TA CUN - 96-097-(22-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-097-(22-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REi
DEREQ-IO DE PirICIOI
1RXAL N ISTRATIVO DR CUMIM~CA : aRccIoI $RA
5uaazccxo 'R 13 2. Santat6 de BogotA D.C., marzo veintidós (22) de mil novecíell tos noventa y set. (3996). !agistrsda Ponente; Dra, ARTRA MIA~ iwU 1 ACCIO$ 0$ TUTELA: Expediente: aro. 96-Cø'7
Accionan te: LEC ØOZ&&Z DE VA~ Accionad.: CAJA $ACIOIW. DE P$VISICN BOCIAL Controversia: ArtIculo 23 C.PS. (Derecho de petici&).
LECISOR QORZALES DE VARGAS C.C. Hro.23.337.301 de Medellin, mediante apoderado judicial, interpone Acción de Tutela contra la CAJA NACIOSIAL DE P1VI$IDE SOCIAL, N .... pci le aidMn ile si rrae a #~ a mi vWte kn va~ crites a ta' AJ2 TAL...". Relaciona como HE6 que originaron la presente acci6u, loe relatados e folios 6/7 dei expediente y que, en si nte.is , son: Pensionada por la accionada -CAJANALrecibiendo las correspondientes mesada en la seccional de Antioquía. En virtud del anterior beneficio, "mediante resoluci6n nro. 3216 de 1992, radicado 12938/85 fue objeto de REAJUSTE PENSIONAL DE cuya decisi6n se le ccinunic6 mediante oficio Nro. 07054 de junio 25/92 donde se le avisaba
12938/85 fue objeto de REAJUSTE PENSIONAL DE cuya decisi6n se le ccinunic6 mediante oficio Nro. 07054 de junio 25/92 donde se le avisaba que debla acercarse a 3.. Secoion.1 de Cajenal en Antioquta a notificreedel acto antes mencionado, lo cual procedió a hacer inmediatamente, inforsundole que dicha providencia no había llegado aún a esa oficina delegada. lmS naterior everiguaci6n la realiza cada vez que se acerca a reciar BU mesada, por espacio de cuatro anos, sin obtener respuesta alguna. Ante tal euaci6n opt6 por hacer uso del derecho de petición ante el Subdirector de Prestaciones Econ6mtcss de Cajanal, mediante escrito radicado bajo el Nro. 017833 de 19 da mayo 4. 1992, sin que, hasta la fecha, se le haya resuelto su pedimento "en ningún sentido" no obstante haber dejado consignados todos los datos para su ubicacin. A efecto de encontrar eoluci6n a sus intereses, hace la siguiente PTIC1(: .,. beg ot~ la CAJA fIAL !I F4VNISTR )CIAL, .1 r~ del RRUIM a la We UnM ~AL OF VNAS ccm lcr; it3 de ley sin i]iieia per i-wte de me ti.cvn 1tul.N. El sccionant, bajo le gravedad del juramento, expuso: %..Sc&'e el x'eaiit mwnto ín se m Intnrq~ oci& de tutmia de nir.ra c1e.0. Remitid por 1. Presidencia General de asta Coropraci6n a asta Sección, mediante oficio Nro. T-96-162 de marzo 15 de 1996,
de nir.ra c1e.0. Remitid por 1. Presidencia General de asta Coropraci6n a asta Sección, mediante oficio Nro. T-96-162 de marzo 15 de 1996, oorrespondi6, por reparto, a este Subsecci6n, a donde fue enviada el día 15 de marzo de 1996. El despacho de la Magistrada eustancidora, mediante providencia de fecha marzo 18 de 1998 avoc6 el conocimiento, decret6pruebas y ordenó comunicar a las parten o] inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieren las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a La ace tonante y a la demandada -Caja Nacional dt Previsión ~¡almedian" el Director General. Aif mismo, se expidió el oficio Nro. SBT-098 solicitando la información requerid, pera el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio G.A.J. 1144 de marzo 20 de 19969 dió respuesta e los requerimientos hechos por ósta Corporación (fl.18). Retando lo anterior y estando dentro del ttrmino fijado por la Constitución y la Ley, beta SALA DE DECISION, decide la presente acción con base en les siguientes, CO a ID E NACIONES: El articulo 66 de la Constitución Nacional consagre a favor de toda persone la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de tos derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u <misión de cualquier autoridad pública". E]. decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en e]. articulo
quiera que estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u <misión de cualquier autoridad pública". E]. decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en e]. articulo 66 de la Constitución Politice" reitera en sus artículos lo. y So. los principios constitucionales en cuento a su objeto y procedencia.Pretende el aemoralteta, que con la acoi6n impetrada, se medie ante la Entidad accionada en raz6n a que mediante p.tici6n que fuera radicada bajo e] Nro. 017833 de 19 da mayo d. 1992 (fi. 1) fue solicitada informaci6n respecto a la resoluoi6n 3476/72 que Reajuste su Penei6n de Jubilaci6n, sin que hasta la feche le hayan resuelto algo Ql respecto. la accionada -Caja Nacional de Previsi6n Socialmediante el oficio nro. G.A.J. 1144 que obra a folios 18,, al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporaci6n, expueo: "... prooedimz a mUcitar el w~«M a la ~&i le ~vo de Ftaiaies Ecctc el ami se «rsbi pa kNite de y ct.m1te ^ r~ estudio de in Abcdo 11 Crrx de A81.ntca &rliclnles m profiriem Acto MMinl~tIvo t1exio en rrtzctivii y el ~~ p5ytjj J ~te (fl del Observa la Sala, que dentro del expediente de acci6n de tutela, a folio 1 obra constancia de la radicaci6n de la PITICION
i y el ~~ p5ytjj J ~te (fl del Observa la Sala, que dentro del expediente de acci6n de tutela, a folio 1 obra constancia de la radicaci6n de la PITICION que hiciera la accionente -Sra. LEONOR GONZALEZ DE VARGASy que al tenor de le.s explicaciones dadas por la accionada antes transcritos, no ha sido tramitada y resuelta de conformidad. El Derecho de Petioi6n, contenido en el articulo 23 de la nueva carta Politice y 45 de le anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar PETICIONES respetuosas a las autoridades por notívos de Interés general o particular y a obtener pronta reaoluci6&', es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petici6n. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a queziedimtm tho. 96-087 -5 le petici6n de fecha mayo 19 de 1994 1e oea resuelta y comunicada oportu noment., siendo como es, un derecho constitucional fundamental. Obarve la Sala que no solo no se ha proferido y notificado 91 acto administrativo "licitado, sino que tampoco as le he dado respuesta alguna e ].a cocionante, 4.1 escrito radicado ante la Caja Nacional de Previsi6n Social de Matafé de BogotA -Torres Blancaen mayo 19 de 1994. del contenido del escrito de tutela allegado, se deduce como tnico derecho fundimental violado, .1 contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION.
en mayo 19 de 1994. del contenido del escrito de tutela allegado, se deduce como tnico derecho fundimental violado, .1 contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. de lo anteriormente anotado la Sala concluye, que no es justo que a 1 fecha no se haya resuelto y ccaunicado respecto a la petición hecha por la eccionante, por lo cual, hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado por 1a eco ionante en el sentido de que se de oportuna respuesta a dicha petición de mayo 19 de 1994, ya que no se ha justificado el que haya trsn3currido tanto tiempo sin que le Entidad hubiere resuelto la petición, ni contestare decisión alguna, lo cual comporte su violación. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeección "r, edil istrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley, F A 1. 1. A: lo, TUTELAR EL 1'JO VE rEIICI08 invocado, mediante apdersdo judicial, por la aef%oraLEONOR GONZALEZ DE VARGAS C.C. flJO. 21.317e301 de Medellín, contra la CAJA NACIONAL DE PREVSION SOCIAL. 201 COMM, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, para que mediante el funcionario competente, acate lo preceptuado por el artículo 23 de la Conet. Nal., en relaci6n a la petici6n hecha por la accionante -Sra. LEONOR GONZALEZ DE VARGAS C.C. Nro. 21.317.301 de I4edelln23 de la Conet. Nal., en relaci6n a la petici6n hecha por la accionante -Sra. LEONOR GONZALEZ DE VARGAS C.C. Nro. 21.317.301 de I4edellnsobre la prestación reclamada. Una ves se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuaci6n a late Tribunal. EL CUMLDUMM de lo dispuesto en el numeral anterior se hará en término que no ezceder4 de ciarente y cubil (46) horas e conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del artf culo 29 del decreto 2591 de 1991. 40. $O'zirICAR PESOIAUNTK enla misma fecha, la presente decisi6n AL DIPICTOM DE LA CAJA NACIONAL DE PasVISION a quien se le entregaré una copie de éste rallo en su integridad pare su cumplimiento y, mediante telegrama a LA AXOiIMTE y su APCRADO JW)XCIAL a lee direcciones que aparecen registradas en estas diligencia. 7, .1 DUV~ am. LO, pera efectos del articulo 31 del decrete 2591 de 1991. En casó de no ser impugnado .1 presente fallo,Eip.dtente !'o. 96-09? - 1por la Secretaria de U Secct6n, al die siguiente, el presento expediente e H. CORTE CONSTITUCIONAL, pera su eventual REVXIONI de acuerdo con lo establecido en el decreto 2591 de 1991. !1OTIFIfUi3Z Y (JNPLASE. £probadb en la Seelin de la f~ Ao tre. 013de acuerdo con lo establecido en el decreto 2591 de 1991. !1OTIFIfUi3Z Y (JNPLASE. £probadb en la Seelin de la f~ Ao tre. 013MAR~ BZT&IUJR MIZ CAJU.0S ALPSO PXNZUN IAJ'T0