que tal determinación quede plasmada en ci correspondiente acto admin ist.ratvci c; peo 1d,, en iurma ingal y a que, nel mismo se le de en teraírsiento oportuno como lo ordena la norma La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H Consejo de Eetedo en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1.993 proier ida en el expediente AC Actor HERNANDO BaNDES IEK SRM lENTO corponencia del H Consejero de Estado Doctor MIGUEL c;ONZALEZ RÚ:R 1(iIJEZ. , ha dicho que mientras no se sát.isfaqa en forma total la solicitud y de el]. e. so dé conocimiento a ac:cíonante so eztá lesionando ci derecho de petición.
Le asisto ertoi"'s raid" e la ac:,'antc en la
total la solicitud y de el]. e. so dé conocimiento a ac:cíonante so eztá lesionando ci derecho de petición. Le asisto ertoi"'s raid" e la ac:,'antc en la solicitud que impetra para que se le prote3a el derecho undemon t:a 1 de petición, y por ende habrá de accederse a la concesión de la tutela a efoctó de que la Caja Nacional de Previsión Social, je resuelva su solicitud y la entere del contenido de la determinasión que adopte para-que ésta pueda utilizar. s., estima conveniente a de estar inconforme con lo que se resuelve, ¡un recursos de ley en cia gubernativa /0 la correspondiente aec::iun ante la jurisdicción competente. obvio que nr:' se trata de que la petición sea resuelta favorablemente, a la persona interesada pues la decisión pucue ser negativa o pc:urt tiva e las aspiraciones de aquella.II o O "La obligación uie £s tçu rn es ac:t:.oder a ¡a petición, ro resolverla" (Sentenc:ia. T.495 de ;i 92 H.. Corte Constitucional). Ha transcurrida un lapso más que prudente y suficiente desde la presentación de la solicitud hasta la de esta prcvidenca que supera los previstos en la parte pertinente del G.C.A. en relación con el e'ercic.io del Derecho de petición sin que as accionarite se le haya notificado icario o comunicado determinación alguna, de tel manera que al no haber tenido "pronta Resol UCiCn " dentro del mismo hace que i.e ou uno -de los ^supuestos provistob en el
notificado icario o comunicado determinación alguna, de tel manera que al no haber tenido "pronta Resol UCiCn " dentro del mismo hace que i.e ou uno -de los ^supuestos provistob en el art culo ...::. de La Carta para la viabilidad y prosperidad de la acción propuesta No debe olvidarse que la Hs Corte Constitrørual al precisar las notas esenciales que caracterizan le "pronta Resolución como parte integrante del derecho de petición reiteradamente ha dicho: 'a ) Su pron ta resolución hace verdaderamente efectivo el derecho de peticipn b) Es una obligación inexcusable del. Estado resolver prontamente las peticiones presentadas por los ciudadanos c) Ibicamente la :1e_priede i.jar - los trminre pare ncc las autoridades resuelvan nrontamente las noticiones. Ella se desprende del carácter institucional, y Jundamental nue tienp este derec:ho ksw resalta). ci) Cuando so habla de 'pronta resolución quiere decir que el Estado está obligado a resolver la ro simotemente a e:pu1r constancia de que la recibió. Sin embargo, el sentido de la occisión dependerá da las circunstancias de cada caso YM en esa medida, podrá ser positiva e negativa. La obligación del L.stedc:' no es acceder a la petición, sino resolverla. (Sentenciad t-495 de 1.992 y 1-357 de 1.993). Lo cual quiere decir, sin lugar a dudas, que para el ejercicio y resolución de las solicitudes que soJuicio No 0 presenten en ejercicio del derecho de petición ademas de las pauta: selaladas por la H Corte Constituíonal se debe
Lo cual quiere decir, sin lugar a dudas, que para el ejercicio y resolución de las solicitudes que soJuicio No 0 presenten en ejercicio del derecho de petición ademas de las pauta: selaladas por la H Corte Constituíonal se debe atender turi1cattent.&I a lc trminos' que para el efecto delermine La Ley". Lui torminos previstos en la Ley para el ejercicio del Derecho da petic:iÓn no pueden seridesatendidos por la drninitración so prete><to de razone! de otra indie En merito d.e lo expuesto, el rrihtrLl (tdrnin.istat.: yo de Lundinamarca, 3ección Segunda,Sub-Sección E) adnin sLranoo justicia en nombre dé la TRepública de Coloobir y por autoridad de la Ley; E A L L A; C:cc;eder 1 a' tutela por la violación del derecho fundamental dk petición en interés particular. lnvoc:aclo por la s~ra ROSA EMILIA MACHADO DE SANCHEZ con C.C. No. 25:.563 de €!ujhdá (Cho:ó) a la Caja Nacional de Previsión Social, que dentro de un término no mayor a 48 horas resuelva y de respuesta a la solicitud 'ormu1ada la seora ROSA EMILIA MACHADO DF: SANCHEZ C.E. No W253.563 de Quibdó ¡Chacó1, en la que sol iita el reconociiitiento y pago de su pensión de j ubi 1 a: :ión ordenar, o lb Caja Nocional de Previsión Social, que una vez le cia cumplimiento a lo dispuesto en el
de su pensión de j ubi 1 a: :ión ordenar, o lb Caja Nocional de Previsión Social, que una vez le cia cumplimiento a lo dispuesto en el numeral ii ter .i.or acredite, con prueba idónea, tal circunstancia ante esta Corporación noti f iquase c;1OLtfliquCsO ' cúmplase y s. nb fuera unpugnado, enviase a la H. Corte cot tucional para su rviión 0d