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TA CUN - 96-1031-(05-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-1031-(05-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Relatc¿ig. 6 DIC. 199 Tribunal AdminisraIiVO de Cundinamarca formuladaformulada como en este asunto, D.C.; por considerar aquella que la por esa entidad a la prensa escrita, honra y el buen nombre. También al debido proceso. Conoce la Sala de la acción de Tutela mecanismo transitorio por la parte accionante contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA información suministrada lesiona su derecho a la DEEXBD A LA HONRA / DERECEK) DE BUEN N= 3RE / PE2JUICIO IRREMEDIABLE - inexistencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CXJNDINAMAucÁ DE COLOMII4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALJ3ARRACIN

Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIAS TUTELA : No 961031

ACTOR : CARLOS LOPEZ GONZALEZ AUTORIDAD: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTADerechos a la Honra, Buen nombre y Debido procesorocesoI. PRETENSIONES la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA consagrados en los artículos 15 y 21 de la CONSTITUCION NACIONAL. 2a.- SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al

artículos 15 y 21 de la CONSTITUCION NACIONAL. 2a.- SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diario "EL TIEMPO, y aparecida el día lo. de noviembre del presente ario en el mismo, en la página 2E, según la cual quienes fuimos despedidos de la Secretaría de Obres Públicas, lo fuimos porque "...para despedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron, toda vez que dicha información lesiona mi buen nombre y honra por no corresponder a la realidad, toda vez que, la misma Secretaria de Obras Públicas, en docu-TUTELA No. 1031 2 mento que estoy anexando como prueba al presente escrito, me ha certificado que TENGO CERO FALTAS, lo cual implica, obviamente, que las manifestaciones hechas ante los medios de comunicación son desde todo punto de vista mendaces. 11 3a. SE ME TUTELE TRANSITORIAMENTE EL DEBIDO PROCESO consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional. 4a. SE ORDENE, EN CONSECUENCIA AL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, Y A LA SEÑORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, INAPLICAR EL DECRETO DISTRITAL, 668 de 28 de octubre del año en curso, mediante el cual se suprimió mi cargo, MIENTRAS LA JURISDICCION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE DICHA

DECISION.

octubre del año en curso, mediante el cual se suprimió mi cargo, MIENTRAS LA JURISDICCION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE DICHA DECISION. 5a. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de la, carta de despido que me fue entregada. ° La. SE CONDENE A LA SEÑORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, teniendo en cuenta lo preceptuado acerca de la responsabilidad patrimonial de los Funcionarios Públicos en la Constitución Nacional, a indemnizarme por los perjuicios morales, y los daños materiales que me ha causado con las informaciones rendidas a los medios de comunicación, puesto que, a raíz de las mismas, han sido rechazadas hojas de vida que he presentado en algunas entidades oficiales y privadas con el objeto de conseguir empleo. (fi. 1).

II. LOS HECHOS en que se funda la demanda de tutela se resumen así: lo.- Con violación de normas distritales, y de la convención colectiva, suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá y el Distrito Capital, El Alcalde Mayor, en forma arbitraria y sin tener competencia, suprimió el cargo que ocupaba el actor, es decir, que dicho funcionario optó por las vías de hecho para retirarlo del servicio.TUTELA No. 1031 3 2o.- No obstante lo anterior, la Secretaria de Obras Públicas

competencia, suprimió el cargo que ocupaba el actor, es decir, que dicho funcionario optó por las vías de hecho para retirarlo del servicio.TUTELA No. 1031 3 2o.- No obstante lo anterior, la Secretaria de Obras Públicas informó a los medios de comunicación, concretamente al perió- dico "El Tiempo" que "para despedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron', lo cual no es cierto. 3o.- Al accionante, la Secretaría de Obras Públicas le violó sus derechos a la honra y al buen nombre, puesto que públicamente no indicó que él y otros funcionarios fueron retirados del servicio como consecuencia de una "irregular" reestructuración administrativa operada, "arbitrariamente", en el distrito, sino que pregonó que tal desvinculación cobijó a los que presentaban mayores faltas e incumplimientos, es decir, que los tildó, públicamente, a los despedidos así, como incumplidos e irresponsables, dejándolos, de tal modo, sin empleo y con su honra mancillada. 4o.- Considera el accionante que con este actuar se han violado sus derechos al buen nombre, a la honra y al debido proceso. Este último por cuanto que "tal como lo han dado a conocer los diferentes medios de comunicación, el Concejo de Santafé de Bogotá consideró que al dictar dicha disposición, el señor Alcalde Mayor usurpó funciones y pretermitió procedimientos". (fi. 3). So.- Señala que para proceder a su despido y al de otros trabajadores se pretermitieron procedimientos que han debido

el señor Alcalde Mayor usurpó funciones y pretermitió procedimientos". (fi. 3). So.- Señala que para proceder a su despido y al de otros trabajadores se pretermitieron procedimientos que han debido tenerse en cuenta y el procedimiento convencional.

III. FUNDA4ENTOS DE DERECHO Se fundamenta jurídicamente la acción de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política, y en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como violados los derechos al buen nombre, a la honra y al debido proceso, contenidos en los artículos 15, 21 y 29 del Estatuto Superior.TUTELA No. 1031 4

V CONSIDERACIONES Recurre a la acción de tutela el ciudadano LOPEZ GONZALEZ con el fin de que se le protejan por ésta Corporación los derechos : 1) al buen nombre y a la honra. 2) Derecho al debido proceso y su tutela transitoria para evitar un

PERJUICIO IRREMEDIABLE.

Sobre el primer derecho reclamado su amparo, señala que su experiencia laboral estaba destinada al enriquecimiento de su hoja de vida, no obstante, luego del despido se encuentra "frente al rechazo de quienes me conocieron como trabajador de la Secretaría de Obras Públicas, y frente al rechazo laboral de quienes han recibido mis hojas de vida, por el hecho de haber laborado en la Secretaría de Obras Públicas... y ello por virtud de las ligeras, negligentes, precipitadas y deshonestas afirmaciones hechas por la Secretaria de Obras Públicas...". El segundo porque estima que su despido ha debido cumplir dos

por virtud de las ligeras, negligentes, precipitadas y deshonestas afirmaciones hechas por la Secretaria de Obras Públicas...". El segundo porque estima que su despido ha debido cumplir dos etapas : la de supresión del empleo que ha debido decretarse por el Señor Alcalde de acuerdo al D. 1421193; siendo el D. 668/96, la más clara manifestación de las vías de hecho y de otra parte si no existía una norma legalmente expedida, no podía aducirse como legal para el despido, por lo que ha debido agotarse el procedimiento establecido en la Convención Colectiva. Para proceder a su despido y al despido de "otros trabajdores, se pretermitieron, primero, el procedimiento que ha debido tener en cuenta el Señor Alcalde Mayor, para proceder a la supresión de los cargos, y segundo, el procedimiento que de conformidad a la Convención Coletcia, ha debido seguirse para proceder a mi despido'. (fi. 4). Ya ésta Corporación al resolver una acción de tutela planteada en los mismo términos de la presente, prohijó y ratificó el criterio expuesto por la H. Corte Constitucional respecto de los derechos fundamentales aquí invocados, en la sentencia de fecha 8 de febrero de 1993, dictada dentro del expediente de tutela NQ. 30405, actora: GLADYS ROJAS ROJAS, con ponencia delTUTELA No. 1031 5 doctor ALVARO LEON OBANDO MONCAYO. Igualmente dentro del expedí ente No. 1006, el 27 de noviembre de 1996, con ponencia del H. Magistrado Dr. WILLIAM GIRALDO, en la que al respecto se dijo :

doctor ALVARO LEON OBANDO MONCAYO. Igualmente dentro del expedí ente No. 1006, el 27 de noviembre de 1996, con ponencia del H. Magistrado Dr. WILLIAM GIRALDO, en la que al respecto se dijo : - .1J Derechos al buen nombre y a la honra. En relación con estos derechos. la Constitución Política de Colombia eatipul: Artículo 15. - Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas..." Articulo 21.- Se garantiza el derecho a la honra la ley seflalará la forma de su protección." Por su parte la Corte Internacional de Derechos Humanos. en su artículo 17. diazxne:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. ° 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

11 Y el artículo 11 de la Convención Americana sobre derechos humanos los desarrolla así:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o de su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley convas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o de su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

11 Derechos que la Honorable Corte Constitucional explica así: " 1) Derecho al buen nombre. "Es un derecho personalísimo toda vez que hace referencia directa a las valoraciones que tanto individual como colectivamente se hagan de una persona. Este derecho esta atado a todos los actos y hechos que una persona realice para que a través de ellos la sociedad haga un juicio de valor sobre la real dimensión de bondades, virtudes y defectos los cuales a través de su existencia muestra como crédito una persona. El concepto del buen nombre es exterior..TUTELA No. 1031 6 ....El buen nombre, la reputación o la buena fama, el prestigio, es la opinión que los demás seres se han formado de un individuo" (Sentencia T-603 del 11 de diciembre de 1992). Cobija tanto a las personas naturales como a las jurídicas. En el caso de la protección de la reputación de las personas naturales, el Constituyente consideró necesario desarrollar el núcleo esencial al buen nombre en el artículo 21 de la Constitución" (Sentencia T-412 del 17 de junio de 1992). 2) Derecho a la honra. La ratio juris de la honra es la dignidad humana, la cual es cualidad de la persona, razón y fín de la constitución de 1991... Para nuestra Constitución y para los pactos internacionales sobre derechos humanos, la honra es un atributo esencial e inLa ratio juris de la honra es la dignidad humana, la cual es cualidad de la persona, razón y fín de la constitución de 1991... Para nuestra Constitución y para los pactos internacionales sobre derechos humanos, la honra es un atributo esencial e inmanente de la persona, que se deriva de su condición y dignidad. Un bien jurídico personalísimo, de inicial resonancia aristocrática, experimenta un proceso de generalización, democratización o socialización que alcanza del mismo modo a los derechos a la intimidad, al buen nombre, al habeas data y la inviolavilidad de la correspondencia de todas las personas... El concepto honra se debe construir desde puntos de vista valorativos y en consecuencia con relación a la dignidad de la persona. Desde dicha perspectiva es un derecho de la esfera personal y se expresa en la pretensión de respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad. En el derecho a la honra el núcleo esencial es el derecho que tiene toda persona a ser respetada ante sí mismo y ante los demás, independientemente de toda limitación normativa... Esa protección se manifiesta tanto en la acción de tutela como en los artículos 313 a 322 del Código Penal relativos a los delitos contra la integridad moral, concretizados en los hechos punibles de injuria y calumnia. Comete injuria el que hace a otro imputaciones deshonrosas, que menoscaban su reputación a su buen nombre dentro de la comunidad mediante hechos que pueden ser ciertos o falsos pero no punibles. Incurre en calumnia el que imputa falsamente a otro un delito o una contravención". (ibidem). 1. Por su parte, el diccionario de la Real Academia de la

den ser ciertos o falsos pero no punibles. Incurre en calumnia el que imputa falsamente a otro un delito o una contravención". (ibidem). 1. Por su parte, el diccionario de la Real Academia de la Lengua EsDaflola define las categorías "nombre" y "honra" así: "Nombre: Fama, opinión, reputación, crédito..." I.

Honra: . . - Estima y respeto de la dignidad propia. Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito.."

I. De las normas y autorizados conceptos que se acaban de transcrjbir se colige que los derechos al buen nombre y a la honra. tratándose de personas naturales. se confunden. Como oua e1 segurjo constitz.jye el núcleo esencial del Primero. Pero además, que son valoraciones externas de una rersona determinada opígínadao en su conducta .social.TUTELA No. 1031 7 As¡ mismo. c'ue las difamaciones. iniurias v calumnias son las conductas que pueden vulnerar la integridad de tales derechos. Razón por la cual deben estar dirigidas expresamente contra una persona determinada. individualmente considerada. No siendo posible, por Consiguiente. tal transresi6n a través de afirmaciones de índole imDersonal. 11 Ahora bien, concretandonos al asunto sub-lite. y sintetizando. en las declaraciones de los funcionarios acuadoa. transcritas por la demandante en su libelo dernandatorio. se lee: El Gobierno es consciente de que a pesar de los esfuerzos y avances realizados, la actual situación de la Aduana Nacional

adoa. transcritas por la demandante en su libelo dernandatorio. se lee: El Gobierno es consciente de que a pesar de los esfuerzos y avances realizados, la actual situación de la Aduana Nacional constituye un entrabamiento del comercio internacional que genera sobrecostos por trámites, demoras y en muchas ocasiones, por el pago de cobros ilegales por parte de los funcionarios ..." (pag. 3). Dentro de este contexto, moralizar la aduana y transformarla en un organismo ágil y eficiente se constituye en un elemento esencial para el logro de este objetivo... "(pag. 3). En este esquema... En realidad estos controles nunca tuvieron real eficacia ya que fueron superados por la dinámica de la economía informal y de la corrupción que afectó profundamente la administración aduanera." (pa. 4). La generalización en la violación de las normas aduaneras está soportada en la inexistencia de una institución fuerte con autoridad moral capacidad para imponer criterios y sanciones dentro de la sociedad. Efectivamente, la administración aduanera actual tiene una gran debilidad institucional y la aquejan severos vicios de corrupción." (pag. 8) El nivel profesional de los funcionarios representa aproximadamente un 10% de la planta de persona, lo cual impide desarrollar una labor de dirección, planeación y fiscalización que corresponda a los modernos esquemas aduaneros y de control anteriormente expuestos." (pág. 9) 11 La imposibilidad de asignar una remuneración adecuada ha dificultado emplear serios criterios de selección que permitan la vinculación y permanencia en el servicio de aquellos funriormente expuestos." (pág. 9) 11 La imposibilidad de asignar una remuneración adecuada ha dificultado emplear serios criterios de selección que permitan la vinculación y permanencia en el servicio de aquellos funcionarios cuyas calidades humanas y profesionales satisfagan la buena marcha del mismo. Las anteriores circunstancias conllevan la carencia de identificación del funcionario con la institución. Estos aspectos, unidos a la influencia de intereses políticos y económicos de carácter particular han ocasionado que la aduana reporte uno de los niveles de corrupción más altos del Estado." (pág.9) "La ley 6 de 1992,... Desarrollar esta reforma para construir una entidad moderna, con un cuerpo de funcionarios altamente calificados y realizar un saneamiento administrativo dentro de la misma se constituyen en elementos fundamentales para el éxito de la nueva política.TUTELA No.. 1031 8 Hay un dicho según el cual "no son las instituciones las que se corrompen, sino las personas". Pero como toda ley tiene su excepción, en Colombia hay una institución en la cual la corrupción es el pan de cada día, no por las personas que la componen sino por su naturaleza jurídica, diseñada para romper la resistencia del mas moralista de los funcionarios. Una Institución en la cual, de 1400 empleados que conforman la planta de personal 930 están siendo investigados administrativamente... La primera fue una pode burocrática que permitió reducir la planta de personal de la institución de 3800 a 1400 empleados, mediante un plan de retiro voluntario. Como ha sucedido en muchas otras entidades del estado, sin embargo, no se

vamente... La primera fue una pode burocrática que permitió reducir la planta de personal de la institución de 3800 a 1400 empleados, mediante un plan de retiro voluntario. Como ha sucedido en muchas otras entidades del estado, sin embargo, no se fueron todos los que se debían ir, ni se quedaron los que tenían que quedar. Y no es de extrañar por eso que aún después de la pode la entidad conserve los vicios de las épocas pasadas. - - Por eso, de acuerdo con el actual Director, lo importante es mirar hacía el futuro: mas que exhumar cadáveres, lo que hay es que darles cristiana sepultura y avanzar... La Ley de Reforma Tributaría creó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales -Na la cual pasarán todas la funciones de la antigua ADUANA. La DAN hará una nueva incorporación de personal, lo que le permitirá depurar su planta y profesionalizar a sus funcionarios, bajo dos principios que, de acuerdo con el actual Director de Aduanas regirán su funcionamiento: la competencia interna y la identidad institucional." Pregunta: "Por qué la Aduana llegó a esos niveles extremos de corrupción?" Respuesta de Carlos Fernando Zarama: "Hay gente muy mal remunerada y este hecho está unido a la corrupción. Existen situaciones donde los guardas ganan $100.000 Les personas encargadas de la fiscalización están mal remuneradas, de ahí que sea urgente tener buenos salarios y personas profesionales con mística e identidad. Es preferible tener una persona bien paga que cinco mil mal pagas, porque éstas últimas siempre están buscando como ajustan el sueldo."

ahí que sea urgente tener buenos salarios y personas profesionales con mística e identidad. Es preferible tener una persona bien paga que cinco mil mal pagas, porque éstas últimas siempre están buscando como ajustan el sueldo." Finalmente, manifestó (el Director General de Aduanas) que el punto final de este proceso es construir una verdadera institución: saneada y eficiente". "El mayor centro de corrupción del país, la Aduana Nacional, será totalmente saneado. Desaparecerán los tramitadores, los aforadores y el papeleo". (primera página). (folios 68 a 70). 11 Confrontados los conceptos de los derechos al buen nombre y a la honra con las declaraciones que se acaban de reproducir. salta a la vista que contra la actora no se han dirigido falsas imputaciones cue rayen en la injuria la calumnie o la difamación. O. al se auiere. que se traduzcan en menoscabo de su fama o reputación.. 11 En efecto. los acusados en sus diversas manifestaciones públicas se refieren en abstracto. a la corrupción, a laTUTELA No. 1031 9 ineficiencia. a la inmoralidad y a la falta de identidad. 11 En este orden de ideas, la Saja entiende que las declaraciones de los funcionarios acusados eran de carácter estrictamente científico, técnico e impersonal. Como cue estaban dirigidas a se/Salar los males cue aquejaban V acuaJan al servicio Dúblico a carao de la Dirección General de Aduanas. Y que logr remedios propuestos para su solución, eran y son igualmente científicos. técnicos e imDersona les 11

cuaJan al servicio Dúblico a carao de la Dirección General de Aduanas. Y que logr remedios propuestos para su solución, eran y son igualmente científicos. técnicos e imDersona les 11 Pero además. cue la no incorporación de la actora en la nueva planta de personal, obedeció únicamente a la ejecución de Dolíticas y estrategias orientadas a garantizar cue el servicio vúblico bajo su responsabilidad fuera ÓDtimo. Y cue de las pruebas arrimadas al expediente. surge con claridad meridiana el respeto por parte de la adwí- nistración de sus derechos al buen nombre y a la honra. 11 Es así como a folios 75 de su hoja de vida y 8 del cuaderno Drincipal del expediente. obran sendas certificaclones sobre su idoneidad Drofesional y sobre la inexistencia de antecedentes disciplinarios en su contra. 44regase a lo anterior la certificación de fecha 5 de febrero de 1993. visible a folios 123 y 124. en la cual se lee: "Revisada la hoja de vida de la seflora GLADYS ROJAS ROJAS, se verificó que laboró hasta el 30 de noviembre de 1992 en la Dirección General de Aduanas. El motivo de su desvinculación obedeció al hecho de que el Congreso de la República expidió la ley 6@ de 1992 y en desarrollo de 108 artículos 106 y 109 se creó una nueva entidad, es decir la antigua Dirección General de Aduanas, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dejo de existir para dar paso a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, entidad adscrita a dicho Ministerio.".

de Aduanas, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dejo de existir para dar paso a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, entidad adscrita a dicho Ministerio.". Anje tales circunstancias. la.. Sala no ve porqué la demandante tenía que estimar su retiro del servicio como la concreción de su sefialamiento por Darte de la administración como una funcionaria corrupta e ineficiente. 11 Por este último aspecto conviene anotar cue no obra en el expediente prueba alguna que permita deducir cue la actora haya elevado peticiones en el sentido de que se certifique sobre su idoneidad y sus antecedentes di solDlinarios. o cue la administración se haya negado a ello- .1 (_ - - ). 5.2. Derecho al debido proceso y tutela como mecanismo transitorio para evitar perjuicio IrremediableEn lo cue se refiere a la violación del derecho al debido Proceso. cuya lesión hace consistir el actor en el hacho de que la entidad accionada lo retiróTUTELA No. 1031 10 del servicio en forma ilegal y :rbitraria, contrariando preceptos legales o convencionales, la Sala encuentra que los razonamientos efectuados por el li.elista apuntan a dlbu.lar n despido de un ti'aba- .iador. injusto, sin causa legal válida. asunto a debatir, como el m amo lo sugiere, en una instancia iudicial diferente a esta. frente a un juez ordinario. en virtud a la calidad del accionante. como trabajador oficial, cuya supuesta estabilidad laboral consagra una convención colectiva de trabajo,

iudicial diferente a esta. frente a un juez ordinario. en virtud a la calidad del accionante. como trabajador oficial, cuya supuesta estabilidad laboral consagra una convención colectiva de trabajo, estatuto presuntamente quebrantado con la separación de su Puesto de trabsio. 11 Corno c'u era cue de lo dicho se podría deducir na supuesta transgresión a derechos laborales convencionales. para su protección no se ha consaarado la acción de tutela. la que en tal dirección resulta improcedente. 11 Y en lo atinente a la protección. en forma transitoria. del derecho al debido proceso la Sala, conforme al siguiente razonamiento, encuentra cue la tutela deprecada es improcedente. también. 11 Revisado el expediente. la Corporación observa que hay n conflicto jurídico de orden legal entre dem; dante y demandada por cuanto. según el dicho de acuel. lo retiró en forma injusta. En tal virtud, la acción de tutela resulta improcedente. pues, como es bien sabido. ésta fue instituida como mecanismo residual de Protección de los derechos constitucionales fundainentales.vale decir, para ejercitarla en defensa de esos derechos y cuando no se disponga de otros medios de defensa judiciales. O corno mecanismo transitorio para evitar perjuicis irremediables. 11 Pero el restablecimiento de este derecho. inadecuadamente invocado como vulnerado. va que los hechos se relacion.n con el derecho al trabajo. depende de las resultas del proceso ordinario laboral. al que según su dicho. habría que acud r. 1. Como conclusión, la Sala sefiala que dentro del exchos se relacion.n con el derecho al trabajo. depende de las resultas del proceso ordinario laboral. al que según su dicho. habría que acud r. 1. Como conclusión, la Sala sefiala que dentro del exDedi ente no se observa la necesidad de amparar al accionante en la forma antedicha, pues no aparecen las características de inminencia. urgencia, gravedad e impostergabilidad. que se deben dar respecto del perjuicio irremediable, amén que no se acredito el daílo económico que haya podido sufrir el petente. siendo cue la entidad distrital lo indemnizó econopicamente (folio 15). (Sentencia Corte Constitucioal NQ T-415 de 1991. Magistrado Ponente Dr. ITLADIMIRO NARANJO ME A). (Sentencia de noviembre 27 de 1996. Magistrado Ponente Dr.

WILLIAM GIRALDO GIR4LDO3 Tutela No. 1006)TUTELA No. 1031 11

Sentencias ésta que la Sala acoge y prohija para resolver el asunto aquí planteado, toda vez que en ningún momento la Secretaría de Obras ha hecho referencia concreta a la conducta del seflor CARLOS LOPEZ GONZALEZ. Y cuando esto no ha ocurrido, no puede darse la violación de un derecho personalisimo, el cual hace referencia a la conducta de la persona, que le asigna un puesto dentro de la escala de valoración social del buen comportamiento. Y así estima la Sala que con la informacíción referida, éste no se ha lesionado. No es procedente la acción de Tutela impetrada para "EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE", por posible violación del debido proceso al contrariarse ordenamientos legales y convenrida, éste no se ha lesionado. No es procedente la acción de Tutela impetrada para "EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE", por posible violación del debido proceso al contrariarse ordenamientos legales y convencionales, medida la cual miraría a la suspensión de los efectos de la Carta de despido, porque la inconformidad del libelista a éste respecto descansa en la supuesta transgresión de derechos de estirpe legal (y convencional) para cuyo amparo no está concebida ésta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.TUTELA No. 1031 12 FALLA PRIMERO.- DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de Tutela propuesta contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. D.C. y contra la Señora Secretaria de Obras Públicas de Bogotá D.C., en lo que refiere a la violación del debido proceso, por lo sostenido en la motiva. SEGUNDO.- NEGAR el amparo de los derechos al buen nombre y a la honra. TERCERO.- NEGAR las demás pretensiones de la presente acción. CUARTO..- Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. QUINTO Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado

2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. QUINTO Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el articulo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASK

Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 2

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACINp.EPUUCA DE COLOMI f ReIatoIa i 6 UY

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIb jnjtraIivO

SECCION SEGUNDA -- SUBSECCION "Çj' Cunfl

ACLARACION DE VOTO. ACCION DE TUTELA Expediente no.

1031Demandante CARLOS LOPEZ GONZALEZ.- Estimé que la providencia ha debido analizar la petición relacionada con el decreto distrital 689 de 1996 para que teniendo certeza sobre su constitucionalidad y legalidad, despejara el camino para decidir lo que decidió en materia del articulo 29 de la Constitución Nacional, por cierto en forma correcta. Como la contrariedad sobre el debido proceso la hace radicar el peticionario en la existencia de ese decreto, solo en la medida en que se hubiera analizado el ataque que se le formuló, se hubiera podido hablar de conflicto laboral como en verdad resulta a la postre y por eso la razón de la improcedencia. Personalmente tengo la convicción de que el decreto es viable constitucional y legalmente,

hubiera podido hablar de conflicto laboral como en verdad resulta a la postre y por eso la razón de la improcedencia. Personalmente tengo la convicción de que el decreto es viable constitucional y legalmente, por lo que el conflicto propuesto se reduce a la supuesta violación de la convención, asunto que debe ser dirimido e

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