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TA CUN - 96-092-(21-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-092-(21-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECdO DE PETICIOJ ?tMAL AIN1$TRATIVO nl C1IN4KARCA

7R-SlIOK D Stntafi de Bogotá, marzo veintiuno de mil novecientos noventa y &e ja.

Nsj. . NRVAROO A. R€flS ROIIGUZ

Juicio No. 96-092 £:TLT1t: JOM SILVINO GIL CA1It(AS AMOR nl ttrEM Ninisterto de Trabajo y Sejuridad Social. - Fi señor J01E SILVINO GIL CARflFNAS, con C.C. N° 13833.969 de Buca.raanga, actuando en su propio nombre, presentó acción de Tutela ente cate Tribunal, contra el Miniaterto de Trabajo y Seguridad Social. Se?aia como hechos fundamentales de la acción propuexita, loe siuieritez El da fi de Febrero de 1.996, presenté une petict6n ante esta cartera Ministerial, aín que a la fecha de hay haya tenido respuesta a mi petición". Considera que e través de los hechos y circunstancias relatadas, se le eet5 violando el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución nacional, por lo cual pide se atienda la solicitud formulada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en le que requiere. "1.) Cuantas semanas se Cotización se necesitan para adquirir el derecho a pensión de Vejez por parte del ¿..S. y cuantos años de edad se debe tener para Invocar este derecho.- 2 - Juicio No. 092 ".) Tengo 14 años y 7 mesen de servicio a un estamento oficial del Orden Municipal y i meses de

¿..S. y cuantos años de edad se debe tener para Invocar este derecho.- 2 - Juicio No. 092 ".) Tengo 14 años y 7 mesen de servicio a un estamento oficial del Orden Municipal y i meses de estar afiliado al 1.5.5., actualmente Junto (sic) con 67 años de edad, PtJFDO reclamar pensión de Vejez ante el Seguro Social o No y Porqué?. 11 3.) A las cuantas semar.ae se adquiere el derecho a penai6n por Invalidez-Muerte por parte del Instituto de loe Seguros Sociales y lea CajasF.P.E. y a cuentas lea que tienen que ver con riesgos protesionalos en las mismas entidades Oficiales?. 4.) que elementos se tienen en cuenta para liquidar dichas pensiones (Invalidez-Vejez-Muerte y Riesgos Profesionales) en las F.P.S. del sector Oficial, cuales son los requisitos en les .P.S. del Sector privado por loe miamos conceptos? Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante di.5 cumplimiento el inciso segundo del artículo 37 dei Decreto 291 de 1.91 a la misma se le di6 curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a le autoridad p3blice contra la cual está dirigida a la que se le solicitó la documentación e información que se consideró pertinente. La Directora Técnica de Seguridad Social Encargada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Oficio U° 07564 del 14 de marzo del afSo en curso, dió respuesta al requerimiento que ve le hizo y al efecto, expusoE n atención a su comunicación registro N 07355 de

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Oficio U° 07564 del 14 de marzo del afSo en curso, dió respuesta al requerimiento que ve le hizo y al efecto, expusoE n atención a su comunicación registro N 07355 de marzo 12 de 1.995 (sic), relacionado con el asunto de la referencia, esta Dirección se permita informarle que en la feche se está dando respuesta al interesado. Sobre el trámite dado a la petición le comunico que con oficio registro N' 03532 de fecha 9 del cursante año, se recibió la consulte suscrita por el señor Gil Cárdenas, con memorando N4 04148 de 14 de febrero de 1.996, se remitió a le oficina Jurídica por ser esta le dependencia que venia atendiendo las consultas relacionadas con la Ley 100 de 1.993, la que fuera devuelta mediante memorando 03025 de febrero 21 de 1.996, recibida en áeta el di. 27 do febrero del mismo año en razón de haberes expedido la Circular N° 0004 do febrero 4 de 1.996 (anexo3 - Juicio No. 092 circular y oficio de respuesta al señor Gil Cárdenas). 'No obstante el trámite dado a la anterior corwuit.i, en oportuno comunicarle, que e(lr se encuentra dentro del término pire absolverla, ya que este se vence el 72 de marzo, al tenor de lo dispuesto en el arttculo 25 del C.C.Ft.". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes C O fl 5 1 0 5 R A C 1 0 IW

25 del C.C.Ft.". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes C O fl 5 1 0 5 R A C 1 0 IW Tal como lo ha expuesto la It. corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de loe derechos fundamentales Constitucionales cuando en al caso concreto de una persone, la acción u omisión de cualquier autoridad rMihlicvi o de particulares, en ente altimo evento en los casos que determine la Ley y autorice la jurisprudencia, tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que exista ot ro medio de defines judicial o aún existiendo, ni la tutela es usado como modio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediableá e trata de un instrumento jurídico confiado por le a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su cazo, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando asl que ea cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad da loe:u 1 0 NO. 092 principios, derechos y deberes consagrados e -ri la Constituci6n. Tiene, pues, esta inatituci6n, como don de sus caractersa distintivos esenciales loa de la aubeidiaridad y la inmediatez; el

principios, derechos y deberes consagrados e -ri la Constituci6n. Tiene, pues, esta inatituci6n, como don de sus caractersa distintivos esenciales loa de la aubeidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo roe.ilta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judictsi a no ser que buaque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicaci6n urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concrete y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene la mencionada accitSn el carActer de supletiva más no de sustitutiva de las competencias constitucionales y legales de las autoridades phlicas, en este ceso pare impartir justicia. "De manera que el Juez de le Tutela no puede reemplazar el Juez competente pera fallar en lo que autoriza la Ley, sino que su accionar as un medio de protección da derechos propios de La persone humana en su primacía" Pues bien, en este caso se ha acudido e esto medio expedito di defensa judicial, por cuanto el accionante considera que se la está liinsndo su derecho de pettci6n, con la conducta asumida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social que no ha procedido e resolverla su pedimento en e3 que solicite información acerca de loe requisitos necesarios para obtener el derecho a une Pensión de Vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales (fi. 1). Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar los elementos de prueba que ya obran en el informativo y la5 - Juicio M. 092

Seguros Sociales (fi. 1). Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar los elementos de prueba que ya obran en el informativo y la5 - Juicio M. 092 reepuecta que al respecto rindió la autoridad comprometida, al convencimiento de que ya no pued ser decidida en favor del accionanto respecto da su alegado derecho de petición, sino que por lo contrario, en este cano, se debe dar aplicación el artículo 26 del Decreto 2591 da 1.991 en el sentido do declarar, la cesación de la actuación Impugnada. En efecto, ci bien ea cierto que cuando se promovió la presente aect6n evidentemente no se habta procedido por parte del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a dar respuesta y notificación a la petición que formuló el accionente relacionada con los requisitos necesarios pare obtener por parte del Instituto de Seguros Sociales .1 derecho a una Pensión de Vejez, también lo ea que en el curso de este trámite se acercaron al informativo los documentos idóneos mediante los cuelen el citado Ministerio demuestra que no solemente resolvió tal petición, sino que de lo informado ce le d16 enteramiento mediante oficio del 1.4 de marzo del año en curso. A folios 15/16 aparece el Oficio N° 07565 del 14 do marzo da 1.998, dirigido a JOS! SILVDJO GIL CARDFrIAS, mediante .1 cual se le absuelven los interrogantes por 1 formulados, de lo cual informó a este Corporación la Directora Técnica de Seguridad Social. Encarge4e del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su oficio 07564 del 14 de los corrientes mes y alSo con loe debidos soportes probatorios.

Corporación la Directora Técnica de Seguridad Social. Encarge4e del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su oficio 07564 del 14 de los corrientes mes y alSo con loe debidos soportes probatorios. En las anteriores circunstancias se debe concluir que ha cesado la conducta impugnada, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que lesionaba el derecho de petición del accionante y por ende se debe dar aplicación a lo que para el cano establece el citado articulo 26 del Decreto 2591 de 1.991. Rn mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo6 - Juicio No, 092 de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub—Sección D, administrando Justicie en nombre do le República de Colombia y por autoridad do Ley; Y A L L A: Declárese que ha cesado la actuación Impugnada que leiioitaba loe derechoe de la parte accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este providencia. C6piete, notiffquete, comunqueae y cúmplaae y si no fuere impugnado, envleee a la H. Corte Conoti tucional pare su reviai6r. Aprobedo en Acta N° 1-5 do la fecha.

NFVARt)O A. PYS RODRIGUEZ

P1ARIA DEL CARMEN JAPRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHPA

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