TA CUN - 96-066-(23-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-066-(23-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Protecci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'A".
Santelé de Bogotá D.C., veintitres (23) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).
REPLJBUCA DE COLOMII
: Relaforía
REFERENCIAS a ACCION DE TUTELA
Trb3 Administrativo
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO de Cundinamarca Expediente s 96-066
Accionan te z GONZALO ALFREDO CASTAiEDA MATIZ Demandada 2 CA,,A »a PRY1Ø1QN •OCZA. CUZ4ACA Procede el Tribunal a decidir sobre Ja aci.n de tutela inc por el seor GONZALO ALFREDO CASTANEDA MATIZ ., 'onta la CAJA DE PREVISIOH SOCIAL DE cÚNDIHAHARCA. 1 ANTECEDENTES Segar se desprende de la demanda y de los do1:rneno':: allegados al procesoy la parte a:tra soh ci 't a la er,tiiJ(J accionada el reconocJmiento de su PenxÍ» de Jubi la:in el da .11 de agosto de 1995 (ioiio 12). o el misto sent ido se t íeoe que la parte dema:d4 a la fecha no ha resuelto e» el rondo la peticio» formulada por ci misto (folio 19).
II. PRETENSIONES Con base e» los hechos descritos e» el acp.i lo anterioi pide que se le proteja el derecho de pe 1
misto (folio 19).
II. PRETENSIONES Con base e» los hechos descritos e» el acp.i lo anterioi pide que se le proteja el derecho de pe 1 consagrado en el artículo 2.3 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petici»
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. a parte accior,ante funde Ja desanda de tutele en el artIculo
23 de la Corstituci6n PolIt.z caPROCESO No. 96-066
IV. DERECHOS VULNERADOS ;e indica como tal el contenido CTs el artículo 23 del Estatuto Superior, precept.> que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de su pensión de jubiiacins.
Y. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala encuentra que al actor le ha sido vulnerado el derecho de petici», en tanto, la administración no le ha resuelto su sol .zcitud de perssi6n de iuhilaci4n. radicada el día 11 de agosto de 1995.
En efecto, el informe a la sazn rendido por el Departamento Administrativo de la funci6n y gesiidn públicas de Cdinamarca (folio 58), no es más que la explicaci.rs del trámite dado a la misma y donde recor,oce en forma expresa que no ha resuelto la solicitud formulada por el accionante. Y. la respuesta de la ad in.istracin visible e fofo 18 y 19 del expediente, no es ni puede tenerse como una resolución, en los términos del articulo 23 de la Carta Política, Asi las cosas, para la Sala es claro que la entÁdad
respuesta de la ad in.istracin visible e fofo 18 y 19 del expediente, no es ni puede tenerse como una resolución, en los términos del articulo 23 de la Carta Política, Asi las cosas, para la Sala es claro que la entÁdad accionada le ha vulnerado flagrantewerste al demandante el derecho de petici.rz, por cuanto el precitado Artículo 23 del Estatuto Superior establece en forme perentoria que las peticiones deben obtener pronta resolución. Por lo tanto ha de tutelar-se librando Ja orden correspondiente. El anterior aserto obviamente encuent re su fundamento, además, en el hecho de que el plazo legal con qw contaba la administracidni para resolver, se halle más que vencida. (Artículo ¿Q y demás concordantes del C.C. A.). En mérito de lo expuesto.el TRIBUNAL ADHIHISTRA7IVO DE CU/IDIHAbIARCA, SECCIQU SEGUNDA SUR SECCION "A"., a d m i ni st rando justicia e» nombre de la RepúLtlic de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 96-066 3 FALLA
19. Tutélase el derecho de peticiri COYi relaci a la solicitud de reconocimiento y pago para pensi..'n de fub.i .taci del seor GONZALO ALFREDO CASTAEDA MATIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.155.465 de Bogotá.. radicado en la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUHDJHAMARCA el día 11 de agosto de 1995.
En consecuencia, el DEPARTAMENTO DE LA FUHCÍON Y GESTION PUBLI'CAS DE CUNDINAMARCA, quien tiene la funcin de
PREVISION SOCIAL DE CUHDJHAMARCA el día 11 de agosto de 1995. En consecuencia, el DEPARTAMENTO DE LA FUHCÍON Y GESTION PUBLI'CAS DE CUNDINAMARCA, quien tiene la funcin de liquidar y reconocer la prestaciones sociales en ri6n de la transformaci6r, de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUNDINAMARCA deberá dar respuesta o decidir la referida peticini dentro de] término de cuarenta y ocho (45) horas siguientes a la notificacir: de esta providencia (articulo .31 del Decreto 2591 de 1991). 29. h'otifíquese la presente .1ec-» a las partes por telegrama conforme a los artículos .30 dci Decreto 2511 da 1991 y 5 de) Decreto 306 de 1992.
32. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término seiala'io en ci articulo .31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eveuuc) res' i 1
COPIESE, COMUHIQIJESE, HOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesn de la fecha mediante Acta NQ