TA CUN - 96-063-(27-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-063-(27-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRESTACIONES SOCIALES - Recorocimiento / DERECHO
DE PETICION - Protección / DERECHO AL TRABAJO [
DERECHO DE RANGO LEGALProteccj6n
REPUBLICA DE COLOMII
RelatO T ribunal Adviirúst'OVQ . çU inwa
TRIBUÑAL ADMINISTRATIVO — DE CLJNDINAPIARCA
ECCI6N SUUNDA - SU$BECCION A
Santaf de Bç3got,;D.C., febrero veintisiete (27 de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Pøneflte 1 Dr.. Margarita Hsrnnd.z de Albirrecin E F5R E PI C 1 A Tutela , a No. 96--063
Aczionante a LUZ AMANDA MORALES PEREIRA
Accionado(s) $ CAJA PREVISION SOCIAL DE BOGOTA
Derecho(s) a DE PETICION Y AL TRABAJO LUZ AMANDA MORALES PEREIRA idntificda Con C. C No. 51.97.438, en ejercicio de la acción de TUTELA, en febrer 13/96 presentó ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO es acción contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA con ocas¡- del NO PAGO DE ALGUNOS HABERES, EMOLUMENTOS Y PRESTACIONES Y ' NO HABER DADO RESPUESTA ESCRITA A SUS PETICIONES, dando lugar la actual controversia que se decide en esta providencia.
LA ACCIÓN Y SU CC4TENIU0
La Acción fue incoada directamente por la interesada, como y dijo, ante este tribunal Administrativo. (fI. 18).TUTELA No. 063
la actual controversia que se decide en esta providencia.
LA ACCIÓN Y SU CC4TENIU0
La Acción fue incoada directamente por la interesada, como y dijo, ante este tribunal Administrativo. (fI. 18).TUTELA No. 063 LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito inicial de la ACCIÓN DE TUTELA la Accioriante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habían presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 Dcto 2591/91). LA ACCIÓN COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se menciona que se ejercita la acc:ión como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: 11
1. Que en razón al tiempo de trabajo (1 de diciembre de 1990 al 11 de julio de 1995 en forma continua) tipo de cargo ocupado funciones y responsabilidades asignadas, la vinculación laboral no fue -no podía serlo legalmenteen calidad de Supernumeraria sino de funcionaria de planta. Esto teniendo en cuenta la primacia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales -contrato realidad-. " 2. Que consecuencialmente se paguen de inmediato todos los conceptos a los cuales tengo derecho como empleada que fui de la Caja de Previsión del Distrito y sobre los cuales no ha habido pronunciamiento y pago, pese a las reiteradas solicitudes que se han formulado en forma verbal y escrita.. lo 3.. Que se de respuesta a mis peticiones y que el reconocimiento de mis derechos sea en forma escrita y no verbal como hasta ahora
pronunciamiento y pago, pese a las reiteradas solicitudes que se han formulado en forma verbal y escrita.. lo 3.. Que se de respuesta a mis peticiones y que el reconocimiento de mis derechos sea en forma escrita y no verbal como hasta ahora se ha hecho, aduciendo la mala situación económica de la Caja'. il. 21).. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera La seora LUZ AMANDA MORALES se vinculó laboralmente a la Caja de Previsión Social del Distrito, como "supernumeraria" el 1 de diciembre de 1990. El 16 de febrero de 1995. ,solicitóel reconocimiento y paqo de lasTUTELA No. 063 vacaciones y demás prestaciones a que tenia derecha. En repuesta del 14 de marzo se le informó que una vez se estudie su viabilidad y se resuelvan las peticiones radicadas con anterioridad por otros funcionarios, se le daría tramite a su solicitud. El 4 de mayo de 1995, reiteró le accionante su petición de vacaciones ante la Caja. Ante la falta de respuesta y, la necesidad de disponer de su tiempo par atender a su s&ora madre, al 16 de junio de 1995 presentó renuncia del cargo, solicitando se designe funcionario que le reciba el cargo a partir dei 20 de Junio. El 29 de junio/95 reitera sus peticiones anteriores y solicitud de aceptación de su renuncia presentada. El 29 de junio la entidad le concede o autoriza como días de descenso compensatorio el 7 y 10 de Julio. El 30 de junio se le concede permiso remunerado por los días 4, 5. y 6 de julio/1995.
El 29 de junio la entidad le concede o autoriza como días de descenso compensatorio el 7 y 10 de Julio. El 30 de junio se le concede permiso remunerado por los días 4, 5. y 6 de julio/1995. El 4 de julio de 1995 se profiere la Resolución No. 5032 de 1995 por medio de la cual a le acepta su renuncia presentada a partir del 11 de julio de 1995. El 13 de septiembre de 1995 dirigió a la gerente de la Caja una solicitud en la que invocando el derecho de petición la manifiesta que no ha recibido respuesta alguna sobre su liquidación, el reconocimiento de sus vacaciones ni los pasos a seguir para obtener el papa de aun cesantías y pensiones. El 22 de septiembre de 1995 le fue dirigida una comunicación por parte del Director de Recursos Humanos de la Caja, en la que le reiteran que a su solicitud se le dará trámite en orden cronológico, una vez se estudie su viabilidad y se resuelvan la peticiones que fueron radicadas can antelación por otros funcionarios de la entidad. Que en su oportunidad le comunicarán el día que debe notificarse del acto Administrativo correspondiente, aue op perásuperior, don aes qoplIdºp a partir de 11 fecha do la prWsenlMllón de SU MIAMM Hasta la fecha no se ha cumplido con la obligación y con el compromiso de darle respuesta a su petición de reconocimiento de sus derechos. (fi. 19).TUTELA No. 063 4 LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito de los Accionantes se mencionan las siguientes normas: De la Constitución Nacional erts. 23 y 25).
sus derechos. (fi. 19).TUTELA No. 063 4 LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito de los Accionantes se mencionan las siguientes normas: De la Constitución Nacional erts. 23 y 25). D-r_ DEL TRAMITE JUDICIAL z LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación que obra a folio 31. La entidad se limitó enviar copia de la hoja de vida de la accionante. (anexo). Ahora teniendo en cuenta las situaciones anteriores la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES :
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción se identificaron esos derechos que tienen que ver con el no pago de unas prestaciones, la no explicación ni respuesta a la reiterada petición de pago. En el sub-lite, como ya se ha anotado la Accioriante sefaia que se vulneraron, los derechos fundamentales de petición y al trabajo.TUTELA No. 063 5
II. PROCEDIILI.DAD LO DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasar a ser identificados concretamente.
Art. 23., Toda persona tiene derecho a presentar peti-- ciones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolu-- ción. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales" " Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial
ción. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales" " Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estados Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". La acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional estableció este mecanismo para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quie.ra que éstos resulten quebrantados o amenazados por laacción u omisión de cualquier autoridad pública cs de los particulares estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. Consagra el artículo 23 de la Carta Política el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general ó particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está epresanente consagrada en la ley (articulo 40 del Código Contencioso Administrativo). El articulo 6o. del Código Contencioso Administrativo preceptúa que las peticiones de los particulares deben resolverse o contes-TUTELA No. 063 6 tarse dentro de los quince (1) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y sealando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Este derecho es susceptible de protección a través del ejercicio de la acción constitucional de
en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y sealando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Este derecho es susceptible de protección a través del ejercicio de la acción constitucional de tutela., consagrada en el artículo 86 de la Carta. Tiene el carácter de fundamental y de aplicación inmediata. Ahora bien, como la ciudadana, en memorial que radicó en ésta Entidad el 14 de septiembre de 1995, solicitó que 1a sean aclarados ciertos aspectos como el de su liquidación de tiempo de servicio, reconocimiento de vacacioneS, a la vez que pide la ilustración sobre el reconocimiento de cesantias y pensiones, el 22 de septiembre de ese ao el Director de dicha entidad acusa recibo de la petición informándole que ha recibido su solicitud de fecha septiembre 18 de 1998, a la cual se le dará el trámite pertinente en orden cronológico, una vez se estudie su viabilidad y se resuelvan las peticiones que fueron radicadas con antelación por otros funcionarios de la entidad. Sealó ...En su oportunidad le comunicaré el día en que debe notificarse del Acto Administrativo correspondiente, que no será superior a dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de su petición. (fI. 16). Para la Sala es claro, con fundamento en lo allegado al cuaderno, que no se ha satisfecho en forma total la solicitud; se está lesionando el derecho de petición y hay que tutelarlo, para loTUTELA No..; 063 7 cual se ordenará al Director General de la Caja de Previsión Social del Distrito que dentro del término de las 48 horas siguienlesionando el derecho de petición y hay que tutelarlo, para loTUTELA No..; 063 7 cual se ordenará al Director General de la Caja de Previsión Social del Distrito que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de ésta providencia (art. 27 D. 2391/1991), dé resolución a la petición de la demandante sobre la liquidación correspondiente a los aos trabajados en la entidad desde noviembre de 1990. No obstante que so decide tutelar uno de los derechos invocados, deb? decir la Sala que la accionante considera que también se le ha lesionado el Derecho al Trabajo al no hacerle buenos los beneficios mínimos establecidos en normas laborales tales como vacaciones, etc., pero como éste derecho no está incluido dentro del Articulo 85 de la Carta, como aquellos que son de aplicación o protección inmediata, por ser uno de los derechos que solo pueden efectivizarse en la medida en que sea regulado por la ley, no puede tener viabilidad la tutela por el aspecto mencionado. Finalmente pide la accionante que en razón al tiempo de trabajo se diga que la vinculación laboral no fue en calidad de supernumeraria sino de funcionaria de planta. Esta acción no está instituida para que mediante ella pueda el Juez ordenar actos declarativos o en todo cáo propios de la administración, tales como reconocimiento y pago de prestaciones a que puede hacerse acreedor un empleado oficial; esto está asignado a las autoridades administrativas, quienes deberán resolver Los pedimentos, expidiendo los correspondientes actos administrativos; y si el interesado., no esta de acuerdo con lo decidido en esos actos, tiene
dor un empleado oficial; esto está asignado a las autoridades administrativas, quienes deberán resolver Los pedimentos, expidiendo los correspondientes actos administrativos; y si el interesado., no esta de acuerdo con lo decidido en esos actos, tiene abierta la posibilidad para dentro del término establecido en elTUTELA No. 063 8 C.C..A., ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el 'Articulo 85 ibidem. Así lo ha sostenido el H. Consejo de Estado en sentencias como aquella del 3 de agosto de 1993, ep. AC158 Consejero Ponente Dr. JULIO CESAR URIBE ACOSTA En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAF1ARCA, SECCI& SEGUNDA, SUBSECCION " A administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
F A L L A TUTELAR .1 DERECHO DE PETICI6N a la seora LUZ AMANDA MORALES PEREIRA, identificada con C.C. 51.957.438; y en consecuencia ordenar al Seor Director de la CAJA de PREVISION SOCIAL deBCGOTA, que en el término de 48 horas dé resolución a la petición de la demandante so— bre la liquidación correspondiente a los aos trabajados por ésta en esa entidad "CAPREBOG', desde noviembre de 1990.
NOTIFIQUESE a la peticionaria, al Seor DIRECTOR DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE BOEIOT4, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad
de 1990.
NOTIFIQUESE a la peticionaria, al Seor DIRECTOR DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE BOEIOT4, y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D L. 2591 de 1991.TUTELA No.. 063 9 Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN, al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. - 8WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO